PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Objeto de la actuación administrativa que desempeñan y hechos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Objeto de la actuación administrativa que desempeñan y hechos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Carrera 5ta. N° 15-80 Piso N° 11
PROCESO DISCIPLINARIO N° 008-132372
CONDUCTA: DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
FALLO DE PRIMERA (1era.) INSTANCIA
Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 2001 Surtidos los trámites de índole disciplinario previstos en Arts. 4, 21 y 22 del Dto. 3404/83, 22 de la Ley 04/90, recogidos a su vez por el Art. 60 de la Ley 201/95 y parágrafo correspondiente, y estos a su vez por el Art. 25 N° 2 del Dto. 262 del 22FEBRERO-00, se procede a proferir decisión de primera (1era.) instancia dentro de las presentes diligencias radicadas bajo el Nº 008-132372, en contra de los servidores policiales que a continuación se relacionan, para la época de hechos, jueves 25-AGOSTO-88, en su orden respectivamente Comandantes de la SIJIN
DECAUCA y SIJIN DEVAL: 1) CT. EDUARDO BOLAÑOS MONTOYA C.C. N° 4.602.492 de Viterbo (Caldas) 2) CT. GUILLERMO JAVIER GAÑÁN LÓPEZ C.C. N° 10.234.817 de Manizáles (Caldas) HECHOS Da cuenta el averiguatorio que a eso de las 12:00 P.M. del día jueves 25-AGOSTO88, sujetos armados de origen desconocido, que se transportaban en dos (2) vehículos TOYOTA, uno de color azul y otro blanco, llegaron a la vivienda localizada
en la carrera 5 N° 13-56, barrio “LA COLOMBIANA”, del municipio de Corinto (Cauca), y luego de intimidar a sus moradores, todos ellos integrantes de la familia CUARTAS SÁNCHEZ, procedieron a llevarse a JOSÉ HOLMES CUARTAS SÁNCHEZ, quien luego de ser conducido hasta la casa de su hermana BLANCA CUARTAS SÁNCHEZ en el municipio de Florida (Valle) y de allí hasta la casa de su abuelita ROSA MARÍA CUARTAS ubicada en la calle 33 B N° 17 A – 46 del barrio “LA FLORESTA” de Cali, a donde llegaron después de las 02:00 A.M. del 26AGOSTO-88, no se volvió a saber nada de su existencia y paradero.- CARGOS Mediante acto administrativo del 27-JULIO-92 (Fls. 130 a 138) la Delegada les formuló los siguientes oficios de cargo : 1) N° 056 del 27-JULIO-92 a EDUARDO BOLAÑOS MONTOYA: 2 “...Me permito comunicarle que por providencia de la fecha el Despacho (...) dispuso la apertura de formal averiguación disciplinaria en su contra, para determinar su participación en la retención y posterior desaparición de los señores JOSÉ HOLMES CUARTAS, OMAR CUARTAS CUARTAS, LUIS EDUARDO CUARTAS GRISALES y JUAN DE DIOS POSSO AGUIRRE ocurridas el 28 de Agosto de 1.988.- Ello con
fundamento en la queja elevada por los familiares ante la Procuraduría y las pruebas allegadas al plenario, en las que se da cuenta de la presencia de sujetos armados, quienes irrumpieron en la casa de JOSÉ HOLMES CUARTAS y se lo llevaron después de registrar su casa en una Toyota extralarga.- Más adelante entraron a la residencia del señor DAVID ERAZO CASTILLO, a quien golpearon y le hurtaron dinero y joyas, indagándole por el paradero de (...) LIGIA DIZU DE OTELA y por una finca de su propiedad.- Los señores LUIS EDUARDO CUARTAS GRISALES y JUAN DE DIOS POSSO desaparecieron el mismo día cuando se dirigían a Corinto (Cauca).- En tales condiciones pudo usted incurrir, como comisionado para adelantar el operativo para rescatar al industrial GRAJALES, en las faltas consignadas en los artículos 114 literal a, 119 literales a, ñ y o; y 125 literal a, del Reglamento de disciplina y honor de la Policía nacional, decreto Ley 1835 de 1.979 vigente para la época de los hechos, faltas que también aparecen consignadas en el decreto 100 de 1.989 que modificó el anterior.- Tales cargos se le formulan en su calidad de Jefe de Policía Judicial del Departamento del Cauca, comisionado expresamente para lograr el rescate del señor GERARDO GRAJALES el 28 de Agosto de 1.988...”.- 2) N° 057 del 27-JULIO-92 a GUILLERMO JAVIER GAÑAN LÓPEZ: “...Me permito comunicarle que por providencia de la fecha el Despacho (...) dispuso
la apertura de formal averiguación disciplinaria en su contra, para determinar su participación en la retención y posterior desaparición de los señores JOSÉ HOLMES CUARTAS, OMAR CUARTAS, LUIS EDUARDO CUARTAS GRISALES y JUAN DE DIOS POSSO AGUIRRE ocurridas el 28 de Agosto de 1.988 relacionadas con el secuestro del señor GERARDO GRAJALES, quien fue liberado el 29 de Agosto de 1.988.- Ello con fundamento en la queja elevada por sus familiares ante la Procuraduría, en la que dan cuenta de la presencia de sujetos armados que irrumpieron en la casa de JOSÉ HOLMES y se lo llevaron después de registrar su casa en una Toyota extralargo.- Más adelante entraron a la residencia del señor DAVID ERAZO CASTILLO a quien golpearon y le hurtaron dinero y joyas y luego dejaron en libertad.- Por su parte LUIS EDUARDO CUARTAS GRISALES y JUAN DE DIOS POSSO administradores de la finca de propiedad del señor GRAJALES salieron el 28 de Agosto de 1.988 con rumbo a Corinto Cauca y no regresaron.- En tales condiciones pudo usted incurrir, como Comandante del operativo para rescatar al Industrial GERARDO GRAJALES en las faltas consignadas en los artículos 114 literal a, 119 literales a, ñ y o y 125 literal a, del Reglamento de disciplina y honor de la Policía Nacional, decreto ley 1835 de 1.979 vigente para la época de los hechos y consignadas también como faltas disciplinarias en el nuevo Reglamento o decreto
100 de 1.989 que modificó el anterior.- Tales cargos se le formulan en su calidad de Jefe de la SIJIN, Departamento Policía Valle, comisionado para liberar al industrial GERARDO GRAJALES el 28 de Agosto de 1.988...”.- DESCARGOS En los términos de ley presentaron los siguientes alegatos exculpativos, cuyos razonamientos así se abrevian: 3 I.- El MY. EDUARDO BOLAÑOS MONTOYA.- (Fls. 170 a 172).- Como Jefe de la SIJIN DECAUCA acepta haber adelantado varias diligencias investigativas relacionadas con el secuestro del empresario GERARDO GRAJALES, actividades entre las que destaca: El operativo desarrollado en jurisdicción de EL ROSARIO, que fuera dirigido por el Comandante Operativo del Departamento de Policía Cauca.- Las labores desplegadas en inmediaciones del corregimiento de PERALONSO donde se rescató al plagiado, proceder que fue comunicado oficialmente a las autoridades competentes.- En el operativo de EL ROSARIO, además de cubrir la entrega de un dinero que AGUSTÍN GRAJALES, encargado de negocios de la familia, intentaba hacerle a los secuestradores, relata que se dio de baja a varios de ellos que se enfrentaron a la Fuerza Pública, procedimiento en el que participaron no solo unidades del Departamento de Policía Cauca sino también del Departamento de Policía Valle.- Por tal razón esta “...convencido de que mi actuación y la de los hombres bajo mi mando, fue limpia, clara y carente de cualquier actividad violenta, contrario a lo que aparece ahora en sendas denuncias, sobre personas desaparecidas para la
época...”, aclarando que “...nunca conocí de trato ni de vista a los señores JOSÉ HOLMES CUARTAS y OMAR CUARTAS y que tampoco ordené ninguna investigación en contra de ellos ni allanar su residencia con orden o sin orden de autoridad competente de esto pueden dar fe las unidades que se encontraban conmigo en la investigación (...) los agentes CALVO, MUÑÓZ y SILVA...”.- Resalta el hecho de que en ningún momento esta “...siendo acusado por los testigos de los hechos denunciados, como consta en declaraciones de MIRYAN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, YOLANDA CUARTAS SÁNCHEZ, JOSÉ JULIAN CUARTAS, DIANA PATRICIA CUARTAS y DAVID ERASO CASTILLO, pues tampoco mi fisonomía corresponde a la descrita por ellos..”.- Con relación a los vehículos en los que se movilizaban los acusados, replica que “...no corresponde a las características de los que teníamos para la época en servicio de la SIJIN del Cauca y mucho menos al que me habían asignado a mi para los desplazamientos durante la investigación, el cual se trataba de un Renault 12 color naranja...”.- Con respecto al número de personas que allanaron la residencia de la familia CUARTAS repara que “...tampoco corresponde a la patrulla que se movilizaba conmigo que como dije anteriormente se trataba del suscrito y tres agentes más...”.- Del mismo modo arguye que la fotografía publicada por el diario “EL CALEÑO”, “...nada tiene que ver con mis características personales ni con las de mis subalternos, pues quiero destacar que fueron muchos los organismos de seguridad
que se hicieron presentes en la zona (...) que incluso entorpecieron las investigaciones, de lo cual se debe consultar a cada Dirección...”.- Con relación a LUIS EDUARDO CUARTAS y JUAN DE DIOS POZO, agrega que “...puedo decir que sí los conocí y con ellos diariamente estuve coordinando muchas de las actividades investigativas, como eran los retratos hablados, testimonios, 4 reconocimientos de personas y del área y búsqueda de rastros, pues ellos eran los únicos testigos del hecho y por consiguiente las personas más indicadas para aportar estos detalles a la investigación.- Hasta un día antes del rescate de GERARDO GRAJALES los pude ver y hablar con ellos en la Hacienda de Corinto, incluso ultimando (...) detalles (...) de lo cual ellos tenían gran conocimiento, pero luego pregunté por ellos y los familiares y la Alcaldía me comentaron que desde el día anterior habían salido a comprar unas baterías y un repelente y que no habían regresado...”.- Por lo anterior esta dispuesto a someterse a cualquier reconocimiento por parte de los testigos y a contestar cualquier inquietud que surja.- II.- El MY. GUILLERMO JAVIER GAÑAN LÓPEZ.- (Fls. 160 a 162).- Reconstruyendo los hechos inicia explicando que una vez enterado del secuestro de
GERARDO GRAJALES, como Jefe de la SIJIN DEVAL:
Se dirigió hasta las oficinas de la carrera 5 de Cali a fin de verificar si el hecho ocurrió en jurisdicción del Departamento del Valle o del Departamento del Cauca, verificando que fue en este último, más exactamente en la Finca “MIRAFLÓREZ” de Corinto,
novedad que se reportó al Comando.- Que posteriormente, “...y de acuerdo a ordenes de Bogotá...”, se desplazó a la mencionada finca para conformar el grupo de autoridad que se apersonó del caso, encontrando allí personal de las entidades que a continuación relaciona, todos ellos en cumplimiento de ordenes superiores debido a la calidad y prestigio industrial del secuestrado:
- Policía DECAUCA
2) Policía METROPOLITANA DE CALI
- Del Ejército
- Del D.A.S. 5) De la Fuerza Aérea Una vez en dicho sitio se efectuaron las primeras diligencias de reconocimiento del terreno, estudio técnico y toma de retratos hablados de acuerdo con las descripciones de testigos, actividades realizadas por el personal del Cuerpo Técnico y de la Unidad Judicial enviadas desde Bogotá.- Asegura entonces que “...debido a que no era mi jurisdicción no tomé parte directa de cada uno de los procedimientos realizados en la zona del Cauca...”.- Por tal razón su “...labor de inteligencia, fue desarrollada totalmente en Cali y la jurisdicción del Valle, más exactamente en Roldanillo y La Unión, lugares donde el secuestrado, además de su familia, tenía sus empresas de mayor envergadura industrial, tratando en lo posible de conseguir información sobre su posible lugar de cautiverio y donde se efectuaron las negociaciones...”.- Su centro de operaciones se ubicó, entonces, en las oficinas de GRAJALES S.A. donde los secuestradores enviaron los mensajes, pruebas y efectuaron las llamadas, logrando en una de estas un contacto para negociar en el corregimiento de EL
ROSARIO (Cauca), novedad que informó al Comando del Departamento de Policía Valle quien realizó las coordinaciones con el Cauca, por eso “...fui personalmente a enterar a los Comandos, sobre las acciones logradas y lo que pedían los secuestradores (...) fue entonces que el (...) Comandante del Departamento de 5 Policía Cauca, ordenó el Operativo Policial para cubrir a los negociadores de la familia, con los resultados informados por el (...) señor Capitán BOLAÑOS...”.- Continuando con la explicación precisa que luego de dicho operativo y de las diligencias realizadas por los Juzgados, “...nos trasladamos nuevamente para Cali, continuando (...) con nuestra labor de inteligencia...” hasta el día Lunes 28-AGOSTO88 en que se informó la liberación del señor GRAJALES en jurisdicción del Cauca, lugar a “...donde me desplacé en el vehículo de dotación, verificando la novedad informada...”, acompañando posteriormente al secuestrado hasta el lugar donde el helicóptero de la Brigada lo recogió para trasladarlo hasta Cali.- Puntualiza que “...en dicha operación participó personal uniformado del Cauca y del Valle respectivamente (Contraguerrillas), los cuales hasta donde tengo conocimiento, fueron dirigidos por el señor Comandante Operativo del Departamento de Policía Cauca.- Niega por tanto haber tomado parte en operativos de allanamiento, registro o de captura de los posibles inculpados o de haber coordinado o dirigido procedimientos tendientes al rescate.- Reitera que “...mi labor fue de inteligencia y análisis de documentos, los cuales se entregaban a los Comandos, para que se ordenaran los
operativos...”.- Respecto de LUIS EDUARDO CUARTAS y JUAN DE DIOS POSSO acepta que los conoció personalmente porque con ellos fueron las primeras charlas descriptivas de los posibles secuestradores.- Dichos señores en calidad de administradores de la Finca “MIRAFLÓRES” tenían como escolta la Base del Ejército que se apostó en dicho predio, razón por la cual estima que es el señor Comandante de la Base Militar el que debe saber cual es el paradero de sus escoltados.- En cuanto a los vehículos utilizados, deja claro que para la fecha de hechos en la SIJIN DEVAL “...no contábamos con (...) Toyotas extralargas o cortas, que mis desplazamientos (...) los realizaba en un vehículo de servicio público de color amarillo marca Chevrolet o Chevete (sic) o en los vehículos de la Institución de color blanco y negro con sus respectivos emblemas y numeración...”.- Por lo anteriormente expuesto considera que no faltó ni violó ninguna norma porque: No estuvo dirigiendo personalmente las operaciones de rescate del señor GRAJALES, ni fue directo responsable de las acciones.- La responsabilidad era de los superiores que tomaban las decisiones y daban las ordenes en coordinación con la autoridad judicial Su labor (inteligencia y análisis de documentos) quedó registrada en los archivos de la Jefatura de la SIJIN DEVAL.- No “...se nombró ningún grupo de personal bajo mi cargo para realizar procedimientos en otras Unidades mando, ni se realizaron capturas...”, que de haber sido así se habrían dejado a disposición de las autoridades respectivas y se hubiera dejado las constancia en los libros de la Jefatura.-
Solicita por tanto:
Sobre la queja formulada por la desaparición de personas posiblemente involucradas, considera “...solicitar (...) una ampliación (...) y confrontar con las 6 descripciones allí aportadas, con los organismos que realizaron procedimientos de captura, allanamientos en sus respectivas jurisdicción (sic) tal como lo da a conocer (...) el (...) Capitán BOLAÑOS, en sus informes entregados al Comando y a las autoridades...”.- Los demandantes deben dar “...más (...) claridad sobre sus denuncias, especificando lugares, fechas y posibles personas que efectuaron el procedimiento de acuerdo a lo (...) narrado..”.- Se aporten al disciplinario los informes rendidos por el Oficial B-2, para ese entonces CR. BLANCO, quien en coordinación “...con la Base del Ejército que permaneció en la Finca MIRAFLÓREZ (...) efectuaron acciones tendientes a la localización del secuestrado, al mando del Mayor LOMBANA, Comandante de la Base de Corinto (...) y personal designado por la Brigada perteneciente al grupo B-2...”.- Se aporten al disciplinario los informes que reposen en el Comando del Distrito de Policía de Santander de Quilichao, de los procedimientos o capturas realizadas por las unidades o que explique que coordinaciones realizó con los grupos operativos del DAS, SIJIN y del Ejército para ejecutar allanamientos, registros o capturas en la zona.- En fin se aporten al disciplinario copias de cada uno de los procedimientos realizados por los organismos que tomaron parte, con el fin de establecer qué autoridad dio las respectivas ordenes para la ejecución de actividades tendientes a localizar al secuestrado.- Así mismo copia de los Juzgados o Comando donde se informan las
acciones realizadas y sus resultados.- CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA I.- CONSIDERACIONES GENERALES.- Sabido es que los servidores del Estado son responsables del servicio que prestan, por lo que deben tener en cuenta que la actuación administrativa que desempeñan tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales tal como lo señalan la constitución, las leyes y los reglamentos, actuación que debe reflejarse en una adecuada prestación de los servicios públicos y en la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.- Para asegurar ese correcto funcionamiento la administración pública puede exigir a sus funcionarios el cumplimiento estricto de sus deberes y eventualmente sancionar a quienes cometan faltas, porque éstas entrañan un inacomodamiento del servidor a la función que presta.- Por eso los procesos administrativos disciplinarios que se tramitan para juzgar conductas de funcionarios públicos que originan responsabilidad por causales de indisciplina se fundan en la necesidad de mantener, valga la redundancia, la disciplina, que es consustancial a toda organización para mantener el orden, así como también la moralidad, el respeto a la dignidad humana, la eficiencia y el buen crédito de las distintas ramas del poder público..- En ese orden de ideas, la acción disciplinaria tiene por objeto establecer la responsabilidad e imponer la condigna sanción a los servidores del Estado que han 7 violado con su mal proceder el estatuto disciplinario que los rige.- Obviamente la decisión que se adopte debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (Art. 117 del C.D.U.), para reconstruir los hechos tal como se supone ocurrieron, y así saber si la conducta activa u omisiva del
servidor estatal generó responsabilidad por causales de indisciplina.- Consecuentemente no se podrá resolver en materia disciplinaria si no obran en el proceso legalmente producidas las pruebas que conduzcan a la certeza de la falta (ASPECTO MATERIAL U OBJETIVO) y la responsabilidad del disciplinado (ASPECTO SUBJETIVO).- (Art. 118 del C.D.U.).- En otras palabras, si el hecho o la falta no se pueden demostrar ni imputar, no habrá lugar a sanción disciplinaria, resultando invalidable frente al orden jurídico el condenar por una conducta inexistente, insuficiente, equívoca o ambigua.- Las pruebas por su parte deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica (Art. 112 del C.D.U.), porque son las que le dan al funcionario de conocimiento la convicción para formular un juicio libre, motivado, articulado y dialéctico sobre lo verdaderamente ocurrido.- Por ello es fundamental que el funcionario de conocimiento llegue al convencimiento libre y espontáneo que le permita un juicio de valor sobre la existencia de la conducta disciplinable y la responsabilidad del servidor público encartado, pues duda y certeza son estados incompatibles.- Pero esa libre convicción no debe entenderse como la voz pura del espíritu que tranquiliza la conciencia del juzgador, sino como la libre y lógica apreciación de efectivos elementos de prueba.- II.- DE LA DESAPARICIÓN.- Reconstruyendo los hechos se tiene que la génesis de la presente averiguación disciplinaria se remonta al día lunes 08-AGOSTO-88 en la “HACIENDA
MIRAFLÓREZ” del municipio de Corinto (Cauca), día, fecha y lugar en el que desconocidos armados plagiaron al reconocido industrial del Valle del Cauca Don GERARDO ANTONIO GRAJALES HERNÁNDEZ, C.C. N° 109.589 de Bogotá, personaje por cuya liberación inicialmente exigieron la suma $US. 5.000.000.000.oo, cifra que posteriormente rebajaron a $500.000.000.oo de pesos colombianos.- Don GERARDO ANTONIO en declaración rendida el día martes 06-SEPTIEMBRE88 ante el Juzgado Diecisiete de Instrucción Criminal Ambulante del Cauca (J17ICA), cuenta que el día lunes 08-AGOSTO-88 a eso de las 10:30 A.M. en el campero MITSIBISHI de su propiedad recogió a su amigo GUSTAVO VARGAS para ir a conocer una finca en el municipio de Pradera; que salió por Juanchito vía Candelaria, La Florida, Miranda hasta llegar a Corinto donde tenía unos cultivos de maracuyá que igualmente quería visitar; “...cabe anotar que de mi viaje a (...) Corinto no se da cuenta ninguna persona (...) esto por razones obvias de seguridad...”; que en el municipio de Miranda paró en la plaza principal a conseguir unas frutas y en esas apareció CHUCHO, el administrador ganadero de la Hacienda “MIRAFLÓREZ” de propiedad de ARIEL ULLOA, con quien se puso de acuerdo para visitar los cultivos; que ya en los cultivos se encontró con JUAN DE DIOS POSSO, ese si su
administrador del cultivo de maracuyá; que estando en esas, concretamente en el lote N° 9 “...fuimos sorprendidos (...) por aproximadamente unos seis sujetos 8 armados de pistolas y revólveres (...) que (...) procedieron a subirnos a todos al vehículo (...) emprendiendo así la marcha (...) los señores secuestradores (...) no vestían prendas militares, sino ropa así de civil, aparentemente (...) campesinos (...) ahí me pusieron la venda (...) entonces seguimos (...) y bajaron a JUAN, CHUCHO y GUSTAVO que eran las personas que no les interesaba (...) luego pararon el vehículo y me trasladaron a otro campero (...) que era un carro bastante destartalado porque sonaba muy feo (...) Continuo la marcha hasta un lugar ya montañoso, ahí pararon (...) me hicieron bajar (...) me quitaron la venda y seguimos a pie por una cañada (...) al llegar la noche salismos (sic) (...) y (...) entonces llegamos al lugar estratégicamente elegido (...) así fueron transcurriendo los días y (...) el día miércoles llegó uno de los Comandantes que dijo llamarse CARLOS a conversar conmigo (...) que el pedido iba a ser de cinco millones de dólares, para mi fue tanta sorpresa que casi me privo y le contesté que tendrían que dejarme de por vida con ellos porque la empresa no estaba en condiciones de pagar una suma tan alta (...) entiendo que en las conversaciones (...) con mis familiares estos secuestradores dijeron que todo lo que podían rebajar era hasta quinientos millones de pesos, ya que su pedido de cinco millones de dólares equivalía a mil quinientos millones de pesos, o sea que estaban muy enterados hasta del cambio...”.- (Resalta y subraya la Delegada.- Fl. 69 a 72 vuelto).-
Este campero “...bastante destartalado...”, un NISSAN PATROL blanco de placas ND-0284, después se vino a saber que era de propiedad de LIGIA DIZÚ DE OTELA, C.C.N° 25.379.139 de Corinto (Cauca), de 34 años de edad, fémina vecina de éste mismo municipio, vehículo que ella comenta se lo manejaba JOSÉ HOLMES CUARTAS SÁNCHEZ.- (Resalta y subraya la Delegada.- Fl. 26).- A raíz de este suceso, y dada la notoriedad, reconocimiento e importancia regional del secuestrado, las autoridades del Cauca y del Valle del Cauca conformaron un frente investigativo tendiente al rescate de Don GERARDO ANTONIO y a la captura de sus secuestradores.- Es así como el Comando del Departamento de Policía Cauca designa a la SIJINDECAUCA al mando del CT. EDUARDO BOLAÑOS MONTOYA, y a su vez el Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Cali designa a la SIJIN DECALI al mando del CT. GUILLERMO JAVIER GAÑÁN LÓPEZ como los grupos investigadores del secuestro en cada uno de sus Departamentos.- Estos grupos a su vez recibían la colaboración de otras dependencias de seguridad e inteligencia del Estado, vr.gr. del D.A.S., del Ejército y de la Fuerza Aérea Nacional.- El CT. BOLAÑOS MONTOYA como Jefe de la SIJIN DECAUCA acepta haber adelantado varias diligencias investigativas relacionadas con el secuestro del empresario GERARDO GRAJALES, pero también repara “...que fueron muchos los organismos de seguridad que se hicieron presentes en la zona (...) que incluso
entorpecieron las investigaciones...”.- Entre las gestiones desplegadas, tal como lo explica en sus descargos, coordinó “...muchas de las actividades investigativas, como eran los retratos hablados, testimonios, reconocimientos de personas y del área y búsqueda de rastros...”.- EL CT. GAÑÁN LÓPEZ por su parte complementa que “...de acuerdo a ordenes de Bogotá...”, se desplazó a la mencionada finca para conformar el grupo de autoridad que se apersonó del caso, encontrando allí personal de las entidades que a continuación relaciona, todos ellos en cumplimiento de ordenes superiores debido a la calidad y prestigio industrial del secuestrado: 9
- Policía DECAUCA
- Policía METROPOLITANA DE CALI 3) Del Ejército 4) Del D.A.S. .- 5) De la Fuerza Aérea Agrega que una vez en dicho sitio se efectuaron las primeras diligencias de reconocimiento del terreno, estudio técnico y toma de retratos hablados de acuerdo con las descripciones de testigos, actividades realizadas por el personal del Cuerpo Técnico y de la Unidad Judicial enviadas desde Bogotá, pero que “...debido a que no era mi jurisdicción no tomé parte directa de cada uno de los procedimientos realizados en la zona del Cauca...” siendo su “...labor de inteligencia (...) desarrollada totalmente en Cali y la jurisdicción del Valle, más exactamente en Roldanillo y La Unión, lugares donde el secuestrado, además de su familia, tenía sus empresas de mayor envergadura industrial, tratando en lo posible de conseguir información sobre su posible lugar de cautiverio y donde se efectuaron las negociaciones...”.-
Puntualiza, entonces, que su centro de operaciones se ubicó en las oficinas de GRAJALES S.A. donde los secuestradores enviaron los mensajes, pruebas y efectuaron las llamadas, logrando en una de estas un contacto para negociar en el corregimiento de EL ROSARIO (Cauca), novedad que informó al Comando del Departamento de Policía Valle quien realizó las coordinaciones con el Cauca, por eso “...fui personalmente a enterar a los Comandos, sobre las acciones logradas y lo que pedían los secuestradores (...) fue entonces que el (...) Comandante del Departamento de Policía Cauca, ordenó el Operativo Policial para cubrir a los negociadores de la familia, con los resultados informados por el (...) señor Capitán BOLAÑOS...”.- Mientras el proceso investigativo avanzaba y maduraba, el miércoles 24-AGOSTO88 en Corinto (Cauca) se “desvanece”, se “esfuma” y/o “evapora” OMAR CUARTAS (padre) y al día siguiente, esto es el jueves 25-AGOSTO-98, su hijo JOSÉ HOLMES CUARTAS SÁNCHEZ, el ya mentado conductor del “...campero (...) bastante destartalado...”al que se refiere Don GERARDO ANTONIO.- Ese mismo jueves 25-AGOSTO-88 se “desaparecen” igualmente JUAN DE DIOS POSSO AGUIRRE, el administrador del cultivo de maracuyá que la empresa “GRAJALES HERMANOS” tenía en la Hacienda “MIRAFLÓREZ” del municipio de Corinto, y LUIS EDUARDO CUARTAS GRISALES.- En total inexplicablemente se “desvanecen”, “esfuman”, “evaporan”, “extravían”
y/o “pierden” cuatro (4) personas en cuestión de dos (2) días seguidos.- De las dos (2) primeras desapariciones dan cuenta la esposa, madre, hijos y hermanos de los desaparecidos MIRYAM SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA, JOSÉ JULIAN, LUZ NELLY y YOLANDA CUARTAS SÁNCHEZ y el común amigo DAVID ERAZO CASTILLO, también conocido como “EL PASTUSO”.- Veamos: MIRYAM SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, indocumentada de 50 años de edad, esposa de OMAR SÁNCHEZ y madre de JOSÉ HOLMES CUARTAS SÁNCHEZ en declaración que rinde el día miércoles 26-ABRIL-89 ante la Procuraduría Seccional de Santander de Quilichao, narra que el día jueves 25-AGOSTO-88 a eso de las 12:00 de la noche estaba en su casa de Corinto con sus hijos EDUARDO, JOSÉ HOLMES, JULIÁN, PATRICIA y YOLANDA; que en esas llegaron unos sujetos armados sin identificación alguna maltratando y ultrajando a sus hijos, especialmente 10 a JOSÉ HOLMES a quien tiraron al piso; que sus hijos replicaron para que no le fueran a hacer nada a ella, que era la mamá, porque estaba recién operada de un tumor canceroso; que acto seguido levantaron a JOSÉ HOLMES “...y se lo llevaron sin camisa, descalso (sic) pero él llevaba sus papeles en el pantalón (...) ellos llegaron fue preguntando por mi esposo OMAR CUARTAS CUARTAS pero él no
estaba (...) ellos (...) Llegaron vestidos de civiles y eran varios (...) entraron como cinco (...) me han dicho que como que son del F-2 o del DAS y presuntamente de Cali...”.- De su esposo y de su hijo adiciona que “...De ellos no sé nada hasta hoy, ambos se encuentran desaparecidos, advirtiendo que mi esposo se perdió un día antes o sea el día miércoles 24...”.- (Resalta y subraya la Delegada.- Fls. 16 a 17).- DIANA PATRICIA CUARTAS SÁNCHEZ, menor de once (11) años de edad, en declaración rendida el día miércoles 26-ABRIL-89 ante la Procuraduría Seccional de Santander de Quilichao (Cauca), declara que el jueves 25-AGOSTO-88 a eso de media noche llegaron a su casa unos señores armados que entraron violentamente obligando a todos los moradores a tirarse al piso; que los “...trataron con palabras groseras y abusivas...”, amenazantes; que “...Eran cinco, cuatro entraron para adentro y uno se quedó en la puerta (...) estaban vestidos común y corriente (...) Uno era alto, gordo, barroso y con una cortada en la cara y el otro era alto, gordo, con un sombrero blanco y gajas (sic) oscuritas y llevaba un carriel como su arma...”.- (Fl. 21).- JOSÉ JULIAN CUARTAS SÁNCHEZ, indocumentado de dieciocho (18) años de edad, en declaración rendida el día miércoles 26-ABRIL-89 ante la Procuraduría
Seccional de Santander de Quilichao, relata que ese jueves 25-AGOSTO-88 estaba dormido cuando entraron unos señores y obligaron a todos los moradores a tirarse al suelo; que después levantaron a su hermano JOSÉ HOLMES y se lo llevaron; que “...nosotros nos paramos (...) y nos fuimos para adentro a dormir sin salir a la calle por el peligro.- Yo oía a mi hermano que gritaba desde la esquina (...) llamando a mi hermano (...) LUI
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