PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Los recursos de participación de propósito genera
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Los recursos de participación de propósito genera
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación : 028-136301/2006
Investigados : JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, JOSE MAURICIO SANTODOMINGO R, EVELIO ACEVEDO MACEDO y MIGUEL ANGEL TANANTA LOPEZ Cargo y entidad: Alcalde, Tesorero, Alcalde (E) y Técnico de Presupuesto, respectivamente, Municipio de Leticia, Amazonas Quejoso : De oficio Fecha Queja : 1101-2006
Fecha Hechos : 2003
Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2008 Al Despacho las presentes diligencias con el fin de entrar a proferir Fallo de Primera Instancia, en aplicación del artículo 170 de la Ley 734 de 2002, y con fundamento en la competencia establecida en los artículos 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y 19 de la Resolución 17 de 2000, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
1. HECHOS.
La Contraloría General de la Nación, Gerencia Amazonas, dio traslado de hallazgos presuntamente disciplinarios sosteniendo que el Municipio de Leticia durante la vigencia 2003, con cargo a los Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores, rubros denominados Fortalecimiento y Apoyo al Desarrollo Institucional y Promoción del Desarrollo, financió gastos de funcionamiento con recursos del Sistema General de Participaciones.- Forzosa Inversión para otros sectores.
2. INDAGACION PRELIMINAR Mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2006, la Procuraduría Delegada para la
Economía y la Hacienda Pública ordenó iniciar Indagación Preliminar contra JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, Alcalde; JOSÉ MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero; EVELIO ACEVEDO MACEDO, Alcalde (E) y Secretario de Gobierno, y, MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, Técnico de Presupuesto ó Jefe de Presupuesto, del Municipio de Leticia, por presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores de la vigencia fiscal de 2003.
3. INVESTIGACION DISCIPLINARIA Por auto del 28 de mayo de 2007 se ordenó iniciar investigación disciplinaria
contra JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, Alcalde; JOSÉ MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero; EVELIO ACEVEDO MACEDO, Alcalde (E) y Secretario de Gobierno, y, MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, Técnico de Presupuesto ó Jefe de Presupuesto, del Municipio de Leticia, por irregularidades relacionadas con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores de la vigencia fiscal de 2003 (folios 211 y ss, cuaderno 2). Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública - extensiones 11224 – 1121411215 - 11217 1 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
Se pudo establecer que se expidieron las Resoluciones Nos. 196 del 30 de abril de 2003, suscrita por JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, mediante la cual se legalizaron gastos que configuran hechos cumplidos por la suma de $6.299.300 a favor de JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMIREZ, para cubrir gastos varios; 223 del 16 de mayo de 2003, suscrita por EVELIO ACEVEDO MACEDO, Alcalde ( e), por la cual se reconoció y autorizó el pago de un avance por la suma de $1.390.800 a favor del Tesorero Municipal, JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMIREZ, para gastos varios; 253 del 18 de junio de 2003, suscrita por JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, por medio de la cual se autorizó una comisión para asistir a un seminario sobre contratación administrativa, reconoció y autorizó el pago de viáticos a favor del señor EVELIO ACEVEDO MACEDO, Secretario de Gobierno, por la suma de $386.085 y también reconoció el pago a favor de INAP LTDA, por la suma de $585.000; 333 del 20 de agosto de 2003, suscrita por JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, por la cual se reconoció y autorizó un pago a favor de CARLOS SEGUNDO NARVAEZ CARRASCAL por valor de $1.500.000 por concepto de prestación de servicios profesionales durante el período comprendido del 7 de julio al 6 de agosto de 2003; 334 del 20 de agosto de 2003, suscrita por JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, mediante la cual, reconoció y autorizó un pago por
$500.000 a favor de JUVENCIO BARBOSA PAIMA, por concepto de prestación de servicios como Auxiliar de Tesorería del 1 al 31 de julio de 2003; y la 394 del 3 de octubre de 2003, suscrita por el Alcalde JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, por la cual reconoció y autorizó el pago de $1.000.000 a favor de ELIAS A. GARCIA CARDONA por prestación de servicios de capacitación.
4. AUTO DE DE CARGOS 4.1 Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, se formularon cargos al señor JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, identificado con cédula de ciudadanía 15.889.092, en su condición de Alcalde del Municipio de Leticia y ordenador del gasto para la época de los hechos, por cuanto: 4.1.1 “SUSCRIBIÓ la Resolución Nº 196 del 30 de abril de 2003, a través de la cual resolvió reconocer y autorizar un desembolso a favor del señor JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero Municipal, por la suma de $6.299.300 para cubrir diferentes gastos, entre los cuales: pago de madrinas, transporte, alquiler de motocicletas, combustible, alimentación y cerveza, que constituyen gastos de funcionamiento, con ocasión a la presentación de un espectáculo de JORGE BARON TELEVISIÓN llevado a cabo en la ciudad de Leticia el 21 de marzo/03...”, gasto financiado con recursos del Sistema
General de Participaciones, violando con su actuar, lo dispuesto en el ACUERDO 075 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia, artículo 83 y los numerales 1º, 2º y 21 de la Ley 734 de 2002. La Resolución 196 del 30 de abril de 2003, además de legalizar un gasto que ya se había realizado, careció del certificado de disponibilidad presupuestal previo a la adquisición y pago de los compromisos que el investigado ordenó reconocer y desembolsar a favor del señor MAURICIO SANTODOMINGO, Tesorero Municipal de Leticia. La anterior falta se calificó provisionalmente como grave a título de culpa gravísima a la luz del artículo 43, numerales 1, 4, 5 y 6, en concordancia con 2 el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, que con recursos del sistema general de participaciones se financiaron gastos de funcionamiento. 4.1.2 “SUSCRIBIÓ la Resolución Nº 253 del 18 de junio de 2003, a través de la cual COMISIONÓ al doctor EVELIO ACEVEDO MACEDO, Secretario de Gobierno Municipal y AUTORIZÓ el pago a favor del mismo por concepto de viáticos para desplazarse a la ciudad de Medellín, por $386.085,00, y el pago a favor de INAP LTDA por $585.000,00, por concepto de inscripción para asistir a un seminario al comisionado, para un total de $971.085,00 valor con el cual AFECTÓ de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto de
gastos del Municipio de Leticia de la vigencia fiscal de 2003, identificado como Programa 30050301 – Artículo 0401FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, gasto financiado, al parecer, con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para otros Sectores…”, toda vez que el cargo de Secretario de Gobierno Municipal, es administrativo y los gastos que demanda son de funcionamiento, su financiación corresponde al Municipio de Leticia, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones de Propósito General de forzosa inversión para otros sectores, pues la Ley 715 de 2001, artículo 76, incluye salud y educación y otros sectores de: Servicios públicos, vivienda, sector agropecuario, transporte, medio ambiente, centros de reclusión, prevención y atención de desastres, promoción del desarrollo, entre otros. 4.1.3 “SUSCRIBIÓ la RESOLUCIÓN Nº 333 DEL 20 DE AGOSTO DE 2003, a través de la cual reconoció y autorizó el pago de una Cuenta a favor de CARLOS SEGUNDO NARVÁEZ CARRASCAL por la suma de $1.500.000 por concepto de Prestación de Servicios Profesionales en la Oficina de Recursos Humanos en el período del 7 de julio al 6 de agosto de 2003, valor con el cual afectó de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto de 2003 identificado como Programa 30050301 – Artículo 0401FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, gasto financiado, al parecer,
con Recursos del Sistema General de Participaciones, de Propósito General de Forzosa Inversión para otros Sectores…”, gasto que no se podía afectar a estos recursos, por que corresponde a labores típicas de funcionamiento, pago que se debe asumir con cargo a recursos apropiados en el presupuesto para tal efecto, por tanto, con el actuar del Alcalde Municipal se violó lo dispuesto en el Parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000. 4.1.4 “SUSCRIBIÓ la RESOLUCIÓN Nº 334 EL 20 DE AGOSTO DE 2003, a través de la cual reconoció y autorizó el pago a favor de JUVENCIO BARBOSA PAIMA de una cuenta por $500.000 por concepto de prestación de servicios como Auxiliar de Tesorería durante el período del 1 al 31 de julio de 2003, valor con el cual afectó de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto de 2003 identificado como Programa 30050301 – Artículo 0401FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, financiado, al parecer con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para otros Sectores…”, gasto que debió financiarse con recursos apropiados en el presupuesto para funcionamiento - personal administrativo, función que se clasifica como de funcionamiento, según el Parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública - extensiones 11224 – 1121411215 - 11217 3 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
4.1.5 “SUSCRIBIÓ la RESOLUCIÓN Nº 394 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2003, a través de la cual reconoció y autorizó el pago de una cuenta por $1000.000 a favor de ELÍAS A. GARCÍA CARDONA por concepto de capacitación a cuatro funcionarios de la entidad, valor con el cual afectó de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto de 2003 identificado como Programa 30050301 – Artículo 0401FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, gasto financiado, al parecer, con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para otros Sectores…” Las conductas presuntamente irregulares atribuidas a JUAN CARLOS VELASQUEZ BUILES, relacionadas con los cuatro cargos 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4. y 4.1.5., pueden ser constitutivas de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, dado que con las mismas se violaron las siguientes disposiciones legales: Ley 617 de 2000, Parágrafo 1 del Artículo 3, ACUERDO 075 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia, Artículos 15 y 83, Principio de la Especialización y requisitos para afectar el presupuesto; Ley 734 de 2002, “Artículo 48, numeral 20, relacionado con las faltas gravísimas y artículo 34. Deberes, numerales 1º, 2º y 21º.
4.2 Cargos formulados al señor EVELIO ACEVEDO MACEDO, identificado con cédula de ciudadanía 12.225.597, en su condición de Alcalde Encargado y ordenador del gasto del Municipio de Leticia, entre el 5 y el 16 de mayo de 2003, época de los hechos (folio 317, cuaderno 2), por cuanto: 4.2.1 “SUSCRIBIÓ la Orden de Pago 0755 del 5 de mayo de 2003, por la suma de $6 299.300, a través de la cual dispuso efectuar un desembolso a favor del señor JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero Municipal, por la suma de $6299.300, amparado en la Resolución 196 del 30 de abril/03…” y sus anexos, para cubrir gastos relacionados con la presentación del espectáculo de JORGE BARON TELEVISIÓN llevado a cabo en la ciudad de Leticia el 21 de marzo/03, gasto financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones. La Resolución 196 del 30 de abril de 2003, legalizó un gasto que ya se había ejecutado y que careció de certificado de disponibilidad presupuestal previo a la adquisición y pago de los compromisos que el implicado ordenó desembolsar a favor del señor MAURICIO SANTODOMINGO, Tesorero Municipal de Leticia. La conducta presuntamente irregular atribuida a EVELIO ACEVEDO MACEDO, Alcalde Encargado, puede ser constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, por
cuanto con su actuar se violaron la Ley 617 de 2000, literal b parágrafo 1 del artículo 3, artículos 15 y 83 del ACUERDO 075 del 9 de diciembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia y numerales 1º, 2º y 21º del artículo 34 y numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. 4 La falta endilgada a EVELIO ACEVEDO MACEDO, Alcalde Encargado de Leticia, se calificó provisionalmente como gravísima, por disposición del numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima. 4.2.2 “SUSCRIBIÓ la Resolución Nº 223 del 16 de mayo de 2003, a través de la cual RECONOCIÓ Y AUTORIZÓ el pago de un AVANCE a favor del señor JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMIREZ, Tesorero Municipal, por la suma de $1.390.800, valor con el cual AFECTÓ de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto de gastos del Municipio de Leticia de la vigencia fiscal de 2003, identificado como Programa 30050301-Artículo 0405-PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, avance financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para otros Sectores…”. Aparece que con dicha resolución se legalizó un gasto que se había realizado con anterioridad al 16 de mayo de 2003, que concedió el AVANCE, pues el certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal,
datan del 14 de mayo/03, actos que fueron expedidos con posterioridad a los documentos soportes del gasto (comprobantes, cuenta de cobro y facturas), los cuales tienen las siguientes fechas: 24 de febrero/03, 26 de febrero/03, 10, 14, 17 y 20 de marzo/03 (folios 60 al 64, cuaderno 1), por tanto, el CDP y el Registro Presupuestal que ampararon los gastos, se expidieron en forma posterior a la ejecución del gasto. Las normas presuntamente violadas fueron: Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia, artículos 15 y 83; Ley 617 de 2000, literal b parágrafo 1 del artículo 3, Ley 734 de 2002: Artículos 48, numeral 20 y 34, numerales 1º, 2º y 21º. La falta se calificó provisionalmente, como gravísima, por disposición del numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y a título de culpa gravísima, de conformidad con el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002. 4.3 Cargo formulado a EVELIO ACEVEDO MACEDO, identificado con cédula de ciudadanía 12.225.597, en su condición de Secretario de Gobierno Municipal de Leticia para la época de los hechos, por cuanto: “Al parecer, no reintegró recursos por $197.200,00, excedentes de la ORDEN DE PAGO Nº 1240 del 18 de junio de 2003, y COMPROBANTE DE EGRESO 1021 de la misma fecha, a través de los cuales se dispuso cancelar a su favor $1
064.685,00, por concepto de tres (3) días de viáticos por un total de $386.085,00, a razón de $128.695,00 diarios y el valor de la inscripción a un seminario en la ciudad de Medellín que inicialmente, en la Resolución 253 del 18 de junio de 2003, se proyectó por $585.000,00…”. Al momento de la legalización del gasto, se evidenció que el valor de los viáticos y el costo de la inscripción en el seminario, habría ascendido solamente a $867.485,00, discriminados así: $386.085,00 por concepto de viáticos y $481.400,00, por concepto de la inscripción, por lo que correspondía al comisionado realizar la devolución del excedente, sin que obre en el expediente prueba de ello. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública - extensiones 11224 – 1121411215 - 11217 5 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co La conducta presuntamente irregular atribuida a EVELIO ACEVEDO MACEDO, Secretario de Gobierno, violó los artículos 48 numeral 3 y 34 numerales 2, 4 y 21 de la Ley 734 de 2002. La falta endilgada a EVELIO ACEVEDO MACEDO, Secretario de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 43, y numeral 3, inciso segundo del artículo 48 ibídem de la Ley 734 de 2002, se
calificó provisionalmente como gravísima, a título de dolo. 4.4 Cargos formulados a MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 15.888.154, en su condición de Jefe de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio de Leticia para la época de los hechos, cargo que ocupó entre el 4 de enero de 1993 y el 31 de marzo de 2006, a quien conforme al Manual de Funciones, le competía: “4. Elaborar y refrendar los Certificados de Disponibilidad, Registro Presupuestal y las órdenes de pagos”. 4.4.1 “ELABORÓ Y REFRENDÓ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 0580, el Registro Presupuestal Nº 0664 y la Orden de Pago Nº 0755, todos al parecer con fecha 5 de mayo de 2003, soporte de un desembolso a favor del señor JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero Municipal, por la suma de $6299.300, amparado en la Resolución 196 del 30 de abril/03…” y sus anexos, para cubrir diferentes gastos con ocasión de la presentación de un espectáculo de JORGE BARON TELEVISIÓN, pues con la Resolución 196/2003, se legalizó un gasto que se habría llevado a cabo en fecha anterior a la suscripción de la misma, como era, contar con certificado de disponibilidad presupuestal previo. Aparece que con la anterior Resolución, se legalizó un gasto ya ejecutado, que careció del certificado de disponibilidad presupuestal previo a la adquisición y
pago de los compromisos que el Alcalde ordenó desembolsar a favor del señor MAURICIO SANTODOMINGO, Tesorero Municipal de Leticia, a través de la Orden de Pago 0755 del 5 de mayo de 2003 por $6299.300, suma que efectivamente giró con el cheque 0426599 del 7 del mismo mes y año, suscrito por el mismo en calidad de Alcalde Encargado. La conducta presuntamente irregular atribuida a MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, Jefe de Presupuesto, violó las siguientes disposiciones: Ley 617 de 2000, literal b parágrafo 1 del artículo 3; Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, artículos 15 y 83 del Estatuto de Presupuesto de Leticia; Artículos 48, numeral 20 y 34, numerales 1 y 2 de la Ley 734 de 2002.“ La falta endilgada al implicado, MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, se calificó provisionalmente como gravísima por disposición legal del numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima. 4.4.2 “ELABORÓ Y REFRENDÓ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 0688 y el Registro Presupuestal Nº 0772, del 14 de mayo de 2003, así como la Orden de Pago Nº 0978 del 16 de mayo de 2003, soportes de un desembolso a favor del señor JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero Municipal, por la suma de $1390.800, autorizado por Resolución Nº 223 del
16 de mayo/03…”, para cubrir gastos diversos, afectando de manera 6 presuntamente irregular el rubro del presupuesto del Municipio de Leticia de 2003, identificado como PROGRAMA 30050301 ARTÍCULO 0405 -Promoción del desarrollo y financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores Aparece que el Jefe de Presupuesto contribuyó a legalizar un gasto que se habría ejecutado con anterioridad a la expedición de la Resolución 223 del 16 de mayo de 2003, pues aparece que el Certificado de Disponibilidad y el Registro Presupuestal datan del 14 de mayo/03, es decir que fueron expedidos con posterioridad a la prestación del servicio, esto es, 24 de febrero/03, 26 de febrero/03, 10, 14, 17 y 20 de marzo/03 (comprobantes, cuenta de cobro y facturas). La conducta presuntamente irregular atribuida MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, Jefe de Presupuesto, puede ser constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, por cuanto con su actuar se violaron el artículo 83 del Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia; Ley 617 de 2000, literal b parágrafo 1 del artículo 3; numeral 20 del a Artículo 48 y numerales 1º y, 2º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La falta endilgada a MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, Jefe de Presupuesto,
se calificó provisionalmente como gravísima, por disposición legal, numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 44 ibidem. 4.4.3 “ELABORÓ Y REFRENDÓ el Certificado de disponibilidad Presupuestal Nº 0876 y los Registros Presupuestales 1008 y 1009 del 17 de junio de 2003, así como de las Órdenes de Pago 1240 y 1241, soportes de un desembolso correspondiente a los gastos que demandaría una comisión a favor del señor EVELIO ACEVEDO MACEDO, Secretario de Gobierno Municipal, por la suma de $1673.285, afectando de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto del Municipio de Leticia de 2003, que registran dichos documentos, identificado como PROGRAMA 30050301 ARTÍCULO 0401 – FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores…”, aunque el gasto corresponde a funcionamiento, debió ser asumido con recursos propios y no con recursos del sistema general de participaciones, como se hizo. La presunta irregularidad se presentó con ocasión del desembolso de los cheques Nº 6239578 y Nº 6239579, por $608.600 y $1064.685, del 18 de junio de 2003, a favor de SOLEDAD RAMÍREZ y EVELIO ACEVEDO MACEDO, respectivamente, girados de la cuenta corriente 407-03056-8 del
Banco de Bogotá, para un total de $1673.285, cuenta en la cual, el Tesorero Municipal de Leticia, certificó que a partir de 2002, se manejaban Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa inversión para Otros Sectores. 4.4.4. “ELABORÓ Y REFRENDÓ el Certificado de disponibilidad Presupuestal Nº 1357 y el Registro Presupuestal 1408 del 20 de agosto de 2003, así como la Orden de Pago 2032 del 21 de agosto de 2003, soportes de la Resolución Nº Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública - extensiones 11224 – 1121411215 - 11217 7 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co 333 del 20 de agosto de 2003, a través de la cual se reconoció y autorizó el pago de una cuenta a favor del señor CARLOS SEGUNDO NARVAEZ CARRASCAL, por la suma de $1500.000, por concepto de Prestación de Servicios Profesionales en la Oficina de Recursos Humanos en el período del 7 de julio al 6 de agosto de 2003…”, valor que afectó de manera irregular el rubro del presupuesto del Municipio de Leticia de 2003, identificado como PROGRAMA 30050301 ARTÍCULO 0401 –FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, financiado al parecer con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores, gasto que afectó la cuenta corriente 40703056-8 del Banco de Bogotá, en la que se manejaban Recursos del Sistema General de Participaciones, Otros Sectores, según certificación anteriormente expedida por el Tesorero Municipal de Leticia. 4.4.5 “ELABORÓ Y REFRENDÓ el Certificado de disponibilidad Presupuestal Nº 1358 y el Registro Presupuestal 1409 del 20 de agosto de 2003, así como la Orden de Pago 2033 del 21 de agosto de 2003, soportes de la Resolución Nº 334 del 20 de agosto de 2003, a través de la cual se reconoció y autorizó el pago a favor de JUVENCIO BARBOSA PAIMA, por la suma de $500.000, por concepto de Prestación de Servicios como Auxiliar de Tesorería durante el período del 1 al 31 de julio de 2003…”, valor que afectó de manera irregular el rubro del presupuesto del Municipio de Leticia de 2003, identificado como PROGRAMA 30050301 ARTÍCULO 0401 –FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, financiado al parecer con Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores, gasto que afectó la cuenta corriente 40703056-8 del Banco de Bogotá, en la se manejaban Recursos del Sistema General de Participaciones, Otros Sectores según certificación del Tesorero Municipal de Leticia. 4.4.6 “ELABORÓ Y REFRENDÓ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 2003 del 2 de octubre de 2003, así como el Registro Presupuestal Nº 1733 y la Orden de pago Nº 2391 del 3 del mismo mes y año, soportes de la Resolución
Nº 394 del 3 de octubre de 2003, a través de la cual se reconoció y autorizó el pago a favor de ELIAS A. GARCÍA CARDONA, por la suma de $1000.000, por concepto de capacitación a cuatro (4) funcionarios de la entidad territorial, valor con el cual se afectó de manera presuntamente irregular el rubro del presupuesto del Municipio de Leticia de 2003…”, que corresponde al PROGRAMA 30050301 ARTÍCULO 0401 –FORTALECIMIENTO Y APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL, financiado con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión para Otros Sectores, el gasto afectó la cuenta corriente 40703056-8 del Banco de Bogotá, en donde se manejaban Recursos del Sistema General de Participaciones, Otros Sectores, según certificación del Tesorero Municipal de Leticia. Las conductas irregulares atribuidas al investigado, MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, relacionadas con los cuatro cargos 4.4.3., 4.4.4, 4.4.5. y 4.4.6., pueden ser constitutivas de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, por cuanto se violaron las siguientes disposiciones: Parágrafos 1 y 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000; artículo 83 del Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, Estatuto Orgánico del 8 Presupuesto del Municipio de Leticia; numeral 20 del artículo 48 y numerales 1º
y 2º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Las anteriores faltas endilgadas al investigado, señor MIGUEL ANGEL TANANTA LÓPEZ, se calificaron provisionalmente como gravísimas por disposición del numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima. 4.5. Cargos formulados al señor JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 6.567.373, en su condición de TESORERO GENERAL del Municipio de Leticia para la época de los hechos, cargo que ocupó entre el 3 de febrero de 2003 y el 30 de mayo de 2003, entre el 3 de junio de 2003 hasta el 9 de enero de 2004, y desde el 30 de enero de 2004, hasta el 24 de enero de 2005, por cuanto: 4.5.1 “SUSCRIBIÓ el cheque Nº 0426599 del 6 de mayo de 2003, girado a su favor, por la suma de $6299.300, amparado, en la Resolución 196 del 30 de abril/03…” y sus anexos, para cubrir diferentes gastos relacionados con la presentación de un espectáculo de JORGE BARON TELEVISIÓN llevado a cabo en la ciudad de Leticia el 21 de marzo/03, desembolso que afectó la cuenta corriente 407-03056-8 del Banco de Bogotá, en la cual, se manejaban Recursos del Sistema General de Participaciones, Otros Sectores, según certificación expedida por el Tesorero Municipal de Leticia, certificó que a
partir de 2002. La conducta irregular atribuida al implicado, JOSÉ MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero General, puede ser constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, dado que con su actuar se violaron las siguientes disposiciones: literal b) parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000; artículo 83 del Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia; numerales 1º y 2º del artículo 34 y numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. La falta endilgada al implicado, JOSÉ MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, se calificó provisionalmente como gravísima, por disposición del numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima. 4.5.2 “SUSCRIBIÓ el cheque Nº 06239519 del 16 de mayo de 2003, girado a su favor, por la suma de $1390.800, amparado, al parecer, en la Resolución 223 de la misma fecha….” y sus anexos, para cubrir diferentes gastos, afectando de manera presuntamente irregular la cuenta corriente 407-03056-8 del Banco de Bogotá, en la cual, se manejaban Recursos del Sistema General de Participaciones, Otros Sectores, según certificación del Tesorero Municipal de Leticia, expedida en el 2002. Con la anterior conducta se legalizó un gasto que se habría ejecutado con
anterioridad a la expedición de la Resolución 223 del 16 de mayo de 2003, toda vez que el certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal, datan del 14 de mayo/03, y los soportes del gasto (comprobantes, cuenta de cobro y facturas), registran fechas: 24 de febrero/03, 26 de febrero/03, 10, 14, 17 y 20 de marzo/03 (folios 60 al 64, Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública - extensiones 11224 – 1121411215 - 11217 9 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co cuaderno 1), por lo que se concluye que tanto el CDP y del Registro Presupuestal se expidieron para legalizar el gasto, hecho que constituye una irregularidad de carácter disciplinario, adicional al hecho según el cual, el gasto afectó los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Forzosa Inversión en Otros Sectores. La conducta irregular atribuida al implicado, JOSE MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero General, puede ser constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 734 de 2002, por cuanto con su actuar se violaron los artículos: 83 del Acuerdo 075 del 9 de diciembre de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Leticia; literal b parágrafo 1 del artículo 3, de Ley 617 de 2000, numerales 1º, 2º
y 21 del artículo 34, numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. La falta endilgada al implicado, JOSÉ MAURICIO SANTODOMINGO RAMÍREZ, Tesorero General, se calificó provisionalmente como gravísima por disposición del numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima,
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