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PGN - SISTEMA DE SALUD - Marco jurídico para las fuerzas militares, ponal, personal civil

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SISTEMA DE SALUD - Marco jurídico para las fuerzas militares, ponal, personal civil
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra oficio de la Dirección General de Sanidad Militar que negó aplicación del régimen salarial bajo la Ley 352/97 y num. 6 del Art. 3 del Decreto 3062/97 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Declaró probada excepción de falta de agotamiento de la sede administrativa REGIMEN SALARIAL-De los empleados públicos de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa SISTEMA DE SALUD-Marco jurídico para las Fuerzas Militares, PONAL, personal civil del Ministerio de Defensa y personal no uniformado de la PONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Régimen salarial de los empleados públicos de la Dirección de Sanidad Militar/ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Régimen salarial previsto para servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional debe aplicarse en el sub lite REGIMEN PRESTACIONAL-De los empleados públicos del Ministerio de Defensa según Consejo de Estado REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL-Debe aplicarse el previsto para los servidores públicos del orden nacional para el caso en comento En lo referente a la aplicación del régimen salarial aplicable al personal civil vinculado a la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional, por consiguiente, le asiste el derecho a la accionante de que se le pague la asignación básica correspondiente a la de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que desempeñen un cargo equivalente SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe revocar la sentencia de primera

instancia Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675

1

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

E-2019-758675

CONCEPTO N° 009

Bogotá D.C. 20 de enero de 2020 Doctor

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Consejero Ponente Sección Segunda - Subsección “A”

H. CONSEJO DE ESTADO

E S. D.

Ref: 25000234200020160361101

No. 2397-2019

Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez

Demandado:NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONALDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Apelación sentencia. Alegatos Ley 1437 de 2011 _________________________________________________

I. ANTECEDENTES La señora Mónica Irlen Díaz Martínez, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó se aplique el régimen salarial como integrante de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, el cual es el contemplado en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, el que rige para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del

Orden Nacional. Por lo que requirió que se declare la nulidad del Oficio N°. 411628 MDN-CGFMDGSM-GAL-1.10 del 27 de abril de 2016, proferido por la Dirección General de

Sanidad Militar, y mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675 2 asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de

1997. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene a la demandada reconocer a la actora los emolumentos adeudados, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando las asignaciones básicas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, fijado según los decretos anualmente expedidos para tales efectos, estos son, los Decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014, 1101 de 2015, 229 de 2016, teniendo en cuenta que la accionante se ubica en el nivel asesor de conformidad con lo previsto en el manual general de funciones de empleados públicos de 2010. Igualmente, el apoderado de la demandante solicitó el reajuste y pago de la asignación básica que viene percibiendo la actora, en su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal que integran el sector defensa, aplicando debidamente lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer el salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros de los decretos

arriba relacionados hasta que se haga efectivo el pago y hacia el futuro mientras persista la relación laboral, así como la indexación correspondiente. Por ultimo, solicitó se ordene a la entidad demandada pagar las costas procesales, así como las agencias en derecho. 1.1. HECHOS El apoderado de la señora Mónica Irlen Díaz Martínez, señaló en el escrito de la demanda lo siguiente: Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675 3 1.A través de distintas disposiciones normativas se organizó el Sistema Nacional de Salud, previendo de manera independiente el sistema de salud de las Fuerzas Militares, para lo cual se crearon distintas Direcciones de Sanidad, las cuales dependían del Comando de cada una de las fuerzas. 2.En el año de 1990 fue expedido el Decreto 1241 “El estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional”, y donde se dispuso que a los empleados públicos del Área de Sanidad del Ministerio de Defensa, les resultaba aplicable las pautas salariales y prestacionales del sector central, es decir las contenidas en el Decreto 1214 de 1990. 3.El numeral 6° del artículo 248 de la ley 100 de 1993, facultó al Presidente de la República para organizar el sistema de salud de las fuerzas militares, teniendo en cuenta las competencias del gobierno para crear o suprimir entidades, es así que se expidió el Decreto 1301 de 1994, mediante el cual se creó el Instituto de Salud de las FF.MM. 4.En enero de 1997, se expidió la ley 352 de 1997, mediante la cual se liquidó el

Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se creó la Dirección General de Sanidad como una dependencia del Comando General del Ministerio de Defensa, es decir, se dispuso el retorno de este personal al sector central. 5.En 1997 fue expedido el Decreto 3062, en el que se señaló que “A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”. 6.El Gobierno Nacional expidió los Decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014, 1101 de 2015 y 229 de 2016, mediante los cuales estableció el régimen salarial de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, por otra parte, expidió las del Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675 4 personal civil del Ministerio de Defensa, a través de los Decretos 93 de 2007, 674 de 2008, 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, 1020 de 2013, 190 de 2014, 1120 de 2015 y 238 de 2016, con lo que se demuestra que a dicho personal no se les ha cancelado la asignación básica conforme a las

disposiciones aplicables, pese a existir norma específica que reguló su base salarial, es decir, los Decretos que se le aplican a los servidores de la Rama Ejecutiva. Considera que el Decreto 1214 de 1990, no es aplicable al personal de sanidad en materia salarial del Ministerio de Defensa, indica que fue modificado a través del Decreto 1792 de 2000, el cual dispuso entre otros aspectos el siguiente: “ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto modifica el Estatuto que regula la administración de personal para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional. PARAGRAFO 1o. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes propias de cada organismo. PARAGRAFO 2o. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones legales y reglamentarias generales. (…) ARTICULO 10. SISTEMA DE PLANTA GLOBAL. El Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos por el Ministro de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Policía Nacional y demás dependencias del Ministerio, atendiendo a los

requerimientos de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio. PARAGRAFO. Previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía y los demás funcionarios que él determine, distribuirán al interior de las distintas dependencias los cargos a ellas asignados

7. Sin embargo, pese a señalar en la anterior norma que la planta es global, mediante Decreto 092 de 2007 se determinó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades que integran el sector Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

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5 Defensa, incluyéndose un aparte especial para la vinculación del personal de Sanidad Militar, así: “ARTÍCULO 23. EXPEDICIÓN. Las entidades que integran el sector defensa, tendrán cada una su propio manual de funciones y requisitos, así como las dependencias cuya planta de personal forma parte de una misma planta global, aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos, como el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional. La Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, será la dependencia competente para elaborar muestreos selectivos de los manuales de funciones y requisitos de las entidades que integran el sector defensa, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. Afirmó que por la aplicación de los decretos que no corresponden a su mandante, su base salarial se ha visto disminuida, por lo que le asiste el derecho al pago de los valores pendientes que se le deben pagar, precisamente, porque el régimen a aplicar es el de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que tienen mejor remuneración que los servidores adscritos con Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, lo anterior, teniendo en cuenta que la accionante ingresó al Ministerio de Defensa con posterioridad a la creación del extinto Instituto de Salud de las fuerzas Militares, por lo que reitera que a la demandante le resulta aplicable el régimen salarial previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997.

8. El apoderado indica que la accionante tomo posesión mediante acta del 18 de enero de 2002 como profesional Universitario y posteriormente fue incorporada a la DGSM mediante acta de posesión N° 0469 de 27 de octubre de 2009 y acta 0045 de 01 de marzo de 2011, la accionante fue nombrada en el cargo de Servidor misional en Sanidad Militar, código 2-2, grado 10, de la planta global del Ministerio

de Defensa Nacional. 1.2 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

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6 La demandante citó como normas infringidas los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, así como la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, en

el cual se estipuló un régimen salarial distinto y especial para los empleados de la Dirección de Sanidad, en relación con el restante personal del Ministerio de Defensa, solo que la administración de manera errónea canceló al demandante un salario que va en desmedro de sus derechos. Precisó que la entidad demandada incurrió en violación de normas superiores, señalando que en ninguna de las normas jurídicas invocadas en el acto administrativo demandado, derogo las previsiones consagradas en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997. De igual forma, invocó falsa motivación del acto acusado, ya que ni en la Ley 1033 de 1993, ni en los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, se estableció un nuevo régimen salarial para los funcionarios de la Dirección de Sanidad; agregó que es constitutiva de falsa motivación, porque ninguna de estas normas abordó modificaciones al régimen salarial especial previsto por el legislador para este tipo de funcionarios, ni mucho menos entró a derogar las disposiciones normativas de la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, señaló que la Ley 1033 de 1993, estableció el sistema de carrera administrativa especial para los empleados públicos no uniformados, mientras que en el segundo se modificó y determinó el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa, y en la tercera normativa se aprobó un ajuste y modificación a la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional –Dirección General de Sanidad Militar, sin abordar el régimen

salarial. Expresó que las causales de nulidad endilgadas también se configuran en cuanto se abroga competencias que no le fueron conferidas por la ley, puesto que las normas que le sirven de sustento no estipulan un régimen salarial como así se Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675 7 sostuvo, siendo que a la parte actora se le debe aplicar el de la Rama Ejecutiva

del Orden Nacional. Igualmente, indicó que la administración falta a la verdad, cuando señaló que le canceló a su representada una asignación básica con fundamento en lo previsto en el Decreto 708 de 2009, pese a que el valor efectivamente recibido se equipara a lo establecido en el Decreto 738 de 2009, que era el aplicable para el personal civil no uniformado el Ministerio de Defensa. Adujo que al comparar el Decreto 770 de 2005, “por el cual se establece el sistema de funciones y requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismo y entidades del orden nacional”, con el Decreto 092 de 2007, “por el cual se modifica y determina el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector defensa”, se advierte que el nivel asesor cumple funciones similares, lo que permite colegir que no existe diferencia alguna en las funciones desplegadas en el sector Defensa. Concluyó indicando que no está pretendiendo una nivelación salarial no autorizada por la ley, sino el cumplimiento de los parámetros normativos contenidos en la Ley

352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, los cuales se encuentran vigentes y, por desconocimiento de la administración, es claro que la demandante está frente a una clara desmejora salarial (fls. 171-183). 1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL La apoderada del Ministerio de Defensa se opuso a las súplicas de la demanda, al considerar que carecen de asidero jurídico y sustento legal.

Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

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8 Después de señalar el régimen legal del sistema de salud de las Fuerzas Militares, esto es, el Decreto 1301 de 1994, 171 de 1996, 181 de 1996, la Ley 352 de 1997, el Decreto 3062 de 1997, indicó que el personal de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se les aplica el Decreto 4783 de 2008, es decir, el que regula a los funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, no resultando posible algún reconocimiento adicional o diferente al que se le ha venido aplicando a la demandante. Precisó que en virtud del Decreto Ley 092 de 2007, “por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa, y del Decreto 4783 de 2008, “por el cual se aprueba un ajuste y modificación a la planta de personal de empleados

públicos del Ministerio de Defensa Nacional –Dirección General de Sanidad Militar”, en el año 2008 se incorporó al personal a la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Sanidad, sin modificación en cuanto a su régimen salarial. Expresó que no existe violación al principio de igualdad, pues la conculcación del mismo resultaría si se le aplicara a la accionante una norma a la que no tiene derecho (fls. 203-213). I.4 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “F” mediante sentencia del 23 de noviembre de 2018, declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la sede administrativa respecto de la pretensión de declarar que el régimen salarial de la demandante, como empleada de la Dirección General de Sanidad, es el contemplado en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, es decir el que rige para los empleados de la rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, y negó las demás pretensiones de la demanda.

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9 El a quo, argumentó que el artículo 56 de la Ley 352 de 1997 y el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, los cuales establecían que a los servidores del Instituto de Salud de las Fuerza Militares que se incorporaron a la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicaría la escala salarial

propia de los empleados de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, fue modificado por el parágrafo del artículo 19 del Decreto Ley 092 de 2007, el cual dispuso que la escala salarial del personal civil no uniformado del Sector Defensa estaría incorporada en el decreto que fija los sueldo del personal uniformado, así las cosas, el ad quo considera que a partir de la vigencia de tal normatividad ya no opera la aplicación de la escala salarial propia de los empleados de la Rama en el Ministerio de Defensa. Indica además que en vigencia del Decreto 171 de 1996, los médicos y odontólogos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se encontraban en el nivel Profesional, pero en vigencia del Decreto Ley 092 de 2007, se agrupó a los profesionales de la salud en el nivel Asesor, considera que no es posible asumir como iguales o equivalentes los empleados de salud, los niveles de Asesor del Sector Defensa o Misional en Sanidad Militar, con el nivel Asesor de la Rama Ejecutiva en General. Señala que la escala salarial que debe aplicarse a la demandante debe ser la que el Ministerio de Defensa ha aplicado a la accionante como Servidora Misional de Sanidad. Así mismo indica que de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2 del Decreto Ley 770 de 2005, las funciones de los empleos del nivel asesor consiste en “asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional”, mientras que los empleados del nivel profesional tienen asignadas funciones de “ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica,

Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675 10 profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales…”, considera que bajo este contexto no pueden asumirse como iguales o equivalentes, los niveles de Asesor del Sector Defensa o Misional en Sanidad Militar, con el nivel Asesor de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, razón por la cual, reitera que a la accionante debe aplicarse la escala salarial que le ha venido aplicando el Ministerio de Defensa Nacional como Servidora Misional de Sanidad, que es equivalente al de nivel profesional y no al nivel Asesor de la Rama Ejecutiva en General.

Así mismo señala que la accionante fue nombrada en la planta global del Ministerio de Defensa mediante Resolución N° 1377 del 14 de octubre de 2009, por lo que la norma que regula su vinculación es la Ley 1033 de 2006 y el Decreto Ley 092 de 2007, indica además, que para el cargo de servidor Misional de Sanidad Militar, Código 2-2 Grado 4 de la Planta Global de personal del Ministerio de Defensa, su equivalente era el de Profesional Universitario Grado 5. (fls. 403421). I.5 RECURSO DE APELACIÓN La accionante, a través de su apoderada, presentó recurso de apelación en contra

de la sentencia del 23 de noviembre de 2018, argumentando que la creación de un nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de cargos no puede ser óbice para que la administración modifique un régimen salarial especial, considera que el Tribunal realizo una apreciación errónea, pues una cosa es la estructura organizacional de una dependencia del Ministerio de Defensa y otra distinta es el Régimen salarial que rige para determinados funcionarios. Indica además que el objeto del Decreto 092 de 2007, fue adelantar únicamente las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley 1033 de 2006, sin que se contemplara ninguna modificación del Régimen Salarial Especial aplicable para el Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

E-2019-758675 11 personal de la DGSM1 contenido en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de

1997. Por ello interpretar erróneamente que el artículo 19 del Decreto 092 de 2007, resulta lesivo a la accionante y se desconoce el principio de progresividad. Argumenta que el personal de sanidad militar pertenece a la estructura interna del Ministerio de Defensa, siendo aplicable las normas previstas en el Decreto 1792 de 2000 y la Ley 1033 de 2006, así como el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades del sector defensa de que trata el Decreto 092 de 2007, aclara la apoderada, que lo anterior no significa que sean aplicables las disposiciones salariales contempladas para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, dado que en relación al régimen salarial

aplicable al personal que labora en la Dirección General de Sanidad Militar, existe una norma posterior y especial, es decir, la contemplada en el artículo 56 de la Ley 352 de 1997 y reiterado mediante Decreto 3062 en su artículo 3° numeral 6°, así como el artículo 72 del Decreto 091 de 2007. La apoderada señaló en el recurso de alzada, que la demandante prestó sus servicios a la entidad desde el 18 de enero de 2002, cuando tomo posesión como Profesional Universitario y posteriormente fue incorporada a la DGSM mediante acta de posesión N° 0469 del 27 de octubre de 2009, y acta N°0045 del 01 de marzo de 2011, y fue nombrada en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar Código 2-2 Grado 10 de la planta global de personal del Ministerio de Defensa, manifiesta que el cargo que ostenta la demandante, corresponde al nivel jerárquico asesor de la Planta Global del personal civil del Ministerio de Defensa, pero goza de un régimen salarial especial contenido en le Ley 352 de 1997, Decreto 3062 de 1997 y ratificado en el artículo 72 del Decreto 091 de 2007. 1 Dirección General de Sanidad Militar Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

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12 De igual forma, indicó que el régimen salarial del demandante no es otro que el previsto para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y que tales previsiones normativas están siendo desconocidas por la administración, porque

su asignación no es la aplicable para esta clase de funcionarios.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problemas jurídicos.

De acuerdo con la apelación, la controversia jurídica en el sub lite radicaría únicamente en determinar en esta instancia si a la parte actora, en su condición de empleada pública de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa Nacional, le asiste el derecho a que se le pague la asignación básica correspondiente a la de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, que desempeñen un cargo equivalente. 2.1 Del régimen salarial de los empleados públicos de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa. Como punto de partida es necesario revisar las normas que han regulado el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y su régimen salarial, así: El Decreto 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, determinó: “ARTÍCULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de

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13 Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo. (…)” Con ocasión de la expedición de la Ley 100 de 1993 y en respuesta a todos los cambios introducidos al Sistema de Seguridad Social, el Gobierno expidió normas para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, concretamente el Decreto 1301 de 1994, a través del cual se organizó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, del personal civil del Ministerio de Defensa y del personal no uniformado de la Policía, y se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público, con autonomía presupuestal y administrativa; respecto al personal dispuso: “(…) ARTICULO 53. PLANTA GLOBAL DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES. Con el fin de cumplir su objetivo el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares contará con una planta global de personal la cual será la del establecimiento público denominado Hospital Militar Central ajustada a las funciones del Instituto. (…) ARTICULO 89. REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que

lo modifiquen y adicionen. PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarán cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990.” Dos años después de expedido el Decreto 1301, se efectuó, por medio de la Ley 352 de 1997, la liquidación del Instituto en mención y se puso en marcha el funcionamiento de la hoy llamada Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar, con el objeto de prestar un servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios, así como prestar los servicios de sanidad inherentes a las operaciones militares; la precitada ley precisó: Actor: Mónica Irlen Díaz Martínez Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar

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14 “ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional adoptará las disposiciones necesarias para que todos los recursos materiales organizados como unidades prestadoras de servicios del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se trasladen a las fuerzas de origen, salvo el Hospital Militar Central, que se constituirá como establecimiento público de conformidad con las disposiciones que más adelante se dictan para el efecto. (….)

ARTÍCULO 53. SUPRESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

Ordénase la supresión y liquidación de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y bienestar de la Policía Nacional, creados mediante el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994 y la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectivamente, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley. PARÁGRAFO 1o. Los institutos seguirán cumpliendo sus respectivas funciones hasta tanto

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