PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Están al servicio del estado y la comunidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Están al servicio del estado y la comunidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación 013-62619/01 Disciplinado Adolfo Alarcón Guzmán Cargo y entidad Director General INGEOMINAS Quejoso Jorge Valdiri Wagner Fecha queja Septiembre 10 de 2001 Fecha hechos Por determinar Asunto Irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Estado Auto de archivo. Bogotá DC, 28 de septiembre de 2004 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto Ley 262/00 artículo 25 numeral 4 de febrero 22 de 2000, concordante con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 0017 de marzo 4 del mismo año del Despacho del Señor Procurador General de la Nación, a evaluar las presentes diligencias.
HECHOS: Mediante auto de marzo 23 de 2004, este Despacho dispuso adelantar la correspondiente investigación disciplinaria en contra de ADOLFO ALARCÓN GUZMÁN, Director General de INGEOMINAS, por las presuntas irregularidades relacionadas con las conductas de utilización del software ilegal frente a la posible auditoria externa, por lo que los funcionarios de la Oficina de Sistemas se vieron obligados a desmotar el sistema, y que han tenido que bajar de Internet programas gratuitos.
Que así mismo el Director de INGEOMINAS comisionó a un contratista para asistir a un seminario en la ciudad de Medellín, se escogió personal no apto para asistir a Viena - Austria, a la reunión internacional de Energética Atómica, con gastos pagos por la entidad; que igualmente en el mes de diciembre ante la feria de computadores
realizada en las Vegas-EEUU, envió a un abogado, un administrador de empresas y un estudiante. Por otra parte, se ha dedicado a realizar nombramientos de personal oriundos del Tolima y especialmente de Purificación; igualmente, no envía técnicos para que tomen las lecturas, ni el mantenimiento de la red sismológica Nacional. Que Raúl García, Jefe de Planeación de INGEOMINAS, envía el vehículo oficial de placa OAF/635, conducida por ITALO REYES al aeropuerto a recoger cajas de empanadas, para su negocio particular.
CONSIDERACIONES: Del material probatorio que se arrimó al plenario, puede el Despacho determinar en primer término, que mediante resolución interna del Instituto Colombiano de Geología Minera INGEOMINAS, se autorizó el desplazamiento a la ciudad de Medellín de la Ingeniera civil MARIA LUISA BERMÚDEZ, quien se encontraba vinculada al Instituto mediante contrato de prestación de servicios, estableciéndose en dicho contrato, que el contratista podría en caso de necesidad por parte de la entidad desplazarse fuera de la sede central, pero en ningún momento el Instituto le reconoció viáticos a la contratista–folio 116.
Lo anterior indica, que la contratista MARÍA LUISA BERMÚDEZ asistió al taller internacional de sismología cuantitativa celebrado en Medellín, pero esta situación no generó costos para el Instituto, puesto que así se determinó tanto en el contrato de prestación de servicios suscrito por la entidad, como en la resolución que autorizó su desplazamiento, por lo tanto no constituye falta disciplinaria que deba imponerse al Director de INGEOMINAS, por esos hechos.
En igual forma se pudo establecer que por solicitud de LIBANIEL CASAS OSPINA, Jefe de la Unidad de Energía Nuclear de INGEOMINAS, en cumplimiento a lo acordado en la Asamblea General de la OIEA, dicho Instituto debía enviar una comisión a la ciudad de Viena-Austria con el propósito de hacer los ajustes al documento del proyecto de ley de seguridad nuclear y protección radiológica para Colombia–folio 119. Por lo que en atención a dicha solicitud, el Director General de INGEOMINAS, procedió a dictar la Resolución 1366 de octubre 22 de 1999, comisionando a la Física MARÍA ESPERANZA CASTELLANOS LÓPEZ, al Abogado ALFREDO GIOVANNY ULLOA PINTO, y la Jefe de la Unidad de Energía Nuclear, para que asistieran como delegados de la entidad, por el término de siete (7) días, aclarando que no tendrán derecho a viáticos, puesto que la invitación corría por cuenta del Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA-folio 120. Frente a este hecho, encuentra el Despacho que tampoco le asiste razón al quejoso, porque efectivamente el personal enviado en representación de la entidad, por la profesión de cada uno de estos, eran completamente idóneos para tratar el tema y ultimar los ajustes al proyecto de Ley de Seguridad Nuclear, ya que si se trataba de un proyecto de ley, es indiscutible que se requería de la presencia y asistencia de un profesional del Derecho, toda vez que por su formación académica y conociendo la normatividad ajustaría el proyecto a las normas constitucionales de nuestro país y qué decir de los otros dos funcionarios, que conocen y dominan el tema nuclear, por
lo tanto no hay mérito para continuar con la actuación disciplinaria por esta conducta y a si lo dispondrá este Despacho en la parte resolutiva. Ahora, respecto a la participación de funcionarios del Instituto Colombiano de Geología y Minería, a la feria de computadores en las Vegas-EEUU, según informe del implicado, la Contraloría General dentro del informe Gubernamental con enfoque integral realizados a esa entidad en el año 1998, detectó las debilidades que en materia de sistemas tenía el Instituto, por lo que se vieron en la necesidad de implantar medidas tendientes a fortalecerse en ese campo y eliminar dichas falencias, y mediante Resolución 1423 de noviembre 5 de 1999, se autorizó la asistencia del Jefe de la Unidad Coordinadora de Informática y del Jefe de Área de Operaciones de INGEOMINAS, a la exposición de los últimos desarrollos tecnológicos en sistemas de información, Software y Hardware, temas que sin lugar a dudas enriquecerían a los funcionarios, quienes al servicio de la entidad pondrían esos conocimientos en beneficio de la entidad y en el cumplimiento de sus finesfolios 127 a 132. Baste decir, que la función pública está al servicio de la comunidad, y su finalidad es el beneficio del interés general, que el representante legal de cada una de las entidades del Estado tiene la facultad otorgada por la ley para establecer la correcta organización del servicio público, ello implica efectuar nombramientos y remociones, celebrar contratos, otorgar permisos y comisiones, entre otras funciones administrativas propias del responsable de dirigir cada una de estas entidades, tal como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política; se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad. El hecho de comisionar a los funcionarios antes descritos para asistir a la exposición de instrumentos de Informática, no constituye conducta que merezca reproche 2 disciplinario, puesto que dicha comisión se dio en atención a los hallazgos de la Contraloría General, y buscó dar solución al problema que en esa materia afrontaba el Instituto. De igual manera se pudo establecer, que las labores desplegadas por INGEOMINAS para el mantenimiento de la Red Sismológica Nacional, se desarrollan normalmente mediante los boletines de dicha Red, que informan sobre la actividad que monitorean permanentemente cualquier sismicidad que llegue a ocurrir, porque no opera en la sede central del Instituto. A folios 148 y siguientes encontramos copia de los boletines de eventos sísmicos, que emite constantemente la Red Sismológica del Instituto Colombiano de Geología y Minería, documentos que permiten establecer que la Red Sismológica Nacional se encuentra en funcionamiento y que las lecturas se están tomando normalmente, en consecuencia no existe merito para continuar la actuación disciplinaria por este hecho. Con respecto a la presunta irregularidad por el uso ilegal del software, en INGEOMINAS, el Ingeniero de sistemas ANYERSON ORTIZ, funcionario adscrito a la Subdirección de Administración de Recursos, presentó un informe de gestión, que denominó “Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos de autor sobre software”, dentro del cual se estableció que los Coordinadores del CAS realizaron jornadas dentro de las cuales cada funcionario entregó el software que para entonces tenían a su cargo, los cuales una vez revisados se encontraban con uso adecuado.
Igualmente se estableció el estándar de software que debían utilizar todas las dependencias del INGEOMINAS y se impidió la adquisición de estos según criterio personal y se diseñó la guía para distribución y utilización de equipos de la entidad, es decir se han tomado las medidas necesarias para evitar el uso de software que no pertenezca al Instituto. Por otra parte, con relación al uso indebido que el Señor RAÚL GARCÍA daba al vehículo de la entidad de placas OAF-653, conducido por ITALO REYES, es del caso señalar, que esa conducta fue inicialmente conocida por la Procuraduría Primera Distrital Bogotá, bajo el radicado 142-83533, el cual fue remitido por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario de INGEOMINAS, donde se adelantó el proceso disciplinario correspondiente y culminó el 18 de noviembre de 2003, con providencia de archivo–folio 106 y siguientes. En consecuencia, este Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre estos hechos, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 734 de 2002, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferido por autoridad competente no será sometido a nueva investigación, es decir opera el principio Nom bis in ídem o cosa juzgada. Es del caso advertir, que el cumplimiento de las funciones por parte de la Administración Pública, y el ejercicio de sus facultades, supone todo aquello que constituye un complemento natural de la función de administrar, y que es necesario para que se pueda ejecutar, lo que significa que es una facultad inherente del
administrador, por lo tanto si el Director implicado otorgó comisiones para algunos funcionarios de INGEOMINAS, para atender invitaciones a seminarios y actividades propias de la entidad que dirige, lo hizo en cumplimiento de los fines de la función administrativa, lo cual impone una gestión asignada a una persona dentro de la organización institucional que implica competencia de ejecución de sus decisiones, sin que estas desborden la función a ellos atribuida por la ley y los reglamentos. 3 En ese orden de ideas, encuentra el Despacho, que no existe irregularidad disciplinaria que se pueda endilgar a ADOLFO ALARCÓN GUZMÁN, en su condición de Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, para la época de los hechos, porque su conducta se adecuó a los postulados de la función administrativa enmarcada dentro de las normas Constitucionales y legales, que los constituye en un deber. Así las cosas, no queda duda al Despacho de que el comportamiento del implicado contribuyó a la buena marcha de la función pública a él encargada, pues tal como lo dispone el inciso segundo del articulo 123 de nuestro ordenamiento superior, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, precepto que a todas luces fue respetado por el encartado y su conducta se adecuó a los imperativos de eficacia, eficiencia y la moralidad administrativa y no hubo quebrantamiento de sus deberes, los cuales se encuentran otorgados por la constitución, la ley y los reglamentos. En consecuencia, el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 734 de 2002, se abstendrá de continuar con el presente diligenciamiento, y
ordenará el archivo definitivo del expediente, por cuanto la conducta imputada al implicado no constituye falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de continuar adelantando las presentes diligencias en contra de ADOLFO ALARCÓN GUZMÁN, en su calidad de Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, para la época de los hechos. En consecuencia se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión al investigado, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, súrtase por estado.
TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso, haciéndole saber que contra esta procede el recurso de apelación por escrito y debidamente sustentado ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la presente comunicación en la oficina de correo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 90, en concordancia con los srts. 109, 110, 111 y 115 de la Ley 734/02.
CUARTO: Por Secretaría háganse las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/EMC Expte. 013-62619/01 mbm 4