PGN - SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL - Aplicación del derecho penal internacional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL - Aplicación del derecho penal internacional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Concepto de observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Marco constitucional De una parte, la estrategia de investigación y juzgamiento por macroprocesos debe concentrarse en la noción de máximo responsable, en contraposición a la visión ordinaria de abarcar a todos los sujetos implicados en la comisión de los ilícitos. En segundo lugar, los macroprocesos deben otorgar garantías para la participación efectiva de todas las víctimas relacionadas a los hechos que son materia de investigación y; en tercer lugar, los universos de casos deben ser agrupados en una estrategia de investigación que permita el develamiento de patrones criminales, “construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales JUSTICIA TRANSICIONAL-Marco constitucional De conformidad con el art. 66 transitorio de la Constitución política y la jurisprudencia constitucional, el modelo de judicialización transicional que compete a la JEP se orienta en “cambiar la estrategia de investigación del “caso a caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada
SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza del auto de determinación de hechos y conductas El Auto de Determinación de Hechos y Conductas objeto de observaciones tiene, a juicio de esta delegada, una naturaleza sui generis, en la medida en que no se encuentra explícitamente regulado en la normatividad de transición, pues se trata de una creación judicial que tiene como finalidad delimitar los hechos y las conductas sobre los que el Sistema de Justicia espera, en pro de los derechos y expectativas de las víctimas, que los comparecientes hagan aceptaciones de responsabilidad y hagan aportes de verdad que permitan la reconstrucción de las atrocidades ocurridas en el pasado, a fin de que sea posible la adopción de medidas que eviten su repetición SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad del auto de determinación de hechos y conductas según la jurisprudencia SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad del auto de determinación de hechos y conductas En suma, la SRVR concibe el auto de determinación de hechos y conductas como un presupuesto de garantía a los derechos que les asiste a los comparecientes en punto de conocer sobre qué hechos y su calificación jurídica deberán tomar la decisión de reconocer o no responsabilidad. Esto, sin duda marca un estándar exigente, en esta etapa del procedimiento, en la medida en que la delimitación de los hechos y las conductas será el punto de referencia sobre el cual habrán de tomarse las decisiones que corresponden en la fase subsiguiente del trámite. A juicio del Ministerio Público, el auto de determinación de hechos y conductas constituye un cierre que puede ser parcial de la etapa del recaudo de versiones, al
menos en lo que corresponde al periodo y unidad militar objeto de análisis. No obstante, eso no significa que cada subcaso se entienda desarticulado de los demás que integran el macrocaso 03, concebido como un todo en relación con el fenómeno de macrocriminalidad que se investiga; precisamente porque su fraccionamiento obedeció a razones de metodología para mejor proveer. Página 1 de 66 DERECHO DE ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Definición según la jurisprudencia DEBIDO PROCESO-Aplicación en el sistema de justicia transicional SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Aplicación del Derecho Penal Internacional Para el Ministerio Público, resulta fundamental que la aplicación del Derecho Penal Internacional en la calificación jurídica de las conductas judicializadas mediante el Auto No. 128 de 2021, esté debidamente motivada. Ello, solo tendrá lugar si la SRVR se ciñe con precisión al precedente constitucional que rige la materia. De otra manera, pueden surgir discusiones sobre la posible existencia de un defecto sustancial en el proceso de adjudicación judicial por doble juzgamiento, - non bis in ídemadelantado sobre los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuidas a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2, “La Popa”. Esto podría afectar la celeridad de la presente causa, debido a la existencia de controversias sobre la validez de la actuación desplegada por la Sala. … De ahí que, calificar las conductas con base en las normas del Código Penal y luego con base en el derecho Penal Internacional, no es más que generar ambigüedades respecto a cuáles
presupuestos de hecho y de derecho se podrá más adelante valorar la conducta, jurídicamente así calificada, para determinar la intensidad de la sanción que corresponde, incluidas las circunstancias de mayor y menor punibilidad que, ciertamente, varían de una normatividad a otra, según lo disponen los artículos 134 de la LEAJEP y 64 de la Ley 1922 de 2019. SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Aplicación del Estatuto de Roma La segunda, está dada porque prima facie respecto de la aplicación en el tiempo del Estatuto de Roma en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz existe un precedente vertical proveniente de la Sección Apelación (Sentencia TP-SA-AM-203 del 27 de octubre 2020), el cual es vinculante para la SRVR. Por tanto, si la Sala acudió al Estatuto de Roma como fuente normativa autónoma de carácter convencional respecto de las conductas inmersas en la disposición transitoria de su artículo 124, deberá proceder al análisis detallado de dicha jurisprudencia y, conforme con ello, exponer con suficiencia las razones por las que distingue el caso concreto del antecedente o se separa de manera motivada de la regla previamente establecida por la Sección de Apelación. De otra forma, se estarían desconociendo los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la administración de justicia. SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Aplicación del principio de legalidad Lo anterior, se insiste, por cuanto, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 no obliga necesariamente a que se haga una calificación con base en el Código Penal Colombiano, sino que,
a partir del respeto del principio de legalidad, la jurisdicción escoja cuál de las fuentes normativas le permite hacer adecuar jurídicamente los hechos en la descripción normativa que más ampliamente recoja los elementos fácticos en que se presentó el crimen internacional. TORTURA-Marco constitucional TORTURA-Definición legal Página 2 de 66
E-2021-354344
R-Auto SRVR 128 07-07-2021 Determinación de hechos y conductas subcaso Costa Caribe, caso 03 Observaciones del Ministerio Público
DC-PGN-JEP-AML
Bogotá, D. C. octubre 14 de 2021 Concepto No. 23DC-PGN-JEP-AML Señores Magistrados Relatores caso 003 Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVRJurisdicción Especial para la PazJEPinfo@jep.gov.co Carrera 7 N° 6344 Ciudad Asunto: Observaciones del Ministerio Público al Auto SRVR 128 de 7 de julio de 2021 En calidad de Procurador coordinador Delegado con funciones de intervención ante la JEP, procedo, dentro del término previsto, a presentar observaciones al Auto SRVR 128 de 7 de julio de 2021, mediante el cual, la Sala determinó los hechos y las conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, dentro del subcaso Costa Caribe. Esta Agencia del Ministerio Público pretende, de una manera respetuosa, poner
a consideración de la Magistratura una serie de valoraciones que estima necesarias y pertinentes de cara al cierre de la etapa de contrastación de información en el subcaso que nos ocupa y que la Sala ha denominado como “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado -Subcaso Costa Caribe”. Resulta importante señalar que una vez agotado dicho trámite, es decir, terminada la oportunidad de escuchar y controvertir a los comparecientes, al cierre de la instrucción dialógica del procedimiento, necesariamente nos aproximamos a escenarios procesales de especial importancia para las víctimas reconocidas en el proceso y de la sociedad en general. Por tal motivo, y dada la importancia que tiene en las fases subsiguientes la decisión adoptada por la Sala, el Ministerio Público encuentra necesario plantear Página 3 de 66 diversas observaciones entorno a los siguientes temas: (i) modelo de judicialización Página 4 de 66 transicional en el caso 003 - subcaso Costa Caribe; (ii) fragmentación al interior del subcaso Costa Caribe; (iii) naturaleza del Auto de determinación de hechos y conductas; (iv) determinación de hechos y conductas en clave de priorización; (v) patrones de macrocriminalidad develados por la sala; (vi) identificación y determinación del universo de hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005; (vii) garantía de debido proceso en el traslado completo de las versiones voluntarias practicadas; (viii) fórmulas de atribución de responsabilidad penal
adoptadas en el Auto SRVR 128; (ix) calificación jurídica propia de las conductas; (x) unificación de criterios en torno a la adecuación del delito de desaparición forzada; (xi) hechos que darían lugar a una adecuación del tipo de tortura, y; (xii) acreditación de las víctimas relacionadas con el universo de hechos determinados mediante el Auto SRVR 128.
INDICE
1. MODELO DE JUDICIALIZACIÓN TRANSICIONAL EN EL CASO SRVR 003.................3
2. FRAGMENTACIÓN AL INTERIOR DEL SUBCASO COSTA CARIBE: LÍMITES Y POSIBILIDADES...................................................................................................................5
3. NATURALEZA DEL AUTO DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS........9
4. DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS EN CLAVE DE PRIORIZACIÓN: DEVELAMIENTO DE PATRONES Y DEBIDA DILIGENCIA..............................................11
5. OBSERVACIONES RESPECTO A LOS PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD ESCLARECIDOS MEDIANTE EL AUTO SRVR 128..........................................................14 5.1.LA CIRCUNSTANCIA COMÚN DEL TRASLADO DE LOS CADÁVERES POR PARTE DE MILITARES SIN PRESENCIA DE AUTORIDADES DE POLICÍA JUDICIAL...............................................16 5.2.OBSERVACIONES RESPECTO AL CONTEXTO MILITAR EN EL QUE OCURRIÓ EL FENÓMENO DE LAS MIPBC EN LA JURISDICCIÓN DEL BAPOP, DURANTE 2002 Y 2005, Y SU IMPLICACIÓN EN LA VICTIMIZACIÓN DE LA POBLACIÓN INDÍGENA............................................................................19
6. OBSERVACIONES FRENTE A LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA IDENTIFICACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE HECHOS ATRIBUIDOS EN EL AUTO SRVR 128 .............................................................................................................................................. 28 6.1.HECHOS NO DETERMINADOS POR LA SALA EN EL AUTO SRVR 128 Y QUE, A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CUENTAN CON INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA SER INCLUIDOS..........31 6.2. HECHOS DETERMINADOS POR LA SALA MEDIANTE AUTO SRVR 128 QUE SÓLO SON MENCIONADOS EN LOS INFORMES DE VÍCTIMAS.................................................................................34 6.3.HECHOS DETERMINADOS POR LA SALA MEDIANTE AUTO SRVR 128 QUE, A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO CUENTAN CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PROCEDER CON SU AGRUPACIÓN DENTRO DE LOS PATRONES ESCLARECIDOS........................................................36
7. OBSERVACIONES RESPECTO A LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL TRASLADO COMPLETO DE LAS VERSIONES VOLUNTARIAS PRACTICADAS POR LA SALA...................................................................................................................................36
8. OBSERVACIONES RESPECTO A LAS FÓRMULAS DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOPTADAS EN EL AUTO SRVR 128..............................37
9. OBSERVACIONES RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA DE LAS CONDUCTAS.....................................................................................................................41 9.1.LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL RESPECTO DEL CASO CONCRETO .......................................................................................................................................... 42 9.2. LA DOBLE CALIFICACIÓN JURÍDICA ............................................................................... 46 9.3. OBSERVACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA RESPECTO DEL CASO CONCRETO..................................................................................................................................................49
10. OBSERVACIONES RESPECTO A LA NECESIDAD DE QUE LA SRVR UNIFIQUE CRITERIOS EN TORNO A LA ADECUACIÓN DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA EN LOS AUTOS DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DEL CASO 003...........................................................................................................................53
11. OBSERVACIONES SOBRE CONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SALA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE DARÍAN LUGAR A LA ATRIBUCIÓN DEL DELITO DE TORTURA...........................................................................................................................56
12. OBSERVACIONES RESPECTO A LA ACREDITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS RELACIONADAS CON EL TRÁMITE.................................................................................62
13. ANEXOS.......................................................................................................................65
1. El modelo de judicialización transicional en el Caso SRVR 003
De conformidad con el art. 66 transitorio de la Constitución política y la jurisprudencia constitucional, el modelo de judicialización transicional que compete a la JEP se orienta en “cambiar la estrategia de investigación del “caso a caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada”1. Un modelo de justicia transicional que cuenta con la posibilidad de aplicar criterios de priorización y selección en el despliegue de la acción penal, con el fin de “centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad,
genocidio, o crímenes de guerra”2 (delitos no amnistiables). Esta visión, adicionalmente, se ajusta a los desarrollos internacionales que señalan la necesidad de construir mecanismos de judicialización transicional que superen la impunidad de facto que produce aplicar la visión tradicional de investigar “caso a caso”, como hechos aislados, a contextos de masivas violaciones a los derechos humanos. En su lugar, el modelo de justicia transicional Página 3 de 66 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 colombiano se orienta en la investigación de crímenes de sistema, “entendidos como manifestación de criminalidad organizada determinada por políticas, planes y prácticas que se 1 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. 2 Constitución Política de Colombia, artículo transitorio 66. Página 4 de 66 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
caracterizan por involucrar un continuum de poderes e intereses”3, o “comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva”4. La jurisprudencia constitucional ha buscado profundizar en los lineamientos para la estructuración de los macroprocesos. En la sentencia C-579 de 2013, la Corte Constitucional presentó el modelo de justicia transicional colombiano en tres niveles de transformación: Fuente: Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013, apartado 8.3.2-(i), pp.341. De una parte, la estrategia de investigación y juzgamiento por macroprocesos debe concentrarse en la noción de máximo responsable, en contraposición a la visión ordinaria de abarcar a todos los sujetos implicados en la comisión de los ilícitos. En segundo lugar, los macroprocesos deben otorgar garantías para la participación efectiva de todas las víctimas relacionadas a los hechos que son materia de investigación y; en tercer lugar, los universos de casos deben ser agrupados en una estrategia de investigación que permita el develamiento de patrones criminales, “construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales”5 (Cursiva y negrilla fuera de texto). La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por su parte, ha recogido estos desarrollos constitucionales para precisar que: La JEP está llamada a “gerenciar macroprocesos que contribuyan a
identificar patrones de macro criminalidad y macro victimización, en los cuales han de confluir potencialmente todos los crímenes relacionados con 3 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 4 Ambos, K. La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Trad. Malarino, E., Ed. KAS, Temis, Duncker & Humblot, Uruguay, 2005, pp. 44. 5 Sentencia C-674 de 2017 Página 5 de 66 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 el conflicto que se atribuyen a un universo de personas (e. gr., a terceros civiles).” (…) “un diseño judicial enderezado a revelar la verdad plena, que se instala a posteriori sobre las atrocidades del conflicto, le permite al juez entretejer partes de la historia que antes, en otro contexto procesal, podían juzgarse como conductas independientes. Y esa facultad de conexión de capítulos antes divididos, autoriza a la JEP para atribuir responsabilidades con arreglo a una reconstrucción más holística, coherente y satisfactoria del pasado, en beneficio de los derechos de las víctimas y de la sociedad a saber todo lo que sucedió.”6 (Cursiva fuera de texto)
2. La fragmentación al interior del subcaso Costa Caribe: límites y posibilidades.
Por medio del Auto SRVR 033 de 05 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo pública la ruta de priorización interna del macrocaso 003 (denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”), en adelante MIPBC, y las razones que le llevaron a profundizar la estrategia de investigación a partir de una primera priorización de seis subcasos territoriales: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. La estrategia diseñada sobre la base de priorizaciones territoriales y el avance de las actividades investigativas en una lógica de “abajo hacia arriba” en relación con la determinación de los hechos ocurridos y las eventuales responsabilidades individuales, tiene como propósito “[…] en primer lugar identifica[r] los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel regional y local; posteriormente, y con base en la construcción fáctica y jurídica realizada en esos primeros peldaños, determina[r] si hay y quienes son los máximos responsables a otros niveles de escala territorial y nacional”7. Para el subcaso de la Costa Caribe, y siguiendo lo expuesto por el Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, la Sala anunció que concentraría sus esfuerzos investigativos en el periodo 2002-2008, luego de constatar que el Cesar y La Guajira fueron 2 de los 10 departamentos que registraron el mayor número de víctimas de MIPBC. Siendo la jurisdicción de la Primera División del Ejército Nacional en la que se presentó, entre los años 2002-2005, el mayor número de
muertes cuestionadas a nivel nacional: “la mayor cantidad parte de esas muertes se concentraron en el norte del Cesar, jurisdicción del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, y en el sur de La Guajira, jurisdicción del Grupo Mecanizado Juan José Rondón”8 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 565 de 16 de julio de 2020. 7 Auto 033 de 12 de febrero de 2021, par. 15. 8 Ibid. Par. 54. Página 6 de 66 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Adicionalmente, la Sala encontró que “237 integrantes y ex integrantes de la fuerza pública que hicieron parte del Batallón La Popa entre los años 2002 y 2008 manifestaron su intención de someterse ante la Jurisdicción. Esto es poco menos del 8% del total de miembros de la Fuerza Pública que a la fecha se han sometido ante la JEP. De estas 237 personas, 140, un poco menos del 60%, estuvieron vinculadas con hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005”9. Los datos estadísticos citados, junto con otras valoraciones, sirvieron de fundamento para que las investigaciones en el subcaso de la Costa Caribe
iniciaran por el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en adelante, BAPOP durante el período priorizado. Sin embargo, para este Ministerio Público existen razones para que la Sala reevalúe la manera como continuará concentrando sus esfuerzos investigativos. Más si estos deben estar “dirigid[o]s a hacer lo más eficiente posible la investigación y avanzar en la identificación de los patrones, planes y/o políticas criminales que se atribuirán a los máximos responsables”10. El principio de estricta temporalidad11, establece para la Sala el mandato de aplicar a sus actuaciones un criterio de eficacia, tanto sustantiva como procedimental, que le permita atender las demandas de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y la sociedad en general, dentro del plazo perentorio que tiene la jurisdicción especial para desempeñar sus funciones. En este sentido, es necesario que la Sala no pierda de vista que el Auto SRVR 128 de 2021 deviene luego de más de tres años de haberse abierto la etapa de aportes de verdad para el subcaso, y la determinación de hechos y conductas incluye, solamente, una parte del fenómeno de las MIPBC, (muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate), por agentes del Estado (entre enero de 2002 y julio de 2005) que se presentaron por efectivos de una de las unidades tácticas del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, (el BAPOP) de la primera División del Ejército Nacional. No desconoce este Ministerio Púbico que los razonamientos de la Sala en punto de priorización le han permitido identificar al BAPOP como unidad militar relevante
para concentrar la investigación de la Costa CaribeNo obstante, el estado actual de macrocaso 03, visto desde los avances alcanzados en cada uno de los subcasos priorizados, pone de presente la necesidad de que la jurisdicción se replanteé la metodología que viene aplicando “de abajo hacia arriba” circunscrita a nivel de las unidades tácticas. Esto, por cuanto es urgente que se hagan ajustes que permitan una contrastación a una escala superior y se avance en determinar si existen eventuales responsabilidades ascendentes en la cadena de mando militar. 9 Auto SRVR 128 de 7 de julio de 2021, par. 104. 10 Ibid. Par. 109. 11 De conformidad con la SENIT 1. Página 7 de 66 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Si bien, conforme lo anunciado en el Auto 033 de febrero de 2021, el criterio cuantitativo del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación puede servir de criterio orientador para definir las rutas de investigación que adelante la jurisdicción en este caso, eso no significa que, a partir de las cifras allí determinadas, por regiones, el abordaje aislado y fragmentado de los fenómenos macrocriminales resulte más eficiente. Si no se ponderan otro tipo de
circunstancias incidentes en el inicio y desarrollo del fenómeno, el criterio cuantitativo por sí solo no resulta útil, más si previamente no se documentan de manera integral los aspectos generales y particulares del contexto. De ahí que, el abordaje aislado torne mucho más difícil asociar elementos de sistematicidad a mayor escala. En ese sentido, es importante tener en cuenta que las labores de contrastación que se exponen en el Auto 033 dan cuenta de un universo tentativo de 6.402 víctimas relacionadas con el caso 003, mientras que el Informe No. 5 de la FGN expone un total de 2.248 víctimas directas. Fijar la escala de investigación al nivel de unidades tácticas del Ejercito Nacional tiene la virtud de posicionar las labores de esclarecimiento en las cadenas directas y más evidentes de responsabilidad, así como sobre el control efectivo que ostentaron los comandantes de escuadra, pelotón, batería y batallón en cada uno de los hechos constitutivos de MIPBC. Sin embargo, estima este Ministerio Público que, de mantenerse exclusivamente en esta escala de análisis, se generarían retos significativos para lograr determinar la posible existencia de planes, políticas o patrones comunes que vinculen a múltiples unidades tácticas o a unidades militares que ascienden en la cadena de mando militar (Brigadas, Divisiones, etc.). Al respecto, resulta ilustrativo recordar que cuando la Sala analiza los medios que tuvieron a su disposición los comandantes militares para ejercer el mando y control sobre los hechos determinados, lo hace exclusivamente a nivel de comandancia del BAPOP12, pero no menciona los posibles medios de control que tuvieron las comandancias del Comando Operativo 7 (CO7) y la Segunda Brigada
hasta abril de 200413, y la X Brigada Blindada a partir de septiembre de 200414. En aras de avanzar más eficientemente en la investigación y determinar elementos que permitan verificar posibles responsabilidades ascendentes en la cadena de mando, este Ministerio Público propone, como primera posibilidad, mantener la 12 “59. Ni las delegaciones que realizara el comandante, ni la emisión de la orden, implicaban que el comandante perdiera su responsabilidad sobre la conducción de las operaciones, o sobre su autoridad o mando en las situaciones que se presentaran. Por el contrario, estaba en cabeza del comandante la supervigilancia del cumplimiento de las órdenes y “el correcto ejercicio de autoridad y mando de los Comandantes subordinados”. Para esto, no solo debía contar con un “conocimiento total de la organización, capacidades, empleo táctico administración [sic] y control de la Unidad”, sino que también disponía de herramientas definidas formalmente. Los comandantes tenían a su disposición para el ejercicio del mando y control, por ejemplo, las inspecciones y revistas al área de operaciones, los programas radiales, los parámetros establecidos en la documentación operacional, a través del análisis de los reportes del desarrollo de las operaciones, recibidos verbalmente, por radio o por escrito.” Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto SRVR 128 de 7 de julio de 2021, par. 59. 13 Fecha en la cual se desactivó el CO7 por medio de la Resolución No. 0393 del 30 de abril de 2004. 14 Fecha en la que se activa la Décima Brigada Blindada de conformidad con la Resolución 0393 de 30 de abril de 2004.
Página 8 de 66 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 escala de análisis en las unidades tácticas de la Primera División del Ejército, y, adicionalmente, enfocar acciones investigativas que permitan verificar posibles elementos de sistematicidad que vincularon, simultáneamente, a varios batallones bajo la misma línea ascendente de mando. Así, por ejemplo, para el periodo en el que el Comando Operativo 7, CO7 dirigió, orientó y condujo operaciones en el área del departamento del Cesar, la Sala podría explorar y determinar, simultáneamente, hechos constitutivos de MIPBC presuntamente cometidos por integrantes del Plan Especial Energético y Vial – BAEEV 2– y el Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Guajiros”, e incluir, dentro de los escenarios de versiones voluntarias, a los militares que desempeñaron roles de comando, control y supervisión operacional al nivel de Brigada o División. Como segunda posibilidad, no excluyente de la anterior, este Ministerio Público propone que se ascienda en la cadena de mando a partir de hechos ya identificados qu
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