PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Omitir transferir el porcentaje correspondiente d
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Omitir transferir el porcentaje correspondiente d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y
HACIENDA PÚBLICA
RADICACIÓN 028-150957-06
DISCIPLINADO Humberto Caiaffa Rivas y Francisco Aguilar CARGO –ENTIDAD Alcalde y Secretario de Hacienda de la Alcaldía de Barranquilla QUEJOSO Contraloría Distrital de Barranquilla FECHA DE LA QUEJA Febrero 21 de 2005 FECHA DE LOS HECHOS Vigencias 2002 y 2003 ASUNTO Fallo de Primera Instancia Bogotá, D.C., 24 de enero de 2008 Procede este Despacho a definir en primera instancia el presente proceso disciplinario en los términos establecidos en el artículo 169 de la ley 734 del 2002, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN.
Con fundamento en el Hallazgo remitido por la Contraloría Distrital de Barranquilla con providencia de diciembre 19 de 2006 se inició investigación disciplinaria contra los doctores Humberto Caiaffa Rivas y Francisco Aguilar, Alcalde y Secretario de Hacienda, respectivamente, de esa ciudad, porque según el Hallazgo, no dieron uso adecuado durante las vigencias 2002 y 2003 a los recursos destinados para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos administrado por la Triple A, al omitir el giró de $8.026.114.457 recibidos del Sistema General de Participaciones para ser aplicados a los subsidios otorgados a los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, incumpliendo el literal b) del artículo 12 del Acuerdo 013 del
Concejo Municipal de esa ciudad y el literal A) de la cláusula cuarta del contrato celebrado entre el Alcalde acusado en representación del Distrito y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo E.S.P de Barranquilla “ Triple A” desviándose recursos de destinación especifica a otros sectores. Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 1 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Iniciada la investigación, a más de haberse escuchado en versión libre a los acusados, se practicó visita en la oficina de Presupuesto del Distrito, diligencia a la cual se anexo fotocopia de la Ejecución Presupuestal de los Recursos del Sistema General de Participaciones, específicamente de los recursos destinados a Propósito General y asignados a Saneamiento Básico y Agua Potable, vigencias 2002 y 2003 (folios 38 a 43). Igualmente se allegó al plenario copia de la ejecución presupuestal del gasto de inversión y la relación detallada de los recursos apropiados en el rubro “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de las vigencias 2002 y 2003; del acuerdo de pago suscrito entre el Distrito de Barranquilla y la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. de fecha 23 de junio de 2006, donde se certifica la deuda de las vigencias 2002 y 2003 y del plan de mejoramiento que se extiende hasta la vigencia 2006. (Folios 138 a 153)
2. CARGOS: Por auto de junio 15 de 2007, esta Delegada formuló pliego de cargos a los doctores Humberto Caiaffa Rivas y Francisco Aguilar, como Representante Legal del Distrito de Barranquilla, en el caso del primero, y Secretario de Hacienda de la misma Entidad, en el caso del segundo y de acuerdo a la orbita de sus funciones porque: “omitieron en las vigencias 2002 y 2003 cumplir con lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 del Acuerdo 13 del Concejo Municipal y en el literal A de la cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre el Distrito Especial representado por usted y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla “Triple A”, de transferir de los recursos percibidos por el Distrito del Sistema General de Participaciones y destinados previamente al sector de agua potable y saneamiento básico, los porcentajes allí estipulados, para cubrir el déficit o la diferencia que se presentará entre los aportes de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y de los sectores comercial e industrial y los subsidios a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1,2 y 3, considerados por las normas legales aplicables como beneficiarios de los mismos, no obstante haber recibido los precitados recursos. 2 “… de acuerdo a la Certificación del Tesorero del Distrito de Barranquilla expedida a solicitud de la Contraloría Distrital de esa ciudad, durante la vigencia 2002 el Distrito percibió del SGP para Propósito General en total $26.650.719.917.00 de los $27.704.924.151.62, que había presupuestado, de
cuyo valor tenía que destinar el 41% para el sector de agua potable y saneamiento básico, es decir, $10.926.795.165.198 y de este valor a su vez tenía que destinar el 50% para el otorgamiento de los subsidios, es decir, 5.463.397.583, sin embargo, solo transfirió al FSRI $2.467.630.000.00, dejando de transferir $2.995.767.583 “Similar situación de presentó durante la vigencia 2003, en la medida en que a pesar de haber recibido del SGP la suma de $29.912.048.206.00, de los cuales el 41% correspondían al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, esto es, $12.263.939.764.35 y de este valor el 50% suma que asciende a $6.131.969.882, debía transferirlos al FSRI, sin embargo, como en la vigencia anterior, solo transfirió $2.220.867.000.00, presentándose en consecuencia, una diferencia de $3.911.102.882, valor al que se le suman los mil millones adicionales previstos en el contrato y en el Acuerdo 013 para esta vigencia, lo cual arroja como resultado que se dejaron de transferir al FSRI recursos por valor de $4.911.102.882 durante esta vigencia y que en total en las dos vigencias $7.906.870.465, recursos a los cuales se les dio una destinación diferente al contratar “como inversión directa la realización de diferentes obras por valor de $3.552.519.481.00 en la vigencia 2002 y $1.029.894.193 en la vigencia 2003, como se observa en la información
enviada por la Jefe de la Oficina de Presupuesto del Distrito de Barranquilla.” “Adicionalmente la conducta irregular objeto de reproche resulta aún mas grave, en la medida en que durante las vigencias cuestionadas se dejó de ejecutar recursos que el Distrito percibió del SGP con destino a inversión en el sector agua potable y saneamiento básico “APSB” por valor de $920.866.631.98 en la vigencia 2002 y $2.643.572.767.35 en la vigencia 2003 para un total de $3.564.439.399.33.”
3. NORMAS INFRINGIDAS: Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 3
Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Se precisó que los implicados con su actuación infringieron lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 del Acuerdo 013 del Concejo Municipal de esa ciudad y el literal A) de la cláusula cuarta del contrato que celebró el Alcalde acusado en representación del Distrito con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo E.S.P de Barranquilla “ Triple A”, y por ende, se inobservaron los artículos 6, 209 y 315 numerales 1, 3 y 9 de la Constitución Política, estas últimas solo en el caso del Alcalde, violación que llevó a la comisión de falta disciplinaria por infracción de los deberes funcionales de que tratan los numerales 1 y 3 del articulo 40 de la Ley 200 de 1995. La conducta se calificó como falta Grave a titulo de Dolo. (Folios 177 a 189)
4. DESCARGOS: El doctor Humberto Caiaffa Rivas, por medio de apoderada, luego de transcribir el artículo 399 del Código Penal que consagra el Peculado por aplicación diferente, advierte que no es suficiente que se de la aplicación oficial diferente de recursos, sino que ésta se haga en perjuicio de la inversión social o de los sueldos o prestaciones sociales de los servidores públicos, pero que de todas maneras, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 715 de 2001, solo tiene destinación específica la participación para la salud y para educación y que los recursos de propósito general que se cuestionan se ejecutaron en los sectores contemplados en el presupuesto del año 2002 aprobado por el Concejo Distrital en el Acuerdo 016 del 29 de diciembre de 2001 y por el Decreto 0316 del 31 de diciembre de 2001, en los cuales no estaba autorizado el traslado de recursos de propósito general para el pago de los subsidios a la Triple A, porque aún no se había celebrado el contrato con esta empresa el cual se legalizó en febrero 28 de 2002.
Que a más de lo anterior, en julio de 2001 estos recursos fueron comprometidos para cancelar deudas objeto de reestructuración de pasivos y saneamiento básico, incluido el pago del préstamo del Banco Mundial a la Nación de 1992, del cual no se había cancelado monto alguno en administraciones anteriores, y que al acogerse la Entidad a la Ley 550 /99 conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 78 de la Ley 715/01 el Ministerio de Hacienda, como garante de la reestructuración, consideró
necesario tomar algunos recursos para cumplir con las acreencias que se habían 4 generado por las inversiones en los mismos sectores de agua potable y saneamiento básico que se habían producido antes del 2000 y que por tanto, no se presentó desviación de recursos a sectores diferentes a los consagrados en la Ley 715/01. Que tanto el Acuerdo 013/01 como la cláusula cuarta literal F del contrato celebrado entre el Distrito y la Triple A, contemplaron la posibilidad de conseguir otros recursos para cubrir la diferencia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, sin que se considere que los demás recursos provenientes de propósito general utilizados en los mismos sectores se consideren como aplicación o destinación diferente, entre ellos la inversión en infraestructura para saneamiento básico, acueducto y alcantarillado durante las vigencias 2001 a 2003, precisamente a través del convenio entre la Nación –Ministerio de Desarrollo y la Triple A y el Distrito de Barranquilla, al que aportó $65.000 millones de pesos de sus recursos propios, para atender más 350 mil personas, que significaron nuevos usuarios y beneficios para la Triple A y que se pagaron con los recursos de propósito general. Que además el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos firmado en diciembre de 2002, estableció la obligación de ejecutar los planes de pago a favor de los acreedores laborales, institucionales, de seguridad social, financieros, destinando para ello el 47% de los ingresos corrientes de libre destinación y quince mil millones de pesos de la renta de Propósito General de la vigencia 2002 y siete mil millones de pesos adicionales, etc., circunstancia por la que los recursos de propósito general
quedaron reducidos tanto en la vigencia 2002 como para el 2003 a 2.388.397.582.97 y 1.621.969.840, respectivamente, por tanto, fue materialmente imposible salvaguardar la totalidad de los recursos previstos en el contrato, porque estos eran indispensables para financiar el acuerdo que permitiera el funcionamiento de la administración. Advierte la Defensa que el contrato con la Triple A no ha sido incumplido porque la jurisdicción no ha declarado tal situación y por ende no puede la Procuraduría hacer tal aseveración, reiterando que la aplicación de estos recursos en otros ámbitos haya sido en detrimento de la inversión social, porque en aplicación de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 142 de 1994, se ejecutó el proyecto de Agua y Alcantarillado para el Sur Occidente, que significó llevar estos servicios públicos a más de 350 mil personas necesitadas y darle cumplimiento al artículo 366 de la Constitución Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 5 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Política, que por tanto ningún bien jurídico fue afectado y que por el contrario el servicio de agua y saneamiento básico se llevó a niveles de inversión social más altos. Que no se puede predicar la comisión de la conducta a titulo de dolo porque no se demostró el animus que lo configura, ni que se haya obtenido provecho personal y que por el contrario se demostró que los recursos fueron invertidos en el sector de saneamiento básico y agua potable, pero que además los contratos para la
construcción de las obras fueron suscritos por el implicado sino por funcionarios delegatarios, circunstancia por la que no le asiste responsabilidad alguna, la cual recae en el delegatorio, fuerza extrema origina por la actuación de otra persona, razón suficiente para exonerarlo de responsabilidad. El doctor Francisco Aguilar también a través de su apoderada expresó que en ningún momento fue negligente y que su conducta se encuentra plenamente justificada, que los valores girados eran los que correspondían porque el Distrito se encontraba en reestructuración de pasivos suscrito el 23 de diciembre de 2002, en virtud del cual comprometió recursos por quince y veintidós mil millones de pesos en las vigencias 2002 y 2003, respectivamente, de la renta específica de Propósito General la cual quedó reducida y que a pesar de que en el contrato suscrito con la Triple A se previó salvaguardar la totalidad de los recursos del Fondo en caso de adelantarse un proceso de reestructuración, fue materialmente imposible porque estos recursos eran necesarios para financiar el acuerdo que permitía a la administración adelantar todos sus cometidos. Concluyó señalando que en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 corresponde al municipio financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, resaltando el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero, el servicio de los créditos que se contraten con ese propósito, el déficit fiscal, el pasivo laboral y pensional contemplados en programas de saneamiento fiscal conforme a las exigencias establecidas en la Ley 617 de 2000, y que por tanto, sus actuaciones se ajustaron al cumplimiento de los compromisos
adquiridos por la Entidad, circunstancia por la que solicita su absolución. (folios 198 a 201) 6
5. ALEGATO DE CONCLUSIONES: El doctor Néstor Raúl Correa Henao a quien se le sustituyó la representación del doctor Humberto Caiaffa Rivas, al presentar el escrito de Alegato de Conclusiones solicitó se le reconociera personería para actuar, la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria respecto a los siete meses del año 2002 y que sobre lo no prescrito se ordene el archivo del expediente teniendo en cuenta el Acuerdo firmado por el Ministerio de Hacienda y la Banca pública y privada, al entrar en Reestructuración de Pasivos de Ley 550 de 1999, para cancelar deudas adquiridas antes del 2001, incluido el préstamo del Banco Mundial de 1992, reiterando las circunstancias expuestas en el pliego de descargos, sin embargo advierte que el implicado en las precitadas vigencias transfirió una suma mayor a la que legalmente le correspondía, y que como no hubo disminución de recursos eso significa que el pliego de cargos tiene un supuesto fáctico inexistente.
Igualmente, que se tenga en cuenta que al crear el Fondo de Solidaridad y Redistribución del ingreso se logró condonar una deuda de cincuenta millones de pesos de los años anteriores por omisión de los anteriores Alcaldes, pero además que el contrato suscrito con la Triple A no ha sido incumplido, reiterando que el contratista no lo ha demandado, ni la jurisdicción así a lo declarado y que en consecuencia la Procuraduría no puede hacer esta afirmación, pero que en todo
caso el Secretario de Hacienda era el responsable de girar los recursos correspondientes para cada rubro y de acuerdo a la inversión destinada por Delegatarios de acuerdo a compromisos legítimos, que no corresponden a su actuar. Que como no se discute detrimento patrimonial, sino un fenómeno de imputación presupuestal la falta sería leve porque no se cometió ni a titulo de culpa ya que todo corresponde al Secretario de Hacienda, más aún cuando no se advierte provecho o interés personal y por tanto, al desaparecer el elemento subjetivo de la falta el expediente debe ser archivado. Finalmente, solicita la practica de las declaraciones que en su oportunidad fueron decretadas pero no se pudieron practicar porque “…primero la apoderada del disciplinado, Dra MAYITO CAMACHO BOLIVAR, suministró extemporáneamente las direcciones de los testigos ni indicó el nombre del Gerente de la Triple A a quien pide Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 7 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co escuchar en declaración jurada. Igualmente, los testigos no acudieron a la citación que se les hizo… no anexo formulario ni ninguna otra información acerca de las preguntas a formularles, ni la defensora, a pesar de solicitársele, no suministró cuestionario.” (folios 224 a 226 y 255 a 262).
6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 6.1. Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, literal c) del Decreto
262 de 2000. 6.2. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PRESCRIPCION SOLICITADA: Tanto en vigencia de la Ley 200 de 1995 como del actual Código Disciplinario Unico o Ley 734 de 2002, se encuentra dentro de las causales de extinción de la acción disciplinaria, la prescripción de la acción, la cual se presenta cuando el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del termino de cinco años contados desde el día de la consumación del hecho, para las faltas instantáneas y desde la realización del último acto, para las de carácter permanente o continuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 30, respectivamente, de las disposiciones citadas. En el caso materia de estudio, la conducta objeto de censura es de carácter permanente o continuada en la medida en que la omisión que se imputa se deriva de un Acuerdo Distrital y de un contrato al cual se sometió en virtud de haberlo suscrito directamente el 18 de febrero de 2002 durante su desempeño como Alcalde de Barranquilla, cargo que ejerció hasta el 31 de diciembre de 2003 y por tanto hasta esta fecha se extiende la exigencia y por ende la exigibilidad del deber de transferir los recursos a los que se comprometió, obligación que incluso con la dejación del cargo del disciplinado no exime a la Entidad de su cumplimiento y prueba de ello es que para la última vigencia, sumada la deuda del 2002, a la Triple A se le adeudaba un gran total de $8.026.114.457, suma que debió pagar la Administración como consta en el acuerdo de pago allegado al plenario. (folio 28, 145 a 149 y 164)
Para mayor precisión considera necesario esta Delegada transcribir apartes del contrato en referencia que demuestra los compromisos adquiridos durante las dos 8 vigencias en que se desempeñaron los implicados y que precisan el carácter continuado de la conducta objeto de reproche: En la cláusula cuarta del contrato celebrado con la TRIPLE A, se expresó que: “EL DISTRITO, utilizará los siguientes rubros destinados para ser transferidos y/o pagados a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., con el fin que ésta los aplique al pago del déficit que se genera entre los aportes solidarios de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6 y de los sectores comercial e industrial y los subsidios a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1,2 y 3 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, según lo estipulado en este contrato y demás normas aplicables a la materia. A . A partir del 1 de enero de 2002 y durante todo el término en que TRIPLE A….el 50% de los recursos a que tiene derecho el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por concepto de participación en el Sistema General de Participación para el sector de agua potable y saneamiento básico. En todo caso…. (en los mismos términos establecidos en el Acuerdo 13 ya trascrito). B) A partir del 1 de enero de 2003 y durante todo el término en que TRIPLE A de B/Q S.A. E.S.P. preste los servicios de acueducto, Alcantarillado y aseo en el Distrito Especial , Industrial y Portuario de Barranquilla,
adicional al 50% de los recursos de que trata el literal A anterior, una suma equivalente a mil millones de pesos m/la ($1.000.000.000.oo) anuales de los recursos a que tiene derecho el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por concepto de participación en el Sistema General de Participaciones para el sector agua potable y saneamiento básico. Este valor deberá ser incrementado en igual proporción al de los incrementos que tengan los recursos correspondientes a la participación en el Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla… “ Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 9 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co PARAGRADO SEXTO: “En todo caso EL DISTRITO se obliga a destinar con cargo a las fuentes mencionadas en esta cláusula, o cualquier otra, recursos suficientes en valores absolutos, para atender el pago del déficit, en el sector de agua potable y saneamiento básico entre aportes solidarios de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y de los sectores comercial e industrial, y los subsidios de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en las condiciones señaladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En estas condiciones, considera esta Delegada absuelta la solicitud impetrada por el Apoderado del doctor Caiafa Rivas, en el sentido de que la acción disciplinaria se
encuentra vigente, y además, respecto de las pruebas solicitadas en el escrito de alegato de conclusiones, por haber precluido el término probatorio, no es procedente pronunciamiento alguno al respecto teniendo en cuenta que las etapas del proceso son regladas y una vez cumplidas no se pueden retrotraer, por tanto, lo procedente es emitir el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, agotadas las etapas procesales previas exigidas legalmente, sin que se advierta causal alguna que vicie de nulidad la actuación. 6.3. ANÁLISIS JURÍDICO y PROBATORIO: Revisada la totalidad de la actuación y estudiados los argumentos expuestos por la Defensa, este Despacho concluye que los investigados deben responder disciplinariamente por la conducta objeto de reproche, por las siguientes razones: El requerimiento disciplinario, de acuerdo a la órbita de las funciones asignadas al cargo desempeñado por los implicados, se centró en el hecho que, durante las vigencias 2002 y 2003, omitieron el cumplimiento tanto de lo dispuesto en el Acuerdo 13 del Concejo Municipal como en el Contrato celebrado entre el Distrito Especial y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla “Triple A”, de transferir el porcentaje correspondiente de los recursos percibidos por el Distrito del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de agua potable y saneamiento básico, y que ascendió a $5.463.397.583 en el 2002, de los cuales solo transfirió al FSRI $2.467.630.000.00, dejando de transferir $2.995.767.583.00 y de $6.131.969.882 en la vigencia 2003, de los cuales solo
10 transfirió $2.220.867.000.00, situación que arrojó una diferencia de $3.911.102.882, a la cual se le suma los mil millones adicionales previstos en el contrato y en el Acuerdo 013 para esta vigencia, lo que significa que se dejaron de transferir al FSRI para este año recursos por valor de $4.911.102.882, para un total en los periodos señalados de $7.906.870.465. Las transferencias objeto de cuestionamiento fueron establecidas por el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, según el cual, los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a las Entidades Territoriales para el sector de agua potable y saneamiento básico, se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios otorgados a los estratos 1,2 y 3 según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, efecto para el cual se crearon por el Decreto 565 de 1996, los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que manejan también los recursos obtenidos por los aportes solidarios de los usuarios de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial. Para garantizar tanto la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo como las transferencias del SGP a las Entidades Territoriales, se estableció como obligación la de celebrar entre éstos y las empresas encargadas de la prestación de los servicios públicos, un contrato en los términos que en este caso concreto reglamentó el Concejo Municipal de Barranquilla en desarrollo de las disposiciones antes mencionadas, a través del Acuerdo 013 de diciembre 17 de
2001, al crear el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso “FSRI” del Distrito Especial , Industrial y Portuario de Barranquilla, adscrito al Despacho del Alcalde como una cuenta especial dentro de la contabilidad de éste, para que se manejaran exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los suscriptores y/o usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del Distrito, y destinó como fuente para el otorgamiento de los subsidios concretamente el 50% de los recursos percibidos por el Distrito de Barranquilla por concepto de participación en los ingresos corrientes de la Nación y/o en el sistema general de participación, valor que como se puntualizó en el Acuerdo del Concejo Municipal, debía mantenerse como mínimo en valores absolutos, aún existiendo cualquier reforma, y que debía incrementarse en igual proporción al obtenido por los recursos fuente de financiación para el sector agua potable y saneamiento básico del Distrito y adicionalmente se debía incrementar Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 11 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co MIL millones de pesos m/la (1.000.000.000.oo) anuales más sobre los recursos a que tenía derecho el Distrito por la participación en los ingresos corrientes de la Nación y/o en el sistema general de participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico. Como se puntualizó en el pliego de cargos, en el artículo noveno del Acuerdo en
referencia, a más de facultar al Alcalde para celebrar con la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los contratos que fueran necesarios para asegurar las transferencias y/o pagos de los recursos destinados específicamente a cubrir los subsidios por parte del Distrito a la Entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se le autorizó para comprometer vigencias futuras originadas en otorgamiento de los subsidios, para cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 565 de 1996, debiéndose advertir además que en el numeral 11 de los considerandos de dicho acto contractual, se dejó constancia expresa de que los recursos en referencia no se encontraban afectados o comprometidos y que por tanto, no afectaban el flujo de los recursos dispuestos para atender los pasivos dentro del proceso de reestructuración de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999. (Folio 56 a 63). Efectivamente, el doctor Humberto Caiaffa Rivas en su calidad de Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, suscribió el 18 de febrero de 2002 con la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, el contrato a través del cual se pactaron las condiciones para hacer efectivas la transferencia de los recursos previamente establecida en el Acuerdo 013 a la Triple A, destinadas a cubrir el pago de los subsidios y por ende, también se obligó a incluir anualmente en su presupuesto las partidas presupuestales necesarias y/o suficientes para pagarlos; es decir que, desde este momento se comprometió a
garantizar la existencia y disponibilidad de las apropiaciones presupuestales suficientes para atender las transferencias o pagos a que se comprometió en los términos puntualizados en la cláusula cuarta del precitado contrato y que se transcribió en el pliego de cargos . (Folios 44 a 63). No obstante lo anterior, y de haberse probado en el plenario que el Distrito recibió oportunamente las transferencias, como lo certificó el Tesorero del Distrito de Barranquilla, no se giraron en su totalidad los recursos destinados para el efecto, al 12 dejar de transferir $2.995.767.583 en la vigencia 2002 y $3.911.102.882 en la vigencia 2003, y los mil millones adicionales previstos en el contrato y en el Acuerdo 013 para esta última vigencia, ($4.911.102.882), lo cual arroja como resultado que se dejaron de transferir al FSRI recursos por valor de $7.906.870.465. Adicionalmente, con estos recursos se contrató “como inversión directa” la realización de diferentes obras por valor de $3.552.519.481.00 en la vigencia 2002 y $1.029.894.193 en la vigencia 2003, y además, durante estos periodos dejó de ejecutar recursos que el Distrito percibió del SGP con destino a inversión en el sector agua potable y saneamiento básico “APSB” por valor de $920.866.631.98 en la vigencia 2002 y $2.643.572.767.35 en la vigencia 2003 para un total de $3.564.439.399.33, recursos que no solo el Acuerdo del Concejo como se puntualizó en acápites anteriores, les dio una destinación especifica, sino que además se
comprometieron a través del contrato suscrito por el implicado Caiffa con la Triple A. (folios 155 a 158) La situación descrita trajo como resultado que se presentara un déficit en la Triple A el cual ascendía a $22.856.146.374, recursos que de todas maneras debió asumir la Administración Distrital siguiente a la de los implicados, a través de un nuevo compromiso de pago suscrito con la Triple A, como consta a folios 145 a 152. 6.4. ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL DOCTOR HUMBERTO CAIFFA RIVAS Este análisis jurídico y probatorio precedente desvirtúa por completo los argumentos de defensa expuestos por la Defensa del implicado tanto en el escrito de descargos como e
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