PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Prohibición de participación en política
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Prohibición de participación en política
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 de 16 ARCHIVO DEFNITIVO-A favor del Alcalde del Municipio de El Paso (Cesar) por las presuntas irregularidades de participación en política COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Marco constitucional El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. PROCESO DISCIPLINARIO-Factores que determinan la competencia El artículo 153 de la Ley 734 de 2002 establece: “FINALIDADES DE LA DECISIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado…” SERVIDORES PÚBLICOS-Prohibición de participación en política PROHIBICION DE PARTICIPACION EN POLÍTICA-Noción y alcance según la jurisprudencia de la corte constitucional PROHIBICIÓN DE PARTICIPACION EN POLÍTICA-Marco constitucional
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Finalidad
ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia
FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración Página 2 de 16
Dependencia: Procuraduría Provincial de Valledupar
Radicación No: IUS 2015-327394 y/o IUC D-2015-577-796368
Investigados: Luis Alberto Murgas Pupo
Cargo: Alcalde
Entidad: Alcaldía del Municipio de El Paso (Cesar).
Quejoso: Hidalfo Rafael De La Cruz Ortiz.
Fecha de la queja: 11 de septiembre de 2015
Fecha de los Hechos: 28 de agosto de 2015
Asunto: Auto por medio del cual se ordena un archivo Valledupar - Cesar, 24 de diciembre de 2021
I. ASUNTO A TRATAR La Procuradora Provincial de Valledupar, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política, el Decreto Ley 262 y con fundamento en el libro IV, título IX, capítulo segundo de la Ley 734 de 2002, procede a evaluar la etapa de la Investigación Disciplinaria radicada bajo el No. IUS 2015-327394 y/o IUC D-2015577-796368, en los siguientes términos.
II. EL HECHO INVESTIGADO Y SUS ANTECEDENTES 2.1 La Queja Mediante oficio de 11 de septiembre de 2015 y recibido con radicado N° 2015327394, el señor HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ, presenta queja en los siguientes términos: “1. El suscrito, HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ, es ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en la actualidad candidato aspirante a ocupar el cargo de ALCALDE DEL MUNICIPIO
DE EL PASO (CESAR), cargo que actualmente ostenta el señor LUIS
ALBERTO MURGAS PUPO.
2. Para llevar a ocupar dicho cargo público, como todo candidato, he realizado actividades de proselitismo político por toda la extensión del municipio de EL PASO, incluyendo sus corregimientos; así mismo se han establecido sedes de campaña en varios puntos de la municipalidad.
3. En fecha Agosto 28 de 2015, en el corregimiento de POTRERILLO del municipio de El Paso, un grupo de personas entre las que se destaca la presencia del señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, actual Alcalde del municipio de El Paso, MARTIN ALTAMAR ESCOBAR, candidato del alcalde, su hijo CARLOS ALBERTO MURGAS ORTIZ, y su hermano OSWALDO ANCIZAR SANTOS PUPO, llegaron a una de las sedes que el suscrito candidato tenía en esa localidad, a entregarle dádivas a la señora Elvanis Bello Cervantes, persona esta que había cedido el inmueble para el funcionamiento la
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Página 3 de 16 misma, a cambio de no permitir que continuara funcionando nuestra sede de campaña en su predio.
4. El predio donde funcionaba la sede política en mención, de propiedad de la señora ELVANIS BELLO CERVANTES quien nos había sido
facilitado por la misma para instalar el puesto de campaña en su local, hasta la incursión del candidato ALTAMAR ESCOBAR, el burgomaestre y su familia, cuando de manera arbitraria e impolítica tomaron nuestros enseres e implementos fueron dejados fuera del local.
5. En la fecha señalada el señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, primera autoridad del municipio de El Paso, siendo un funcionario que tiene prohibido intervenir o influir en el proceso electoral, y las demás personas señaladas, instaron a la propietaria del inmueble a expulsarnos de su predio, a cambio de dadivas, representadas en la entrega de TREINTA (30) LAMINAS ETERNIT.
6. Así mismo, el señor CARLOS ALBERTO MURGAS ORTIZ, hijo del Alcalde Municipal, le entregó a la propietaria del inmueble la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.500.000) M/CTE, en efectivo, hecho este que el mismo MURGAS ORTIZ manifestó a algunos de las personas que se encontraban presentes el día del suceso, a quienes le dijo que la política se manejaba con dinero.
7. Con la aceptación de la señora ELVANIS, la comitiva liderada por los señores ALTAMAR ESCOBAR, MURGAS PUPO, MURGAS ORTIZ y SANTOS PUPO, procedió a desalojar el inmueble que previamente habíamos acondicionado, retirando los enseres y documentos que se encontraban dentro, desalojando al personal que se encontraba allí, además de pintar las paredes sobre las cuales se mostraba publicidad política a favor del suscrito.
8. Pese a que la comunidad residente manifestó su inconformidad por
los actos cometidos, los señores MURGAS ORTIZ y SANTOS PUPO se limitaron a responder con improperios y amenazas a los simpatizantes.
9. Dos días después, en fecha Agosto 30 de 2015, personas relacionadas con los sindicatos fueron sorprendidos borrando murales alusivos a nuestra campaña, ratificando los hechos cometidos en días anteriores.
10. (…)
11. El señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, de condiciones civiles enunciadas, además de haber incurrido de manera conjunta en la consecución de delitos contra el sufragio, ha violado de manera descarada las disposiciones constitucionales, disciplinarias, y de Ley de Garantías que prohíben la intervención los servidores públicos en política.
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12. Las personas señaladas, que de una u otra forma han tenido que ver con los delitos denunciados se pueden localizar en el municipio de El Paso, a través del Alcalde, señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, en el Palacio Municipal de esa localidad.
13. Además de los hechos anteriormente narrados, de manera recurrente el señor MARTIN ALTAMAR ESCOBAR, con la anuencia del señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, han realizado actos de abierta participación en política y de obstrucción al libre ejercicio del derecho al sufragio libremente, así por ejemplo cabe resaltar que con
maniobras de administración evitaron en varias oportunidades que se realizara la apertura de nuestra campaña, así mismo el día de la apertura de campaña del señor ESCOBAR ALTAMAR, se utilizaron vallas de bienvenida al municipio y la de presentación del proyecto de viviendas gratis (coyupe), para colocar la publicidad de su campaña, de igual manera con la maquinaria del municipio los mencionados señores adelantan jornadas donde se mejoran vías y se hace proselitismo con la presencia del candidato señalado, haciendo ver a la comunidad beneficiada que la obra se debe a su injerencia, pero además de lo anterior el mandatario municipal de manera directa hace proselitismo político día a día, así mismo se han realizado actos públicos de quema de camisetas que identifican nuestra campaña y se hacen ofrecimiento de cantidades de dinero a los candidatos al concejo que acompañan mi candidatura a efectos de que respalden al señor MARTIN ALTAMAR ESCOBAR.” 2.2 Indagación Preliminar Con proveído de 17 de septiembre de 20151 se dispuso iniciar Indagación Preliminar contra el señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, en calidad de Alcalde del Municipio de El Paso (Cesar), decisión que se adoptó a fin de establecer la ocurrencia de los hechos y verificar si estos revestían las características de infracción disciplinaria y para su perfeccionamiento se ordenó la práctica de las diligencias que siguen: 2.2.1 Oficiar al Secretario de Talento Humano del Municipio de El Paso (Cesar), para que se sirva remitir copia de los actos de posesión, certificación del tiempo de
servicio y salario, manual de funciones con el acto administrativo que lo adoptó, así como la hoja de vida que presentó LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, en sus condiciones de Alcalde del Municipio de El Paso (Cesar). 2.2.2 Solicitar al Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía del Municipio de El Paso (Cesar), certificación de la existencia o no de contrato alguno que vincule al automotor de placas (ELK 983) con el Municipio, o si este es de propiedad del Municipio, así mismo, en caso de estar contratado solicitar copia de los informes. 2.2.3 Solicitar al Secretario de Gobierno de la Alcaldía del Municipio de El Paso (Cesar), copia de las actas de los comités de seguimiento electoral a fin de establecer si los hechos materia de la presente investigación había sido denunciados ante dicha dependencia, entre ellos la presunta utilización de las 1 Folio 20 - 22 C 1. Procuraduría Provincial de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS 2015-327394
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Página 5 de 16 vallas del Municipio para colocar publicidad de campaña, o si han iniciado de oficio actuación alguna por la Secretaria de Gobierno. 2.2.4 Citar al señor HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ, para diligencia de ratificación y ampliación de la queja. 2.2.5 Escuchar en declaración juramentada a la señora ELVANIS BELLO
CERVANTES, para que deponga lo que le conste respecto de los hechos materia de investigación. 2.2.6 Escuchar en diligencia de versión libre y espontanea al señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, en sus condiciones de Alcalde del Municipio de El Paso (Cesar), para la época de los hechos, con el fin de que exponga sobre los hechos materia de investigación. Las anteriores pruebas se cumplieron mediante oficios números 1840, 1839 y 1838 de 2 de octubre de 20152, no reposa constancia de respuesta de los requerimientos. La declaración bajo la gravedad de juramento rendida por la señora ELVANIS BELLO CERVANTES y por el señor HIDALFO DE LA CRUZ ORTIZ, fueron practicadas el 14 de octubre de 20153. 2.3 Investigación Disciplinaria Teniendo presente que los eventos examinados involucraban al señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO en calidad de Alcalde del Municipio de El Paso (Cesar), para la época de los hechos, se dispuso en providencia de 28 de marzo de 20194 la apertura de Investigación Disciplinaria en su contra, al colegirse que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y, con la finalidad de verificar la ocurrencia de las conductas, determinar si son constitutivas de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometieron, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Dispuso el despacho, para ese efecto, la práctica de las siguientes diligencias:
2.3.1 (i) Certificación en la que se indique si dentro de los bienes de propiedad del Municipio de El Paso – Cesar, para el mes de agosto de 2015, tenía la propiedad sobre el vehículo de placas ELK-983; (ii) en caso de que dicho vehículo no figurase para ese momento como de propiedad del municipio, certificar si existía algún contrato que vincule al automotor de placas ELK983 para prestar sus servicios en el municipio, allegando copia del contrato que vincule a dicho vehículo con la entidad junto con los informes de las actividades desarrolladas durante el mes de agosto de 2015 con el vehículo contratado; (iii) entregar un informe en el que se pueda evidenciar para la vigencia 2015, cuáles eran los automotores de propiedad del municipio, indicando el número de placa de cada vehículo, especificando para el mes 2 Folio 29 – 31 C. 1. 3 Folio 32 – 36 C.1. 4 Folio 65 – 75 C. 1. Procuraduría Provincial de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS 2015-327394
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Página 6 de 16 de agosto de 2015 las actividades desarrolladas en dicho mes; adjuntar ordenes de trabajo en las que se pueda evidenciar el nombre de la persona que ordenaba la movilización y uso de los vehículos; (iv) entregar un informe en el que se pueda evidenciar para la vigencia 2015, la totalidad de la maquinaria de propiedad del municipio, especificando para el mes de
agosto de 2015 las actividades desarrolladas en dicho mes; adjuntar ordenes de trabajo en las que se pueda evidenciar el nombre de la persona que ordenaba la movilización y uso de la maquinaria; (v) certificar si para el mes de agosto de 2015, se tenía contratado el uso de maquinaria con particulares o con otras entidades estatales, allegando copia de los contratos respectivos, junto con las actividades desarrolladas durante el mes de agosto de 2015 con dicha maquinaria. 2.3.2 Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de El Paso (Cesar), para que allegue; (i) Copia de las actas de los comités de seguimiento electoral adelantadas durante la vigencia 2015, a fin de determinar si existieron denuncias sobre los hechos ocurridos el 28 de agosto de 2015 en el corregimiento de Potrerillos del Municipio de El Paso (Cesar); (ii) allegar copia del decreto o norma por medio del cual se reglamentó el uso de la publicidad exterior visual en el municipio con cara a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse en el mes de octubre de 2015; (iii) allegar copias de las actuaciones adelantadas por la dependencia en la vigencia 2015, con el fin de garantizar el cumplimiento del Decreto o norma, que reglamentó el uso de la publicidad exterior visual en el municipio con cara a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse en el mes de octubre de 2015; (iv) allegar copia de las actuaciones que se hayan adelantado por la Secretaria de Gobierno, las cuales hayan tenido origen en los operativos adelantados en relación con el cumplimiento de la normatividad referente a publicidad exterior visual.
2.3.3 Oficiar a la Personería del Municipio de El Paso (Cesar), para que allegue informe en el que indique si durante el mes de agosto de 2015, recibió denuncias referentes a indebida participación en política por parte de funcionarios de la administración del Municipio de El Paso (Cesar) y el trámite dado a las mismas Con el fin de proceder a la práctica de las pruebas decretadas, la funcionaria comisionada procede a generar los oficios números 1478, 1479, 1480 y 1481 de 20 de junio de 20195, dirigidos al Alcalde, Secretario de Gobierno, Personería y Jefe de Talento Humano del Municipio de El Paso (Cesar), solicitando la información atrás relacionada. De conformidad con lo anterior, el Personero Municipal mediante oficio P.M.D.E.P N° 102 - 2019 de 10 de julio 20196 y recibido el 12 del mismo mes, da respuesta al requerimiento certificando la información solicitada. Por su parte la Secretaria General del Municipio de El Paso (Cesar), a través de oficio de 8 de julio de 20197 y recibido el 16 del mismo mes, da respuesta al 5 Folio 84 - 89 C 1. 6 Folio 92 C.1 7 Folio 93 – 119 C.1 Procuraduría Provincial de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS 2015-327394
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Página 7 de 16 requerimiento adjuntando copia de la hoja de vida, actos de nombramiento y posesión, certificación tiempo de servicios, ultima dirección conocida, sueldo devengado para la vigencia 2015 del señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, así como copia del manual de funciones del respectivo cargo. Reposa diligencia de notificación personal al señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO de 18 de junio del 20198.
III. COMPETENCIA El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
Por su parte, la Ley 734 de 2002 en su artículo 74, establece los factores que determinan la competencia para adelantar los procesos disciplinarios, siendo ellos: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad; e indica, que en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional para determinar la competencia, prevalecerá este último. De igual forma, el artículo 78 ibídem, consagra la competencia de la Procuraduría General de la Nación, y en ese sentido señala, que los procesos disciplinarios que adelante esta entidad, se tramitarán de conformidad con las competencias
establecidas en la Ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código Disciplinario Único. En lo que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, su organización y estructura, hay que indicar que ésta se rige conforme a lo establecido en el Decreto 262 de 2000, normatividad que compila el desarrollo de las funciones constitucionales y legales de la institución; norma en cita, que en el literal a), numeral 1, del artículo 76, faculta a esta Procuraduría Provincial, para disciplinar a quienes funjan como servidores públicos del orden municipal, como se desprende de su texto: “(…) ARTÍCULO 76. Funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto:
1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos 8 Folio 83 C.1.
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Página 8 de 16 directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso (...)” (Resaltado ajeno al texto) A su turno, el Despacho del Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 213 de 6 mayo 2003, por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, señalando en su artículo 8, numeral 1.2.1.: “ARTÍCULO OCTAVO.- Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define: (…) 1.2.1. Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: El Paso (Cesar) (…)” (Negrita subrayada nuestra). Así mismo, mediante Resolución No. 207 de 2021, proferida por el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, “por medio de la cual se delegan y distribuyen transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y conformidad en las actuaciones disciplinarias” y en su artículo primero se consigna: “ARTÍCULO PRIMERO: Competencia de las Procuradurías Provinciales. Las Procuradurías Provinciales asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias
durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo en los términos del artículo 76 del Decreto ley 262 de 2000 y las Resoluciones 017 y 018 de 2000, expedidas por la Procuraduría General de la Nación”. En cuanto al régimen aplicable en el evento que nos ocupa, el mismo corresponde a lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y/o Código Disciplinario Único, en razón a que los hechos aluden a conductas de connotación disciplinaria por parte de funcionarios públicos.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado.
El artículo 153 de la Ley 734 de 2002 establece: “FINALIDADES DE LA DECISIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado
a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado…” Procuraduría Provincial de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS 2015-327394
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Página 9 de 16 Descendiendo al caso concreto, el Alcalde del Municipio de El Paso (Cesar), señor LUIS ALBERTO MURGAS PUPO, fue acusado de actos que van contra el sufragio de cara a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse en el mes de octubre de 2015, específicamente, se le enrostra de entregar dadivas a la señora ELVANIS BELLO CERVANTES, a cambio de no permitir que continuara funcionando en un inmueble de dicha señora, una sede de campaña del candidato a la alcaldía señor HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ, aspirante que previamente había concertado con esta señora para instalar un puesto de campaña en el local; entre los beneficio que se dice, recibió la señora BELLO CERVANTES, se menciona haber obtenido 30 láminas de eternit por parte del Alcalde y la suma de un millón de pesos por parte del hijo de éste, asimismo, se acusa al Alcalde de realizar el desalojo, de retirar los enseres y documentos que se encontraban en el local, expulsando al personal que allí se encontraba, además de pintar las paredes sobre las cuales se mostraba la publicidad política del señor
HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ.
En ese orden, este Despacho procedió a practicar las pruebas pertinentes requiriendo a la señora ELVANIS BELLO CERVANTES, a rendir declaración bajo la gravedad de juramento, pues era la persona que podía determinar de manera exacta, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, en tanto que es la dueña del inmueble donde se encontraba la sede de campaña política y donde se acusaba al Alcalde de desalojar dicho local, de manera que, al preguntarle sobre el bien inmueble que posee en el Corregimiento de Potrerillo destinado al arrendamiento o préstamo para actividades proselitistas respondió: “Tengo un predio destinado al arrendamiento”; cuando se le pregunto desde cuando y a quien, mencionó: “si lo tengo arrendado, al señor Martin Altamar Candidato a la Alcaldía de El Paso, hice acuerdo con el día 25 de Agosto de este año, lo tenia antes el Señor Idalfo de la Cruz pero él me incumplió por lo que hice acuerdos con el señor Martin por lo que procedí a desocupar al señor Idalfo”; cuando se le pregunto si ella misma hizo el desalojo al antiguo arrendatario, en qué fecha, y si se hizo acompañar de alguna autoridad, contestó: “yo hable con uno de los muchachos que ocupaban el local para que me desocuparan fue como el 27 o 28 de Agosto, el muchacho no tenía las llaves entonces la parte de afuera estaba un mural en el cual yo autorice que fuera quitado, cuando yo di la orden
que quitaran el mural procedieron los demás a sacar las cosas que tenían dentro voluntariamente”; al preguntarle de manera concreta sobre si el señor Alcalde LUIS ALBERTO MURGAS PUPO se encontraba en el lugar cuando ella procedió a solicitar que le desocuparan el inmueble, manifestó: “conozco al señor alcalde y él no se encontraba en el lugar de los hechos ese día”; finalmente se le pregunto si se produjo algún altercado mientras desocupaban el inmueble, y al respecto respondió: “No solo que algunos se molestaron pero no hubo ni riñas ni agresiones personales”. Así las cosas, no es cierto que el señor Alcalde haya llegado a la sede de campaña que el señor HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ tenia establecida en el Corregimiento de Potrerillo, a entregarle dadivas a la señora ELVANIS BELLO CERVANTES, a cambio de no permitirle que éste continuara usando el inmueble de esta señora, pues lo que realmente sucedió fue que ante el incumplimiento del señor HIDALFO RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ, la dueña del local opto por terminar el acuerdo que tenía con dicho candidato a la alcaldía y en Procuraduría Provincial de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar) IUS 2015-327394
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Página 10 de 16 su lugar prefirió arrendárselo al señor MARTIN ALTAMAR quien también era
candidato a la Alcaldía de El Paso (Cesar). Así mismo, según el retrato hecho por la propietaria del inmueble, es ella quien realiza el desalojo del local sin la compañía de alguna autoridad local, y mucho menos de la presencia o complacencia del Alcalde, autorizando que fuera quitado un mural que estaba en la parte externa del inmueble y procediendo las personas que estaban adentro, a sacar el mobiliario de manera voluntaria. Por consiguiente, no corresponde a la realidad lo expuesto por el quejoso, pues es evidente que entre éste y la propietaria del inmueble existía un negocio o acuerdo para el uso de un local que estaría destinado a una sede de campaña política, sin embargo, al haber un incumplimiento de lo pactado, la arrendataria en uso de sus facultades contractuales decide desalojarlo y volver a arrendar el inmueble, en este caso, al señor MARTIN ALTAMAR quien también es candidato a la Alcaldía del Municipio de El Paso (Cesar). Por esta razón, no existe ofrecimiento ni dadiva alguna dada a la señora ELVANIS BELLO por parte del Alcalde, y lo acontecido frente al inmueble ubicado en el Corregimiento de Potrerillo, es un asunto que solo emerge entre la propietaria del local y sus distintos arrendatarios. En segundo lugar, la queja hecha contra el Alcalde refiere también a algunos casos de participación en política y de presunta obstrucción al libre ejercicio del derecho al sufragio, así fue expuesto por el quejoso: “cabe resaltar que con maniobras de administración evitaron en varias oportunidades que se realizara la apertura de nuestra campaña, así mismo el día de la apertura de campaña del
señor ESCOBAR ALTAMAR, se utilizaron vallas de bienvenida al municipio y la de presentación del proyecto de viviendas gratis (coyupe), para colocar la publicidad de su campaña, de igual manera con la maquinaria del municipio los mencionados señores adelantan jornadas donde se mejoran vías y se hace proselitismo con la presencia del candidato señalado, haciendo ver a la comunidad beneficiada que la obra se debe a su injerencia, pero además de lo anterior el mandatario municipal de manera directa hace proselitismo político día a día, así mismo se han realizado actos públicos de quema de camisetas que identifican nuestra campaña y se hacen ofrecimiento de cantidades de dinero a los candidatos al concejo que acompañan mi candidatura a efectos de que respalden al señor MARTIN ALTAMAR ESCOBAR” Frente a lo anterior, no existe prueba que permita demostrar los hechos narrados por el quejoso, pues a pesar de que este Despacho insistió en la práctica de pruebas tendientes a demostrar este hecho, la misma información no fue allegada por parte de la Alcaldía del Municipio de El Paso (Cesar), entidad que por demás esta decir, para la fecha en que fue requerida la información, era representada por el que en su momento presento la queja. No obstante, con la queja fueron aportadas varias fotografías donde se muestra la publicidad del candidato MARTIN ALTAMAR en una valla publicitaria, una camioneta de placas ELK 983, una maquinaria haciendo trabajos en una calle, láminas de eternit tiradas en el piso, dos personas sosteniendo una camiseta, Procuraduría Provincial de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co
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Página 11 de 16 igualmente fue aportado un video donde quien graba reprocha al conductor de una camioneta por estar haciendo política. En ese orden, la fotografía como
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