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PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Son sus deberes cumplir y hacer cumplir la constitución y las

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Son sus deberes cumplir y hacer cumplir la constitución y las
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá DC, 25 de agosto de 2004

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 086-11132-01 (a # 211 CVV) Disciplinado: Jorge James López Castillo Cargo y entidad: Dragoneante del INPEC, grado 11, de la cárcel de distrito judicial de Pereira-Risaralda

Quejoso: Recluso, Germán Londoño Marín Fecha queja: 8-8-00

Fecha hechos: 10-5-00

Asunto: Pedido y recibo de dineros a un interno por $2.000.000.oo millones para agilizar los trámites y su salida como beneficio administrativo del Centro de reclusión y presunta persecución laboral de los superiores por ser sindicalizado. Providencia por medio de la cual se confirma un fallo sancionatorio de primera instancia (artículo 171 de la Ley 734 de 2002) Entra el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde, conforme a la competencia asignada por el Decreto Ley 262 de 2000, en especial, el artículo 25 numeral 4, que faculta para decidir en segunda instancia, y normas concordantes de la Resolución reglamentaria 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, así como las relativas a la apelación contra decisiones de fondo de primera instancia en la Ley 200 de 1995, artículos 102 y 104, en concordancia con los artículos 110 y 111 de la misma normativa, recogidas por las disposiciones del actual régimen disciplinario, Ley 734 de

2002.

Para atender el recurso de alzada contra el fallo de primera instancia de la Procuraduría Judicial II Administrativa No. 37 de Pereira-Risaralda contenido en la resolución de fecha (22-09-2003); (fl. 475 co # 3) se recibió el escrito contentivo de las peticiones de que sea tenida en cuenta como sustentación del recurso el escrito presentado previamente el 18-122002 y visible a folios 425 a 431 y sus anexos junto con las pruebas ya solicitadas y aprobadas, agregando las explicaciones en pro de la absolución en la investigación fallada, impetradas en forma personal y directa sin intermediación de apoderado en el recurso de apelación suscrito por el DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO en fecha 1-10-2003 (fl. 493 co # 3), en el expediente 08611.132 de 2001 (a # 211 cvv).

La fecha de los hechos es el: 10-5-2000-otros.

Y prescribe: 10-5-2005-otros.

CONSIDERACIONES

l. ANTECEDENTES

1. Queja.

El interno GERMÁN LONDOÑO MARÍN, mediante solicitud escrita el 08-08-00, enviada al Sub Director de la Cárcel de Distrito Judicial le pidió que se realizara la correspondiente investigación por la existencia presuntas irregularidades, de parte del DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO, consistentes en solicitar y recibir dineros de parte de un interno el 10 de mayo del año 2000, como contraprestación para gestionarle un beneficio administrativo, por lo cual le mandaba a decir, que si quería salir a disfrutar

del trabajo extramuros, debía enviarle la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo m/l) para agilizarle la salida. El Señor LONDOÑO MARÍN en lugar de acudir o insistir ante el Despacho del Director o del Sub Director ante quien instauró la queja, le dijo que le diera una espera de unos pocos días a fin de conseguir el dinero, y es así como a los cinco días consiguió el monto y se puso de acuerdo con el interno JORGE ELIÉCER BLANDÓN para hacerle con su mediación la entrega de lo prometido en la casa de la madre del requerido de nombre CELMIRA MARÍN DE LONDOÑO, sitio donde lo recogería el cuestionado DG.

JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO.

La madre del mediador en efecto llevó el dinero a la casa del también interno JORGE ELIÉCER BLANDÓN, y se la entregó a la madre de este, de modo que la madre del interno GERMÁN LONDOÑO MARÍN entregó los dos millones de pesos exigidos en la casa del también interno JORGE ELIÉCER BLANDÓN. Indicó que el 03-08-00 el señor CARLOS HENAO le manifestó que le devolvería un millón de pesos como intermediario que era en la exigencia de dineros para ir a trabajar en la Empresa Esprol Limitada. A) TRÁMITE PRECEDENTE ANTE EL INPEC / Indagación preliminar. Con fundamento en lo anterior el Director Del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la CÁRCEL DEL Distrito Judicial de Pereira, Tte. CR. GUILLERMO ARMANDO GUTIÉRREZ A., por auto del 20 de septiembre de 2000, ordenó la

correspondiente Indagación Preliminar y decretó la práctica de pruebas conforme a la Ley 200-95, ordenando el funcionario comisionado en Chinchiná al efecto en Caldas a fin de adelantarlas (fl. 9 co # 1). Las mismas se surtieron por auto comisario en la radicación interna 026-2000, (21-900), (fl. 12 y ss). Fruto de lo anterior se elaboraron los cuestionarios completos destinados a concretar las modalidades de pago y forma en que se efectuaban las irregularidades para ir a trabajar en la empresa ESPROL LIMITADA, empresa encargada de prestación del servicio de aseo en el municipio de Dosquebradas en el Centro Administrativo, transporte de materias primas destinadas a dicho aseo y mercadeo del servicio; infracción que podría estarse produciendo en mayor escala con otros internos. Se libraron las respectivas citaciones. (fl. 19 y ss). La misma le fue comunicada al tenor de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 (fl. 20 co #1) conforme al art. 73 de la misma normativa precisándole sus derechos legales.

CONTENIDO DE LA INDAGACIÓN.

El presunto responsable DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO (CC # 18.005.015 de Providencia), otorgó poder a la abogada DIANA PINEDA GUTIÉRREZ, (CC # 42.059.399 de Pereira, y TP 53259 ), (fl. 22 co #1), a fin de asistirlo en los procesos que le adelantaba la Dirección General del INPEC, Dirección General del viejo Caldas y Dirección de la Cárcel De Pereira el 06-10-00 (fl. 22).

A la misma se le reconoció personería (fl. 28). Entre las respuestas entregadas en el folio 23 el interno a quien se le encomendó la mediación JORGE ELlÉCER BLANDÓN LLANO respondió: Estar condenado a 11 años y 9 meses por Ley 30-86 (narcotráfico y sustancias psicoactivas). Acepta que no sabe cómo salió el compañero a trabajar, presume que lo hizo con requisitos, que no sabe si estaba o no autorizado, sí le consta la entrega del dinero a su mamá, y fue ella quien se los dio al implicado, sí se entrevistaron, sabe que le dijo que le devolvería un dinero y no sabe si en efecto lo hizo o no, y da la dirección y nombre de su madre YOLANDA LLANO DE BLANDÓN (fl. 23). El cuestionario del interno GERMÁN LONDOÑO MARÍN quien presenta la acusación amplía la queja con el cuestionario respondiendo en síntesis lo siguiente, que no le fue tomada bajo la gravedad del juramento: El 13-10-00, rinde explicaciones y dice que sí había pedio el trabajo extramuros, pero no se le dio respuesta, hizo la solicitud a la Dirección Carcelaria pero el señor DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO le mandó a decir que si quería eso le saliera rápido le mandara 2 millones (fl. 25). Su madre CELMIRA MARÍN DE LONDOÑO colaboró en llevarle el dinero a la Señora YOLANDA LLANO DE BLANDÓN, dando la dirección de las dos mamás que participaron en ese asunto, pero agrega que no tiene conocimiento si efectivamente

ante quien le agilizarían la salida, y que su mamá le entregó el dinero la señora madre del interno JORGE BLANDÓN, pero ningún familiar suyo fue a la empresa Esprol. Indica que lo de la devolución de dineros fue un malentendido entre CARLOS HENAO y el interno JORGE BLANDÓN, por lo que él creyó que le iban a devolver algún dinero, y ese Señor nunca devolvió nada porque no le debía nada y no tenía que ver con el trabajo extramuros, lo único que hizo fue traerle la razón del DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO y a la vez colaborarle con la mamá para que ella le entregara el dinero al Dragoneante (fl. 26). Se solicitó volver a tomar la exposición de GERMÁN LONDOÑO MARÍN pero bajo declaración juramentada y con un secretario ad hoc (fl. 27). Vuelto a interrogar, con las formalidades de ley: Indica ahora estar condenado a 12 años y 6 meses. Reconoce el texto y denuncia inicial de 08-08-00. Precisa no haber obtenido respuesta favorable, pero no contesta por qué no acudió a los competentes y en lugar de eso acude a dicha actuación y sugerencia de trámite irregular. Sólo dice que se le envía la razón con la exigencia de dos millones y que él acepta a emplear la mediación de familiares de reclusos al efecto y reitera cómo ocurre el envío y quien lo entregaría al implicado. Su mamá se llama CELMIRA MARÍN DE LONDOÑO, reside en la Pradera de Dosquebradas-Risaralda. La madre del interno JORGE BLANDÓN se llama YOLANDA LLANO DE BLANDÓN.

Dice no saber qué papel cumpliría el implicado DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO o qué haría para la agilización, no sabe si era autónomo o si debía buscar alguna autorización. Entre las dos madres hacen la entrega y traspaso del dinero remitido y según ellas le comentaron no hubo testigos, o no sabe decir delante de quién fue. El padre suyo fue a la empresa ESPROL LIMITADA a hablar con el Señor CARLOS HENAO (la empresa se ubica en el mismo sitio en que viven sus padres en Dosquebradas), pero nunca pudo comunicarse con él, e ignora qué funciones cumple CARLOS HENAO en esa empresa de aseo (fl. 35): CARLOS HENAO nunca le devolvió dinero porque "... no me debía nada, y como lo manifesté anteriormente fue un mal entendido que se aclaró con JORGE BLANDÓN..." (fl. 36). Hubo una confusión el 03-08-00 con lo de la supuesta devolución de un millón de pesos y él entendió mal y pensó eso, pero luego el interno JORGE BLANDÓN le aclaró que el DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO tenía todo el dinero, y “LÓPEZ era la persona que tenía toda la plata...” (fl. 35). Indica sobre el destinatario de la suma y si la había enviado en contados, afirmando: "... El dinero era sólo para el DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO, que él se encargaría de hacer todas las vueltas..." (fl. 35). Preguntado por otros casos similares, dijo no tener conocimiento. El interno JORGE ELlÉCER BLANDÓN LLANO, de igual modo repitió la declaración y la rindió ahora bajo juramento el 23-1-00, (fl. 37).

Dice conocer al DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO porque era el Presidente del sindicato. Confirma que sí se lo dijo, pero que no había testigos. Dice no saber cuál es el procedimiento de salida o autorización para salir a trabajar, ni si era o no autónomo, luego indica que no le consta si le agilizó el punto. Sabe que sí los recibió los 2 millones porque "... mi mamá se los entregó y no había nadie de testigo..." (fl. 38). Ignora las funciones de CARLOS HENAO en la empresa que los contrataría. No sabe si le devolvieron algún dinero, ni dice saber si otros internos se han valido de la misma situación. (fl. 38). Se adjuntan las planillas en que se envían por correo las citaciones a las madres de los internos (fls. 42 y ss). / CELMIRA MARÍN DE LONDOÑO, el 29-12-00, rinde su declaración bajo juramento, e indica: Preguntada si conoce al DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO, precisa que lo vio en días anteriores merodeando los alrededores de su casa en el Barrio La Pradera, pero no sabía que era él, pero la semana anterior, habían trasladado a su hijo GERMÁN LONDOÑO MARÍN y fue su hijo quien le informó llamándola a su casa más tarde diciéndole que el que tomaba fotos era el DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO un guardián de la cárcel (fl. 44). Esto ocurrió por los días en que lo trasladaron allí. Confirma ser la madre de GERMÁN LONDOÑO MARÍN.

En punto al dinero explica que "... era un dinero que le había prestado el papá a GERMÁN, dos millones de pesos, yo los recibí de manos del padre de él, los llevé a la casa de la madre del interno JORGE (JORGE BLANDÓN), al que le dicen ratón, y que la mamá se llama YOLANDA (léase YOLANDA LLANO DE BLANDÓN) (fl. 44). Se constata de manera fehaciente que los dos millones se los entregó a la última, y que JORGE era un interno que estaba junto con su hijo GERMÁN en el mismo patio. A JORGE BLANDÓN, alias ratón, hijo de YOLANDA LLANO DE BLANDÓN, lo había visto antes en el patio, y del implicado DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO le comentaron que ya no trabajaba ahí, y no sabe más ni sabe decir si ella le entregó el dinero a ese último. Colocó una queja en la Fiscalía 36 porque lo han visto por su casa otra vez merodeando cámara en mano según le cuentan sus vecinas (fl. 45). YOLANDA LLANO DE BLANDÓN, rindió su declaración bajo juramento el 04-01-01, ante la Dirección de la Cárcel de Distrito Judicial, quien interrogada sobre el particular indicó: Creía estar llamada a deponer sobre lo mismo que rindió explicaciones en la fiscalía sobre el Guardián LÓPEZ (DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO), y lo del interno GERMÁN (GERMÁN LONDOÑO MARÍN) que había sido trasladado y se lo llevaron para Chinchiná, quien le entregó un millón de pesos que ella le entregó a LÓPEZ.

Eso es todo lo que ella sabe, y conoció al DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO como guardián al que siempre veía en la cárcel y lo describe como altico, (sic), gordo un poquito, es grueso, moreno, de cabello como negro, y sólo dice que le entregó un millón y no sabe más y eso ocurrió como seis meses atrás (fl. 47). Preguntada cómo se los dio, si en cheque o en billetes o de qué denominación, dijo que en billetes. Contrainterrogada porqué la madre de JORGE BLANDÓN, alias ratón, hijo de YOLANDA LLANO DE BLANDÓN afirmó haberle dado DOS MILLONES en forma personal, contestó que "... se me olvidó si eran uno o dos, (...) yo tengo que preguntarle, y la mamá de GERMÁN sí debe saber cuánto le entregó ella..." (fl. 48). Confirma que directamente se los cursaron entre ellas dos y no ante CARLOS HENAO. Preguntada sobre las razones para que no recordara que la anterior dijo que le contó el dinero en la sala de la casa y que le entregó dos millones de pesos, contestando que si ella dijo eso así fue. "... entonces eso le entregué yo a LÓPEZ (DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO)... “(fl. 48). DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO el 27-2-000, (fls, 54 y ss), rindió versión libre y voluntaria asistida de apoderada: Afirma que ya se enteró de la sindicación y que cursa en la Fiscalía 14 de Patrimonio económico, en que se le cuestiona el violar el artículo 65 del Régimen Penitenciario por

beneficios administrativos y que por ello comenzó a hacer por sí mismo unas indagaciones y "me di cuenta que dichas afirmaciones eran falsas", porque lo primero que saca en conclusión es que él no es quien concede esos beneficios. Hizo un seguimiento minucioso al interno que fue trasladado a Chinchiná, lo que se hizo de acuerdo al artículo 74 de la Ley 65-93 que es por solicitud propia y le aplican los motivos del artículo 75 y que constan en la Resolución de Traslado # 370 de 31-08-00, o sea que el motivo de traslado está en el artículo 77 de la Ley 65-93 y que por lo mismo "hizo una contabilidad exhaustiva del tiempo de condena", estableciendo que el tiempo de retención física de condena y el que llevaba por rebaja de trabajo y estudio, y el tiempo para acceder a la libertad condicional o a la libertad preparatoria, y los demás beneficios, no le cobijaban (fl. 55). Estas cuentas las hizo a raíz de su destitución, y a los cinco días lo trasladaron a Chinchiná y le comentaron que ya a los cinco días lo estaban dejando salir y por eso se fue hasta su residencia. Lo vio subiéndose a un vehículo y lo fotografió, por eso le tomó fotos y se las llevó a la Fiscalía. En un taxi lo abordó y le pedía asustado que no quería tener problemas con él, y lo escuchó y le pidió disculpas (fl. 55). Le comentó que las directivas lo perseguían por razones sindicales y querían destituirlo porque era un perjuicio para la entidad. Alega que han hecho "una trama para mi destitución" (fl. 55).

Le dijeron los directivos que por eso lo iban a trasladar y que eso estaba coordinado con la regional y todo eso lo hizo atar cabos y hacer conjeturas sobre las "incongruencias del traslado" y al ver que no podían mover a un interno de 12 años de condena por la justicia regional. Deja constancia que la justicia regional hizo un allanamiento y lo encontró al interno en Chinchiná, enrumbado (sic), como de fiesta, bebiendo dentro del penal y por eso se lo llevaron para Santa Rosa de Cabal (fl. 55). Cree que lo dicho por las madres de los internos lo que buscan es hacer aseveraciones a una persona "con el apellido mío, pero que no me señala directamente" (sic) (fl. 56). Agrega que a BLANDÓN LLANOS se lo ha encontrado en la calle y que efectivamente se ha dado cuenta que ha habido traslados para Caldas, Pensilvania, o Finlandia, Caldas, y otros. Su trabajo era de funciones de "apoyo a Trabajo Social las que hacían las revistas a los internos que se encontraban en los diferentes beneficios administrativos y realizar las revistas ordenadas por las autoridades a los detenidos que tenían casa por cárcel" (fl. 56). (Indicio de oportunidad y de mediación). Precisa que de esas actividades rendía informes, al Comando de Vigilancia y Trabajo Social. (No rindió reporte sobre el seguimiento hecho al denunciante ni de los hostigamientos reportados por los vecinos). Estima que todo es un complot en su contra que atribuye al Coronel Guillermo Armando Gutiérrez Aranguren, quien se posesionó y a los pocos días suspendió los permisos a

quienes laboraban en lo externo y tenían contacto con entidades privadas, y a quien atribuye que los dos internos declararan en su contra, porque existe una campaña a nivel nacional para atacar al sindicato y supuestamente lo lograron con artimañas. Niega como falsa la acusación y el señalamiento expreso (fl. 57) por elementos externos a la entidad. En su sentir, la mención de unas personas que dicen haberle llevado dineros debe entenderse como fruto de la extorsión entre familias de internos. Indica con detalle el procedimiento del beneficio administrativo que concede el Consejo de Disciplina o con la Sociedad Renacimiento, Consejo del que tiene entendido lo conforman el Director, Subdirector, el Comando de Vigilancia, el Médico, Trabajo Social, Jefe de Talleres, Jefe de Educativas y Jurídica, y les compete relacionar las hojas de vida de los beneficiados y ya se habían otorgado hasta cinco beneficios de trabajo extramuros. Conocía a CARLOS HENAO de la empresa contratante porque estuvo trabajando en los servicios de aseo y de colaborar en la oficina del sindicato hasta el momento en que salió en libertad también dice conocer a YOLANDA LLANO DE BLANDÓN, afirma que trabajaron mucho tiempo allí sus hijos como auxiliares de la Dirección y todos los días la madre venía a traerle razones al hijo y hablaba por la reja de la puerta de la muralla y eran conocidos especialmente por los guardianes antiguos. Reconoce que fue a la casa del interno GERMÁN LONDOÑO, y además que le tomó fotos tanto a las viviendas de éste interno, como a la de la madre de BLANDÓN

LLANOS, pero que ello obedece a que "... tengo un listado donde se me pidió que corroborara todas las direcciones..." de los que tenían beneficios de extramuros o de 72 horas (fl 58). (No menciona que tenga obligación u orden de hacer seguimiento a los de beneficios extramuros). Se le pide que adjunte prueba de lo anterior y del supuesto complot laboral en su contra y dice que "pruebas tácitas (sic) no tengo" (...) "lo único que reposa en mi poder son 4 fotos y el negativo" (fl 58), pero que los móviles son que primero se suspenden los servicios y beneficios y luego el dicho de un hermano de GERMÁN LONDOÑO sobre haberlo recogido en un taxi, y los constantes roces verbales que tenía con el Director por su lucha sindical y que la anterior Dirección General del INPEC le asignó seguridad y se la querían quitar y, "para retirarmen (sic) del Instituto por inconveniencias" (sic). Vuelto a interrogar sobre en que consistía la mediación en el trámite del beneficio conocido como de extramuros del que trata la Ley 65 de 1993 art. 86, insiste en que fue una declaración hecha a cambio del beneficio ofrecido por el Director, y que se vuelvan a traer a los declarantes para ver si es cierto que se vuelven a hacer las mismas aseveraciones porque encuentra contradictorio que en la Fiscalía 14 de Patrimonio Económico y la rendida en el Centro Carcelario se habla de un millón y de dos millones. Recordar lo indicado por el propio preso y que ello se trató de un mal entendido porque nada tenían que reintegrarle y que la madre mediadora indicó que si la otra mamá decía

que eran dos millones, eso era lo que había recibido). Al folio 60 y 61 se ordena incorporar una fotografía el 27-02-01 en que se observa una persona al volante de un vehículo nuevo frente a una casa. PROCESO PENAL La Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Pereira, Risaralda dentro del proceso 47498 adelantó diligencias por conducta contravencional contra el patrimonio económico y el señor Fiscal CARLOS ALBERTO ECHEVERRI CORRALES mediante Resolución del 26-12-00 la remitió para el 11-01-01 a los Juzgados Penales Municipales-Reparto-por competencia. /. Investigación disciplinaria. Por auto del 16-03-01, del Ministerio de Justicia y del Derecho-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-Cárcel del Distrito Judicial de Pereira-se consideró que se reunían los requisitos establecidos por los artículos 57 y 61 de la Ley 200 del 28 de Julio de 1995, vigente para la fecha de los hechos (10-05-00), motivo por el cual se ordenó adelantar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO, en su condición de funcionario de dicha Cárcel del Distrito Judicial. Se le citaron como infringidas las siguientes disposiciones:

1. Art. 45 de la Ley 65 de 1993. -Prohibición del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, numeral primero (1): "Aceptar dádivas, homenajes, prestamos, efectuar negocio alguno con los detenidos, condenados, familiares o allegados de éstos, lo cual constituirá

causal de destitución".

2. Art. 17 del Decreto 407 del 94. -Prohibiciones a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. - Numeral segundo (2): "Recibir para sí o para un tercero dádivas, donaciones, agasajos, o cualquier otra clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar uno contrario a los deberes".

3. Art. 41 de la Ley 200 de 1995, Numeral primero (1): "Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

4. Art. 17 del Decreto 407 de 1994, Numeral tercero (3): "Visitar propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta Norma constituye falta gravísima.

Se ordenó la práctica de las pruebas de la apertura consistentes en tomar declaración a quienes tuvieron conocimiento del hecho por cualquier medio y la demás derivadas de la apertura, tales como la solicitud de documentación al Juez Sexto Penal Municipal de Pereira del Radicado 47498 del asunto penal por la misma causa. Se estableció el conjunto de los cargos básicos de la apertura y la calidad de funcionario, con Estado Civil: casado, con estudios universitarios, perteneciente a la Cárcel de Distrito Judicial de Pereira INPEC; nacido en Palmira, Valle; cédula 18.005.015 de Islas Providencia de 35 años, Dragoneante del INPEC, Código 5260,

Grado 11. Siendo las Oficina Investigadora la Dirección de la Cárcel en el expediente No. 026-2000 (fl. 69). La misma le fue reportada como ordenaba la Ley 200-95 el 20-03-01 (fl. 74). /. Primeros cargos. Mediante decisión del 21 de marzo de 2001, visible a folios 77 y ss co # 1), La Cárcel de Distrito Judicial de Pereira, Oficina de Investigaciones, le formuló pliego de cargos al DG. JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO, en su condición de Dragoneante código 5260, grado 11, del INPEC, adscrito a la Cárcel de Distrito Judicial de Pereira, para la época de los hechos, mayo del año 2000, los cuales en resumen consisten en lo siguiente: Recibir de manos de la Señora YOLANDA LLANOS DE BLANDÓN la suma de un millón de pesos ($1.000.000,oo) en su casa, con el fin de que usted le ayudara a agilizar la salida a trabajar extramuros al interno del patio uno de la Cárcel de Pereira,

GERMÁN LONDOÑO MARÍN.

Visitar la casa de la señora YOLANDA LLANOS DE BLANDÓN, quien es la madre del interno JORGE ELIÉCER BLANDÓN LLANO quien para el mes de mayo del año 2000, se encontraba recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda en el patio uno. Lo anterior fue puesto en conocimiento de las partes procesales y a la abogada Dra. DIANA PINEDA GUTIÉRREZ a nombre de su poderdante lo que le fue notificado en forma personal el 28-03-01 (fl. 82).

/. Primeros descargos. La defensora designada por JORGE JAMES LÓPEZ CASTILLO, se notificó del auto de cargos, en diligencia llevada a cabo el 28-03-01 y el 11-03-01 en oportunidad legal, folio 83 y ss, manifiesta para desvirtuar el cargo imputado, a favor de su defendido, lo siguiente: Niega que su defendido haya recibido nunca ni siquiera la suma de un millón de pesos mencionada en el cargo para agilizar ningún beneficio o salida bajo los siguientes análisis: Sobre el primer cargo: el Señor JAMES LÓPEZ de acuerdo a las Normas que lo rigen Decreto 407 Ley 65 (sic) no está facultado para conceder permisos ni salidas ello recae en la administración del Centro de Reclusión, sea Junta o Consejo de Disciplina. En cuanto al segundo cargo confirma que en efecto sí visitó la residencia de la Señora YOLANDA LLANO, madre del interno JORGE ELIÉCER BLANDÓN LLANO, pero que esto lo hizo en cumplimiento de su deber y función asignada "Y de la cual recibió orden expresa del Director de ese entonces MARCO ANTONIO DE MOYA y de sus superiores de que (sic), corroborara las direcciones de todos los internos que se encontraban disfrutando del beneficio de 72 horas a lo cual la (sic) la oficina jurídica le suministro (sic) un listado de estos detenidos" (fl 84). En el ítem 09 figura el interno BLANDÓN LLANO JHON WILLIAM, quien era otro interno que disfrutaba del beneficio de 72 horas hijo también de la señora YOLANDA

LLANO DE BLANDÓN argumentando que por ello la conducta y la visita se hallarían justificadas por el Decreto 407 de 1994 Numeral 3, porque lo habría hecho en cumplimiento de sus funciones. A fin de descartar lo concerniente del incumplimiento que le acarrearía falta gravísima. Incluye un acápite llamado análisis final que incluye apreciaciones sobre un afán incontenible de persecución a nivel nacional y regional en su contra hasta el grado de planear y llevar a cabo un montaje a cambio de unas promesas llevándoselos en cambio a cárceles municipales, donde el control es mínimo por parte de los funcionarios y que nada explica que primero se suspendan los permisos y después JORGE ELIÉCER BLANDÓN LLANO salga trasladado para Palestina, Caldas, aduciendo acercamiento familiar (fl 84). Dado que la compañera ADRIANA RAMÍREZ ORDÓÑEZ hizo expresa petición ante la Alcaldía y la Dirección de su traslado porque de dicha unión existe una hija, lo que encuentra incongruente. Comenta que BLANDÓN LLANO laboró varios meses como Ordenanza de la Dirección y de la Subdirección y posteriormente le conceden el beneficio de trabajo extramuros y no obstante tener su familia en Pereira, cuando se dicta la Resolución 358 del 17-08-00 se fundamenta en el art. 77 de la Ley 65 del 93 o Traslado por causas excepcionales, cuando corre peligro evidente su vida o integridad, o por enemistad grave o amenazas. Menciona que a la empresa ESPROL según la declaración, ningún familiar se presentó a hablar con CARLOS HENAO y que su poderdante sigue manifestando que todo es un

complot en su contra y que GERMÁN LONDOÑO MARÍN no podía ser trasladado para una cárcel municipal. Agrega que no tenía derecho a ningún beneficio de salida sin seguridad como es el caso de la ciudad de Pereira y fue entonces cuando tomó la decisión de tomarle fotos al interno GERMÁN LONDOÑO MARÍN "quien se encuentra sentado en un vehículo color gris, cinco días después de ser trasladado a la cárcel de Chinchiná, Caldas" (fl 86), y dado que él lo puso en conocimiento de la Fiscalía, se hizo un allanamiento en dicho Centro Carcelario y se ordenó, entonces, su traslado a Santa Rosa de Cabal porque estaba condenado por la Justicia Regional y su condena excedía más de los diez años, insistiendo que todo se trata de una coordinación de los superiores, concluyendo que: "Posiblemente si hubo dinero de por medio”, pero que todo se centra en el aprovechamiento de la condición de confianza que JORGE ELIÉCER BLANDÓN LLANO tenía como Ordenanza de la Dirección y quien tuvo el descaro de utilizar a su señora madre (fl. 87). Pide numerosas pruebas e incluye anexos, entre ellos, el listado de internos con permisos de 72 horas (ver folios 90 al 115). / Pruebas de Apertura en el INPEC: DECLARACIÓN DE CARLOS ALBERTO HENAO OSORIO Rendida en la Cárcel de Distrito Judicial de Pereira en la oficina de Investigaciones el 23-04-01. Afirma conocer a GERMÁN LONDOÑO MARÍN porque estuvo en el patio numero dos

mientras estuvo recluido, en libertad trabajaba en Esprol Ltda., como empleado y su relación con la Cárcel de Distrito Judicial de Pereira radicaba en la venta de artículos de aseo. Le conoció porque la empresa queda vecina a su residencia y nadie fue a hablar con el, contestó que había depuesto ante la Fiscalía 35 sobre el producto de una extorsión o cobro de dinero porque se presentaron unas personas de mala facha que despertaban sospechas entre los mismos trabajadores y también de parte de la Alcaldía de Dos Quebradas el Jefe de Seguridad le decía que unos tipos raros preguntaban por él, por lo que se pasó la queja al DAS. Los que escucharon le dijeron que "venían a cobrar una plata de parte de GERMÁN LONDOÑO MARÍN y que me daban hasta medio día sino ya sabía lo que pasaba" (fl. 112 co # 1). Se fue hasta la cárcel y le preguntó qué relación tenía con el asunto de JORGE ELIÉCER BLANDÓN LLANO y él le dijo "que le habían cobrado un dinero para obtener un beneficio y yo le pregunté que ¿yo qué tenía que ver?", entonces mandó a llamar a alias ratón para aclarar la situación. Indica que JORGE ELIÉCER BLANDÓN LLANO no reunía requisitos y

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