PGN - SISTEMA ACUSATORIO - Extensión de la reformatio in pejus
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SISTEMA ACUSATORIO - Extensión de la reformatio in pejus
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Casación No 24678
Procesado: Jesús Dario Pérez Vargas Delito: lesiones personales Señores Magistrados: El Juzgado 141 Penal Militar de Bogotá, el 19 de mayo de 2005 absolvió al Agente Jesús Darío Pérez Vargas del delito de lesiones personales dolosas imputado en la acusación. Dicha decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil. El estudio del recurso de apelación correspondió al Tribunal Militar, instancia que el 28 de julio de 2005 revocó la sentencia de primer grado y en su lugar condenó al agente Pérez Vargas a la pena principal de dos años de prisión y multa de cuatro mil pesos como autor del delito de lesiones personales dolosas.
Igualmente le impuso una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y le concedió la condena de ejecución condicional por un período de prueba de dos años. Inconforme con la decisión, el defensor del Agente Jesús Darío Pérez Vargas presentó demanda de casación la cual fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalmediante auto de 27 de junio de 2007, en el que dicha Corporación advierte una eventual trasgresión de los derechos fundamentales del procesado en lo atinente a la prohibición de la reforma en perjuicio susceptible de ser subsanada oficiosamente conforme al artículo 216 de Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678
la ley 600 de 2000, y remite la actuación al Ministerio Público, representado en esta oportunidad por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para que profiera concepto sobre este aspecto. 1 .SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron relatados por el Tribunal en los siguientes términos: “Tuvieron ocurrencia el día 29 de septiembre de 1998, cuando en persecución policial, fue lesionado el particular URIEL ALEJO MONTERO PEÑA, quien conducía un vehículo automóvil particular, y quien lejos de aceptar la solicitud de detención se da a la fuga, razón por la cual los policiales accionaron sus armas en la persecución que término a pie, al estrellarse el automotor contra un poste, haciéndose cargos contra el agente JESÚS DARIO PÉREZ VARGAS, como autor de las lesiones”.
2. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el informe suscrito por el TE, Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez, Comandante Tercera Sección de Vigilancia de la Estación de Policía Mártires el Juzgado 86 de Instrucción Militar abrió indagación preliminar. (fol. 16 c.o1). El 7 de diciembre de 1998 se abrió auto cabeza de proceso contra el TE Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez, AF Carlos Ernesto Carmona González y AG Jesús Pérez Vargas. (fol.30 y 31 c.o.1) El 19 de enero de 1999 se admitió la demanda de parte civil (fols. 53 a 55 c.o.1) .El 28 de abril de 1999 fue vinculado mediante indagatoria el señor TE Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez ; el 23 de abril de 1999, el subteniente
Carlos Ernesto Carmona González y el 8 de julio de 1999 el señor Agente Jesús Darío Pérez Vargas (fol. 266 a 274 c.o.1) El 1 de marzo de 2000 se resolvió la situación jurídica de los procesados en la siguiente forma: al TE Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez se le impuso Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678 medida de aseguramiento de caución como presunto autor del delito de disparo de arma contra vehículo; al Agente Jesús Pérez Vargas, detención preventiva con beneficio de libertad provisional por el delito de lesiones personales y en lo que atañe al ST Carlos Ernesto Carmona González se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento (fol. 445 a 457 c.o.1). Esta decisión fue apelada por los defensores del Te Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez y del Agente Jesús Darío Pérez correspondiendo el estudio del recurso al Tribunal Militar, instancia que el 12 de julio de 2000 revocó la medida impuesta a Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez y confirmó la impuesta al Agente Jesús Darío Pérez Vargas, aclarando que el punible del cual se sindica al procesado es el de lesiones personales en la modalidad culposa. (fol. 555 a 565 c.o.1) El 14 de diciembre de 2001 se clausuró la investigación (fol. 590 c.o.1) y el
31 de enero de 2003 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el Agente Jesús Darío Pérez Vargas por el punible de lesiones personales culposas con incapacidad para trabajar de treinta y cinco días y secuela de carácter permanente. En la misma decisión cesó procedimiento en favor del TE. Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez sindicado de la comisión del punible de disparo de arma de fuego contra vehículo. Igualmente dispuso, que era de conocimiento de la jurisdicción ordinaria la investigación adelantada contra el alférez Carlos Ernesto Carmona por los delitos de lesiones personales y disparo de arma de fuego contra vehículo y ordenó la ruptura de la unidad procesal El defensor del Agente Jesús Darío Pérez Vargas interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Fiscal Tercero Penal Militar ante el tribunal Superior Militar, instancia que en decisión del 11 de marzo de 2004, modificó el numeral primero imputándole a Pérez Vargas el delito de lesiones personales pero en la modalidad dolosa. También confirmó la cesación de procedimiento en favor del teniente Pablo Emilio Gutiérrez Sánchez respecto Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678 de los punibles de disparo de arma de fuego contra vehículo y lesiones personales. (fol. 737 a 751 c.o.2) Mediante auto de 28 de abril de 2004, el juez de primera instancia dio inicio
a la etapa del juicio, y ordenó correr traslado por el término de ley a las partes para solicitar pruebas. Vencido el término para solicitud de pruebas, el 28 de mayo de 2004 se negaron las pruebas solicitadas por la defensa del Agente Jesús Dario Pérez Vargas. El 16 de febrero de 2005 se resolvió sobre el impedimento presentado por el juez de conocimiento. La investigación quedó en cabeza del Juez 141 de Primera instancia quien presidió la audiencia de Corte Marcial y el 19 de mayo se profirió sentencia absolutoria en los términos reseñados al inicio, la cual fue apelada por el apoderado de la parte civil. Del recurso conoció el Tribunal Militar, instancia que revocó la decisión y la modificó como se expuso al inicio de este concepto.
3. CONCEPTO 3.2. Revisada la actuación la Delegada observa que, en efecto, se presenta una situación atentatoria del debido proceso constitucional consagrado en el artículo 29 de la carta política, concretamente del principio de limitación funcional y del principio de la reformatio in pejus.
En la resolución de acusación proferida en primera instancia por la Fiscalía Penal Militar 142, se le imputó al Agente Jesús Pérez Vargas el delito de lesiones personales culposas con deformidad e incapacidad, conducta consagrada en los artículos 266, 267 y 268 del Decreto 2550 de 1988, la cual fue apelada por la defensa de Pérez Vargas.. Los argumentos de esta impugnación se dirigieron a demostrar que no estaba acreditado que el Agente Jesús Darío Pérez Vargas fuese el autor de las lesiones
causadas al señor Uriel Montero y a cuestionar la valoración que hizo el funcionario de algunas pruebas, como el dictamen efectuado por el Laboratorio de balística Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678 Dirección Regional Bogotá,.pero nunca se cuestionó la calificación jurídica de la conducta. El Fiscal Tercero Penal Militar, ante el Tribunal Superior Militar al desatar el recurso de apelación, en resolución de 11 de marzo de 2004 modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia calificatoria, cambiando el delito de lesiones personales culposas por lesiones personales dolosas. Considera la Delegada que el funcionario de segundo grado sobrepasó el límite que le imponía el recurso, pues como se dijo anteriormente el apelante único nunca discutió la calificación sino aspectos netamente probatorios con miras a la absolución de su defendido. De conformidad con el artículo 204 de la ley 600, la competencia del ad-quem en ejercicio del recurso de apelación debe limitarse estrictamente a los aspectos impugnados por el actor y a los asuntos inescindiblemente vinculados a estos. Esto quiere decir que el recurso marca los derroteros dentro de los cuales se debe mover el superior a tal punto que el artículo 194 del C. de P.P. impone al recurrente la carga de sustentar el recurso so pena de declararlo desierto si omite ese deber . En este evento, es claro que el superior se pronunció sobre un aspecto no
comprendido en la impugnación, que tampoco puede catalogarse como un aspecto inescindiblemente vinculado al tema del recurso, desbordando su competencia funcional lo que condujo a la vulneración del principio de limitación inherente al recurso de apelación. De igual forma se quebrantó el derecho de defensa por cuanto el procesado no tuvo la oportunidad de controvertir ese nuevo aspecto decidido por el superior. Adicionalmente al tener el procesado el carácter de apelante único se agravó su situación presentándose la vulneración del principio de la reformatio in pejus. Sobre este aspecto es importante destacar que la Corte Suprema Sala de Casación penal en diversas decisiones (sentencias de casación No. 20587 de 18 de noviembre de 2004, 25329 de 2 de noviembre de 2006 y la 24333 de 13 de septiembre del mismo Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678 año) sostuvo que la prohibición de la reformatio in pejus se predicaba exclusivamente de la sentencia. Así señaló: “Ciertamente, la doctrina de la Sala en esta materia tuvo oportunidad de clarificar (Casación 20.857, 18 de noviembre de 2.004, entre otras decisiones) que si bien en relación con la resolución acusatoria no resulta predicable la prohibición de la reformatio in pejus de raigambre constitucional (artículo 31), en el sentido de encontrarse el superior
restringido a no agravar la condición del único apelante, en la medida en que exclusivamente fue prevista para la sentencia, es en virtud al principio de limitación funcional que al superior se le impone que solamente pueda revisar los aspectos materia de impugnación (artículo 217 C. P. P. de 1.991 -que era el aplicable en este caso para cuando se tramitó la segunda instancia de la acusación).” 1 Con la entrada en vigencia del sistema acusatorio regulado en la ley 906 de 2004, el principio de la reformatio in pejus se extendió no solo a la sentencia condenatoria sino a las demás providencias que se profieran en segunda instancia. El artículo 20 preceptúa: “Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. “El superior no podrá agravar la situación del apelante único” La Corte constitucional en sentencia C_-591 de 2005 sostuvo respecto de la extensión de este principio lo siguiente: “La nueva articulación y estructura constitucionales del sistema acusatorio justifica extender el ámbito de aplicación de la garantía procesal de la interdicción de la reformatio in pejus, a cualquier situación, es decir, a toda decisión adoptada por un juez de control de garantías o de conocimiento que fuese susceptible de apelación por alguno de los intervinientes en el proceso. En tal sentido, el diseño constitucional de la garantía procesal de la no reformatio in pejus
conlleva a que ésta constituya ( i ) un límite a la actividad del ad quem en el sentido de que le está vedado agravar la pena o sanción impuesta al condenado o afectado en un proceso o procedimiento administrativo; ( ii ) evite que este último sea sorprendido con una sanción que no tuvo oportunidad de controvertir; y ( iii ) permita el ejercicio del derecho de 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 13 de septiembre de 2006 M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón. Radicación 24333 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678 defensa, ya que aleja el temor al incremento de aquélla. Nada obsta, sin embargo, para que el legislador amplíe el ámbito de protección de dicha garantía constitucional, a condición de que no vulnere alguna disposición constitucional; tanto menos y en cuanto, el nuevo modelo procesal penal, al igual que el respeto por los derechos de las víctimas, justifican tal ampliación. En suma, el principio de la limitación al superior se potencia mucho más en la filosofía y dinámica del nuevo sistema procesal penal, pues tratándose de un sistema de partes adquiere mayor sentido un límite para el superior. Por lo tanto, la extensión que el legislador operó de la garantía de la no reformatio in pejus es conforme con uno de los principios básicos del sistema acusatorio, cual
es, limitar las facultades del superior jerárquico en sede de apelación. El Ministerio público considera que esta extensión de la reformatio in pejus resulta aplicable a este caso, por razones de favorabilidad, pues se trata de un principio general del derecho de carácter procesal y una garantía constitucional que no es de la esencia o naturaleza solamente del sistema acusatorio sino de varias ramas del derecho. Además, al extenderse el principio, se limita la competencia del superior lo que innegablemente beneficia al procesado. Este aspecto fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia 26129 de 21 de marzo de 2007, M.P. Dr. Javier de Jesús Zapata Ortiz en la que expuso: “Además, a pesar de que el artículo 204 ibídem, consagraba la prohibición de reformatio in pejus solamente para la sentencia condenatoria, la Ley 906 de 2004, artículo 20 extendió la prohibición para las demás providencias que se profieran en segunda instancia, al señalar que “El superior no podrá agravar la situación del apelante único” y, en virtud del principio de favorabilidad, esta disposición resulta aplicable al presente caso.” Considera la Delegada, que este error es subsanable en esta sede por cuanto el núcleo esencial de la imputación no se afecta, y dicha modificación favorece al procesado en la medida que se degrada su responsabilidad, por cuanto se le había imputado el delito de lesiones personales dolosas, cuando la conducta imputable conforme a la acusación eran las lesiones personales culposas, sin que sea necesario por esa variación de la acusación, acudir a un remedio extremo como es
la nulidad.
5. PETICIÓN
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Jesús Darío Pérez Vargas Rad No 24.678 Con fundamento en lo expuesto, la Delegada del Ministerio Público solicita a la Corte Suprema de justicia casar la sentencia proferida el 28 de julio de 2005 por el Tribunal Superior Militar por vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, redosificando la pena de acuerdo con el delito imputado por la Fiscalía 142 Penal Militar al procesado Agente Jesús Darío Pérez Vargas consistente en lesiones personales con incapacidad y deformidad en modalidad culposa. Por ende, para que se redosifique la pena accesoria. De los Señores Magistrados;
JESÚS ORLANDO OSPITIA GARZÓN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) Bogotá, D.C, 30 de noviembre de 2007 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co