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PGN - SERVIDORES PUBLICOS - No se demostró que los que fueron cuestionados en el memorial

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDORES PUBLICOS - No se demostró que los que fueron cuestionados en el memorial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores de alcaldía de Valledupar y Defensoría del Pueblo en queja por discriminación racial y violación a la dignidad humana de Integrantes de Junta Directiva de Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia COMPETENCIA-De Procuradurías Delegadas para la Instrucción a fin de adelantar actuaciones disciplinarias contra servidores públicos del orden nacional con rango equivalente o superior al de Secretario General y alcaldes de capital de departamento PRUEBAS OBRANTES-No demuestran la incursión en falta disciplinaria alguna por parte de los disciplinados/SERVIDOR PÚBLICO-Uno de sus deberes es la exigencia del cumplimiento de la ley ….Las anteriores pruebas documentales, junto con la ratificación y ampliación de la queja formulada, dan cuenta que el registro de la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia en la dependencia correspondiente del Ministerio del Interior, fue realizado una vez cumplidos los requisitos de Ley, de modo que los interesados en ella subsanaron las inconsistencias que lo habían impedido, y la exigencia del cumplimiento de la ley es un deber de todo servidor público por lo que respecto de ella no se predica falta disciplinaria. SERVIDORES PÚBLICOS-No se demostró que los que fueron cuestionados en el memorial queja hayan incurrido en conductas objeto de reproche disciplinario En cuanto a las actuaciones de servidores de la Alcaldía de Valledupar y la Defensoría del Pueblo, está demostrado que mediante acción de Tutela el señor…..solicitó respuesta a su petición de firma de un acta en la que intervino el Alcalde y el Secretario de Gobierno de Valledupar, Cesar, a lo que no se accedió en primera y segunda instancia, porque la petición

fue contestada de fondo por los accionados, decisiones judiciales de las que se destaca el llamado de atención al accionante que no justifica que escudándose en su condición de pueblos indígenas, exija que las autoridades del municipio accedan a su reclamación. En ese orden de ideas encuentra esta Procuraduría que los servidores públicos cuestionados en el memorial queja no incurrieron en conductas interesantes para el derecho disciplinario, pues los tiempos que conllevó el registro de la Asociación prenombrada obedeció a las exigencias a los peticionarios, para que cumplieran los requisitos de Ley, como quedó analizado, y todas las intervenciones no acreditan la incursión en faltas disciplinarias. ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para su procedencia según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procede en las presentes diligencias Como consecuencia, al estar demostrado que las múltiples vulneraciones disciplinarias denunciadas no eKistieron, el deber de esta instancia disciplinaria es el de aplicar lo previsto en el artículo 90 de la Codificación disciplinaria declarando la terminación del proceso disciplinario y ordenar el archivo definitivo de las diligencias, que será comunicada al quejoso, como se indicará en la parte resolutiva de este provisto

PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCION 2

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicado N°: IUS E-2021-260424 IUC D-2021-1891702

lmplicados: CARLOS ALBERTO BAENA, LUIS ANDRÉS

FAJARDO, DANIEL GARCES CARABALLI,

FERNANDO AGUIRRE TEJADA, OMAR GUZMÁN

BRAVO, JOSÉ SANTOS CASTRO GONZÁLEZ, LUIS

ENRIQUE GALVIS NÚÑEZ

Cargo y Entidad: VICEMINISTRO PARA LA PARTICIPACIÓN E

IGUALDAD DE DERECHOS DEL MINISTERIO DEL

INTERIOR, VICEDEFENSOR DEL PUEBLO,

DEFENSOR DELEGADO PARA ASUNTOS ÉTNICOS,

DIRECTOR DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL

MINISTERIO DE INTERIOR, ASESOR DE LA

DIRECCION DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL

MINISTERIO DE INTERIOR, ALCALDE DE

VALLEDUPAR Y SECRETARIO DE GOBIERNO DE

VALLEDUPAR

Quejoso: LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS y OTROS

Fecha hechos: MARZO DE 2021

Fecha radicación: 18 DE MAYO DE 2021

Hechos: PRESUNTAS CONDUCTAS IRREGULARES QUE NO

CONCUERDAN CON LOS TRATADOS y

CONVENIOS RATIFICADOS POR EL CONFRESO,

EL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

INTERNO DEL PAIS

Asunto: AUTO QUE DECLARA LA TERMINACIÓN DE LA

ACCION Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL

PROCESO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de 2023

I. ASUNTO Se procede a valorar el acervo probatorio recaudado en la indagación preliminar adelantada por la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar, como sigue:

II. COMPETENCIA El artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2002, y dispuso: “ARTÍCULO 12. Modificar el Articulo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedara así:

ARTÍCULO 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias :

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, Pasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo . Contra los siguientes sujetos disciplinables :

a. Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Auditoria General de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia este asignada a otra dependencia de la Procuraduría. También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que la competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente. b. [...] c. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D.C. La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. d. [...]." (Subrayas fuera del original)

La norma en comento asigna a las procuradurías delegadas para la instrucción como ésta, la competencia para adelantar actuaciones disciplinarias contra servidores públicos del orden nacional con rango equivalente o superior al de secretario general por lo que, en el caso del Viceministro, el Vicedefensor, los defensores delegados y el alcalde de capital de departamento, para el caso de Valledupar, capital del departamento del Cesar, este despacho es competente.

III. LA QUEJA

Los señores LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, MERY FERNÁNDEZ OPUE,

MARCOS GREGORIO GALEANO VILLERA, OMAR VARGAS PALCAO, JOSÉ GREGORIO ALMANZO ACOSTA y SONY JAVIER MUÑÓZ RICARDO, mediante memorial dirigido al Grupo de Trabajo Asuntos Indígenas de esta entidad’, en condición de autoridades indígenas, creadas en diciembre de 2019 ante el estado de discriminación e indefensión de las comunidades indígenas, crearon la Asociación de Cabildos Indígenas de Colombia radicada el 5 de enero de 2021 ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Mininterior expusieron en 28 puntos, presuntas irregularidades con sustento en que: - El 5 de enero de 2021, radicaron ante la Dirección de Asuntos Indígenas , ROM y Minorías de Mininterior el registro de creación de la Asociación Cabildo Indígena por Colombia, el 6 de enero el señor FERNANDO AGUIRRE TEJADA, les respondió que el 11 de marzo respondería de fondo, que calificaron improcedente, y llegada la fecha no se pronunciaron sobre la petición de

registro, por eso los quejosos formularon derecho de petición y tutela que, con fallo del Juzgado 30 de familia de Bogotá ordenó responder, y con un documento que les fue notificado por correo electrónico, archivaron la solicitud contrariando el Decreto 1088 de 93, por eso los memorialistas subsanaron las inconsistencias en los documentos inicialmente radicados, y les respondieron indicando que darían respuesta aproximada el 9 de junio de 2021. Consideraron que la actuación del señor AGUIRRE TEJADA fue de mala fe y debía ser investigado. - El 8 de enero de 2021, formularon derecho de petición al presidente IVAN DUQUE MÁRQUEZ, solicitando apoyo a los procesos de registro y constitución ‘ Fls. 2 a 9 y vtos. C.O de la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia, revisar el esquema de seguridad de directivos por amenazas a sus vidas y familias, y revisar apoyo de capital semilla para proyectos productivos radicados en distintas instituciones del Estado, remitida a ANA MARIA MONROY, Secretaria Privada del Ministro de Interior DANIEL PALACIO. - La comunidad del Cabildo de Chiskuinya del territorio kuankamo, inconforme desde 1993 a 2020 con la elección del gobernador del cabildo JAIME ÁRIAS, decidieron independizarse, solicitaron garantía a los derechos a la igualdad y respeto a la autonomía de gobierno propio, eligiendo en asamblea general del 21 de enero de 2019 a LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, como cabildo enunciado, ratificado en asamblea del 2 de febrero de 2020, con presencia del alcalde de

Valledupar JOSÉ SANTOS CASTRO GONZÁLEZ, su equipo de gobierno y el representante a la Cámara ELOY CHIQUI QUINTERO. Le fue asignando esquema de seguridad con 3 escoltas, que según el memorialista lo instigaron e indispusieron con la UNP. - Entre el 11 de octubre y el 8 de noviembre de 2020, realizaron una manga indígena desde el territorio, hasta la plaza Alfonso López de Valledupar, siendo contactados el 28 de octubre de 2020 por el Viceministro de interior CARLOS ALBERTO BAENA, indicándoles que el día siguiente se desplazarían a Valledupar en compañía del Vicedefensor del pueblo LUIS FAJARDO, solicitando los memorialistas que también concurrieran el alcalde y el secretario de gobierno de Valledupar. -El 20 de octubre de 2020, el señor AGUIRRE contestó al secretario de Gobierno de Valledupar que la circular EXTERNA No CIR15-000000044-DAI-2200 fue derogada por la Circular EXTERNA CIR2020-92DAI-2200 del 9 de septiembre de 2020, sobre la actuación de los Alcaldes Municipales y Distritales o Gobernadores Departamentales y la posesión del Cabildo Gobernador Indígena o Autoridades Tradicionales es “una simple formalidad de trámite", que los quejosos calificaron irrespetuosa al no tener en cuenta la norma \/vigente al momento de iniciar el trámite de reconocimiento. - ET 29 de octubre y el 6 de noviembre de 2020, celebraron reuniones con participación del Viceministro CARLOS ALBERTO BAENA, el Vicedefensor del

pueblo LUIS FAJARDO, la Alcaldía y Secretaria de Gobierno de Valledupar y la Organización Indígena, para garantizar los derechos de esta última, quedando pendiente otra reunión para el 26 de noviembre de ese año, que fue aplazada por el Viceministro y luego por el Vicedefensor, pese a su necesidad. - Ante la demora en la entrega de las actas de las anteriores reuniones por parte de los garantes, el libelista viajó a Bogotá para continuar el proceso de fortalecimiento del cabildo, recibiéndolas en original para que el alcalde de Valledupar las firmara, entregándolas a las ENRIQUE BARRIO DE LUQUES de la Oficina de talento Humano de la alcaldía, quien las entregó al Secretario de Gobierno LUIS GALVIS NUÑEZ, y ante el silencio del alcalde, por varios medios incluido WhatsApp, derechos de petición, tutela, solicitó Ta firma sin que hasta la fecha de la queja hubiese respondido, esgrimiendo que el medio utilizado no es idóneo, lo que fue puesto en conocimiento del Vicedefensor del pueblo, LUIS FAJARDO; el Delegado para Asuntos Étnicos DANIEL GARCÉS; el Viceministro CARLOS ALBERTO BAENA; el Director de Asuntos Indígenas ROM y minorías FERNANDO AGUIRRE, asegurando que no han cumplido la función de garantes y la inactividad los hace coparticipes de lo que calificó como transgresiones a los derechos de los indígenas. - El 22 de diciembre de 2022 el arrendador de la finca La Regadera, RAFAEL

MOLINA, le envió un audio diciendo que, le ofrecieron un alta suma de dinero para sacarlos de la finca, y al originarse una amenaza contra su \/ida, integridad y su familia, abandonó temporalmente la oficina del cabildo, su vivienda, las reuniones y sitio sagrado, desertando del primer proyecto de granja integral turística con enfoque étnico, perdiendo la inversión hecha. El 3 de marzo de 2021, radicaron un derecho de petición PQR EXT S21 00018106-PQRSD-018072-PQR, solicitando que se informara si GÉNESIS MAESTRE ARIAS estaba registrada como indígena de la étnica kankuama, sin recibir respuesta por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. - Anotó que la seguridad de la gobernadora del Cabildo indígena “Bendición de Corinto, Cauca”, MERY FERNÁNDEZ OPOCUE, y parte del equipo de trabajo se ha complicado desde el 23 de marzo de 2020 a las 2:00 p.m., cuando se registró en la Notaria Cuarta de Palmira, la Asociación Indígenas por Colombia, con el secuestro de ROMEL OLCUE, Tesorero de la Asociación, con quien enviaron amenaza a la gobernadora, advirtiéndole que dejara el proceso, porque de lo contrario sabía lo que podía pasar. El 17 de marzo de 2021 la Unidad Nacional de ProtecciónUNP, le comunicó a la gobernadora que debía entregar el vehículo asignado y escoger con cuál de los dos hombres de protección se quería quedar, desconociendo el riesgo que afrontaba, al punto que casi cae

en un retén de la guerrilla, y por oficio del Fiscal de Derechos Humanos, la UNP revaluó el caso ante la bomba de la alcaldía de Corinto, en donde la gobernadora hace parte del concejo municipal de paz, tuvo secuelas. - Desde 2014 hasta 2021, el Ministerio de Interior — Dirección de Asuntos Indígenas ROM y minorías, ha negado el registro del Cabildo, que es reconocido con actas de posesión y resolución por la alcaldesa. - El Delegado del Ministerio de Educación DIEGO DAGUA, fue intimidado por autoridades indígenas que no Ven bien su trabajo, oponiéndose a su continuidad, el 7 de diciembre de 2018, asesinaron al hermano de él EDWIN GREGORIO DAGUA IGUIA, gobernador del Cabildo Indígena Huellas Caloto, y desde ese momento se complicó más su situación, por tomar riendas y apoyar el proceso de esclarecimiento de la muerte de su hermano, y las personas que viven en la vereda El Poblado, le advirtieron que no suba, porque hay presencia de personas extrañas que en las noches rondan la casa de donde salió. - El 28 de diciembre de 2020, el libelista recibió Llamada cuyo nombre omite por razones de seguridad, que aseguró tener conocimiento de una fotografía suya, que las FARC desde el Catatumbo — Comando Central, dieron la orden al Cauca y a todos los frentes y milicias, declarándolo objetivo Militar, difundiendo la foto vía celular, con sustento en que tienen en su poder documentos e imágenes que prueban que es informante, sapo, comprado al servicio del ejército. - En el Cabildo Cardón, el Fiscal de la asociación de Cabildos indígenas por

Colombia JOSÉ ALMANZO, destacó que en sentencia T-172 de 2017, la Sala Sexta de la Corte Constitucional, advirtió que la supervivencia del pueblo Wayuu está en riesgo y el derecho de asociación, y que los entes del Estado incumplen, así como la T-302 de 2017, de protección a la infancia wayuu, que crea la necesidad de que la Asociación de Cabildos indígenas por Colombia Ileve a las instancias internacionales la queja, ante la ineficacia del Estado Colombiano en la implementación de medidas integrales que sirvan al pueblo indígena wayuu para solventar o realizar estrategias que conlleven a la solución mediante acciones urgentes ante la crisis humanitaria, incumpliendo desde hace 4 años una sentencia con carácter de inmediatez. -Anotó el desequilibrio en las concertaciones con comunidades indígenas wayuu para construir parques eólicos y utilización de sus territorios, y que presentará todos los puntos anteriores a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la constante violación de los intereses de sus pueblos y la discriminación racial a la que son sometidos. - Afirmó que el Estado, el Ministerio de Interior y el ANLA, se inclinan a favorecer la participación de empresas de energía, pese a la insatisfacción de las comunidades indígenas y la iniciativa es elevar la queja a otras instancias, para que la comunidad internacional conozca la situación real. - Frente al Plan nacional de vacunación, el gobierno nacional ha dejado en evidencia la poca comprensión sobre el enfoque diferencial, la condición de vulnerabilidad, que sumado al grado de letalidad de las variantes del COVID -19,

cada vez más cercanas a las comunidades indígenas, son una terrible amenaza de exterminio de esa minoría étnica sin precedentes en la historia de Sur américa - El tesorero de esa organización, OMAR VARGAS PALCO, como gobernador indígena del cabildo xx, en derecho de petición a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías étnicas del Ministerio de Interior, solicitó ser incluido en la base de datos, porque según la última verificación no aparece en el censo, - Ante la burla, discriminación, displicencia y violación de sus derechos fundamentales, tratados y convenios internacionales, solicitan prevención y protección de los derechos humanos, para que sean reivindicados conforme el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales colectivos, velando por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales, para que las entidades públicas atiendan los grupos étnicos, cumpliendo las normas internacionales aprobadas y ratificadas por el Estado Colombiano.

Relacionó: - El convenio 107 de 1957 de la OIT aprobado con la Ley 31 de 1967; Convenio 169 de la OIT aprobado con la Ley 21 de 1989, - La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos á indígenas 107 Sección Plenaria de 13 de septiembre de 2007, - La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, - El Estatuto de RomaCorte Penal Internacional, junto con algunos artículos constitucionales, el Código Penal, referencias a los derechos humanos, Código

Disciplinario Único, transliterando la definición de derechos humanos, la creación de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el programa de atención especia! a los pueblos indígenas, mediante el Decreto 1396 de 1996, junto con las funciones, cuestionando que la Defensoría del Pueblo en ese proceso han brillado por su ausencia, los funcionarios JOSÉ SANTOS GONZALEZ, Alcalde de Valledupar quien injustificadamente se niega a firmar las dos actas que se le allegaron, el señor FERNANDO AGUIRRE TEJADA, Director de la Oficina de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, tienen como denominador común la discriminación racial. Solicitó tener como pruebas documentos en PDF relacionadas a folios 7 y vtos. a 9 del C.O, que no fueron allegadas.

IV. ACTUACIÓN SURTIDA Con auto del 4 de agosto de 20212, la Procuraduría Regional del Cesar ordenó remitir la queja a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa — reparto, correspondiendo a la antes Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, hoy Delegada Disciplinaria de Instrucción 2, Segunda para la Vigilancia Administrativa, que con providencia del 9 de noviembre de 20213, devolvió por competencia a la Regional con sustento en que el funcionario a prevención podía adelantar la actuación competencia de las Delegadas, hasta antes de la apertura de investigación, y que la remisión carece de pruebas que acrediten la responsabilidad de los presuntos autores, para que adelante la indagación correspondiente.

El 8 de junio de 2022°, la Procuraduría Regional del Cesar profirió auto de indagación preliminar contra funcionarios por determinar en los cargos anotados en la queja, y con proveído del 30 de agosto de 2022’, ante los nombres y cargos de los servidores públicos presuntamente autores de falta disciplinaria anotados en la queja, resolvió remitir por competencia a las Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia AdministrativaReparto, recibida en este despacho el 28 septiembre de 20226, asignado en reparto del 30 de ese mes y año’ a un servidor adscrito a la dependencia.

V. SÍNTESIS PROBATORIA En la indagación se recaudaron las siguientes pruebas: 5.1 Ampliación y ratificación de la queja rendida por LOT VILLAZON ARIAS recepcionada el 19 de julio de 2022, quien expuso ser representante y presidente de la Asociación de Cabildos indígenas de Colombia, Gobernador de la comunidad indígena DUMASKAMAKE, residente en la Finca la Regadera de Fls. 12 a 13 C.O FI. 20 C.O Ffs. 22 y ntos. a 27 C.O FI. 148 a 152 C.O FI 153 C.0 nota manuscrita parte inferior derecha FI. 154 C.O ' P-Es. 33 a 35 y vtos. C.0

Valledupar, ratificar los hechos primero, cuarto, séptimo, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero,

VigéS+OCadO,UigéSimoocaotníormóqueuegodedezmesesdeuhacon el Director de Asuntos Indígenas del Ministerio de Interior, FERNANDO AGUIRRE, la nueva directora LUCIA SORIANO acogió la normatividad aplicable y expidió la Resolución N° 142 de 4 de octubre de 2021, y ante la discriminación por parte del doctor AGUIRRE, incurrieron en gastos económicos y de salud de MARÍA DE LOS ÁNGELES AVILA !PUNA y MERY FERNÁNDEZ OPOCUE, se desplazaron a Tocancipá informando a las autoridades, pero la policía de tránsito inmovilizó el vehículo del esquema de seguridad de ROMMEL OLCUE CAMPO, dejando vulnerable al dirigente. En cuanto a la petición del 8 de enero de 2021, al Presidente DUQUE, la pasó al Ministro PALACIOS; se cumplió con el apoyo para el registro y constitución de la asociación, se resolvió parcialmente lo del esquema de seguridad, porque a unos directivos se les mejoró y a otros se les desmejoró, y otros no tienen, y no se dio ninguna cita y las autoridades indígenas expuestas a riesgo en distintos territorios de Cauca, Putumayo, Cesar y Guajira, por omisión del Ministerio del Interior. Después de la renuncia del gobernador kankuano, JAIME ARIAS, el cabildo chiskuinya se afectó siendo designado el quejoso como gobernador, cambiando el nombre de la comunidad por DUMASKAMAKE, siendo mejorado su esquema de seguridad por la UNP, pero

los servidores del esquema ante una disputa al interior de la comunidad, tomaron partido, generándose un riesgo para el deponente; se dio cumplimiento al derecho de petición; se dio cumplimiento al esquema de seguridad, el trabajo de la asociación ha permitido mejorar las condiciones socioculturales de la comunidad; también se mejoró el esquema de vacunación COVID-19; se dio cumplimiento al derecho de petición presentado por el gobernador de la comunidad NASA. 5.2 El jueves 28 de julio de 2022 , la Coordinadora del Grupo de Investigación, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias del Ministerio del Interior libró el oficio OFI2022-15204-DAI-2200 informó que la “Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia” fue registrada mediante Resolución N° 142 de 14 octubre de 2021, adjuntando varios archivos en medio magnético relacionados en cuadro inserto, de cuya revisión se observa que varias solicitudes de asociación fueron subsanadas, y que la dependencia competente en diversas comunicaciones oficiales dieron respuesta así como los peticionarios. 5.3 El Secretario General de la Defensoría del Pueblo con oficio radicado 202200501027564431 del 19 de julio de 202210, remitió copia de los actos de nombramiento y posesión de LUIS ANDRÉS FAJARDO, Vice Defensor del Pueblo, de DANIEL GARCÉS CARABALÍ, Defensor Delegado para Asuntos Étnicos, junto con manual de funciones, constancia de tiempo de servicio, salario mensual, copia de hoja de vida, informando en relación con el trámite de legalización de la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia, representada

por LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, del corregimiento de Ataques del municipio de Valledupar, que las pretensiones del peticionario se originan con el objeto de representar un grupo de indígenas que están en desacuerdo con las políticas del ‘ Ffs. 37 a 38 C 0 ’ P|s,d3 a 45 C. 0 Cabildo Indígena Kankuamo, gobernado por JAIME ARIAS, presuntamente acusado por corrupción, realizando movilizaciones con el debido acompañamiento de la Defensoría, y luego de indagar con la Regional Cesar se estableció Io siguiente: 29 El Vicedefensor ANDRES FAJARDO acompañó reunión con participación del octubre Viceministro de Interior CARLOS BAENA, el alcalde de Valledupar MELO 2020 CASTRO, el peticionario LOT USIEL, el Defensor Delegado para los grupos étnicos para la fecha DANIEL GARCÉ S, llegando a acuerdos por parte de los involucrados según acta a djunta. 9 febrero Radicado N° 202110401200371011, de la Delegada de Asuntos Étnicos, el doctor 2021 DANIEL GARCES CARABAL I dio respuesta al señor LOT USIEL VILLAZÕN ÁRIAS, informando que el 4 de febrero recibió en esa dependencia su solicitud, anunciando adjuntar solicitud al alcalde de Valledupar para la firma de las actas de las que hacen parte como intervinientes, atendiendo que los miembros del pueblo kankuamo son sujetos de especial protección constitucional. Se anotó que esa entidad ha acompañado a la comunidad, prestando la atención necesaria acorde con su nacionalidad, la Defensoría Regional Cesar y la Delegada para

Grupos Étnicos han realizado las gestiones las gestiones de la mano del Ministerio de Interior y los lineamientos para la constitución y formalización de cabildos indígenas 5.4 La Secretaría de Gobierno, Asuntos Étnicos de la Alcaldía de Valledupar el 9 de agosto de 20221‘, en relación con el trámite de legalización de la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia, presidida por LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, corregimiento de Aranjuez de ese municipio, junto con las presuntas vulneraciones de derechos humanos de las comunidades indígenas que representa, relató que el ciudadano en distintas oportunidades solicitó por escrito el trámite de posesión como Cabildo Gobernador Indígena Chikuinya, en territorio kankuamo, como el 9 de septiembre de 2020 y con radicado EXTMI2020-35147 del mismo día se solicitó la consulta a la Ministra de Interior, ALICIA ARANGO OLMOS12, para que definiera la competencia de fondo en ese asunto, y según concepto del 20 de octubre13 de ese año el doctor FERNANDO AGUIRRE TEJADA, Director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorias, respondió que en el municipio de Valledupar, ya existe el Resguardo Indígena Kankuamo, legalmente constituido por el instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA, mediante Resolución N° 012 de 10 de abril de 2003, conformado por 12 comunidades, discusión ventilada en estrados judiciales, en el marco de la acción de tutela accionada por LOT VILLAZÓN, solicitando posesión como autoridad de la parcialidad Chiskuinya, decidiendo en primera y segunda

instancia la improcedencia de trámite administrativo de posesión del señor VILLAZÓN, porque no pueden coexistir dos cabildos indígenas en un mismo territorio, y además estaba inscrito y reconocido en el Ministerio de Interior el

señor JAIME ARIAS ARIAS.

En cuanto a la reunión en el corregimiento Rio Seco con asistencia de funcionarios del Ministerio del Interior y la Alcaldía, atendiendo distintas solicitudes se propiciaron reuniones para garantizar los espacios de concertación en el tema, pero el señor VILLAZÓN y sus acompañantes no tenían disposición para realizar el espacio de diálogo, empero la alcaldía cumplió la ruta de diálogo establecida en las instituciones y comunidades en conflicto. ' ' Fls. 49 a 57 C.O ' FI. 50 y vto. C.O "FIs. 51 a 53 y vtos. C. O ¡El 4 de diciembre de 2020’ 4 recibieron solicitud del Cabildo Indígena Chiskuiya del territorio kankuamo, dirigido al alcalde y a la opinión pública, informando que en Asamblea se apartó del cargo como Cabildo Gobernador a LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, y que queda sin autorización y sin facultades para seguir representando al cabildo en cada institución del Estado, como consta al 54 de! C.0, y el 6 de abril de 20211’ recibieron petición del señor VILLAZÓN ARIAS, dirigido al alcalde y al Secretario de Gobierno, para firmar actas que estaban en su poder, anotando que se viola el derecho a la dignidad humana y a los derechos humanos, informando quién es el responsable de la alcaldía para responder los derechos de petición,

indicando la necesidad de tener en cuenta que esa solicitud la hace como Cabildo Gobernador de Chiskuinya, cuando había un documento que indica que en Asamblea General fue apartado del cargo por parte del mencionado pueblo, no obstante se dio respuesta el 4 de mayo de 202116. 5.5 La Secretaría de Talento Humano de la Alcaldía de Valledupar mediante comunicación del 3 de agosto de 2022‘ 7, remitió copia de los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión, hojas de vida en formato de la Función Pública, soportes presentados para tomar posesión, manuales de funciones, certificaciones de tiempo de servicio, salarios devengados., ultimas direcciones registradas y correos de los señores MELLO CASTRO GONZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE GALVIS NÚÑEZ, en condiciones de Alcalde y Secretario de Gobierno de Valledupar.

VI. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La génesis de esta acción es la inconformidad por parte de los memorialistas con los trámites para e) registro de la Asociación de Cabildos Indígenas de Colombia, y el reconocimiento de LOT USIEL VILLAZÓN ÁRIAS como Cabildo Gobernador Indígena Chikuinya, junto con las diferencias surgidas en el Resguardo Indígena Kankuamo reconocido en el mismo territorio, sobre lo que se encuentra probado: 6.1 La Registraduría Nacional del Estado Civil el 7 de noviembre de 20191 , declaró que el administrador de empresas especialista en diseño y evaluación de proyectos1 , MELLO CASTRO GONZÁLEZ identificado con la CC N° XXX, fue electo alcalde de Valledupar, César para el periodo 2020 a 2023, quien tomó

posesión del cargo el 1 de enero de 202020 ante la Juez Segunda Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de G

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