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PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Es su deber tener un trato cortés con las personas con quienes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Es su deber tener un trato cortés con las personas con quienes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INDAGACIÓN PRELIMINAR-Por presuntas irregularidades en las que habrían incurrido funcionarios por no cumplir sentencia proferida emitida en radicado SERVIDORES PÚBLICOS-Es su deber tener un trato cortés con las personas con quienes interactúan en ejercicio de sus funciones públicas Conforme con la descripción de los hechos, se observa que es necesario verificar si en efecto la llamada entre la señora XXX y el señor XXXX existió y los términos usados en la comunicación teniendo en cuenta que ciertamente es un deber que es inherente a todos los servidores públicos tener un trato cortés con las personas con las cuales interactúan en ejercicio de sus funciones públicas. Ese comportamiento esperado, predicable de todas las personas y reforzado en los servidores públicos, más aún si se trata de la primera autoridad de la Ciudad. En la diligencia de declaración del día 7 de diciembre de XXXX la XXXX, XXX señaló enfáticamente que la llamada existió. que el indiciado estaba molesto, pero no recuerda bien lo que le dijo, y finalmente concluyó, que en ningún momento se sintió intimidada por él. ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos necesarios para que se de este según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para que se de este según pronunciamientos de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que no existe mérito para continuar con la actuación disciplinaria/ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe decretar en sub examine Con base en lo anterior, de la evaluación de los antecedentes fácticos previamente descritos y del material probatorio recaudado dentro del presente trámite, esta

Procuraduría Delegada concluye que no existe mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria, en razón a que no existió un quebrantamiento al ordenamiento jurídico, al no haberse configurado conducta alguna constitutiva de falta disciplinaria que comprometa la responsabilidad del investigado tal y como lo manifestó la XXX, en la medida que la misma XXXX, “presuntamente afectada”, desvirtuó tales aseveraciones. Por lo tanto, esta Delegada procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia, dispondrá del archivo de las presentes diligencias disciplinarias a favor de señor XXX, en su condición de XXXX, para la época de los hechos. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación IUS E-2020-100342 - IUC D2020-1604825 Investigado XXXXX. Cargo XXXX Quejoso XXX Asunto Auto de archivo Bogotá, D.C., enero catorce (14) de dos mil veintidós (2022)

I. COMPETENCIA Procede el Despacho en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000; y lo conferido en la Resolución No.138 del 4 de

abril de 2018, proferidas por el Procurador General de la Nación, a evaluar el proceso de la referencia, teniendo en cuenta lo siguiente,

II. LA QUEJA El día 14 de febrero de 2020, XXXX da cuenta de presuntas irregularidades, así: “Como medio de comunicación con 26 años de existencia en el departamento del Huila, queremos poner en conocimiento suyo y de la que dirige los actos de hostigamiento que durante las últimas semanas se vienen promoviendo a través de las redes sociales por parte de algunos funcionarios de la XXXX, familiares y círculos cercanos al XXXXX.

Los hechos datan del primero de febrero del año en curso, cuando LA NACIÓN publicó detalles reales del delicado procedimiento quirúrgico al que fue sometido el mandatario de los neivanos. Desde ese momento, se desató por redes especialmente Facebook, una campaña de mensajes con la evidente intención de causar daño contra este medio de comunicación y sus periodistas. Los ataques se intensificaron con la publicación de la noticia del llamado a juicio por parte de la Fiscalía contra el alcalde encargado, XXXXX. Tanto el mandatario titular como el encargado calificaron las informaciones como "falsas' y la emprendieron contra este medio de comunicación con términos que han llevado a que personas cercanas y funcionarios de la Administración Municipal desarrollen conductas en contra de la libertad de prensa, Dentro del grupo de personas que han participado activamente en esta campaña de hostigamiento contra LA NACIÓN y sus periodistas, se encuentra XXXX, hermana del señor XXXX "Me uno al movimiento de no LA NACIÓN, un periódico mentiroso que mal informa a la ciudadanía', han sido algunos de los mensajes que

ella ha publicado y con los cuales ha incitado a miembros de un grupo social llamado "XXX" a emitir mensajes para lesionar la moral de los integrantes del periódico. Otras personas como XXXXX, XXXX, 'XXX entre otros, se han sumado a esta campaña de censura. También queremos poner en conocimiento suyo y de la entidad que representa la llamada telefónica intimidante que por parte del señor XX, recibió el sábado primero de febrero de XXX la gerente de LA NACIÓN, XXXX, tras la publicación de la noticia sobre la cirugía a la que el gobernante fue sometido. En esa llamada, XXX utilizó palabras de grueso calibre y le dijo. usted no se Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MvL mexU dXmS ukGd cZy7 pdvx 3lLK rodacifitnedI LRU Página 1 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. busque lo que no se le ha perdido, no sabe con quién se está metiendo, usted se está ganando un problema, cuídese' Como medio de comunicación, rechazamos la forma en que el XXXX de XXX, su familia y sus colaboradores están reaccionando a nuestras publicaciones

periodísticas. Resulta además lamentable que servidores públicos, con este actuar abiertamente desmedido en sus redes sociales, violen lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución de 1991 que reza: 'Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad'. Así como el artículo 19 y 20 libertad de opinión y expresión de la Constitución Política que se soporta en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su capítulo VIII "El derecho a la libertad de pensamiento y expresión' que resulta esencial para el desarrollo de la democracia y el ejercicio pleno de derechos humanos. Así las cosas, consideramos que nuestros accionistas, directivos, periodistas y columnistas, están en riesgo de recibir alguna agresión verbal y/o física o daños en nuestras instalaciones, Esperamos de Usted y de la entidad que representa, tomar las medidas que considere necesarias”. Mediante auto del 14 julio de 2021, este Despacho dispuso la apertura de la indagación preliminar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: “

1. Oficiar a la XXXXX, para que remita en medio físico o magnético dentro de los veinte (20) días siguientes al recibido de la respectiva comunicación, la siguiente información: - Certificación laboral del disciplinado, su nombre y apellido completo, documento de identificación, tiempo de servicios, remuneración salarial devengada durante la vigencia XXX, número de teléfono de contacto, últimas direcciones físicas y electrónicas registradas en las hoja de vida, los actos administrativos de nombramiento, posesión y retiro, según aplique.

2. Escuchar en diligencia de declaración con las formalidades legales a la gerente del medio de comunicación La Nación, XXXX, para el momento de las conductas

indagadas, con el fin de que absuelva el interrogatorio que le formule el comisionado y los sujetos procesales, de acuerdo con los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia, para lo cual se le pedirá la información de contacto a la quejosa con el fin de proceder con la citación.” Pruebas que fueron practicadas en su totalidad, y anexadas al expediente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez revisada la queja se encuentra que la XXXX,XXX pone en conocimiento de la entidad lo siguiente: “ (…) la llamada telefónica intimidante que por parte del señor alcalde, XXX, recibió el sábado primero de febrero de XXX la XXX, XXXX, tras la publicación de la noticia sobre la cirugía a la que el gobernante fue sometido. En esa llamada, el XXXX utilizó palabras de grueso calibre y le dijo. usted no se busque lo que no se le ha perdido, no sabe con quién se está metiendo, usted se está ganando un problema, cuídese”.

Conforme con la descripción de los hechos, se observa que es necesario verificar si en efecto la llamada entre la señora XXX y el señor XXXX Página 2 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MvL mexU dXmS ukGd cZy7 pdvx 3lLK rodacifitnedI LRU existió y los términos usados en la comunicación teniendo en cuenta que

ciertamente es un deber que es inherente a todos los servidores públicos tener un trato cortés con las personas con las cuales interactúan en ejercicio de sus funciones públicas. Ese comportamiento esperado, predicable de todas las personas y reforzado en los servidores públicos, más aún si se trata de la primera autoridad de la Ciudad. En la diligencia de declaración del día 7 de diciembre de XXXX la XXXX, XXX señaló enfáticamente que la llamada existió. que el indiciado estaba molesto, pero no recuerda bien lo que le dijo, y finalmente concluyó, que en ningún momento se sintió intimidada por él. Se destacan los siguientes apartes de la declaración: “(…) Lo que tengo en la cabeza estaba molesto por alguna publicación que se hizo en el medio, pero pues no recuerdo las palabras que me dijo es que claramente estaba molesto por la publicación, pero pues la verdad no no recuerdo literalmente qué fue lo que fue, Preguntado: ¿las palabras fueron ofensivas o de grueso calibre tal y como lo manifiestan en queja? Contestó: es de aclarar que yo no coloque ninguna queja, pero sí recuerdo o sea no estoy diciendo que no pasó el alcalde efectivamente me llamo estaba molesto este pues con su molestia uso un tono muy alto arriba de lo normal, pero pues no recuerdo qué fue, (…) ni me he sentido como usted lo dice el término que haya utilizado por parte de la nada en ese momento pues creo que hacia parte de las funciones de mi cargo no, y es que al trabajar en empresas de ese tipo y al hacer la gerente general pues llegaban ciertas reclamaciones y demás y pues que ese tipo de información puede no gustarles a muchas personas verán lo normal dentro de mi cargo, pero pues no

como usted lo dijo no me he sentido ni intimidada ni nada no recuerdo (…)”. Con base en lo anterior, de la evaluación de los antecedentes fácticos previamente descritos y del material probatorio recaudado dentro del presente trámite, esta Procuraduría Delegada concluye que no existe mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria, en razón a que no existió un quebrantamiento al ordenamiento jurídico, al no haberse configurado conducta alguna constitutiva de falta disciplinaria que comprometa la responsabilidad del investigado tal y como lo manifestó la XXX, en la medida que la misma XXXX, “presuntamente afectada”, desvirtuó tales aseveraciones. Por lo tanto, esta Delegada procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 20021 y, en consecuencia, dispondrá del archivo de las presentes diligencias disciplinarias a favor de señor XXX, en su condición de XXXX, para la época de los hechos. Lo anterior se encuentra fundamentado en los pronunciamientos proferidos por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respecto a los presupuestos que debe reunir la decisión de archivo de la actuación disciplinaria, de la siguiente forma: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MvL mexU dXmS ukGd cZy7 pdvx

3lLK rodacifitnedI LRU “En consecuencia, para que opere el archivo definitivo de las diligencias, necesariamente deberá procederse conforme a las disposiciones que para tales efectos consagra el mismo Código Disciplinario Único en la 1 Ley 734 de 2002. Artículo 73. « […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. […] » Página 3 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. normatividad antes descrita, en concreto para el evento de lo previsto en el artículo 73 de la ley 734 de 2002, la causal de exclusión de responsabilidad debe estar plenamente demostrada. […] ». (Providencia proferida el día 29 de mayo de 2014, P.D. Ponente: Dr. Juan Carlos Novoa Buendía, dentro del Radicado 161 – 5828 (IUS 2013–50224)). “El auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y, como tal, debe ser proferido por el funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la

Ley disciplinaria, que en las diligencias bajo estudio correspondió a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. Acorde con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la investigación procede cuando se configura cualquiera de las causales de terminación del proceso disciplinario, esto es, cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En consecuencia, para que proceda el archivo definitivo de las diligencias, necesariamente deberá actuarse conforme a las disposiciones legales y causales que para tales efectos consagra el mismo Código Disciplinario Único en la normatividad antes descrita”. (Providencia de fecha 29 de mayo de 2014, P.D. Ponente: Dr. Juan Carlos Novoa Buendía, dentro del radicado 161-5844 (IUS 2010 – 213485)). Por lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO: Declarar la terminación y archivo definitivo de la Investigación Disciplinaria adelantada en contra del señor XXXX, en su condición de XXXX, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión, a la quejosa de acuerdo con los datos de contacto que obran a folio 2.

Así mismo, se le informará que la decisión de terminación y archivo es susceptible del recurso de apelación ante la Sala ordinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de conformidad con los artículos 103 y 111 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Contra la presente providencia procede recurso de apelación ante la Sala Ordinaria de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el artículo 115 de Ley 734 de 2002.

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MvL mexU dXmS ukGd cZy7 pdvx 3lLK rodacifitnedI LRU CUARTO: Por la Secretaría de esta Procuraduría Delegada, NOTIFICAR esta providencia al señor XXXX, en su XXXX, para la época de los hechos, y/o a su apoderado, el Dr. XXXX, de acuerdo con los datos de contacto que obran a folio 12 Así mismo, se le informará que la decisión de terminación y archivo es susceptible del recurso de apelación ante la Sala ordinaria de la Procuraduría General de la Página 4 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

Nación, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de conformidad con los artículos 103 y 111 de la Ley 734 de 2002.

QUINTO: REGISTRAR en el Sistema de Información Misional SIM lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) yyb Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80,Bogotá. D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MvL mexU dXmS ukGd cZy7 pdvx 3lLK rodacifitnedI LRU Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN PROCURADOR DELEGADO Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL PROCURADOR DELEGADO

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