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PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - No trasladar estos recursos a cuentas de ahorro d

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - No trasladar estos recursos a cuentas de ahorro d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y

LA HACIENDA PUBLICA

Radicación Nº: 096-1821-04

: ALVARO NIÑO MORALES

Cargo y Entidad: Tesorero Departamental del Meta Quejoso: Contraloría General de la República Fecha de Queja: Enero 14 de 2004

Fecha hechos: Diciembre 31 de 2003

Asunto: Fallo de Segunda Instancia

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2007

1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional del Meta mediante Fallo de Primera Instancia No. 14 de noviembre de 2006, sancionó al señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, en su condición Director Administrativo de Tesorería del Departamento del Meta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.309.351 de Villavicencio, con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SU CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL TERMINO DE OCHO (8) MESES, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo único formulado.

2. HECHOS La Contraloría General de la República dio traslado de hallazgo presuntamente disciplinario, al informar sobre el incumplimiento en la aplicación del Decreto 359 de 1995 en sus artículos 14, 15 y 16, al no dar traslado a las cuentas de ahorros de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones S.G.P., dentro del período establecido (fls.2 a 7 c.1).

3. INDAGACION PRELIMINAR

Por auto del 15 de marzo de 2004, la Procuraduría Regional del Meta, inició indagación preliminar en contra del señor ALVARO NIÑO MORLES, Tesorero Departamental del Meta, por presunto manejo irregular de las transferencias de la Nación, Sistema General de Participaciones al sector salud. Se recibió versión libre al señor ALVARO NIÑO MORALES, recibida el 28 de julio de 2004, sostuvo que tanto los recursos para educación como para salud por su carácter social, no pueden utilizarse para realizar operaciones financieras de manera permanente, pero desde que el departamento debió realizar la apertura de cuentas de éstos recursos, se ofició al banco de Bogotá para que diera apertura de una cuenta corriente con su respectiva cuenta de ahorro paralela. Pero los recursos siempre llegaron a la cuenta corriente y no se trasladaron a la cuenta de ahorros como sugiere la contraloría, debido al texto del articulado de la ley estatutaria 715 de 2001, pues al Ministerio de Salud se remitió el formado de apertura de cuenta debidamente autorizada por el departamento, con el No. de la cuenta de ahorro paralela, siendo devuelta diciendo que los recursos debían ser recibidos en cuenta corriente. - 1A pesar de haber solicitado a la Contraloría, instrucción respecto del manejo de recursos del Sistema General de Participaciones, sin que la misma se hubiere llevado a cabo, sólo hasta que un funcionario del Ministerio de Educación confirmó que debíamos hacer uso de las cuentas de ahorro para que con los rendimientos financieros allí obtenidos se pudieran financiera más programas en el Departamento.

4. INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Mediante auto de fecha 30 de agosto de 2004, la Procuraduría Regional del Meta, ordenó iniciar Investigación Disciplinaria, con el fin de perfeccionar la investigación. Estima que el artículo 1º del Decreto 359 de 1995, señala que las disposiciones contenidas sobre el programa Anual Mensualizado de Caja, las Cuentas autorizadas y registradas y los pagos del Tesoro Nacional, se aplicarán con carácter transitorio mientras se desarrolla el SISTEMA DE CUENTA UNICA NACIONAL, a la fecha de hoy éste continua vigente. En el artículo 15, refiere que los recursos que formen parte del Presupuesto Nacional, girados por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrán mantenerse en cuentas corrientes AUTORIZADAS por más de cinco días promedio mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados.

5. CARGOS 5.1 El señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.309.351 de Villavicencio, en su condición de Tesorero del Departamento del Meta, por los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002, y el año 2003, inobservó lo plasmado en el artículo 15 del Decreto 359 de 1995, por cuanto mantuvo en la cuenta corriente número 364-37048-6, en el año 2002, las sumas que se indica así: julio: $2.132.604.142; agosto

$1.841.485.391; septiembre; $2.758.249.917; diciembre $5.268.2 Con relación al año 2003, las siguientes: Enero: $1.205.001.159; febrero: $344.811.249; Marzo: $398.414.304; abril $9.379.223; mayo $15.089.902; Junio $1.206.392.165; julio $50.616.105; agosto $27.906.383; septiembre $39.844.064; octubre $5.919.457; diciembre $64.352.623. Respecto de la cuenta corriente No. 364-37049-4, en el año 2002, así: Julio: $1.592.136.885; agosto $1.910.564.262; septiembre $441.825.831; noviembre $27.056.035; diciembre $22.908.201. En relación con el año 2003, las siguientes sumas: Enero: $243.841.971; febrero $429.324.195; marzo $124.522.406; abril: $892.540; mayo: $227.427.752; junio $497.938.796; Julio: $1.011.095.499; agosto: $1.200.145.361; septiembre $272.683.419; octubre $187.299.239 y diciembre: $4.438.886. Estos recursos eran provenientes del sistema General de Participaciones y no podían ser objeto de provisión de fondos del Banco de Bogotá, sucursal Villavicencio, sino atender compromisos y obligaciones de la entidad. Consideró como violados los artículos 15 del Decreto 359 de 1995 y numeral 4º

del Decreto 1318 de 1998 que establece el Manual de Funciones para el cargo de Tesorero Departamental del Meta, al igual que desconoció lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, numerales 1 y 2º y 1º, respectivamente. Conducta que fue calificada con DOLO, pues el servidor público conocía la obligación consignada en el artículo 15 del Decreto 359 de 1995 y no le dio aplicación. Al tener en cuenta el nivel de jerarquía y mando que ostentaba el Tesorero, se calificó dicha conducta como grave. 5.2 El señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, para los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002, y en los meses de enero a octubre y diciembre de 2003, inobservó lo consagrado en el artículo 14 del Decreto 359 de 1995; por cuanto al parecer, privo de rendimientos financieros y consecuentemente permitió que la entidad financiera se beneficiara de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Dicha conducta fue calificada provisionalmente a titulo de dolo, dado el conocimiento que tenía el servidor público y debido a la jerarquía y mando del Director Administrativo de la Tesorería Departamental del Meta, el grado de perturbación del servicio, se calificó como gravísima.

6. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional del Meta, mediante la providencia del 14 de noviembre de 2006, profirió fallo de Primera Instancia en contra del señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, en su condición de Tesorero Departamental del Meta,

lo SANCIONO CON SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SU CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL TERMINO DE OCHO (8) MESES, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, por no trasladar los recursos recibidos por concepto del Sistema General de Participaciones de la cuenta corriente a la cuenta de ahorros, para obtener un rendimiento, pues se detectaron durante algunos meses de la vigencia 2002 como por el año 2003 que los citados recursos permanecieron en la cuenta corriente por períodos largos de tiempo, conducta con la cual permitió que la entidad financiera se beneficiara de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.

7. APELACION La Providencia de Primera Instancia fue notificada al doctor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES y a su apoderado doctor MILTON V. CARREÑO BETANCOURT, y éste último presentó el recurso de APELACION el día 22 de noviembre de 2006

(fls. 201 a 208 c.2), argumentando lo siguiente: Sostiene que el señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, siempre estuvo atento a cumplir con lo normado en la legislación que corresponde al manejo presupuestal y dada la especial reglamentación del Sistema General de Participaciones consagrado en los artículo 151, 288, 356 y 357 Acto Legislativo 01 - 3de 2001, desarrollado en la ley 715 de 2001, la Tesorería esperó los instructivos del Ministerio de Salud. Adjuntó copias de los libros de Bancos de las cuentas de SGP para la Salud Pública y Salud Oferta, así como los pagos a terceros, las Obligaciones u Órdenes

de Pago por Girar u el comparativo de Ingresos Vs. Gastos (113 fls.). Al analizar el contenido del artículo 15 del Decreto 359 de 1995, el apoderado aduce que se debe tener en cuenta la permanencia de los recursos en la cuenta corriente, además que también se debe tener en cuenta los saldos de los Libros de Bancos del ente territorial, que reflejan el saldo en bancos menos los cheques entregados pero no cobrados y no los saldos que aparecen en los extractos bancarios, ya que en éstos no aparecen los cheques entregados pero no cobrados. También se deben tener en cuenta los recaudos y pagos a terceros, giros a la DIAN por retefuente, reiva, los recaudos y pagos por estampillas al Departamento, ya que estos recaudos y pagos corresponde a Ordenes de pago ya canceladas, pero que se les realizó el descuento, para posteriormente ser girados a los diferentes Entes respectivos (cifras en millones), son obligaciones del departamento con tales instituciones.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SALUD PUBLICA 2002

MES AHORROS % CORRIENTE % TOTAL Julio 0,oo 0,00% 1.592.13 100.oo% 1.592,13

Agosto 0,00 0,00% 1.910.56 100,00% 1.910,56 Septiembre 0,00% 0,00% 377.81 100,00% 377,81 Noviembre 1.311,35 111,95% -140.01 -11,95% 1.171.33 Diciembre 915,75 105,95 -51,43 -5,95 864,32

Concluye lo siguiente: 1.1 A) Solo hasta después de la información suministrada por el Ministerio de Salud, referente a que estos recursos pueden ser objeto de cualquier clase de disposición financiera – contradiciendo lo estipulado en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 – se procede a trasladar los excesos de liquidez a l cuenta de ahorros paralela. 1.1.B) Para los meses de noviembre y diciembre, los saldos en las cuentas corrientes no alcanzaban para cubrir los cheques en mano ni los pagos a terceros. 1.1.C) Queda demostrado que en ningún momento se incumplió con el Decreto 359 de 1995 y menos con la Ley 734 de 2002, ya que todos los recursos de liquidez disponibles, permanecían en cuentas de ahorro, inclusive, superando los pagos a realizar. 1.1.D) Solicita se exonere de tal acusación y se levanten los cargos por este caso.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SALUD OFERTA 2002

MES AHORROS % CORRIENTE % TOTAL Julio 1.522.70 100,00% 0,00 0,00% 1.522.70

Agosto 1.787,69 100,00% 0,00 0,00% 1.787,69 Septiembre 591,55 100,00% 0,00 0,00% 591,55 Diciembre 1.950,16 99,84% 3,12 0,16% 1.953.29 Cifras en millones De lo anterior, concluye lo siguiente: 1.2.A) Solo hasta después de la información suministrada por el Ministerio de

Salud, referente a que estos recursos pueden ser objeto de cualquier clase de disposición financiera – contradiciendo lo estipulado en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 – se procede a trasladar los excesos de liquidez a la cuenta de ahorros paralela. 1.2.B) Para el mes de diciembre, dándole cumplimiento a lo normatizado para estos casos, el 99,84% de los recursos permanecieron en la cuenta de ahorros. 1.2.C)Queda demostrado que en ningún momento se incumplió con el Decreto 359 de 1995 y menos con la Ley 734 de 2002, ya que todos los recursos de liquidez disponibles, permanecían en cuentas de ahorro, inclusive, superando los pagos a realizar.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SALUD OFERTA 2003

MES AHORROS % CORRIENTE % TOTAL Enero 1.877.09 63.92% 1.059.54 36,08% 2.936.63

Febrero 1.883.98 86,10% 304.14 13,90 2.936.63 Marzo 5.877.30 147.47% -1891.99 -47,47% 3.985.30 Abril 4.968.32 106,85% -318.52 -6,85% 4.649.79

MES AHORROS % CORRIENTE % TOTAL Mayo 6.298.49 101,66% -103.13 -1,66% 6.195.35

Junio 6.193.49 93,22% 450.13 6,78% 6.643.62 Julio 7.093.49 101,73% -120.54 -1,73% 6.972.94

Agosto 7.940.41 108,21 -602.11 -8,21% 7.338.29 Septiembre 8.724.38 102,72% -231.18 -2,72% 8.493.19 Octubre 9.152.88 122,18% -1.661.283 -22,18% 7.491.59 Diciembre 9.102.48 109,56% -794.29 -9,56% 8.308.19 Cifras en millones - 5Concluye que para los meses de enero, febrero y junio no se pudo dar cumplimiento al 100% a lo normatizado para estos casos, pues las cuentas corrientes registraron saldos del 36.08%, 13,90% y 6.78% respectivamente, de lo que se desprende que por las dos vigencias investigadas, pudo existir olvido u omisión en solo tres (3) meses, pues promediando los saldos totales contra los saldos en las cuentas se obtiene que en las de Ahorro permaneció el 106,00%, mientras que en la Corriente permaneció el 6.00% de los recursos de liquidez disponibles, superando los pagos a realizar. Además que se debe resaltar que por tratarse de una renta de carácter social constitucional, las Ordenes de Pago y Obligaciones, deben ser tramitadas en menos de cinco (5) días, por lo que debe ser aprovisionados los recursos en cuenta corriente. Manifiesta que si bien, se incumplió la exigencia durante 3 meses, en los que se rebasó el monto total a mantener en la cuenta corriente, esto no es significativo, sobre el total de recursos que maneja este tipo de renta y que al promediarlos, no

son realmente representativos en su contexto general.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – SALUD PUBLICA 2003

MES AHORROS % CORRIENTE % TOTAL Enero 808.52 85,43% 137.89 14.57% 946.41

Febrero 811.16 67,90% 383.47 32.10% 1.194.64 Marzo 1.315.26 94.23% 80.52 5,77% 1.395.78 Abril 1.292.58 102,59% -32.62 -2,59% 1.259.95 Mayo 1.297.33 85,99% 211.40 14,01% 1.508.74 Junio 1.302.10 75,28% 427.58 24,72% 1.729.68 Julio 1.306.88 57,84% 952.70 42,16% 2.259.59 Agosto 1.312.39 53,73% 1.130.02 46,27% 2.442.41 Septiembre 2.323.33 94,77% 128.21 5,23 2.451.54 Octubre 2.334.85 97,22% 66.70 2,78% 2.401.56 Diciembre 2.286.65 102,92% -74.96 -2,92% 2.221.68 Cifras en millones Concluyendo que para los meses de marzo, septiembre y octubre, se le dio cumplimiento a la normatización, al igual que en los meses de abril y diciembre. Los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto, se pudieron presentar omisiones al respecto por la cantidad de cuentas que maneja el departamento,

entre cuentas de ahorro y cuentas corrientes, por lo que los “recursos permanecieron una buena parte en la cuenta corriente”, aunque estima que los recursos no se incumplió lo establecido en el artículo 15 del Decreto 359 de 1995, pues promediando los saldos totales contra los saldos en las cuentas se obtiene que en las de ahorro permaneció el 82.73%, mientras que en la corriente el 17.27% de los recursos de liquidez disponibles.. Finalmente concluye que si bien, existen seis (6) meses en los que se rebasó el monto total a mantener en la cuenta corriente, esto no es significativo sobre la magnitud de los recursos que maneja este tipo de renta y que al promediarlos, no son realmente representativos en su contexto general. El Tesorero debe tener en cuenta, para dejar los recursos en cuenta corriente, los cheques girados en mano o los pagos realizados a diferentes beneficiarios, que por algún motivo no han sido cobrados, lo cual incide en el Libro de Bancos, los recaudos para pagar a terceros, las órdenes de pago u obligaciones que se encuentran radicadas o causadas, cuyo pago se debe realizar en menos de dos (2) días; y la relación de ingresos contra los gastos, que refleja claramente los diferentes compromisos adquiridos por el departamento con contratistas o instituciones. Por último sostiene lo siguiente: Para Salud Pública: En los documentos expedidos por la Tesorería Departamental (Ejecución general de Ingresos vs Gastos por Recurso) aparecen con el código 03 SGP Salud Pública, más no aparecen compromisos superiores de los ingresos contra los gastos, por lo que debió haber una omisión o descuido en el momento

de ordenar el traslado de tales recursos de la cuenta corriente a la cuenta de ahorros.

Para Salud Oferta: En los documentos expedidos por la Tesorería Departamental

(Ejecución general de Ingresos vs. Gastos por Recurso) aparecen con el código 07 SGP Salud Oferta, para efectos de los meses en que se presentan diferencias notables entre la proporción de fondos en la cuenta corriente contra la cuenta de ahorros, como son los meses de Enero, Febrero, Mayo, Junio, Julio y Agosto, lo cual se representa en el siguiente cuadro (cifras en millones):

MES INGRESOS COMPROMISOS DIFERENCIA Enero 1.184.85 5.090,00 -3.905.14

Febrero 1.191,75 5.896,50 -4.704,74 Mayo 10.316,31 11.137,23 -820,92 Junio 12.760,57 11.851,35 9.009,21 Julio 15.538,32 12.804,20 2.734,11 Agosto 15.941,13 14.446,25 3.312,65 Este análisis implica la ponderación o probabilidad de Ordenes de pago y obligaciones que llegase a la Tesorería para su giro, situación no definida, por lo que se le debe otorgar un alto porcentaje de probabilidad, razón por la cual se asignaron recursos en la cuenta corriente, por lo que concluye que de dieciséis (16) meses investigados solo existen tres (3) meses en los cuales se presentaron saldos en las cuentas corrientes superiores a lo normal, que se produjeron por omisión u olvido, debido al volumen de cuentas que maneja el Departamento del Meta.

  • 7En cuanto a la cuenta SGP Salud Oferta, de quince (15) meses investigados solo existen tres (3) meses en los cuales se presentaron saldos en las cuentas corrientes superiores a lo normal, que se produjeron por omisión o olvido.

8. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Aparece que según auditoria realizada por la Contraloría General, se evidenció el incumplimiento del Decreto 359 de 1995, artículos 14, 15 y 16 al no trasladar a cuentas de ahorros los recursos provenientes del SGP, recursos que son situados por el Ministerio de hacienda en las cuentas corrientes autorizadas No. 36437048-6 Participación Salud Oferta Gobernación del Meta y 364 3704-4

Participación Salud - , ambas del Banco de Bogotá. Dichos recursos deben ser trasladados a cuentas de ahorros después de cinco días de permanecer en cuentas corrientes, o podrán permanecer por más de cinco días en las cuentas corrientes si se constituyó convenios con la entidad financiera como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero donde se encuentra radicada la cuenta, según el artículo 16 del citado decreto. Obran en el expediente las siguientes pruebas:

1. Versión libre rendida por el señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES (fls. 23 a 25 c.1).

2. Hallazgo remitido por el Gerente Departamental del Meta de la Contraloría General de la República (fls. 2 al 7 c.1).

3. Oficio suscrito por el implicado adjuntando pruebas, según su versión (fls. 26

al 28 c.1).

4. Formatos diligenciados por la Tesorería Departamental para el registro de cuenta para el traslado de recursos del Sistema General de Participaciones; participación educación, salud pública y salud oferta (fls. 29 a 31 c.1).

5. Respuestas dadas por la Tesorería a la Contraloría – Gerencia Departamental del Meta, relativas al no traslado de los dineros a las cuentas de ahorros de los recursos girados por el Tesoro Nacional (fls. 32 a 36).

6. Fotocopia del Decreto 359 de 1995, reglamentario de la Ley 179 de 1994.

7. Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política”.

8. Certificación laboral de ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, nombramiento, acta de posesión y tiempo de servicios (fl. 52 y 59c.1).

9. Copia de los extractos de la cuenta corriente No. 364-37048-6 desde julio de 2002 a diciembre de 2003 (fls. 63 a 88 c.1).

10. Copia de los extractos de la cuenta corriente No. 364-37049-4 desde julio de 2002 a diciembre de 2003 (fls. 89 a 115 c.1).

11. A folios 121 a 227 c.1 se anexan copias de las conciliaciones bancarias, libros de bancos, rendimientos financieros, notas crédito y recibos de caja de las cuentas Nos. 364-37049-4 y 364-37048-6 correspondientes a las vigencias

2002 y 2003.

12. Manual de funciones del Tesorero para los años 2002 y 2003 (fls. 232 a 236).

13. Certificados antecedentes disciplinarios del implicado (fl. 55).

De conformidad con las anteriores pruebas allegadas al expediente en las diferentes etapas procesales, se puede establecer lo siguiente: - El señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, en su condición de Director Administrativo de Tesorería Departamental del Meta, el día 7 de diciembre de 2001, diligenció el Formato para registrar cuenta para el traslado de recursos del Sistema General de Participaciones, Participación en educación, Salud Pública y Salud Oferta (fls. 29 a 31 c.1 y 175 y 176 c.2). No obstante lo anterior, la Contraloría encontró que por los meses de julio a septiembre y diciembre de 2002 y por la vigencia 2003, el Tesorero Departamental no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 a 16 del Decreto 359 de 1995, toda vez, que una vez girados los recursos por la Nación – Ministerio de Hacienda, o Protección Social, en las cuentas corrientes del Departamento del Meta, denominadas – Salud Pública y Salud Oferta, sólo los podía mantener durante cinco (5) días, después los podía trasladar a las cuentas de ahorro para que generarán rendimientos financieros en provecho del sector salud o educación, pero omitió dicho procedimiento. Aparece, que en la versión libre rendida por el señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, sostiene que por el carácter social de los recursos del Sistema General de Participaciones, no pueden ser objeto de operaciones financieras, y

que desde que el departamento realizó la apertura de las cuentas para el manejo de los recursos del SGP, se oficio al banco de Bogotá para que diera la apertura a una cuenta corriente con su respectiva cuenta de ahorros paralela, pero los recursos siembre llegaron a la cuenta corriente y no se trasladaron a la de ahorros como sugiere la Contraloría, pero el implicado no advierte, que no era el Ministerio quien debía girar los recursos a la cuenta de ahorros, sino que una vez consignados los recursos del SGP en las cuentas corrientes, el Tesorero Departamental, teniendo en cuenta el plan de pago de las obligaciones, pasados cinco (5) días, debía trasladar los restantes recursos a las cuentas de ahorro, con el fin de aprovechar los rendimientos financieros para cubrir necesidades del sector salud. Lo anterior es ordenado por el Decreto 359 de 1995, artículo 14 y 15, cuando establecen “Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Dirección General del Tesoro o quien haga sus veces a nivel territorial deberán efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento. Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produce, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público. “Los recursos que formen parte del Presupuesto Nacional, girados por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrán mantenerse en cuentas corrientes AUTORIZADAS por más de cinco (5) días promedio mensual…” En estas circunstancias, el señor Tesorero del Departamento, no puede escudarse

en lo establecido en la Ley 715 de 2001, pues está fija los parámetros de inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones, más no el procedimiento - 9para el manejo de los recursos en las cuentas corrientes o de ahorro, por tanto, la Tesorería debió dar aplicación a las disposiciones prescritas en los artículos 14 a 16 del Decreto 359 de 1995, norma que no fue derogada por la Ley 715 de 2001. Obra en el expediente prueba en relación a que por los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002, y el año 2003, el Tesorero Departamental del Meta, inobservó lo establecido en el artículo 15 del Decreto 359 de 1995, pues mantuvo en la cuenta corriente número 364-37048-6, denominada Bta Part. Salud Oferta (Julio a septiembre y diciembre de 2002 y vigencia 2003, excepto el mes de noviembre y en la cuenta corriente No. 364-37049-4, denominada Bta. Part. Salud Pública, por el mismo período. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Este Despacho analizó las pruebas aportadas, extractos bancarios, conciliaciones y libro de bancos de la cuenta No. 364 – 37048-6, encontrando que efectivamente, aparece intervalos, teniendo en cuenta los cinco (5) primeros días que trata la norma, superiores a 6, 12, 9, 11, 19, 21 y hasta 24 días, en los cuales se dejaron recursos sin ningún movimiento, en promedio de $2.321.061.622 en los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002.

Por la vigencia de 2003, se realizó el mismo análisis, que demuestra que el implicado, descontando el período de los cinco (5) días de que trata la norma (Decreto 359 de 1995) dejó los recursos quietos en la cuenta No. 364 – 37048-6, durante 13, 14, 10, 12, durante los meses de enero a diciembre, exceptuado noviembre de 2003, en promedio $1.409.200.000, totalmente quietas en las cuentas a que hace referencia la queja, Salud Oferta y Salud Pública del Departamento del Meta, con lo cual, se prueba que efectivamente el señor Tesorero Departamental, incurrió en la falta que se le endilga en esta providencia, por tanto, forma parte de esta providencia, el anexo (4 folios) del comparativo, extractos, conciliaciones y libro de bancos realizados a la cuenta No. 364-37048-6 – Sistema General de Participaciones – Salud Oferta. Además, cabe aclarar que las conciliaciones bancarias no se realizan en forma correcta, ya que en el mes siguiente al de la conciliación se arrastra el saldo del mes anterior, y no coincide con los saldos que refleja el libro de bancos, lo cual se aprecia en el anexo, que forma parte de la presente providencia. El Tesorero Departamental al dejar quietos los recursos en las cuentas corrientes denominadas Bta. Part. Salud Oferta – Bta Part. Salud Pública, de una parte permitió que el Banco mantuviera los citados recursos en su provecho y de otra, privar a la comunidad y al sector salud de beneficiarse con los rendimientos producidos con dichos recursos, y consecuentemente permitió que la entidad

financiera aprovechara dichos rendimientos. Para la época de los hechos, segundo semestre de 2002 y vigencia 2003, estaba vigente el Decreto 0325 de 2002, “Por medio del cual se adopta la nueva estructura administrativa del nivel central y descentralizado del Departamento del Meta y se modifica en consecuencia la planta de personal del nivel central y descentralizado en lo pertinente. En dicho manual de funciones, establece como requisito para ejercer el cargo de JEFE DE UNIDAD TESORERIA, tener título universitario y título de especialización y experiencia profesional de un año y las funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de la Unidad encargada de ejecutar los procesos para desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad. En estas condiciones, el implicado – Director de Tesorería Departamental del Meta, estaba en capacidad de dirigir, coordinar y supervisar todo lo relacionado con el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con las normas aplicables al manejo de recursos, por tanto, con la conducta omisiva del señor NIÑO MORALES, desconoció los deberes y obligaciones consagrados en la Ley 734 de 2002, al no dar cumplimiento a sus deberes y obligaciones como funcionario público. Las pruebas tenidas en cuenta dentro del acervo probatorio son fundamentalmente los extractos de las cuentas corrientes Nos. 364-37049-4 y 364-37048-6 del Banco de Bogota, por los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2002 y los meses de enero a octubre y diciembre de 2003 (fls 63 a

115), las conciliaciones bancarias, libros de bancos, rendimientos financieros, notas créditos y recibos de caja (fls. 121 a 227, manual de funciones 228 a 230 y 233 y 234, así como la versión libre rendida por el implicado (fls. 23 al 25). En el manual de funciones vigente para el 2002, Decreto 1318 de 1994, en las funciones específicas, numeral 4. “Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y demás disposiciones que regulen los procedimientos y los trámites administrativos internos y mediante Decreto 0325 del 4 de junio de 2002 se aprobó la reestructuración administrativa del departamento y en el numeral 1), establece “Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de actividades tendientes al desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de la unidad a su cargo. Respecto de la Apelación de la Providencia expedida por el a quo (fls. 201 a 208 c.2), el apoderado sostiene que el señor ALVARO DE JESUS NIÑO MORALES, siempre estuvo atento a cumplir con lo normado en la legislación que corresponde al manejo presupuestal y dada la especial reglamentación del Sistema General de Participaciones consagrado en los artículo 151, 288, 356 y 357 Acto Legislativo 01 de 2001, desarrollado en la ley 715 de 2001, la Tesorería esperó los instructivos del Ministerio de Salud, para lo cual, adjuntó copias de los libros de Bancos de las cuentas de SGP para la Salud Pública y Salud Oferta, así como los pagos a terceros, las Obligaciones u Órdenes de Pago por Girar y el comparativo de

Ingresos vs. Gastos en 113 folios.), en los que si bien se demuestra que hubo gastos durante los meses citados, también aparece que en las cuentas de Salud Oferta y Salud Pública, se mantuvieron los dineros sin ningún movimiento, lo que ocasionaba que por ellos no se estaban percibiendo rendimientos financieros. También se deben tener en cuenta los recaudos y pagos a terceros, giros a la DIAN por retefuente, reiva, los recaudos y pagos por estampillas al Departamento, ya que estos recaudos y pagos corresponde a Ordenes de pago ya canceladas, pero que se les realizó el descuento, para posteriormente ser

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