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PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Sus recursos deben estar separados de las demás r

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Sus recursos deben estar separados de las demás r
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ALCALDE MUNICIPAL-Responde disciplinariamente por hacer unidad de caja con recursos del régimen subsidiado SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN-Sus recursos deben estar separados de las demás rentas de la entidad/SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN-Sus recursos son de destilación especifica Frente a las exculpaciones manifestadas por el implicado en los descargos, admite que el municipio utilizaba la cuenta de recursos propios como cuenta puente para realzar pagos ya que la cuenta maestra enviada por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, era una cuenta de ahorros y desde allí no se podían girar los cheques para pagar las cuentas que se generaban del régimen subsidiado. Este argumento no es compartido por el fallador de primera instancia, ni tampoco por este Despacho, teniendo en cuenta que el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, ordena a las entidades territoriales a constituir un fondo especial, para la administración y el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás asignados al sector salud, separadas de las demás rentas de la entidad, con manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita determinar con precisión el origen y destino de los mismos. Se resalta claramente que los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso. Estos recursos no se podían utilizar para el pago de la nómina de la entidad territorial, ni para otra actividad distinta a la contratación de servicios del régimen subsidiado de salud, como evidentemente sucedió en este caso, por orden directa del implicado. El comportamiento omisivo que se le atribuye al permitir que dineros de destinación específica de recursos del régimen subsidiado se trasladaran a otras cuentas, medio una

negligencia inexcusable, toda vez que era su deber, inclusive antes de posesionarse como Alcalde, obtener información por lo menos básica de todo lo relacionado con el manejo de la alcaldía, lo que incluía el manejo presupuestal de los recursos con que cuenta el municipio, en tanto que el recurso económico, es el elemento principal para el desarrollo social de la comunidad, incluyendo a quienes lo eligieron para ejercer ese cargo, y más si se trata de recursos que la misma ley les da una destinación específica

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación Nº: 065-004473-2009

Disciplinado: ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIERREZ

Cargo y Entidad: Alcalde Municipio de Saravena (Arauca).

Quejoso: De oficio Fecha de Queja: 27 enero 2009

Fecha hechos: 26 noviembre 2007

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá DC.28 septiembre 2011

I. OBJETO

PU.14 1 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Procede al Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIERREZ, en su calidad de implicado, contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Arauca, el 14 de abril de 2011.

II. ANTECEDENTES

Tiene origen la presente actuación, en el traslado del hallazgo con alcance disciplinario efectuado por la Gerente Departamental de Arauca, mediante oficio del 26 de enero de 2009, que manifiesta: “Cruzada la información contable correspondiente a la vigencia 2007 con lo referido en los extractos bancarios, se determina que existe unidad de caja en el manejo de los recursos del régimen subsidiado, evidenciadas en los traslados realizados de la cuenta maestra a cuenta de recursos propios y de funcionamiento, un total de $490.165.517.90, incumpliendo lo establecido en los artículos 57 y 91 de la Ley 715 de 2001 con ocasión de la destinación establecida en la misma ley”.

III. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIERREZ, identificado con la CC. No. 13.477.105 de Cúcuta, se desempeñó como Alcalde del Municipio de Saravena (Arauca), desde el 23 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007 (Fl. 150).

IV. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de mayo de 2009 la Procuraduría Regional de Arauca ordenó la apertura de Investigación disciplinaria en contra de ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIERREZ, en su condición de Alcalde de Saravena, por “Presunta existencia de unidad de caja con recursos del régimen subsidiado con ocasión de unos traslados realizados de la cuenta maestra a cuenta de recursos propios y de funcionamiento, incumpliendo lo establecido en los artículos 57 y 91 de la Ley 715

de 2001”. Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009 se formuló pliego de cargos al señor ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIERREZ, decisión que fue notificada de manera personal al implicado según constancia a folio 175 del expediente (Fls. 151 a 169) El 14 de abril de 2011, la Procuraduría Regional de Arauca mediante fallo de primera instancia sancionó al disciplinado con suspensión en el ejercicio del cargo por 8 meses convertidos en multa de $11.504.430, por no estar desempeñando cargo público en estos momentos, además de inhabilidad especial por seis (6) meses para ejercer funciones públicas (Fls. 246 a258).

V. DECISIÓN IMPUGNADA

PU.14 2 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co La Procuraduría Regional de Arauca mediante providencia del 14 de aril de 2011 profirió fallo de primera instancia sancionatorio, basado en: 1) la manifestación del disciplinado, en la que admite que el municipio utilizaba la cuenta de recursos propios como cuenta puente para realizar pagos ya que la cuenta maestra enviada por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, era una cuenta de ahorros y desde allí no se podían girar los cheques para pagar las cuentas que se

generaban del régimen subsidiado, 2) en la manifestación del Tesorero Municipal de Saravena, en la que confirma que se incumplió con lo establecido en los artículos 57 y 91 de la Ley 715 de 2001, al realizar pagos con recursos del SGP régimen subsidiado y FOSYGA, que se encuentran en una cuenta tipo maestra la cual es de ahorros, ya que para la realización de los pagos hechos con estos recursos se hicieron traslados a una cuenta corriente. Señala que en la actualidad estos recursos (SGP), se están manejando según el Decreto 4693 de 2005, a través de pagos electrónicos a ARSs y terceros beneficiarios (Fl. 10). Igualmente hace relación a las órdenes suscritas por el implicado en las que solicita se haga traslado de recursos de la cuenta maestra a la cuenta corriente 695-00102-4 (Fls. 15 a 17). Argumenta que, el informe final de auditoría a los recursos del SGPrégimen subsidiado, Municipio de saravena, vigencias 2006 – 2007, señala que la gestión del municipio no cumple con los principios de eficacia, eficiencia y equidad, dejando como resultado, entre otros, este hallazgo, que establece que una vez cruzada la información contable correspondiente a la vigencia 2007, con los extractos bancarios (Fls. 38 a 54), se determinó que se constituyó unidad de caja, con los recursos del régimen subsidiado, con ocasión de los traslados a la cuenta 102-4, por los siguientes valores: $78.516.617; $80.195.850 y $31.453.053, en las

siguientes fechas: 06/09/07, 26/11/07 y 26/12/07, respectivamente, provenientes de la cuenta maestra, con destino a la cuenta de recursos propios y de funcionamiento, incumpliendo con ello lo establecido en los artículos 57 y 91 de la Ley 715 de 2001 (Fls. 83 a 102). Concluyendo así que se encuentra probado que el disciplinado ORTEGA GUTIERREZ, en varias oportunidades dio lugar a estos hechos, como se puede comprobar de su declaración, cuando manifestó: “que nos vimos obligados a que se utilizara una cuenta de recursos propios l No. 102-4 como cuenta puente donde se trasladaban los recursos de la cuenta maestra de ahorros”. El A quo calificó la falta como GRAVE, a título de DOLO, por considerar que el implicado tuvo pleno conocimiento de la prohibición legal para la conformación de la unidad de caja con recursos del régimen subsidiado, conforme lo manifiesta en su versión sobre los hechos, sin desplegar ningún comportamiento para impedir esta actuación.

VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El señor ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIERREZ, mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2011 (Fls. 262 y 263), presentó escrito de apelación contra el fallo de primera instancia exponiendo los siguientes argumentos:

PU.14 3 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

Manifiesta que desde que llegó a la administración del municipio de Saravena, ya existía una cuenta en la que se manejaban los recursos girados por el gobierno nacional y que tenían una destinación específica, el pago de atención de los beneficiarios del régimen subsidiado y de todas las actividades complementarias a dicho régimen. Dice que esta cuenta fue creada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual era una cuenta de ahorros, de la cual no se podían girar cheques para el pago de los contratos realizados con las ARS y con las demás empresas que contrataban con el municipio las diferentes actividades que se desprendían de este programa. Reitera que, como quedó demostrado en el expediente con el documento enviado por la Tesorería Municipal de saravena (Fl. 6 descargos, párrafo 3), donde certifica que la cuenta maestra fue enviada por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, que era una cuenta de ahorros y desde allí no se podían girar cheques, por ello utilizaba una cuenta puente, la cuenta de recursos propios del municipio, pues por esta cuenta se podían girar los cheques, para pagar las cuentas del régimen subsidiado, pero esto no quiere decir que haya existido unidad de caja con los recursos del régimen subsidiado. De otra parte manifiesta, que si bien es cierto como ordenador del gasto participó en el trámite de los contratos y traslados realizados desde la cuenta de régimen subsidiado a la cuenta puente de recursos propios, su actuar siempre fue de buena fe, pues los contratos ya venían en proceso desde antes de su posesión los cuales se iniciaban con el estudio de conveniencia y oportunidades que lo

realizaba la unidad ejecutora que se encargaba de los programas sociales del municipio y del régimen subsidiado, igualmente, dice que los traslados en principio los realizaba el tesorero del municipio, pero que en algunos casos lo ponían a firmar a él, actuaciones que siempre realizó de buena fe, ya que desconocía que se podían destinar recursos del régimen subsidiado a este tipo de actividades y además los proyectos estaban viabilizados y debidamente aprobados por el jefe de la Oficina Jurídica del Municipio, por lo que creía que los mismos se ajustaban a las leyes vigentes. Además, dice que con los documentos anexos demuestra que las cuentas pagadas todas forman parte del régimen subsidiado, pues la mayoría son pagos de reembolsos a las A.R.S que se les realizó después de liquidar los contratos suscritos con ellas por la prestación del servicio. Por todo lo anterior solicita se revoque el fallo de primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Evidentemente, se demostró dentro de la investigación, que el señor ANTONIO JOSÉ ORTEGA, en su calidad de Alcalde de Saravena (Arauca), en el año 2007, solicitó y autorizó en varias oportunidades a BANCAFE, para que realizara traslados de fondos de la cuanta maestra No. 695-50101-5 – Ahorros – Municipio de Saravena – Régimen subsidiado, a la cuenta 695-00102-4, recursos propios.

PU.14 4 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Igualmente se comprobó, que la Alcaldía de Saravena, constituyó unidad de caja, con recursos propios del municipio y recursos del régimen subsidiado para salud hecho que se evidenció del cruce de información contable del año 2007, realizado por la Contraloría con la información referida en los extractos bancarios, por valor de $490.165.517.90, con ocasión de los siguientes traslados: Fecha Cuenta origen Cuenta destino Valor $ 06/09/2007 695-50101-5 102-04 78.516.617 26/11/2007 695-50101-5 102-04 300.000.000 06/12/2007 695-50101-5 102-04 80.195.850 26/12/2007 695-50101-5 102-04 31.453.050 El traslado resaltado en la matriz anterior, se hizo para al pago de la nómina de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007 de la Alcaldía Municipal (Fl. 16). Respecto a este traslado, obra en el expediente, solicitud suscrita por el implicado del 26 de noviembre de 2007, dirigida al Tesorero de Saravena, donde solicita hacer el traslado interno de la cuenta de régimen subsidiado “para la cancelación de la nómina correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007”, (Fl.16). Frente a las exculpaciones manifestadas por el implicado en los descargos, admite que el municipio utilizaba la cuenta de recursos propios como cuenta puente para

realzar pagos ya que la cuenta maestra enviada por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, era una cuenta de ahorros y desde allí no se podían girar los cheques para pagar las cuentas que se generaban del régimen subsidiado. Este argumento no es compartido por el fallador de primera instancia, ni tampoco por este Despacho, teniendo en cuenta que el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, ordena a las entidades territoriales a constituir un fondo especial, para la administración y el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás asignados al sector salud, separadas de las demás rentas de la entidad, con manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita determinar con precisión el origen y destino de los mismos, Y resalta claramente que los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso. Lo anterior nos demuestra, que en el caso estudiado, el disciplinado desconoció el mandamiento legal para el manejo y administración de los recursos del SGP– sector salud, como se puede apreciar del siguiente material probatorio:  Copia del oficio 80812-011-3726 del 4 de noviembre de 2008, suscrito por OMAR SANTELIS CASTELLANOS y RUBEN DARIO MONTENEGRO, Líder y Coordinador de Auditoría de la Contraloría Departamental, dirigido al señor Alcalde de Saravena, en el que dan cuenta de la irregularidad contable en la vigencia 2007 con relación a la presunta existencia de unidad de caja con recursos de la salud (Fl. 8 a 9).  Copia del oficio No. TM-3 71E 02058 del 3 de diciembre de 2008, mediante

el cual el Tesorero de Saravena, le comunica a la Contraloría PU.14 5 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Departamental, que evidentemente para la realización de unos pagos hechos con recursos de salud, se hicieron traslados a una cuenta corriente, desconociendo posiblemente, los artículos 57 y 91 de la Ley 715 de 2001 (FL. 10).  Copia del oficio del 26 de noviembre de 2007, por medio del cual el Tesorero de Saravena, con el visto bueno del señor alcalde ANTONIO JOSE ORTEGA GUTIERREZ, solicita a BANCAFE, trasladar vía SEBRA, recursos por valor de 300 millones de pesos de la cuenta maestra No. 69550101-5 Ahorros del Municipio de Saravena – régimen subsidiado y abonarlo a la cuenta No. 695-00102-4 (Fl. 15). Por lo anterior, no son de recibo los argumentos expuestos por el disciplinado en su recurso de apelación, por cuanto si bien es cierto, existía una cuenta de ahorros, según él, avalada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para manejar los recursos del régimen subsidiado en salud, en el municipio, para que generaran rendimientos, también lo es que él conocía que estos recursos no se podían utilizar para el pago de la nómina de la entidad territorial, ni para otra

actividad distinta a la contratación de servicios del régimen subsidiado de salud, como evidentemente sucedió en este caso, por orden directa del implicado. Haciendo una confrontación ponderada y analítica de los hechos no se presenta una causal de exclusión de responsabilidad como lo reclama el disciplinado cunado manifiesta en su memorial de apelación, que su actuación fue de buena fe y que con ella no se vulnero ningún bien jurídico, pues en el comportamiento omisivo que se le atribuye al permitir que dineros de destinación específica de recursos del régimen subsidiado se trasladaran a otras cuentas, medio una negligencia inexcusable, toda vez que era su deber, inclusive antes de posesionarse como Alcalde de Saravena, obtener información por lo menos básica de todo lo relacionado con el manejo de la alcaldía, lo que incluía el manejo presupuestal de los recursos con que cuenta el municipio, en tanto que el recurso económico, es el elemento principal para el desarrollo social de la comunidad, incluyendo a quienes lo eligieron para ejercer ese cargo, y más si se trata de recursos que la misma ley les da una destinación específica. En tales condiciones, lo ajustado a derecho es confirmar integralmente el fallo impugnado, como efectivamente se hará. En virtud de lo expuesto, el PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIEMRO: CONFIRMAR la decisión contenida en el auto del 14 de abril de 2011, mediante el cual el Procurador Regional de Arauca, impuso a ANTONIO JOSE ORTEGA GUTIERREZ, identificado con la CC. No. 13.477.105 , en su condición

de Alcalde Municipal de Saravena, sanción de suspensión convertida en multa por valor de $11.504.430, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PU.14 6 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al implicado, en la forma y términos previstos en los artículos 101 y 103 de la Ley 734 de 2002, haciéndole saber que contra la presente decisión no procede ningún recurso por la vía gubernativa de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: DEVOLVER EL EXPEDIENTE a la Procuraduría Regional de Arauca para que notifique la presente decisión al disciplinado y/o a su apoderado y ejecute las acciones pertinentes a efecto de hacer efectiva la sanción impuesta.

CUARTO: Por la Secretaría de la Delegada, remitir copia de los fallos de primera y segunda instancia a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado por:

RAFAEL GUZMAN NAVARRO

Procurador Delegado. PU.14 7 Exp. 065-4473-2009 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

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