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PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Que fueron disciplinados no se demostró que hayan cometido fal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Que fueron disciplinados no se demostró que hayan cometido fal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INDAGACIÓN PRELIMINAR-Por queja por presunto incumplimiento de decisión judicial ante intervención a vía de municipio de Guática en ejecución de contrato CONSULTA PREVIA-Definición CONSULTA PREVIA-Acciones que no requieren garantía del derecho a esta según regulación legal PRUEBAS OBRANTES-Determinaron cumplimiento de orden de tutela con comunicación a interventor de contrato, a fin de requerir a contratista/CONSULTA PREVIA-Sobre no aplicación del derecho a esta no es objeto de cuestionamiento por las instancias disciplinarias …En resumen, el Director Territorial XXXX del INVÍAS, XXXX, cumplió la orden judicial de tutela con la comunicación oficial del 2 de octubre dirigida al interventor del contrato, XXXX XXXX 2016, para que requiriera al contratista UNION TEMPORAL E y XXXX, quien informó al interventor que había dirigido a la Dirección de consulta Previa del Mininterior la solicitud ordenada en la sentencia, por lo que hasta este punto fue acatada la decisión del juez de tutela. Respecto de las manifestaciones por parte de las entidades y la empresa en cabeza de los disciplinados, sobre la naturaleza del contrato y la no aplicación del derecho fundamental a la Consulta Previa, no es objeto de cuestionamiento por esta instancia disciplinaria, sino de la acción de tutela en donde no fue alegado oportunamente, por lo que sobre ese punto el despacho no se pronunciará .Es necesario indicar que la eventual falta disciplinaria por omisión del deber de cumplir las decisiones judiciales con ocasión del cargo o funciones, en los términos del numeral 24 del artículo 35 num 27 del C.D.U, se predica respecto de los servidores públicos que en este caso son el Gobernador de XXXX y el Director Territorial del XXXX,

insistiendo que este último cumplió la orden de tutela, y que entre la Gobernación y el XXXX se celebró un convenio como antecedente del contrato de obra pública N° XXXX de 2015, que fue la génesis de la sentencia judicial. INTERVENTOR-No se evidencia incumplimiento de los deberes propios de su rol/SERVIDORES PÚBLICOS-Que fueron disciplinados no se demostró que hayan cometido falta alguna/INTERVENTOR-Su conducta no está prevista como falta disciplinaria En el caso del interventor, como particular disciplinable, el catálogo de faltas disciplinarias establecido en el artículo 55 de la misma Codificación no da cuenta que le sea aplicable la misma falta, sumado que no se evidencia incumplimiento de los deberes propios de su rol, por lo que en este momento procesal al estar acreditado que los servidores públicos disciplinados no cometieron la falta denunciada y que respecto del interventor en condición de particular disciplinable, la conducta no está prevista como falta disciplinaria, el deber de esta instancia es el de dar aplicación al artículo 73 del C.D.U y declarar la terminación de este proceso disciplinario y como consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias. FALTA DISCIPLINARIA-No está demostrada su existencia en el sub lite Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. PROCESO DISCIPLINARIO-Se debe ordenar su terminación y el archivo de las diligencias al tenor de la ley disciplinaria

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. PPPPRRRROOOOCCCCUUUURRRRAAAADDDDUUUURRRRÍÍÍÍAAAA DDDDEEEELLLLEEEEGGGGAAAADDDDAAAA PPPPAAAARRRRAAAA LLLLAAAA VVVVIIIIGGGGIIIILLLLAAAANNNNCCCCIIIIAAAA AAAADDDDMMMMIIIINNNNIIIISSSSTTTTRRRRAAAATTTTIIIIVVVVAAAA YYYY JJJJUUUUDDDDIIIICCCCIIIIAAAALLLL RRRRaaaaddddiiiiccccaaaacccciiiióóóónnnn NNNNºººº:::: IIIIUUUUSSSS EEEE----2222000011118888----666600002222999900008888 ---- IIIIUUUUCCCC DDDD----2222000011118888----1111222222225555555599999999 DDDDiiiisssscccciiiipppplllliiiinnnnaaaaddddoooossss:::: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CCCCaaaarrrrggggoooo yyyy EEEEnnnnttttiiiiddddaaaadddd:::: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX IIIInnnniiiicccciiiiaaaacccciiiióóóónnnn:::: IIIInnnnffffoooorrrrmmmmeeee ddddeeee sssseeeerrrrvvvviiiiddddoooorrrr ppppúúúúbbbblllliiiiccccoooo eeeennnn ccccuuuummmmpppplllliiiimmmmiiiieeeennnnttttoooo ddddeeee ssssuuuu

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AAAAssssuuuunnnnttttoooo: ::: VVVVaaaalllloooorrrraaaacccciiiióóóónnnn ddddeeee llllaaaa iiiinnnnddddaaaaggggaaaacccciiiióóóónnnn pppprrrreeeelllliiiimmmmiiiinnnnaaaarrrr

Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO La Procuraduría Regional XXXX con auto del 12 de junio de 20191, resolvió remitir por competencia la indagación ordenada con auto del 30 de enero del mismo año, en contra del Gobernador Departamental de XXXX, XXXX y otros, por lo que estando cumplido el término de seis meses dispuesto para esa

etapa procesal conforme el artículo 150 del C.D.U, lo procedente es valorar el mérito probatorio como sigue:

II. ANTECEDENTES 2.1 Traslado de hallazgos Con oficio XXXX del XX-012-XXX la Gerencia Departamental XXXX de la Contraloría General de la República trasladó el hallazgo N° 4 “Comunidades étnicas”, al evidenciar el incumplimiento de los artículos 1 y 2 del fallo de tutela proferido el 14 de septiembre de 2017por el Juzgado Promiscuo de XXX, XXXX, que es del siguiente tenor literal: “El contratista XXXXX“debe solicitar certificación ante la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre:

1. Si el área en que se está ejecutando el proyecto denominado rehabilitación y

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. mejoramiento y la gestión social, ambiental y predial de vía XXXX, 1 Fls. 183 a 184 C.O Página 1 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. contrato de obra identificado con el N° XXXX de 2015 suscrito entre el XXXX y la XXX y XXX existen comunidades étnicas.

2. En caso de existir comunidades Étnicas en el área de ejecución del proyecto, que certifique si se verán afectadas directamente en el desarrollo del objeto del contrato.

El interventor y el contratante “Verificar el cumplimiento por parte de la XXXX y XXXX de los trámites de verificación ante la dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior y llegado el caso y de la comunidad Embera-Chamí de Guática”2 Finalizó anotando que hubo error en la consulta realizada al Ministerio de Interior en mayo de 2016 sobre el área de extracción y construcción, lo que generó riesgo de afectación a las comunidades que no fueron involucradas en el desarrollo del proyecto y anunció adjuntar un CD soporte, que no obra a la foliatura, observando la Delegada que en el cuaderno original ausente el folio 2. 2.2 Trámite procesal La Procuraduría Provincial de Pereira con auto del 18 de diciembre de 20183, resolvió remitir este radicado por competencia a la Procuraduría Regional XXXX, despacho que con auto del 30 de enero de 20194, inició indagación preliminar en contra de XXXX – Representante del XXXX XXXX 2016 (Interventor del proyecto); XXXXGobernador del Departamento de XXXX y XXXXDirector Territorial XXXX del XXXX. El doctor XXXX fue notificado el 6 de febrero de XXX5 (sic), por medios electrónicos ante la solicitud formulada en ese sentido, enviando la notificación a la cuenta de correo electrónico XXXX. Con oficio DT-RIS-4411 del 5 de febrero de XXXX6, el Director Territorial XXXX del XXXX, XXXX, informó que el ingeniero consultor e interventor XXXX no

tiene domicilio en ese Instituto, que la dirección de su oficina es XXXXX., a donde trasladaron la citación para notificarle al auto de apertura de investigación (sic), conforme copia de oficio adjunto7. El 12 de febrero de 20198, fue notificado personalmente del auto de indagación el doctor XXXX, quien suministró entre sus datos de contacto la cuenta de correo electrónico XXXX. Con mensaje de correo electrónico del 8 de febrero de 20199 y memorial adjunto10, procedente de la dirección XXXX, el ingeniero XXXX, solicitó ser notificado por medios electrónicos, como se procedió el 12 de febrero de 201911, y con auto del mismo día12, el Procurador Regional XXXX autorizó la expedición de copias pedidas por el disciplinado XXXX, obrando en la parte final del auto nota manuscrita de recibido a satisfacción por el peticionario. El 12 de junio de 201913, el Procurador Regional profirió auto con el que resolvió 2 Fl. 1 y vto. C.O 3 Fl. 3 y vto. C.O 4 Fls. 6 a 7 y vtos. C.O 5 Fls. 11 a 12 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =A8c +Uqb jBei C/Su 1VUI 5MIM XvDp rodacifitnedI LRU 6 Fls. 13 y 16 a 17 C.O

7 Fls. 14 y 16 C.O 8 Fl. 18 C.O 9 Fl. 19 C.O 10 Fl. 20 C.O 11 Fls. 21 a 22 C.O 12 Fl. 23 C.O 13 Fls. 183 y vto. a 184 C.O Página 2 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. remitir por competencia esta acción disciplinaria en contra del Gobernador Departamental de XXXX, XXXX y otros, a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa -Reparto-, recibida en esta dependencia el 26 de junio de 2019, según nota impuesta en la parte inferior derecha del fl. 185 C.O.; expediente reasignado a un servidor adscrito al despacho con oficio interno del 4 de febrero de 202214. Síntesis probatoria El 24 de mayo de 201915 el Director Territorial XXXX del XXXX, libró el oficio XXXX, con el que remitió el informe detallado del seguimiento al cumplimiento por parte de la U.T E y XXXX, los trámites de verificación ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior del requerimiento de consulta previa a la comunidad indígena Embera-Chamí de Guática, todo ello con ocasión de la ejecución del contrato XXXX de 201516 cuyo objeto era “Mejoramiento y rehabilitación, gestión predial, social y ambiental de la vía XXXX

en el Departamento de XXXX para el programa “Vías para la equidad””. Esto último suscrito por XXXX el 22 de mayo de 2019. En dicho documento, en el numeral 4. Trámites y comunicaciones sobre consulta previa realizados, transcribió el numeral 3.10.6 del pliego de condiciones, que asignó al proponente la responsabilidad de examinar, inspeccionar el sitio de otra y los alrededores para que en caso de establecer presencia de minorías étnicas, se asegurara de cumplir la normatividad especial que rige para la explotación de recursos naturales en jurisdicción de los territorios legalmente constituidos a su favor o evitar su intervención para obviar el procedimiento de consulta previa consagrado en el Decreto 1320 de 199817. Igualmente, en el numeral 3 de la Directiva Presidencial 01 de 26 de marzo de 2010 se recuerda las acciones que no requieren consulta previa, como el mantenimiento de la malla vial existente, previa concertación de los planes de manejo para mitigar los impactos de trabajos puntuales en tramos que puedan afectar a grupos étnicos, que exige hacer la solicitud de certificación ante la Oficina de Consulta Previa, que determina las actividades que en el marco del desarrollo del proyecto. De otra parte, se informa que la Unión Temporal, el 2 de marzo de 2019, radicó ante el Ministerio de Interior para que certificara si había presencia de grupos étnicos en el área de influencia del Contrato N° XXX de 2015 y el Ministerio requirió el 28 de marzo de 2016 información al contratista, porque la aportada con la solicitud era insuficiente. El 11 de mayo de ese año la UT

solicitó al Ministerio de Interior certificación de la presencia o no de grupos étnicos en la zona de explotación de un yacimiento de materiales de construcción que contaba con autorización RAF 08261 y con certificación 532 de 24 de mayo de 2016. El Ministerio de Interior certificó que no se registra presencia de grupos étnicos en el área del proyecto. Se indica que a finales de 2016 la veeduría ciudadana, constituida para el contrato, informó a la Contraloría General de la República la inquietud de que Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =A8c +Uqb jBei C/Su 1VUI 5MIM XvDp rodacifitnedI LRU el contratista no había solicitado los trámites de consulta previos ante el Ministerio de Interior, sustentados en comunicación de ese Ministerio del 29 de noviembre de 2016, que certificó la inexistencia de comunidades étnicas en el área del proyecto relacionado con el contrato de obra N° XXXX de 2015 y adicionalmente informó que la Comunidad indígena Embera Chamí del municipio de Guática y la veeduría del 14 Fl. 190 C.O 15 Fls. 27 a 35 C.O 16 Celebrado el 11 de noviembre de 2015 por valor de $21.960.000.000, iniciado el 25 de enero de 2016, con plazo de ejecución de 21 meses

17 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio Página 3 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. contrato anotado no creyeron en las respuestas del Ministerio del Interior ni de la personería de ese municipio, ni tuvieron en cuenta que la fuente del material para el proyecto se ubica en el municipio de Belén de Umbría y no en Guática, información que es relevante porque la comunidad del primer municipio no es reclamante. Se señala que por lo anterior, se solicitó a la personera municipal de Guática presentar una acción de tutela ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, por el no conocimiento de Consulta previa del proyecto Contrato XXXX de 2015 entre el XXXX y la XXXX y XXXX. En efecto, se presentó el amparo constitucional que dio lugar al fallo de 14 de septiembre de 2017, en el que se tuteló el derecho fundamental a la consulta previa de la parcialidad indígena Embera Chamí del municipio de Guática, comunidad reconocida por el Ministerio de Interior ,y como consecuencia, ordenó a la Unión Temporal, o quien haga sus veces, que en el término de 30 días solicitara a la Direccion de consulta Previa del Mininterior certificación de que si en el área en donde se está ejecutando el proyecto existen comunidades étnicas, y en caso de existir, certificara si se verán

afectadas directamente con el desarrollo del objeto contratado. La misma providencia ordenó al interventor del proyecto y a las entidades contratantes, departamento de XXXX en Cabeza del Gobernador XXXX y la Direccion territorial XXXX en cabeza de XXXX que verifiquen el cumplimiento por parte de la unión temporal de los trámites ante la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior y, llegado el caso, el de consulta previa ante la comunidad indígena Embera Chamí de Guática. La decisión del juzgado fue impugnada, sin embargo el recurso fue rechazado por extemporáneo, por lo que quedando en firme la decisión, se solicitó el cumplimiento al contratista mediante las comunicaciones del XXXX al interventor con fechas 2 de octubre, 25 de octubre, 10 de noviembre y 11 de noviembre de XXX y finalizó con la precisión del pronunciamiento de la Direccion de Consulta previa mediante oficio del 29 de septiembre de XXX, adjuntando en 22 numerales los documentos anexos en CD. Con oficio 11606 del 30 de mayo de 201918, el XXXX, relató el seguimiento por parte de la Gobernación de XXXX, para verificar el cumplimiento ante la Direccion de Consulta Previa del Ministerio de Interior, adjuntó copia de las comunicaciones del 25 de abril de 201719 y 23 de mayo de 201720, que el Director de consulta Previa de Mininterior dirigió a la personera municipal de Guática, XXXX, que contiene el marco normativo, que precisó: “Revisando los antecedentes que reposan en esta Dirección, se encontró que para el

proyecto: SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL TRÁMITE ADELANTADO A LA

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ÉTNICOS RADICADO POR LA EMPRESA UNION TEMPORAL E Y XXXX CONTRATISTA DEL CONTRATO DE OBRA N° XXXX DE 2015 EJECUTADO EN EL MUNICIPIO DE GUÁTICA, DEPARTAMENTO DE XXXX”, se expidió el Acto Administrativo número 532 del 24 de mayo de 2016, mediante el cual se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas, razón por la cual no es posible tramitar de manera favorable su solicitud. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =A8c +Uqb jBei C/Su 1VUI 5MIM XvDp rodacifitnedI LRU Adicional a ello el Acto Administrativo antes citado se encuentra vigente y goza de presunción de legalidad, ello en el entendido que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.”21 18 Fls. 41y vtos. a 45 C.O 19 Fls. 43 y vto a 44 C.O 20 Fls. 44 vto a 45 y vto. C.O 21 Fls. 43 vto a 44 C.O

Página 4 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. Y “Consecuente con lo expuesto anteriormente, no es posible tramitar de manera favorable su solicitud como quiera que de la realización del ejercicio técnico se pudo establecer que en el área del proyecto: “EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES CONSTRUCCIÓN AUTORIZACIÓN TEMPORAL RAF-08261 PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO Y RHABILITACION GETION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL VIA GUATICA-PUENTE HUMBRIA, EN EL DEPARTAMENTO DE XXXX PARA EL PROGRAMA VÍAS PARA LA EQUIDAD”, no se registra presencia de comunidades étnicas. […]”22

III. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES El ingeniero XXXX, Representante del XXXX XXXX 2016, director de interventoría, mediante comunicación CIXXXX 1757-2015-760 del 5 de junio de 201923 en relación con la información que origina la acción disciplinaria afirmó que la XXXX y XXXX, informó que el contrato de obra N° XXXX del 11 de noviembre de 2015, celebrado entre el XXXX y la XXXX y XXXX, integrada por edificaciones y vías S.A. –EDIVIAL S.A. y Marco Obra Pública S.A., sucursal ColombiaMOPSA, por valor de $XXXX y plazo de ejecución de 21 meses, inició el 25 de enero de 2016, con alcance del corredor Guática – Puente Umbría,

ubicado en el departamento de XXXX, corresponde a todas las obras ofertadas por los proponentes, sin incluir la construcción de nuevas obras, sino el mejoramiento y rehabilitación de la existente, por lo que no requiere consulta previa como lo dispone la Directiva presidencial 01 de 26 de marzo de 2010, numeral 3 literal b; que la certificación se solicitó al Ministerio de Interior, despacho que certificó el 24 de mayo de 2016 que en el área de explotación de materiales de construcción del contrato XXXX de 2015 no había comunidades étnicas, como lo confirmó el Director de consulta previa a la personera municipal de Guática, anunciando adjuntar copia de dos oficios suscritos por el Director de Consulta Previa (E) XXXX y XXXXX , este último del 23 de mayo de 2017 que certificó que en el área del proyecto no registra presencia de comunidades étnicas, ambos dirigidos a la personera municipal de Guática. Expuso que la XXXX y XXXX le solicitó al Mininterior con oficio UT XXXX-37 del 2 de marzo que certificara la presencia de grupos étnicos en el área de influencia del contrato XXXX de 2015. Esta petición originó la respuesta del 28 de marzo de 2016 en que el ministerio le solicitó diligenciar unos formatos con información adicional, por lo que nuevamente la Unión Temporal, con oficio UT0XXXX-103, solicitó certificar la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción, autorización temporal RAF 08261 para el proyecto del contrato XXXX de 2016. Refirió que el ministerio radicó ante la Gobernación de XXXX el

oficio 31602 del 9 de diciembre de 2016, informando que el contratista no había dado respuesta al oficio del 25 de julio de 2016 y que hasta el 29 de noviembre de 2016 no se había recibido información. El 2 de enero de 2017 la personera municipal de Guática pidió al XXXX solicitar al contratista Unión Temporal Guática, completar la información pertinente para el Director de la Consulta Previa, por lo que el XXXX XXXX 2016 le dio Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =A8c +Uqb jBei C/Su 1VUI 5MIM XvDp rodacifitnedI LRU respuesta a esta funcionaria el 19 de enero de 2017. Con oficio del 26 de mayo de 2017 la personera municipal de Guática solicitó a la Direccion de Consulta previa de Mininterior certificación de la presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto y el Director de Consulta previa con oficio OFI1714382 –DCP-2500 del 25 22 Fl. 45 vto. C.O 23 Fls. 46 a 182 C.O Página 5 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

de abril de 2017 informó la expedición del acto administrativo N° 532 de 24 de mayo de 2016, que certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas, por lo que la Personera con oficio PMG-148-2017 del 8 de mayo de 2017 dirigido a la Direccion de consulta Previa, manifestó dudas sobre el cumplimiento de requisitos y trámites en relación con la consulta previa y el Director encargado, XXXX le respondió con oficio OFI17-18364-DCP-2500 del 23 de mayo de 2017 que el acto administrativo expedido por esa Direccion emitido para el caso en comento gozaba de presunción de legalidad y que no se requería consulta para el proyecto del contrato de obra por tratarse de mantenimiento y rehabilitación de una vía existente. El mismo interventor continuó exponiendo que la representante de la Comunidad indígena Embera Chamí, solicitó a la personería de Guática presentar la acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, ante la incredulidad en las respuestas de la Dirección de Consulta Previa de Mininterior, siendo radicada la acción el 23 de agosto de 2017 y notificada a esa interventoría con oficio N° 1404 del 5 de septiembre de ese año, insertando imagen de la parte resolutiva del fallo de tutela, que fue impugnado por el representante de la Unión Temporal contratista, rechazada por el juzgado de conocimiento por extemporaneidad, y relacionó en 15 numerales las pruebas documentales adjuntas para un total 137 folios en el archivo en medio magnético y físico.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo al análisis del mérito probatorio es necesario referir las normas aplicables así: Consulta previa a comunidades étnicas La Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales del mundo, reconocido por las Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 1691 de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991 que aplica a los grupos étnicos, que busca salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos, así como reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales. La consulta procede antes de la ejecución o puesta en marcha de cualquier proyecto que pueda afectar a los Grupos Étnicos Nacionales, o los derechos de los que son titulares de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o los instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, y las normas que la regulan son las siguientes: Decreto 1320 de 1998

ARTICULO 1o. OBJETO. La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =A8c +Uqb

jBei C/Su 1VUI 5MIM XvDp rodacifitnedI LRU económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición del artículo 2o. del presente decreto, y las medidas propuestas para proteger su integridad. ARTICULO 3o. IDENTIFICACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS. Cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - Incora, certificará sobre la existencia de Página 6 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. territorio legalmente constituido. Las anteriores entidades, expedirán dicha certificación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud que para el efecto haga el interesado en el proyecto obra o actividad, la cual contendrá: A Identificación del interesado: a)Fecha de la solicitud; b)Breve descripción del proyecto, obra o actividad; c) Identificación del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad,

acompañada de un mapa que precise su localización con coordenadas geográficas o con sistemas Gauss. PARAGRAFO 1o. De no expedirse las certificaciones por parte de las entidades previstas en este artículo, en el término señalado, podrán iniciarse los estudios respectivos. No obstante, si durante la realización del estudio el interesado verifica la presencia de tales comunidades indígenas o negras dentro del área de influencia directa de su proyecto, obra o actividad, deberá integrarlas a los estudios correspondientes, en la forma y para los efectos previstos en este decreto e informará al Ministerio del Interior para garantizar la participación de tales comunidades en la elaboración de los respectivos estudios. PARAGRAFO 2o. En caso de existir discrepancia en torno a la identificación del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad, serán las autoridades ambientales competentes quienes lo determinen. PARAGRAFO 3o. Las certificaciones de que trata el presente artículo se expedirán transitoriamente, mientras el Ministerio del Interior en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAG y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria Incora, elaboran una cartografía georeferenciada a escala apropiada respecto de las áreas donde existan comunidades indígenas o negras de las que trata la Ley 70 de 1993, en los términos de ocupación territorial de que tratan los artículos 2o. y 3o. del presente Decreto. Para este efecto, dichas entidades dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto. La cartografía de que trata este parágrafo deberá ser actualizada cada seis (6) meses.

24 Directiva presidencial 10 de 2013

3. ACCIONES QUE NO REQUIEREN LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA CONSULTA

PREVIA.

NO requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa a Grupos Étnicos: a)Medidas legislativas o administrativas que no afecten a los Grupos Étnicos Nacionales. Tal es el caso de medidas fiscales que no los cobije; penales, procesales y civiles de la jurisdicción ordinaria; medidas comerciales, industriales y de servicios de carácter urbano; laborales; y medidas sobre se

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