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PGN - SERVIDORES PUBLICOS - No puede distanciarse del servicio al estado y a la comunidad

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDORES PUBLICOS - No puede distanciarse del servicio al estado y a la comunidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONCEJO MUNICIPAL-Autorizar al Alcalde realizar traslados y adiciones presupuestales infringe el articulo 345 de la Constitución Política CONCEJO MUNICIPAL-Competencia para realizar traslados y adiciones presupuestales/CONSEJO MUNICIPAL-Puede autorizar al Alcalde celebrar contratos y ejercer funciones que le corresponden al cuerpo colegiado En virtud del artículo 313 numeral 3 de la CP, se estaba desprendiendo de una competencia que le son propias en virtud de la misma norma superior, como es la de realizar traslados y adiciones presupuestales. Pero de la Lectura del artículo Constitucional señalado, se infiere que cuando el Concejo se desprende de dichas facultades y se las otorga al ejecutivo municipal, estas deben ser puntuales, objetivas y determinadas, indicando los rubros presupuestales que van a ser afectados, las cantidades modificadas en virtud de créditos, contracréditos o adiciones, de tal manera que los rubros y cantidades queden perfectamente individualizados, para de este modo dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 345 de la Constitución Política, esto es que: En ningún caso podrá hacerse gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales o los Concejos distritales o municipales. En cuanto a que los concejales por el solo hecho de haber otorgado facultades extraordinarias al alcalde, para adicionar el presupuesto municipal, no vulneraron el principio de responsabilidad endilgado en el fallo de primera instancia, tampoco es de recibo por parte de este Despacho, teniendo en cuenta que si bien es cierto el numeral 3 de la Constitución Política permite al Concejo autorizar al alcalde para celebrar contratos y

ejercer pro tempore funciones de las que le corresponden a ese cuerpo colegiado, también lo es, que el mismo numeral señala que dichas facultades tienen que ser precisas, no de forma general como ocurrió en este caso, como se probo en el análisis que antecede. ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Debe garantizar el efectivo cumplimiento de los deberes encomendados a los servidores públicos Frente a esta circunstancia y acorde con el espíritu del Estado Social de Derecho que enmarca el comportamiento de todos los habitantes del territorio y en especial el de los servidores públicos, el Estado debe garantizar el efectivo cumplimiento de los deberes encomendados a ellos, y sancionar a aquellos que por acción u omisión incumplan la Constitución y las leyes, dada la especial sujeción de estos con el Estado a través de la función pública encomendada. SERVIDORES PÚBLICOS-No puede distanciarse del servicio al Estado y a la comunidad/SERVIDORES PÚBLICOS-Responden por infringir la Constitución y las leyes/ SERVIDORES PÚBLICOS-No pueden desconocer el objetivo principal para el cual fueron instituidos/SERVIDORES PÚBLICOS-Responden disciplinariamente si su conducta quebranta sustancialmente el deber funcional Por lo tanto, los servidores públicos no pueden distanciarse del servicio al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento, y si lo hicieren, pueden verse sometidos a una responsabilidad disciplinaria cuando con su desempeño vulneren dicho ordenamiento vigente, o por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. PU.14 1

Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co El artículo 6 de la Constitución Política prevé la responsabilidad de los servidores públicos, los cuales deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Esta relación de los funcionarios públicos con el Estado Social de Derecho constituye elemento básico de la organización estatal y el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado. Dentro de este contexto, surge la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos con aquel, en razón a la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. Los artículos 6 y 123 de la Constitución Política señala que "En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden desconocer el objeto principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad de índole disciplinario, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el

ejercicio de sus funciones. Por su parte el artículo 5 de la Ley 734 de 2002 consagra:" La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna". Significa ello que, para que un servidor público deba responder disciplinariamente, debe con su conducta quebrantar sustancialmente el deber funcional que como servidor público le asiste, extralimitarse en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurrir en prohibiciones, y/o violar con su conducta el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin que la misma, esté amparada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 28 ibídem, como aquellas que eximen de responsabilidad disciplinaria". ANTIJURIDICIDAD-Se configura cuando el servidor en sus actuaciones quebranta el deber funcional A su vez, el artículo 5 de la Ley 732 de 2002, establece que la antijuridicidad de una conducta cometida por un servidor público, se da cuando el servidor con sus actuaciones quebranta el deber funcional que le asiste, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en prohibiciones o violando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses instituidos por alguna norma, sin que la misma este amparada por cualquiera de las causales que eximen de responsabilidad disciplinaria contendidas en el artículo 28 Ibídem. PU.14 2 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación Nº. IUC. 065-03956

Disciplinado: Jhon Jairo Mendoza Acevedo, Blanca Jael Quiroz,

Ángel Ma. Botija, José Venildo Reyes, Martha J. Beltrán, Pedro E. Aldana, Jose G. Romano, Lucas T. Cobos, Wilson Garzón, José R Panqueva, Darkis Molina, Alveiro Caicedo, Carlos Goyeneche y William Cárdenas.

Cargo y Entidad: Alcalde y Concejales de Tame (Arauca) Quejoso: De oficio por solicitud del Tribunal Contencioso de A.

Fecha de Queja: 14 abril 2008

Fecha hechos: Noviembre de 2007

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá DC. 21 de junio de 2012

I. ASUNTO En atención al recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Carlos Eduardo Lozada Silva, apoderado de los disciplinados, en contra del auto sancionatorio de primera instancia del 24 de enero de 2012, de la Procuraduría Regional de Arauca, mediante el cual declaró responsables disciplinariamente a los investigados con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial.

(Fls. 268 a 301).

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS Se investiga dentro de las presentes diligencias a: 2.1 JHON JAIRO MENDOZA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.191.379 de Tame, en su condición de Alcalde del Municipio de Tame,

cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol. 2 del cuaderno original No.3)

2.2 ALVEIRO CAICEDO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.302.345, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol. 159 del cuaderno original No.2) 2.3 DARKIS YARITZA MOLINA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.301.775, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol. 159 del cuaderno original No.2) 2.4 JOSE GREGORIO ROMANO, identificado con cédula de ciudadanía No.96.192.617, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No 2). PU.14 3 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co 2.5 JOSE BENILDO REYES VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.546.676, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho. (Fol. 159 del cuaderno original No.2) 2.6 PEDRO ENRIQUE ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.593.111, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la

época del hecho (Fol. 159 del cuaderno original No.2) 2.7 CARLOS RAFAEL GOYENECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.149.937, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol. 159 del cuaderno original No.2) 2.8 BLANCA JAEL QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.249.085, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2) 2.9 ANGEL MARIA BOTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.549.108, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2). 2.10 MARTHA JUDITH BELTRAN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 68.301.758, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2). 2.11 JOSE RAFAEL PANQUEVA OSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.546.888, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2). 2.12 WILLIAM CARDENAS GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.190.847, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó

para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2). 2.13 LUCAS TOMAS COBOS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.546.888, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2). 2.14 WILLSON GARZON SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.548.109, en su condición de Concejal de Tame, cargo que desempeñó para la época del hecho (Fol.159 del cuaderno original No.2).

III. LOS HECHOS 3.1. LA QUEJA Mediante oficio del 14 de abril de 2.008, el Secretario del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Tyrone Rodríguez Arciniegas, remitió copia de la

sentencia del 10 de abril de 2.008, proferida en el proceso No.2.008-003, para que la Procuraduría Regional investigara la actuación administrativa de quienes PU.14 4 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co participaron en el trámite y aprobación del acuerdo 016 del 20 de noviembre de 2.007 del Concejo Municipal de Tame, porque según el tribunal: “La autorización protempore otorgada mediante el Acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007 por el Concejo Municipal de Tame a favor del alcalde de esa

localidad vulneró flagrantemente las disposiciones presupuestales contenidas en la constitución política (artículos 313-3 y 345) y en el Estatuto orgánico del presupuesto (artículo 82 del Decreto 111 de 1.996), pues no distinguió rubros, ni capítulos, ni montos presupuéstales. Se trató de una autorización sin limitación alguna en el objeto, en las cuantías y en las partidas presupuéstales, permitiendo que los traslados o adiciones se hicieran sin mas cortapisa que la voluntad del señor Alcalde Municipal. Una de las finalidades de su aprobación fue, precisamente, el agotar el total de las asignaciones presupuéstales existentes en el presupuesto del 2.007 de tal manera que no quedara saldo o resto alguno por gastar en la próxima administración, pretextando, la existencia de un superávit que nunca fue certificado por el jefe de presupuesto del Municipio. En otras palabras se raspó la olla presupuestal, a fin de que los saldos existentes para finales de noviembre y diciembre de 2.007, fuesen destinados a la cancelación de gastos de funcionamiento del Municipio, según lo rezan los propios considerandos del acuerdo revisado. Todo esto, por si solo, amerita el que se investigue la actuación administrativa de quienes participaron en su trámite y aprobación, y que se determine la destinación final dada a los CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS, que iban a ser trasladados o adicionados dentro del presupuesto de Tame del 2.007 (…)” 3.2 Cargos Mediante decisión del 29 de septiembre de 2.010, la Procuraduría Regional

formuló pliego de cargos a los implicados (folios 30 a 48, cuaderno original No.5), los cuales se resumen así: 3.2.1 “BLANCA JAEL QUIROZ, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.2 “ANGEL MARIA BOTIA en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” PU.14 5 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

3.2.3 “JOSE VENILDO REYES, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.4 “MARTHA JUDITH BELTRAN, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.5 “PEDRO ENRIQUE ALDANA, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara

traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.6 “JOSE GREGORIO ROMANO, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.7 “LUCAS TOMAS COBOS PEREZ, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.8 “WILSON GARZON SANABRIA, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer

no dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución PU.14 6 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.9 “JOSE RAFAEL PANQUEVA, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.10 “DARKIS MOLINA ROMERO, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al

autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.11 “ALBEIRO CAICEDO BARRAGAN, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.12 “CARLOS GOYENECHE, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,” Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” 3.2.13 “WILLIAM CARDENAS GUTIERREZ, en su condición de concejal del Municipio de Tame, al aprobar el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007,”

Por el cual se conceden facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” al parecer no dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.345 de la Constitución Política, al autorizar al alcalde de Tame para que mediante acto administrativo realizara traslados y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, trasladando una competencia inadmisible conforme a la legalidad del gasto público” PU.14 7 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co 3.2.14 “JHON JAIRO MENDOZA ACEVEDO, en su calidad de Alcalde del Municipio de Tame, al parecer sancionó el acuerdo 0106 del 20 de noviembre de 2.007” Por el cual se concede facultades Pro-tempore al ejecutivo Municipal de Tame” trasgrediendo el articulo 345 de la Constitución Política y realizó traslados presupuestales y adiciones presupuestales al presupuesto de la vigencia 2.007, sin ser competente para realizar su ejecución conforme a la legalidad del gasto público” Se les citaron como normas transgredidas las siguientes: Constitución Política de 1991, artículos 6° 123, inciso 2° Ibídem, 313,numeral 3 345: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos los son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

(…) Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 3.- Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” Artículo 81 del Decreto 111de 1.996 Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales, sin que la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos de que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones. PU.14 8 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Artículo 23 y 34 numeral1, 2, 3, de la Ley 734 de 2002, Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causas de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. Artículo 34. Son deberes de todo servidor público: 1º Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2º Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.” 3° Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los

presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. Artículo 5, de la Ley 136 de 1994, Artículo 5. Principios rectores de la administración municipal. e) Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. 3.3 Descargos 3.3.1 El disciplinado WILLIAM CARDENAS GUTIERREZ, presentó escrito de descargos (Fls. 51 a 52 Cd. 5), manifestando: PU.14 9 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Que según el acta No.064 de la sesión ordinaria del día 20 del mes de noviembre de 2.007 su voto fue negativo al proyecto de acuerdo municipal, y anexa copia de la misma. Que en su desempeño como concejal del municipio de Tame, siempre votó negativamente este tipo de proyectos como consta en las actas 015 del 23 de febrero de 2.005, 07 del 12 de septiembre de 2.005 y 015 del 13 s de diciembre de 2.006, las cuales anexa. Que siempre tuvo la convicción de que no debían entregarle al ejecutivo este tipo

de facultades, ya que estaría en contra de su función como coadministradores y serían unos simples espectadores de los movimientos presupuestales. 3.3.2 ANGEL MARIA BOTIA, JOSE GREGORIO ROMANO, PEDRO ENRIQUE ALDANA, MARTHA BELTRAN, JOSE BENILDO REYES, BLANCA JAEL QUIROZ Y DARKIS MOLINA ROMERO, a través de su apoderado, presentaron descargos extemporáneos (Fls. 77 a 80), manifestando que: No es cierto que se le haya dado facultades protempore al Alcalde Municipal de la época, en forma ilimitada, teniendo en cuenta el Articulo Tercero del Acuerdo Municipal No.106 que dice:” El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción y publicación hasta el 24 de diciembre de 2.007” Que tampoco es de recibo, en estricto derecho, que no se hubiesen establecido limitaciones de ninguna naturaleza en materia de rubro, capítulos o asignaciones presupuestales objeto de los traslados y de las adiciones, pues en los parágrafos primero y segundo se puede leer lo siguiente: Parágrafo Primero: ”Cada vez que se realicen los actos administrativos pertinentes, la Tesorería Municipal enviará copia al Concejo Municipal para su conocimiento, evaluación y veeduría ciudadana” Parágrafo Segundo: La Administración Municipal no contracreditará el rubro destinado al Fondo de Redistribución del Ingreso” Que en el proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía al Concejo Municipal, para que se le otorgaran facultades protempore, se dice claramente que partidas se Pretendían afectar y en el acta No.064 de 20 de noviembre de 2.007, se hace una

clara descripción y relación de las imputaciones, rubros y valores presupuestales a adicionar. Que dentro del término de las facultades protempore se expidieron los decretos No.092 del 21 de noviembre de 2.007 por el cual se adicionó el presupuesto de rentas municipales de la vigencia fiscal de 2.007; No.093 de la misma fecha por la cual se hacen traslados de créditos y contra créditos del mismo presupuesto y vigencia; No.096 del 30 de noviembre de 2.007 por la cual se adiciona nuevamente el presupuesto municipal de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 2.007;el No.100 del 1 de diciembre de 2.007 por el cual se adiciona nuevamente el mismo presupuesto y vigencia; el No.118 del 5 de diciembre de 2.007 por el cual se hacen nuevas adiciones al mismo presupuesto y vigencia; el No.119 de la PU.14 10 Exp. 065-03956 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co misma fecha y vigencia por la cual se hacen nuevas adiciones al mismo presupuesto y vigencia; el No.120 de la misma fecha por la cual se hacen unos traslados de créditos y contra-créditos en el mismo presupuesto y vigencia; el No.129 del 07 de diciembre de 2.007, por el cual se adiciona nuevamente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2.007;el No.130 de la

misma fecha por el cual se hacen unos traslados de créditos y contra-créditos del mismo presupuesto y vigencia; el No.131del 10 de diciembre de 2.007 por el cual se hacen traslados de créditos y contra-créditos en el mismo presupuesto y vigencia; el No.147 del 13 de diciembre de 2.007 por el cual se hacen unos traslados de créditos y contracréditos del mismo presupuesto y vigencia. El No.150 del 14 de diciembre de 2.007 por el cual se adicionan nuevamente el presupuesto Municipal de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2.007; El No.153 de 2.007 por el cual se adiciona nue

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