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PGN - SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO - No está diseñado para recibir aguas lluvias, n

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO - No está diseñado para recibir aguas lluvias, n
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE GOBERNADOR-Rebosamientos de aguas no se debe a sistema de alcantarillado sanitario LICENCIA DE CONSTRUCCION-Requisitos mínimos para sus modalidades Es claro que para tramitar las licencias de construcción, las solicitudes deben cumplir unos requisitos mínimos establecidos en normas de aplicación nacional y sujetas al Plan de Ordenamiento Territorial, en casos que la obra implique construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, siendo el trámite obligatorio ante las autoridades competentes, llámense curadores urbanos o la autoridad pública que tenga a cargo este tipo de trámites Las licencias de construcción tienen varias modalidades y cada una tiene unos requisitos específicos para su otorgamiento ALCANTARILLADO-Tipos El servicio de alcantarillado es un servicio público consistente en la recolección de aguas residuales y de lluvias, a través de tuberías y conductos, para después realizar una actividad complementaria de transporte, tratamiento y disposición final de residuos En razón a los dos tipos de recolección, se distinguen también tipos de alcantarillados: alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO-No está diseñado para recibir aguas lluvias, ni residuos sólidos como grasas y arenas LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-Corresponde a Secretario de Planeacion del

Departamento COMPULSA DE COPIAS-Remisión para verificación de requisitos de actos administrativos departamentales que concedieron licencias de construcción Se debe verificar si el proceso, análisis y resultado de los actos administrativos que concedieron las licencias de construcción cumplieron con los requisitos exigidos por la ley, proceso que fue adelantado por la Secretaría de Planeación del departamento de XXXXX, por lo que se dispondrá la remisión de copia de estas diligencias a la Procuraduría Regional Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y

JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527

Investigado: XXXXX

Cargo y Entidad: Gobernador del XXXXX

XXXXX Quejoso: 12 de septiembre de 2017

Fecha hechos Presuntas irregularidades en otorgamiento Hechos: de licencias de construcción. Archivo definitivo.

Asunto: Bogotá, D. C., septiembre dos (2) de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO A TRATAR Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor XXXXX, Gobernador del XXXXX por la presunta irregularidad en el aumento en la concesión de las licencias de construcción para obra nueva en

la zona de “XXXXX”.

II. LA DENUNCIA Por escrito presentado el 12 de septiembre de 2017, la señora XXXXX, Directora Ejecutiva XXXXX, presentó un escrito en el cual denuncia los problemas de alcantarillado que se presentan en el sector denominado “XXXXX”, por los rebosamientos de aguas residuales, sobre los cuales el Gobernador XXXXX, en el mes de enero de XXX, anunció medidas de mitigación y solución de la problemática.

Pese a lo anterior, la denunciante muestra su preocupación por el aumento en la concesión de licencias de construcción de obra nueva en la zona, por lo que solicitan un acompañamiento de la Procuraduría para verificar la existencia de estudios técnicos que avalen el aumento exponencial de tales licencias y los requerimientos al momento de su autorización1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES Conforme a la denuncia presentada, se adelantaron las siguientes diligencias: 3.1.Por auto del 30 de noviembre de 2017, la Procuraduría Regional de XXXXX ordenó la apertura de indagación preliminar, contra el señor XXXXX, Gobernador de ese departamento, con el fin de establecer su responsabilidad en la presunta irregularidad en el otorgamiento de las licencias de

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI

LRU IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 construcción para obra nueva, en el sector de “XXXXX”, pese a no tener un alcantarillado eficiente, lo que conllevó al constante rebosamiento de 1 Folio 2 del cuaderno original Página 1 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 aguas residuales2. 3.2. Por auto del 23 de mayo de 2018, la Procuraduría Regional de XXXXX ordenó la remisión por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), de conformidad con la competencia establecida en el literal b), numeral 1, del artículo 25 del Decreto 262 de 20003. 3.3. Por auto del 25 de julio de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor XXXXX, para la época de los hechos Gobernador del departamento de XXXXX4.

IV. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA. 4.1. Competencia de la Procuraduría Delegada La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y

concordante con las Resoluciones 138 del 4 de abril de 2018, 207 del 7 de julio de 2021 y 217 del 14 de julio de 2021, proferidas por el Procurador General de la Nación, es competente para conocer la presente evaluación de investigación disciplinaria. 4.2. Consideraciones Generales. Una vez revisadas las diligencias, esta Procuraduría Delegada evaluará las diligencias en general: i) licencias de construcción; ii) los actos administrativos discrecionales; iii) el caso en concreto. 4.2.1. Las licencias de construcción. La organización de un territorio, con el fin de garantizar su desarrollo, está ligado a labores de planeación y a las medidas que la autoridad administrativa cumpla en este sentido. Por ello, el artículo 5 de la Ley 388 de 1997 nos da el concepto preciso en este tema, al señalar: ARTICULO 5o. CONCEPTO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. A esto obedece la generación de las licencias de construcción, en entender

que para lograr un orden y una armonía en desarrollo del territorio se debe acudir a la autorización de las autoridades públicas competentes. Ahora, las Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI LRU IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 licencias urbanísticas están supeditadas a los planes de desarrollo, por lo que cualquier autorización para construcción, remodelación, demolición, etc debe estar acorde con el mencionado Plan de Ordenamiento Territorial. 2 Folios 8 a 10 del cuaderno original. 3 Folios 60 y 61 del cuaderno original. 4 Folios 65 a 67 del cuaderno original. Página 2 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Por ello, el artículo 20 ibídem, indica sobre el tema: Cumplido el período de transición previsto en la presente ley para la adopción del plan de ordenamiento territorial, las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias urbanísticas una vez que dicho plan sea adoptado.

Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial, a su desarrollo en planes parciales y a las normas estructurales del plan o complementarias del mismo. Por ello, las licencias de construcción tienen una regulación legal, que permite que se evalúe de manera concreta en cada evento cuando es necesario tramitar esta autorización, para adelantar las obras que correspondan. En si el artículo 99 ibídem determina: ARTICULO 99. LICENCIAS. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9ª de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas: 1.<Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización

y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.

2. Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento, no se

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI LRU

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requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el plan haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en esta ley. (…) 7. <Numeral modificado por el artículo 182 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y Ia vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados. Página 3 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Entonces es claro que para tramitar las licencias de construcción, las solicitudes deben cumplir unos requisitos mínimos establecidos en normas de aplicación nacional y sujetas al Plan de Ordenamiento Territorial, en casos que la obra implique construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, siendo el trámite obligatorio ante las autoridades competentes, llámense curadores urbanos o la autoridad pública que tenga a cargo este tipo de trámites.

Las licencias de construcción tienen varias modalidades y cada una tiene unos requisitos específicos para su otorgamiento. En cuanto a las modalidades de las licencias, tenemos las siguientes: ARTiCULO 4. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: ARTíCULO 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera especifica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:

1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 2.Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la

sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas. 3.Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI LRU IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 intervención.

6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles

adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en Página 4 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforza miento estructural.

7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o

administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tratándose de predios ubicados en área de influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Interés Cultural, esta modalidad se deberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuando se aporte el anteproyecto de intervención aprobado por la autoridad competente. 8.Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.

9. Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

Con fundamento en estas modalidades, se procede a realizar el estudio técnico de la solicitud, con el finde aprobar o rechazar la solicitud presentada. 4.2.2. Los sistemas de alcantarillado. El servicio de alcantarillado es un servicio público consistente en la recolección de aguas residuales y de lluvias, a través de tuberías y conductos, para después realizar una actividad complementaria de transporte, tratamiento y disposición final de residuos. En razón a los dos tipos de recolección, se distinguen también tipos de alcantarillados: alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, que son

definidos de la siguiente manera: 5.2.2.1. El alcantarillado sanitario que se ocupa de recoger y desaguar aguas residuales utilizadas para la higiene personal, con uso en los hogares. 5.2.2.2. El alcantarillado pluvial recoge agua de la lluvia, a través de la ubicación en puntos estratégicos, con una finalidad de desaguar las precipitaciones de la superficie o para almacenamiento de esta. Para establecer el tipo de alcantarillado a usar es indispensable tomar varios aspectos en cuenta, para ilustración se citaran aspectos utilizados por las Empresas Públicas de Medellín, que son pertinentes: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI LRU IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 - Proyecciones de población. - Los planes de ordenamiento territorial - Población de saturación y densidad de población. - Curva de consumo de agua en períodos definidos. - Características hidrológicas de la zona - Aspectos socioculturales y socioeconómicos - Aspectos institucionales - Infraestructura de redes y vías existentes y proyectadas Página 5 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea

gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 - Aspectos técnicos, económicos y financieros5. Ahora, el manejo de los alcantarillados no es de exclusiva competencia de los municipios o departamentos, pues a nivel nacional las entidades públicas tienen una serie de responsabilidades: - Responsabilidades de gestión: Relacionadas con la planeación, prestación, administración y financiación inmediata de los servicios. ¾ - Responsabilidades de regulación: Consistentes en dictar reglas generales para la prestación del servicio. - Responsabilidades de vigilancia y fiscalización: Con el fin de asegurar que los prestadores del servicio se sometan a la normatividad vigente y, cuando se aparten de la misma, respondan por sus acciones y omisiones6. Entre las entidades públicas involucradas en estas responsabilidades se encuentran: i) XXXXX, con funciones principales de emitir políticas generales sectoriales y las reglas técnicas de administración, operación y construcción de obras; ii) XXXXX, cumpliendo como secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Económica (CONPES) y responsabilidad en el seguimiento a la inversión sectorial; iii) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejerciendo el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994, inclusive tomando el control de estas entidades prestadoras de servicios públicos y con la facultad de liquidarla; y iv)

Municipios y Departamentos, como coordinadores y garantes de la prestación del servicio. 4.2.3. El caso concreto. A partir de la situación denunciada por la señora XXXXX, se dispuso la indagación preliminar para verificar la ocurrencia del hecho relacionado con las posibles irregularidades en el otorgamiento de licencias de construcción, sin tener en cuenta los rebosamientos de aguas residuales en el sector “XXXXX”, en el que se constató las siguientes situaciones: 4.2.3.1. En el Plan de Ordenamiento Territorial se determina que XXXXX es una de las zonas urbanas de la Isla de San Andrés, con la función de acoger las actividades residenciales de alto índice de construcción y bajo índice de ocupación y usos complementarios a la vivienda y servicios a la actividad residencial, así como de permitir la coexistencia del uso de la vivienda en altura y residencia temporal turística o negocios de alta jerarquía (Decreto 325 de 2003)7. Igualmente, esta zona se incluyó en el tratamiento de consolidación urbanística con la implementación de Unidades de Planificación Insular, que tienen como finalidad limitar los procesos de construcción de nuevas Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI LRU

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edificaciones y de reedificación o demolición de edificaciones existentes y su reemplazo por otras más idóneas, de manera que respete los patrones edificatorios y las volumetrías resultantes de las regulaciones anteriores. 5 https://www.epm.com.co/site/Portals/0/centro_de_documentos/proveedores_y_contratistas/Norma_Dise %C3%B1o_Alcantar illado_2013.pdf 6 https://www.acueducto.com.co/wps/html/resources/empresa/DocumentotecnicoDTS.pdf 7 Folio 41 , anexo CD cuaderno original. Página 6 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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En cuanto al objetivo del ordenamiento, se señaló aspectos como el alcanzar un grado de autonomía y funcionalidad dentro del contexto urbano conferida por su localización en uno de los extremos urbanos, rodeados de piezas institucional y comercial. También se tasó como objetivo el mantener bajos índices de ocupación y grandes cesiones de espacio público y crear una unidad de manejo de Borde Litoral. 4.2.3.2. La Gobernación del departamento de XXXXX certificó que entre los años XXXX a XXX, ocuparon los cargos de Secretario de Planeación lo señores XXXXX, entre el 9 de agosto de XX al 1° de febrero de XXX8; XXXXX, entre el 3 de febrero de XXXX a 19 de enero de XXX9; XXXXX, entre el 20 de enero de XXX al

19 de mayo de XXX10; y XXXXX, quien ocupó el cargo durante el resto de la vigencia de 201711. 4.2.3.3. Licencias de construcción para nueva obra en el sector XXXXX. De acuerdo al oficio 1900 del 4 de enero de 2018, la Gobernación del departamento de XXXXX informó que en el período 2014 a 2017 solamente se otorgaron dos licencias de construcción para obra nueva, en el sector de XXXXX. La primera de ellas otorgada a Gallardo y CIA S.C.S. Arrendamos Archipiélago, otorgada con Resolución XXXXX del 28 de septiembre de XXX; y la segunda a Hitos Urbanos otorgada por Resolución XXXX del 8 de noviembre de XXX. - Proyecto Hitos Urbanos. Conforme a lo visto en el contenido de la Resolución XXXXX del 8 de noviembre de XXX, se trata de un proyecto que incluye dos torres de uso hotelero y una tercera torre de apartamentos, con una altura de ocho (8) pisos cada una. - Proyecto Gallardo y CIA S.C.S. De acuerdo a lo señalado en la Resolución XXXX del 28 de septiembre de XXX, se trata de un parque recreativo para niños, espejos o fuente de agua, y parqueaderos y locales comerciales. Estas dos licencias de construcción fueron otorgadas por el Secretario de Planeación, siendo las únicas otorgadas para nueva obra y las dos en el período en que fungió como Secretario de Planeación el señor XXXXX. 4.2.3.4. En el tema del rebosamiento de aguas residuales en el sector de XXXXX, la empresa XXXX informó que en San Andrés Isla opera un sistema de alcantarillado sanitario, por lo que no está diseñado para recibir aguas lluvias,

ni residuos sólidos como grasas y arenas. Por esta razón se han presentado rebosamientos en sitios puntuales como XXX y en diagonal al XXXX, debido al mal uso que se le está dando al alcantarillado sanitario por los usuarios y la comunidad, pues le descargan grasas, aceites, arenas, aguas lluvias y otros residuos sólidos que están Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =4QX LTqr 2Dlv JXO9 Huxm MyGa FjN6 rodacifitnedI LRU IUS E-2017-912890 - IUC D-2017-1049527 afectando la libre conducción de las aguas servidas hasta su destino final. Adiciona que el calculo de caudales de descarga aprobados se hace tomando la dotación máxima para uso comercial establecida en el Código Colombiano de 8 Folio 51 del cuaderno original 9 Folio 52 del cuaderno original 10 Folio 53 del cuaderno original 11 Folio 54 del cuaderno original Página 7 de 9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Fontanería (NTC 1500) y el RAS (Reglamento TÉCNICO DE Agua Potable y saneamiento Básico). Finaliza el oficio advirtiendo que durante el último año (el oficio es del 27 de diciembre de 2017), no se encontraron acometidas fraudulentas12. 4.2.3.5. Las conclusiones. Una vez hecho el recorrido de los hechos acreditados dentro del expediente, es necesario afirmar que en el período 2014 a 2017 no hubo un aumento desproporcionado en licencias de construcción, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la información recopilada, solamente se presentaron dos solicitudes de construcción de obra nueva en el sector de XXXXX en el período investigado, que, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, está habilitada para los dos tipos de construcciones postuladas. Además, se debe indicar que es el Secretario de Planeación que otorga las licencias para tal fin, sin que en este proceso intervenga el Gobernador, a menos que la resolución de aprobación o reprobación de la licencia sea recurrida. Igualmente, la empresa Proactiva manifiesta que los rebosamientos en el sector XXXXX no tienen que ver con la capacidad del acueducto, sino al mal uso que de este hace la comunidad, pues al tratarse de un acueducto sanitario, no está estructurado para recibir grasas, aceites, arenas, aguas lluvias y otros residuos sólidos. En este sentido, no encuentra esta Procuraduría Delegada que el objeto de la denuncia sobre otorgamientos desmedidos de licencias de construcción en el sector de XXXXX haya ocurrido, razón por la cual, en virtud del artículo 73 de la

Ley 734 de 2002, se dispondrá el archivo de las presentes diligen

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