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PGN - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL - Reglamentació

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL - Reglamentació
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL-Reglamentación legal Así las cosas, baste con señalarle que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), fue creado mediante la Ley 598 de 2000 y que su organización, funcionamiento y operación fue reglamentado mediante el Decreto 3512 del 5 de diciembre de 2003, en cuyo artículo 7°, como funciones del Comité para la Operación del SICE, se le asignó la de emitir conceptos en relación con la operación del SICE. SANCION DISCIPLINARIA-La posible omisión del registro del Plan de Compras en el SICE es objeto de regulación en la Ley 734 de 20002 Bogotá D.C., 31 de marzo de 2011 PAD

C-043-2011

Doctora

AMANDA ARCE CASTRO

Abogada Comisionada Grupo de Control Disciplinario Interno Congreso de la República de Colombia Carrera 8 N° 13-42 Piso 6° Bogotá Ref.: Su oficio GCDI N° 4-33.6/089/11 del 4 de marzo de 2011.

Respetada Doctora: En el escrito de la referencia, pregunta usted si es posible registrar el plan de compras en el SICE sin estar aprobado el mismo mediante acto administrativo; pregunta, además, a qué posible sanción se expone el funcionario que así proceda. La pregunta anterior la formula, según lo dice expresamente, atendiendo al decreto de pruebas decidido mediante auto del 12 de noviembre de 2010, dentro del proceso disciplinario N° 029-2008.

Al respecto, he de advertirle que la función consultiva asignada a este Despacho,

(artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no permite absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aún si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios; por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23° PBX 5878750 Ext. 12336 www.procuraduria.gov.co De otra parte, considera ésta Procuraduría Auxiliar que la consulta que se le formula no atañe a la materia disciplinaria propiamente dicha, sino a un asunto específico de la contratación estatal, que puede ser determinante en la resolución de un problema jurídico dentro de un proceso disciplinario. Así las cosas, baste con señalarle que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), fue creado mediante la Ley 598 de 2000 y que su organización, funcionamiento y operación fue reglamentado mediante el Decreto 3512 del 5 de diciembre de 2003, en cuyo artículo 7°, como funciones del Comité para la Operación del SICE, se le asignó la de emitir conceptos en relación con la operación del SICE. En consecuencia, le sugiero consultar los Acuerdos del SICE o dirigir su consulta al mencionado Comité.

Finalmente, en lo que atañe a la sanción de la falta que eventualmente llegare a configurarse a partir de la conducta por usted señalada, le manifiesto que el referente normativo a considerar es el artículo 44 de la ley 734 de 2002. Atentamente,

JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-043-2011

JCNB/MDCR

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23° PBX 5878750 Ext. 12336 www.procuraduria.gov.co

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