PGN - SINDICATO - Los conflictos internos no son competencia de la pgn
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SINDICATO - Los conflictos internos no son competencia de la pgn
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No.: 014-97819-04
Indagado: Héctor Cadena Clavijo y otros
Cargo y entidad: Presidente ISS
Quejoso: Álvaro Jurado Nieto Fecha queja: Abril de 2.003
Fecha hechos: Febrero de 2003
Asunto: Archivo definitivo
Bogotá DC, 26 MAR. 2004 Procede el Despacho a determinar la procedencia de apertura de indagación preliminar o archivo definitivo de la queja presentada para nuestro estudio y evaluación por reclamación del Señor ÁLVARO JURADO NIETO, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Regional Atlántico de ASMEDAS, quien manifestó que por acuerdo plasmado en la convención colectiva suscrita por ASMEDAS y el ISS, éste giraría directamente a la Junta Directiva Nacional de ASMEDAS las sumas correspondientes a las cuotas de fortalecimiento sindical, violando los estatutos sindicales y los artículos 374-3, 379-C del CST e incurriendo en las faltas gravísimas definidas por la Ley 734 de 2002 artículos 34-1, 34-2, 34-3, 34-7, 34-15, 34-1, 34-, 6 y 38; en cuanto esas cuotas debían girarse a las Seccionales de ASMEDAS. CONSIDERACIONES Del amplio relato del quejoso se concluye que las partes de la relación laboral colectiva se reunieron y llegaron a unos acuerdos, llevados al texto de una convención colectiva, obligatoria para las partes; de manera pues que el ISS al estar dando cumplimiento al compromiso adquirido mediante negociaciones con el
sindicato, no está faltando a cláusula alguna de la convención y por el contrario está actuando dentro de los lineamientos convenidos. Los estatutos del sindicato le son obligatorios a todos los miembros de la asociación de trabajadores vinculados, pero en manera alguna le es oponible a personas ajenas, por ello, los contenidos internos de los estatutos le son exigibles a los afiliados al sindicato y en forma alguna al ISS, motivo por el cual no podría imputársele responsabilidad de naturaleza alguna a servidores de dicho Instituto. Los conflictos internos por diversidad interpretativa respecto a los estatutos son asunto que no le compete a la administración, pues su relación está determinada por los límites impuestos en la convención colectiva. En atención a lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: Archivar definitivamente el expediente radicado con el No. 014-97819-04, por no haberse encontrado en su contenido la existencia de falta disciplinaria imputable a servidor público, conforme se explicó.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al quejoso, a quien se le informará sobre la procedencia del recurso de apelación en el efecto suspensivo, de acuerdo con los lineamientos de los artículos 115 en armonía con los artículos 111 y 103 del CDU.
TERCERO: Enviar a la Procuraduría Regional de Atlántico para que comunique esta decisión y enviar a la dicha dependencia diligencias correspondientes, para el efecto líbrense los oficios el caso por Secretaria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora segunda Delegada Vigilancia Administrativa Exp. No. 014-97819-04