PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Misión otorgada en especial a los miembros de la fuerza públic
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Misión otorgada en especial a los miembros de la fuerza públic
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Radicación: 008-44466-99.
Disciplinados: Te. Andrés Felipe Segura Buendía y Ag. Álvaro Valdivieso
Rodríguez
Entidad: Policía Nacional SIJIN.
Quejoso: William Suárez Pacheco.
Fecha de la queja: 20 de septiembre de 1999.
Fecha de los hechos: 15 de septiembre de 1999.
Asunto: Fallo Sancionatorio de Primera Instancia. Sancionatorio.
Bogotá D. C., 10 de agosto de 2004
ASUNTO: Procede la Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la presente investigación, radicada 008-44466-99.
Antes de emprender la labor enunciada, resulta necesario resolver la solicitud de declaratoria de nulidad planteada por el implicado Álvaro Valdivieso Rodríguez pues, de prosperar, enervaría la decisión de fondo que pretende el despacho. El implicado Valdivieso Rodríguez manifiesta que se violaron los términos de las etapas procesales, pues el proceso lleva en instrucción mas de cuatro años, lo que puede constituir una falta disciplinaria para quien la adelanta y además genera una ilegalidad procesal y quebranta el principio de celeridad, porque la justicia debe administrarse pronta y cumplidamente. En relación con esta inconformidad debe señalarse que, si bien a la fecha en que se adopta esta decisión, ciertamente han transcurrido más de cuatro años, las pruebas que sirvieron de base para proferir tanto el auto de
apertura de investigación disciplinaria y el auto de cargos, se practicaron dentro del término de ley. Otra cosa es que tales decisiones se hayan adoptado cuando se encontraban vencidos los términos procesales en dichas etapas, pero esta situación por si misma no invalida lo actuado dentro de la indagación preliminar ni tampoco dentro de la investigación disciplinaria, pues fueron pruebas legalmente recogidas. Además, el criterio que se tuvo por parte del despacho del Señor Procurador General de la Nación para la época en que se desarrolló la instrucción procesal del expediente objeto de estudio, expuesto en varias directivas fue que, especialmente la Indagación Preliminar se adelantara “por el término necesario para cumplir el objetivo”, siempre y cuando no estuviera prescrita la acción disciplinaria. Este criterio fue recogido por la Ley 734 de 2002, en su artículo 150. Cosa diferente es que se haya tardado en evaluar las pruebas, se reitera, legalmente allegadas, lo que no puede generar más que 2 un eventual correctivo de carácter disciplinario en contra de los instructores de turno, si resultara injustificado su proceder. Así mismo, expresa que al no colocarse el proceso al alcance del disciplinado o a su defensor se le ha cercenado el derecho a la defensa, por cuanto al surtirse el pliego de cargos por intermedio de la Procuraduría con sede en Montería, no se remitió copia o fotocopia del expediente y cuando fue notificado se le dio a conocer que el expediente se encontraba a su disposición, pero en la secretaría de la oficina de conocimiento que tiene su sede en Bogotá, lo que le impidió tener a su alcance el expediente para
ejercer su defensa. A este respecto, debemos señalar que lo único que se ha hecho es dar estricto cumplimiento a la norma de carácter procesal consagrada en el artículo 166 de la Ley 734 de 2002, que textualmente reza: “... Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales... ” (resalta la Delegada). Si esto es así, si se cumplió rigurosamente lo consagrado en la ley procesal que nos rige, mal puede entonces plantarse, por ese hecho, una posible violación al derecho de defensa. Igualmente señala que en la investigación no se están aplicando las normas sustanciales contempladas en el Decreto 2584 de 1989 bajo el argumento de investigar y juzgar conforme a lo dispuesto en la sentencia C-620 de 1998, proferida por la Corte Constitucional, indicando que esta apreciación es improcedente por cuanto la misma alta corporación en sentencia C-712 de 2001 dejó clara su posición con respecto a los regímenes especiales, al señalar que para el personal de la Fuerza Pública se aplicaban las normas sustanciales consagradas en los regímenes especiales, para el caso en estudio debió aplicarse el Decreto 2584 de 1989 y el procedimiento consagrado en la Ley 200 de 1995, con lo que se ha generado una nulidad procesal. Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15
3 Sobre este tópico debemos manifestarle al implicado Valdivieso que la sentencia C-620 de 1998, fundamento de la normativa aplicable en el caso materia de estudio, no se opone a la C-712 de 2001. Por el contrario, son complementarias puesto que en ambas se acepta la aplicación de los regímenes especiales para los miembros de la fuerza pública, sólo que en la primera se plantea claramente que cuando se trate de violaciones a los Derechos Humanos, tal cual ocurre en el caso que nos ocupa, se deben aplicar los regímenes ordinarios tanto en materia penal como en la disciplinaria. No se trata, pues, de una declaratoria de inexequibilidad de las normas que consagran los regímenes especiales para la Fuerza Pública en materia penal y disciplinaria. El sentido de la jurisprudencia citada para darle marco a la normatividad aplicable en el expediente que ahora se resuelve, no es otro que quitarles el amparo que se supone tienen los miembros de la Fuerza Pública cuando desbordando sus funciones violan los Derechos Humanos. Tampoco podemos hablar de un cambio de jurisprudencia porque, reiteramos, en ambas sentencias se reconoce la existencia de los regímenes especiales aplicables a los servidores públicos vinculados a la Fuerza Pública. En ese orden de ideas, cuando se resolvió aplicar el régimen ordinario en este proceso fue en acatamiento a la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional contenida en la sentencia C-620 de 1998, cuyo espíritu no ha sido modificado por la sentencia C-712 de 2001. Así, conforme a los
razonamientos expuestos no podemos acoger las solicitudes de nulidad planteadas por el agente Álvaro Valdivieso Rodríguez. Entonces, la Delegada, luego de observar que no existe causal que invalide lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 200 de 1995, la Ley 201 de 1995, el Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución Nro. 017 del 4 de marzo de 2000, examinará la prueba con miras a proferir la decisión que finiquite la instancia en esta investigación disciplinaria con radicado 008-44466-99.
HECHOS.
Cuenta William Suárez Pacheco que el 15 de septiembre de 1999, cuando cumplía sus labores en la empresa INSUGAN, con sede en Bucaramanga, hacia el medio día su jefe Carlos Duarte Neira le solicitó que esperara un momento y unos minutos después llegaron el Subteniente Andrés Segura Buendía y el Agente Álvaro Valdivieso Rodríguez, quienes lo sindicaban de ser el autor del hurto de mercancías que se encontraban en el almacén de la empresa y como no admitió las incriminaciones, procedieron a conducirlo en una patrulla hasta las instalaciones de la Policía de Las Américas, en cuyo trayecto el Subteniente Segura Buendía le decía que si no hablaba a las buenas lo haría a las malas, propinándole codazos en el pecho. Una vez en la estación, lo condujeron a la parte posterior, lo hicieron sentar en una silla esposado a la parte trasera y empezaron a interrogarlo buscando que
confesara dónde se encontraba la mercancía hurtada. Como nada dijera, el Teniente Segura le colocó una bolsa plástica en la cabeza, mientras el Agente Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 4 Valdivieso se la apretaba en la parte de atrás del cuello. El Teniente Segura le apretaba el cuello y lo golpeaba en el estómago, al tiempo que le preguntaban dónde se encontraba la mercancía, situación que se repitió en tres oportunidades y como nada dijera, porque nada sabía, lo volvía a golpear en el estómago, hasta que al fin tuvo que inventarse que en su casa tenía un tarro con el fin de poder avisarles a sus familiares lo que estaba ocurriendo. Por ello, junto con el señor Carlos y los policías se dirigieron a su casa y en el camino lo interrogaban y lo golpeaban. Una vez en su residencia, le comentó a su empleada lo que sucedía pidiéndole que llamara a sus hermanas para que les contara que lo estaban torturando, ante lo cual lo esposaron y sin buscar nada en la casa nuevamente lo introdujeron en la patrulla diciéndole que le iban a “montar” la mercancía, que iban a buscar unos tarros de semilla para decir que los habían sacado de la casa, comentando don Carlos que la semilla no se podía porque no la había en la ciudad, que tocaba otra cosa. El Subteniente lo golpeó en la cara y le reventó la boca. Luego lo llevaron al
almacén que para ponerlo de ejemplo frente a todos sus compañeros y ya en el lugar les dijo a los trabajadores que miraran al ladrón, que así como lo habían cogido a él iban a coger al otro ladrón que faltaba. Ante esta afrenta dice que negó que fuera un ladrón que lo estaban torturando, por lo que el Teniente lo golpeó delante de todos sus compañeros. Finalmente lo condujeron a la SIJIN donde lo mantuvieron hasta el otro día a las 10 a.m., cuando fue remitido a Medicina Legal y luego puesto a órdenes de la Fiscalía. Aclara que en la SIJIN no lo trataron mal. Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 5
SÍNTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA INCLUIDA LA ALLEGADA CON
POSTERIORIDAD A LOS CARGOS.
Además de la queja del señor William Suárez Pacheco se escucharon los testimonios de trabajadores de la Empresa Isagan Ltda., Sandra Milena Suárez Bianca, Robinson Jiménez Florez, Carlos Elías Almeida López y Fredy Omar Almeida López, quienes confirman lo aseverado por Suárez Pacheco, en el sentido de que fue retenido en su lugar de trabajo y horas mas tarde presentado como uno de los autores del hurto continuado que supuestamente se estaba presentando en la empresa. Así mismo que fue maltratado por uno de los uniformados, cuando William protestaba ante las acusaciones que se le hacían frente a sus compañeros.
Declaración rendida por Carlos Duarte Neira, dueño de la empresa Insugan. Relata que se le desapareció de la empresa una cantidad de mercancía avaluada en 20 millones de pesos, aproximadamente. Dice que uno de sus trabajadores le comentó que William Suárez Pacheco, había remodelado su casa con el producto de las mercancías que se hurtaba del almacén y eso, unido a otros indicios, lo llevó a pensar que William era el único culpable. Lo anterior se lo comentó al Teniente Segura, a quien le solicitó ayuda para descubrir quién o quiénes eran los que se le estaban llevando la mercancía. Dijo que el oficial de la Policía Nacional interrogó a William en su presencia y que éste admitió haberse sustraído un tarro de pepino que lo tenía en su casa y por eso fueron hasta allá donde, una vez dentro de la casa, William dijo que conocía sus derechos y que estando allí no le podían hacer nada, ni detenerlo y le dijo a la empleada del servicio que llamara a un familiar para que se supiera que estaba detenido. Añade textualmente que “... yo creo que la policía se asustó con esa actitud de él, no requiso, o sea paró ahí todo. Lo dominaron ... salimos para la empresa porque me iban a dejar a mi allá pero el Teniente Segura quiso bajar a este muchacho William y estando dentro del almacén lo ultrajó de palabra mas que todo trató de decir que aquí le presentaba al ladrón, a lo que William le respondió y el Teniente le pegó dos o tres empellones y después nos fuimos a la SIJIN donde yo coloqué una demanda por robo continuado ...”.
Visita especial practicada en la SIJIN de Bucaramanga donde se constató en el ingreso de William Suárez Pacheco el 15 de septiembre de 1999 a las 15:45 horas y salió el sábado 16 de septiembre de 1999 a las 10:35 de la mañana con destino a la URI, sindicado del delito de hurto. Fue conducido por el ST. Segura, subcomandante de la Zona Cuatro. Informe rendido por el ST. Segura Buendía del 15 de septiembre de 1999, por medio del cual pone a disposición del Jefe de la SIJIN al retenido William Suárez Pacheco, así como algunas mercancías de propiedad de Insugan, las que afirma fueron encontradas en la residencia del retenido, la cual fue objeto de registro. Señala que conocieron el caso él y el agente Álvaro Valdivieso Rodríguez. Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 6 Dictamen de Medicina Legal del 15 de septiembre de 1999, en el que se dice que una vez examinado el paciente William Suárez Pacheco, presenta cuatro equimosis en cara lateral derecha de cuello, tres equimosis lineales en cara lateral izquierda de cuello, dos equimosis en cara anterior de cuello. Manifiesta dolor en cara anterior de tórax. Equimosis lineales en cara dorsal de ambas muñecas. Elemento causal: Contundente. Incapacidad médico legal definitiva de diez días, sin secuelas médicas
físicas. Se allegaron como prueba trasladada algunas diligencias del radicado 58191 de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, por el delito de Torturas, entre las que se resalta el informe rendido por el CTI, fechado el 13 de junio de 2000, donde se hace una relación de las diligencias adelantadas, copia de las cuales se allegaron a la investigación penal como la denuncia y su ampliación presentada por William Suárez Pacheco, los testimonios rendidos por Yasmine Serrano Camelo, Delma Suárez Pacheco, Fredy Leonardo Suárez Pacheco, dictamen de Medicina Legal. Visitas especiales a los CAI Centenario y de Las Américas en Bucaramanga. Así mismo los extractos de las hojas de vida de los servidores públicos implicados (cdno. anexo). También se allegó, como prueba trasladada, copia de la providencia proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, mediante la cual se resolvió la situación jurídica de los implicados dentro del radicado 58191, fechada el 9 de mayo de 2001, por los delitos de Torturas y Lesiones Personales. Copia de la diligencia de indagatoria rendida por Álvaro Valdivieso Rodríguez, fechada el 7 de mayo de 2001 y de los descargos de Carlos Duarte Neira, de la misma fecha que la anterior. En fin, copia de la indagatoria rendida por Andrés Felipe Segura Buendía, rendida el mismo 7 de mayo de 2001. Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 7
DE LOS CARGOS.
1. Andrés Segura Buendía.
En su calidad de oficial de la Policía Nacional, adscrito para la fecha de los hechos a la Zona Centro del Departamento de Policía Santander, el 15 de septiembre de 1999, al parecer participó en forma dolosa, en la retención ilegal y en los malos tratos morales y físicos, constitutivos de TORTURAS, infligidos a William Suárez Pacheco, haberlo señalado como ladrón frente a sus compañeros de trabajo, golpearlo y colocarle una bolsa plástica en la cabeza impidiéndole su normal respiración, con el aparente propósito de que confesara su autoría en el hurto continuado del que venía siendo objeto la empresa Insugan Ltda., conductas con las cuales puede estar incurso en faltas susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente. En esa misma calidad presentó un informe policial fechado en Bucaramanga el 15 de septiembre de 1999, ante el Jefe de la SIJIN-DESAN, en el que además de poner a su disposición al retenido William Suárez Pacheco, le hace entrega de algunos elementos que dice fueron encontrados en la residencia del aprehendido y de propiedad de la Empresa Insugan, al parecer ajeno a la realidad, pues todo indica que nunca se registró la vivienda del retenido y, por lo mismo, mal podían haberse encontrado esos elementos que se señala habían sido objeto de hurto, conducta con la cual puede estar incurso en la falta consistente en obstaculizar, en forma grave, las investigaciones de competencia de las autoridades administrativas y
judiciales.
2. Álvaro Valdivieso Rodríguez.
En su calidad de Agente de la Policía Nacional, adscrito para la fecha de los hechos a la Zona Centro del Departamento de Policía Santander, el 15 de septiembre de 1999, al parecer participó en forma dolosa, en la retención ilegal y en los malos tratos, constitutivos de TORTURAS, infligidos a William Suárez Pacheco, al haberlo golpeado y colocado una bolsa plástica en la cabeza, impidiéndole su normal respiración, con el aparente propósito de que confesara su autoría en el hurto continuado del que venía siendo objeto la empresa Insugan Ltda., conductas con las cuales puede estar incurso en faltas susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente. En esa misma calidad, al parecer, participó en la elaboración del informe policial fechado en Bucaramanga el 15 de septiembre de 1999, dirigido al Jefe de la SIJIN-DESAN, por medio del cual se le hizo entrega de algunos elementos que se dice fueron encontrados en la residencia del aprehendido y de propiedad de la Empresa Insugan, cuyo contenido, hasta esta etapa procesal, resulta ajeno a la realidad, pues todo indica que nunca se registró la vivienda del retenido y, por lo mismo, mal podían haberse encontrado los elementos que se señala habían sido objeto de hurto, conducta con la cual puede estar incurso en la falta consistente en obstaculizar, en forma grave, las investigaciones de competencia de las autoridades administrativas y judiciales. Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 8
PRUEBAS FUNDAMENTO DE LOS CARGOS.
Queja presentada por el ciudadano William Suárez Pacheco, cuyo resumen se dejó consignado en el acápite de hechos. Declaraciones bajo juramento rendidas por trabajadores de la Empresa Isagan Ltda., Sandra Milena Suárez Bianca, Robinson Jiménez Flórez, Carlos Elías Almeida López y Fredy Omar Almeida López, quienes confirman lo aseverado por Suárez Pacheco, en el sentido de que fue retenido en su lugar de trabajo y horas mas tarde presentado como uno de los autores del hurto continuado que supuestamente se estaba presentando en la empresa. Así mismo que fue maltratado por uno de los uniformados, cuando William protestaba ante las acusaciones que se le hacía frente a sus compañeros. Declaración rendida por Carlos Duarte Neira, dueño de la empresa Insugan Ltda., diciendo que se le desapareció de la empresa una cantidad de mercancía avaluada en 20 millones de pesos, aproximadamente. Que uno de sus trabajadores le comentó que William Suárez Pacheco, había remodelado su casa con el producto de las mercancías que se hurtaba del almacén y que eso, unido a otros indicios, lo llevó a pensar que William era el único culpable. Lo anterior se lo comentó al Teniente Segura, a quien le solicitó ayuda para descubrir quién o quiénes eran los que se le estaban llevando la mercancía. Dijo que el oficial de la Policía Nacional interrogó a William en su presencia y que éste admitió haberse sustraído un tarro de pepino que lo tenía en su casa,
por eso fueron hasta allá donde, una vez dentro de la casa, William dijo que conocía sus derechos y que estando allí no le podían hacer nada, ni detenerlo y le dijo a la empleada del servicio que llamara a un familiar para que se supiera que estaba detenido. Añade textualmente “... yo creo que la policía se asustó con esa actitud de él, no requiso, o sea paró ahí todo. Lo dominaron ... salimos para la empresa porque me iban a dejar a mi allá pero el Teniente Segura quiso bajar a este muchacho William y estando dentro del almacén lo ultrajó de palabra mas que todo trató de decir que aquí le presentaba al ladrón, a lo que William le respondió y el Teniente le pegó dos o tres empellones y después nos fuimos a la SIJIN donde yo coloqué una demanda por robo continuado ....”. Visita especial practicada en la SIJIN de Bucaramanga donde se constató el ingreso de William Suárez Pacheco el 15 de septiembre de 1999 a las 15: 45 horas y salió el sábado 16 de septiembre de 1999 a las 10: 35 de la mañana con destino a la URI, sindicado del delito de hurto. Fue conducido por el ST. Segura Buendía Subcomandante de la Zona Cuatro. Informe suscrito por el ST. Segura Buendía, de fecha 15 de septiembre de 1999 por medio del cual se deja a disposición del Jefe de la SIJIN al retenido William Suárez Pacheco, así como algunas mercancías de propiedad de Insugan de las que afirma fueron encontradas en la residencia del retenido, la cual fue objeto de registro. Señala que conocieron el caso él y el agente Álvaro Valdivieso Rodríguez.
Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 9 Dictamen de Medicina Legal, del 15 de septiembre de 1999, en el que se dice que una vez examinado el paciente William Suárez Pacheco, presenta las lesiones a que se hizo relación en parágrafos precedentes. Se allegó, como prueba trasladada algunas diligencias del radicado 58191 seguido en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, por el delito de Torturas, entre las que se resalta el informe rendido por el CTI, fechado el 13 de junio de 2000, en el que se hace una relación de las diligencias adelantadas, copia de las cuales se allegaron a la investigación penal como la denuncia y su ampliación presentada por William Suárez Pacheco, los testimonios rendidos por Yasmine Serrano Camelo, Delma Suárez Pacheco, Fredy Leonardo Suárez Pacheco, dictamen de Medicina Legal. Visitas especiales a los CAI Centenario y de Las Américas en Bucaramanga, (cdno. anexo).
LOS DESCARGOS DE LOS IMPLICADOS.
1. Andrés Felipe Segura Buendía.
La doctora María Luisa Correa Castro, actuando como defensora de oficio del Teniente Andrés Felipe Segura Buendía, en escrito presentado dentro del término legal, respondió a los cargos imputados en los siguientes términos: Que al momento en que fue capturado William Suárez Pacheco no se encontraba en curso ningún tipo de investigación por parte de la Procuraduría
y mucho menos de autoridad jurisdiccional, de donde concluye que a su defendido se le está endilgando una conducta objetiva y por lo mismo no puede estar incurso en una falta gravísima como se señala en el pliego de cargos. Por otro lado manifiesta que a un miembro de la fuerza pública no se le puede imputar una falta disciplinaria cuando está actuando en estricto cumplimiento de un deber legal, pues afirma que es su deber velar porque se mantenga el orden público y no se vulnere la tranquilidad de los ciudadanos. En relación con las contusiones que presenta el ofendido y de las que se da cuenta en el plenario, dice que si se dieron no existe plena prueba de que su defendido las haya ocasionado. Agrega que cualquier procedimiento policial implica una proporcionalidad frente a la reacción de los posibles implicados, que determina el uso de la fuerza, lo que bien pudo ocurrir en el caso en estudio, por lo que era deber del Teniente Segura salvaguardar los intereses de la ciudadanía y lo que este oficial no podía permitir era que el capturado se fuera a escapar y por eso procedió de dicha manera pero en ningún caso infringiendo sus deberes y obligaciones y mucho menos sobre pasando la fuerza desplegada. Finaliza solicitando se exonere a su defendido, pues actuó dentro de una causal que justifica su conducta y reitera que no cometió falta gravísima, porque al momento de los hechos no existía ninguna investigación en contra del señor William Suárez Pacheco.
2. Álvaro Valdivieso Rodríguez.
Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 10 En escrito recibido en la Procuraduría Regional de Córdoba el 19 de mayo de 2004, el implicado Valdivieso Rodríguez presentó escrito de descargos en los siguientes términos: En relación con el cargo de obstaculización, dice que en ningún momento elaboró informes del procedimiento que se llevó a cabo en la fecha de los hechos, por cuanto no dirigió el operativo ya que el mismo se encontraba a cargo del Teniente Segura Buendía. Sin embargo recalca que sí hubo diligencia de registro a la residencia del quejoso, autorizada por este, donde se encontró material que hacía parte de la mercancía denunciada como hurtada por parte del señor Carlos Duarte Neira. Que en ningún momento se extralimitó en sus funciones, puesto que había una denuncia por la comisión de una conducta ilícita lo que ameritaba, en cumplimiento de las funciones de policía judicial se adelantaran las averiguaciones de rigor y las pesquisas a que hubiera lugar. En cuanto a la retención dice que esto no sucedió, porque todo se inició cuando fueron a la empresa a interrogar al quejoso sobre la mercancía hurtada donde se le solicitó su autorización para registrar su vivienda a lo que accedió, procediéndose a registrar el inmueble con los resultados anotados, lo que determinó su retención. Respecto de las torturas imputadas manifiesta que nunca ultrajó al quejoso y menos que lo haya torturado y las lesiones valoradas por Medicina Legal que le determinaron una incapacidad de 10 días, se las causó él mismo cuando
hacía oposición, lo que motivó a que el oficial aplicara la fuerza conforme a las facultades consagradas en el artículo 29 del Código Nacional de Policía. Señala que en los que hechos que se investigan actuó en cumplimiento de un deber legítimo como funcionario de la Policía Nacional, pues como policía judicial al recibirse una denuncia por hurto tenía que actuar de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal en sus artículo 312 y
314. Agrega que prueba de que nunca torturó al quejoso es que la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga no encontró mérito para acusarlo de ese delito. Finaliza diciendo que jamás pensó que cumplir con un deber constitucional fuera a tener repercusiones disciplinarias ya que su comportamiento fue transparente y en una situación de cuasiflagrancia.
Por otra parte manifiesta que dentro del proceso materia de esta decisión se violaron los términos de las etapas procesales pues el proceso lleva en etapa de instrucción mas de cuatro años lo que puede constituir una falta disciplinaria para quien la adelanta y además genera una ilegalidad procesal y quebranta el principio de celeridad, porque la justicia debe administrarse pronta y cumplidamente. Así mismo expresa que al no poner el proceso al alcance del disciplinado o a su defensor se le ha cercenado el sagrado derecho a la defensa, por cuanto al surtirse el pliego de cargos por intermedio de la Procuraduría con sede en Montería, no se remitió copia del expediente y cuando fue notificado se le dio Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 - 80. Piso 15 11 a conocer que el expediente se encontraba a su disposición pero en la secretaría de la oficina de conocimiento que tiene su sede en Bogotá, lo que le impidió tener a su alcance el expediente para ejercer su defensa. Por lo anterior señala que se ha violado el debido proceso generando una causal de nulidad. Finalmente comenta que en la investigación no se están aplicando las normas sustanciales contempladas en el Decreto 2584 de 1989 bajo el argumento de estar aplicando lo dispuesto en la sentencia C-620 de 1998 proferida por la Corte Constitucional, indicando que esta apreciación es improcedente por cuanto la misma alta corporación en sentencia C-712 del 2001 dejó clara su posición con respecto a los regímenes especiales al señalar que para el personal de la Fuerza Pública se aplicaban las normas sustanciales consagradas en los regímenes especiales, para el caso en estudio debió aplicarse el Decreto 2584 de 1989 y el procedimiento consagrado en la Ley 200 de 1995, con lo que se ha generado una nulidad procesal.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Con escrito sin fecha recibido en esta Delegada el 28 de julio de 2004, la doctora María Luisa Correa Castro reitera lo expuesto en su memorial de descargos, apoyándose esta vez en la Fiscalía Tercera Delegada de Bucaramanga cuando resolvió la situación jurídica de Andrés Felipe Segura Buendía.
MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN.
En relación con las torturas, se encuentran acreditadas principalmente con la queja presentada por el ofendido William Suárez Pacheco, cuyos apartes principales se encuentran resumidos en el acápite de “hechos” y con el dictamen de Medicina Legal practicado a William Suárez Pacheco el 15 de septiembre de 1999 que le determinó una incapacidad definitiva de diez días, sin secuelas. Respecto de la retención ilegal, se halla demostrada especialmente con la queja de Suárez Pacheco, los testimonios rendidos por Sandra Milena Suárez Bianca, Robinson Jiménez Flórez, Campos Elías Almeida López, Fredy Omar Almeida López, Carlos Duarte Neira, quienes relatan las circunstancias en que se produjo la privación de la libertad de Suárez Pacheco. Con la visita especial practicada en la SIJIN de Bucaramanga, donde se constató el ingreso de William Suárez Pacheco, el 15 de septiembre de 1999, sindicado del delito de Hurto Continuado. Con el informe presentado por el ST. Andrés Felipe Segura Buendía fechado el 15 de septiembre de 1999, por medio del cual se deja a disposición de la SIJIN al retenido William Suárez Pacheco, así como algunas mercancías de propiedad de INSUGAN, de las que afirma fueron encontradas en la residencia del retenido la cual fue objeto de registro. Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos. PBX 3360013520066Exts. 11504 a 11526. Carrera 5 No. 15 -
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