PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Traslado y utilización indebida de recursos con d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Traslado y utilización indebida de recursos con d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEPENDENCIA Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
RADICACIÓN 043-2978/07
INVESTIGADO Juan Alberto García Duque y Nidia Margarita Henao Buritica CARGO Y ENTIDAD Alcalde y Secretario de Hacienda del Municipio de San Carlos Antioquia QUEJOSO Nicolás de Jesús Guzmán García, Alcalde Municipal de San Carlos (Ant)
FECHA DE LA QUEJA Mayo 2 de 2007
FECHA DE LOS HECHOS Noviembre 15 de 2003 a Diciembre 20 de 2005 ASUNTO Fallo de Segunda Instancia Bogotá D.C. Febrero 6 de 2009 1ANTECEDENTES El Procurador General de la Nación, mediante auto del 20 de octubre de 2008, remitió las presentes diligencias para que por asignación especial se resuelva, el Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Provincial Rionegro el 3 de octubre de 2008, a través de Audiencia Publica numero 010, por medio de la cual, sancionó a los señores JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE, en su condición de Alcalde y a NIDIA MARGARITA HENAO BURITICA, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de de San Carlos (Antioquia), con destitución e inhabilidad General de 12 años ( folios 1810 a 1836).
2. CARGOS Mediante auto de citación a audiencia de mayo 16 de 2008, la Procuraduría Provincial de Rionegro, formuló cargos a los señores JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE y NIDIA MARGARITA HENAO BURITICA, en sus calidades de Alcalde y
Secretario de Hacienda del Municipio de San Carlos (Antioquia) respectivamente, así: JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE “Dentro del plenario quedó establecido que el señor JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.165.702 de San Carlos (Ant), en calidad de Alcalde Municipal de San Carlos (Ant), durante la vigencia fiscal de los años 2003 y 2004, ordenó y utilizó al parecer en forma indebida los dineros o recursos del Sistema General de Participaciones con destinación especifica, sector salud -que ingresaron a dicho Municipio en la siguiente forma: En noviembre 15 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 1396001083-8 traslado a la cuenta número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $20.000.000, para realizar los Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 1 gastos que se encuentran relacionados a folios 422 a 425 del presente proceso. En noviembre 28 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 1398001063-6 trasladó a la cuenta número 1398000823-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada I.C.N
urbano y rural, la suma de 15.000.000. para realizar los gastos que se encuentran relacionados e folios 425 del presente proceso. En Diciembre 18 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Art). número 13960001063-6 trasladó e la cuenta número 1396001085-3 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Sistema General de Participaciones, sector educación, le sume de $10.000.000, pare realizar los gastos que se encuentren relacionados e folios 435 del presente proceso. En diciembre 12 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 13960001063-8 traslado a la cuenta número 13960001065-3 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Sistema General de Participaciones, Sector Educación, la suma de $15.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 436 del presente proceso. En junio 1 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones. Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 13960001063-8 trasladó a la cuenta número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $30.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 438 a 442. En septiembre 18 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San
Carlos (Ant) número 13980001063-6 traslado a le cuenta número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $20.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 444 a 449. En octubre 4 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones. Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 13960001063-8 traslado a la cuenta número 1396000785-7 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Fondos Comunes, la suma de S15.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 450 a 451. En noviembre 8 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario sucursal San Carlos (Ant) número 13980001063-8 traslado a la cuenta número 1396000925-9 del Banco Agrado de esa localidad denominada aportes Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 2 comare, la suma de $7.000.000, pare realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 451. En noviembre 8 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrado, sucursal San Carlos (Ant) número 13960001063 traslado a la cuente número 1396000903$ del Banco Agrario de esa localidad, denominada
transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $60.000.000, para realizar gastos que se encuentran relacionados a folios 451 a 460. En diciembre 13 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrado, sucursal San Carlos (Ant) número 139800010634 trasladó a la cuenta número 1396000785-7 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Fondos Comunes, la suma de $66.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionadas a folios 480 a 462. En Diciembre 19 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones. Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal San Carlos (Ant) número 13960001063-6 trasladó a la cuenta número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $60.000.000, para realizar los gastos que se encuentren relacionados a folios 462 a 467. En Diciembre 20 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario sucursal San Carlos (Ant) número 13980001063-8 trasladó a la cuenta número 13960006574 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Sistema General de Participaciones. Propósito General, la suma de $10.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 467. En Septiembre 16 de 2004 de le cuenta denominada Municipio de San Carlos Fosyga del Banco de Occidente, sucursal Medellín (Ant) número 4304838-2 trasladó a la cuenta número 430-04565-8 del Banco de
Occidente de esa misma localidad, denominada Fondo Comunes y Varios la suma de $20.000.000, pare realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 469. En noviembre 22 de 2004 de la cuenta denominada Municipio de San Carlos Fosyga, del Banco de Occidente, sucursal Medellín (Ant) número 430-05638-2 trasladó a la cuenta número 430-04565-8 del Banco de Occidente de esa misma localidad. denominada Fondo Comunes y Varios la suma de $40.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 469 a 470. NIDIA MARGARITA HENAO BURFIICA “También quedó establecido dentro del plenario que la señora NIDIA MARGARITA HENAO BURITICA, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 21.998296 de San Carlos (Ant). en calidad de Secretaria de Hacienda de San Carlos (Ant), durante la vigencia fiscal de los años 2003 y 2004, ordenó y Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 3 utilizo al perecer en forma indebida los dineros o recursos del Sistema General de Participaciones con destinación especifica, sector salud que ingresaron a dicho Municipio en la siguiente forme: En noviembre 15 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 1396001063-6 trasladó a la cuenta número
1396000903-6 del Banco Agrario de ese localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $20.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 422 a 425. del presente proceso. En noviembre 28 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrado, sucursal de San Carlos (Ant) número 1396001063-8 trasladó a la cuenta número 1396000823-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada I.C.N urbano y rural, la suma de 15.000.000, para realizar 105 gastos que se encuentran relacionados a folios 425 del presente proceso. En diciembre 18 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant), número 13960001083-8 trasladé a la cuenta número 1396001085-3 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Sistema General de Participaciones. sector educación, la suma de $10.000.000, pare realizar los gastos que se encuentren relacionados a folios 435 del presente proceso. En Diciembre 12 de 2003 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 13960001063-8 traslado e la cuente número 13960001065-3 del Banco Agrario de esa localidad denominada Sistema General de Participaciones, sector Educación la suma de $15.000.000, pera realizar los gastos que se encuentren relacionados a folios 436 del presente proceso. En junio 1 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de
Participaciones. Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Carlos (Ant) número 13960001063-8 trasladó a la cuenta número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, le sume de $50.000.000. pera realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 438 a 442. En septiembre 18 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Gados (Ant) número 13960001063-8 traslado a la cuenta número 1396000903-6 del Garito Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993. la suma de $20.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 444 a 449. En octubre 4 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal de San Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 4 Carlos (Ant) número 13960001063-8 traslado a la cuenta número 1396000785-7 del Banco Agrario de ese localidad, denominada Fondos Comunes, la suma de $15.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 450 a 451. En noviembre 8 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal San
Carlos (Ant) número 13960001063-6 trasladó a la cuenta número 1396000925-9 del Banco Agrario de esa localidad denominada Aportes Gomera, la suma de $7.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 451. En Noviembre 8 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal San Carlos (Ant) número 13960001063 trasladó a la cuenta número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $60.000.000, para realizar gastos que se encuentren relacionados a Folios 451 a 460. En Diciembre 17 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal San Carlos (Ant) número 13960001063-6 traslado a la cuenta número 1396000785-7 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Fondos Comunes, la suma de $66.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 460 a 462. En Diciembre 19 de 2004 de la cuenta denominada Sistema General de Participaciones, Régimen Subsidiado del Banco Agrado, sucursal San Carlos (Ant) número 13960001063-8 traslados la cuente número 1396000903-6 del Banco Agrario de esa localidad, denominada transferencias Ley 99 de 1993, la suma de $60.000.000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 462 a 467. En diciembre 20 de 2004 de la cuente denominada Sistema General de
Participaciones. Régimen Subsidiado del Banco Agrario, sucursal San Carlos (Ant) número 13960001063-8 trasladó a la cuenta número 13980008574 del Banco Agrario de esa localidad, denominada Sistema General de Participaciones. Propósito General, la suma de $10.000000, para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 467. En Septiembre 16 de 2004 de la cuenta denominada Municipio de San Carlos Fosyga, del Banco de Occidente, sucursal Medellín (Ant) número 430-5838-2 trasladó a la cuenta número 430-04565-8 del Banco de Occidente de esa misma localidad, denominada Fondo Comunes y Varios la suma de $20.000.000. para realizar los gastos que se encuentran relacionados a folios 469. En noviembre 22 de 2004 de la cuenta denominada Municipio de San Caños Fosyga, del Banco de Occidente, sucursal Medellín (Ant) número 430-05638-2 traslado a la cuenta número 430-04565-8 del Banco de Occidente de esa misma localidad, denominada Fondo Comunes y Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 5 Varios la suma de $40.000.000, pera realizar los gastos que se encuentran relacionados. a folios 469 a 470,”
NORMAS QUEBRANTADAS.
CONSTITUCION NACIONAL: Articulo 359.- No habrá rentas nacionales de destinación específica.
- Se exceptúan:
1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.
2. Las destinadas para Inversión social.
LEY 715 DE 2001: (por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones, para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros): Articulo 3. CONFORMACION DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES: El Sistema General de Participaciones estaré conformado así: 3.1…….. 3.2. Una participación con destinación especifica para el sector salud, que se denominará participación para salud. 3.3…… Articulo 47. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA SALUD. Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: 47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. 47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, 47.3. Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud. LEY 734 DE 2002: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1-Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,..., las leyes. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750
ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 6 Articulo 35. Prohibiciones: A todo servidor público le está prohibido: 1-Incumplir los deberes ó abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución,… las leyes… Articulo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación especifica en la Constitución o en la ley.
3. DESCARGOS En Audiencia Pública celebrada el 4 de junio de 2008 (folios 814 a 620), la implicada NIDIA MARGARITA HENAO BURITICA, argumentó su defensa señalando que durante los años 2002 a 2005, en la que se desempeñó como Secretaria de Hacienda del Municipio de San Carlos, época muy difícil en lo que se refiere al orden público, ya que era de conocimiento público la presencia de grupos al margen de la Ley quienes peleaban por el territorio del Municipio. Afirma que a 31 de diciembre de 2001 quedaron deudas muy grandes que debían cancelarse en su administración, que además el funcionamiento normal del Municipio de San Carlos y la inversión social no podía pararse por este hecho, situación que imposibilitaba cumplir con las obligaciones a los proveedores, contratistas, empleados del municipio, cancelar la seguridad social etc. Debido a ello los proveedores solicitaban su pago pero era imposible darles cumplimiento, fue entonces cuando entraron en escena el grupo armado al margen de la Ley como eran los paramilitares, quienes no tenían en cuenta las explicaciones dadas en la Tesorería en el sentido de falta de
disponibilidad o flujo efectivo para realizar los pagos correspondientes y presionaban por el pago cumplido a todos los proveedores, aduciendo que no era que no hubiera plata sino que no se les quería pagar a tiempo, que era una mala administración, presiones que se realizaban telefónicamente y personalmente como lo hizo en varias ocasiones un comandante apodado Camilo que llegaba a la alcaldía y no decía nada, se sentaba al frente y colocaba un arma en el escritorio y en vista de eso tenia que cancelar las deudas y fue por ello que recurrió a la figura de los traslados durante dicha administración no solo en el sector salud sino en todas las cuentas. Que dichos traslados los realizó estando convencida que los podía realizar y además eran traslados provisionales que luego a medida en que tuviera forma serian devueltos en las mismas cuentas de las cuales se habían hechos, como efectivamente hizo. Que en varias oportunidades le hizo conocer al Alcalde de las amenazas de la que era objeto, y de las que él mismo fue objeto. Aclara que en ningún momento el presupuesto de le salud ni ningún otro de destinación específica se vio afectado con estos traslados y tampoco se dejo de cancelar los contratos de régimen subsidiado de manera oportuna ni los contratos con el Hospital de San Carlos para la atención a la población en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a ninguna de las ARS que manejaban el Régimen Subsidiado se les quedo mal con los pagos por los servicios prestados, incluso en la liquidación de un contrato de Caprecom quedaron remanentes por veinte millones de pesos los cuales debía devolver Caprecom a la
entidad territorial, por lo tanto es falso que se dejaron de cancelar los servicios a las ARS y que existiera un déficit en dichos fondos. Que los declarantes DIEGO LUIS GARCIA BOTERO y NICOLAS GUZMAN son enemigos de ella por cuestiones políticas porque ellos mismos se declararon enemigos de todas las personas que no apoyaron al entonces candidato NICOLAS GUZMAN GARCIA, que como es sabido por la revista Semana estuvo apoyado por paramilitares para llegar a ese cargo. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 7 Finalmente hace una relación de las muertes de algunos personajes como Alcaldes, Concejales y compañeros de le administración por parte de los paramilitares y que hacen difícil desempeñar las labores en una administración municipal. En los mismos términos interviene el doctor LANCHEROS SAMPEDRO en representación del disciplinado JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE.
4.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Mediante Audiencia Pública de fecha 16 de septiembre de 2008 (folios 1798 a 1790), se le concede el traslado para alegar por el termino de 3 días, al doctor HUGO LANCHEROS SAMPEDRO, apoderado de los implicados JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE y NIDYA MARGARITA HENAO, los cuales fueron presentados mediante escrito sin fecha y recibido el 19 de septiembre de 2008, argumentando que si bien es normal que las quejas se formulan con soportes, tanto el Alcalde como
el Tesorero no tienen el carácter de ser funcionarios de control como la Contraloría, Procuraduría o Fiscalía. Sostiene que la Provincial asume como cierto lo dicho por el Alcalde y el Tesorero y lo torna como prueba y sin más lo deja como acierto investigativo. Se toman el abuso de verificar lo hecho por la Contraloría Departamental de Antioquia y extiende la auditoria interna a otras vigencias y de este estudio parte la Investigación disciplinaria. Que dicho estudio que se tiene como prueba fue recaudada sin el conocimiento de sus defendidos, sin participar en él, sin conocer su metodología, en fin sin tener derecho a pedir ninguna explicación. Objeta el estudio entregado por el señor GUZMAN, porque no se puede tener como prueba ya que lo único que hace es desvirtuar o enlodar los otros elementos de prueba, ni siquiera obedece a una prueba trasladada y toda prueba merece el más mínimo formalismo. Para lo cual cita algunas apartes de la obra ASUNTOS DISCIPLINARIOS II LAS PRUEBAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. Fernando Brito Ruiz – Francisco Farfán Molina. Ediciones jurídicas AXEL. Bogotá 2008. Alega que el Despacho debió someter a peritazgo o verificar lo dicho en la queja y lo aportado por el señor GUZMAN y JORGE WILSON TASARES y DIEGO LUIS GARCIA GOTERO. Que el hecho que ellos lo afirmen no significa que sea cierto y el Estado tiene el poder de verificar, máxime cuando se trata de conclusiones eminentemente técnicas y para ello se fundamenta en los artículos 249 a 258 de la ley 600. Expresa que los documentos en que se apoye probatoriamente no son
producto de proceso administrativo por tanto no se le puede dar el carácter de prueba trasladada y se refiere al respecto al articulo 135 deI CDU y 185 del Código procesal Civil y el articulo 29 de la Constitución Nacional que se refiere a los principios de legalidad, competencia, tipicidad, favorabilidad y derecho de defensa y la nulidad de pleno derecho la pruebe obtenida con violación del debido proceso. Que tampoco puede olvidarse el principio de contradicción que se encuentran en el articulo 29 de le Constitución Nacional y en los artículos 91, 92 y 98 de la ley disciplinaria. Sostiene que los documentos aportados por el quejoso como las fotocopias donde figura que el funcionario cuestionado puede estar involucrado en una conducta irregular tienen el carácter de nula porque es necesario que en el curso de la investigación se sometan dichos documentos y pruebas a la confrontación para que puedan de esa manera adquirir el valor de plena prueba, es decir confrontarlas con Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750 ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 8 los documentos originales que reposan en los archivos de donde ha sido tomadas para constatar su identidad y fidelidad con las allegadas. Afirma que se dejan al descubierto fallas protuberantes en la técnica investigativa quedando claro que los cargos formulados no se probaron porque la base probatoria no soporto la critica y debe dictarse sentencia absolutoria. Finalmente planteo la prejudicialidad de acuerdo al fallo de Tutela CSJ Sala
Disciplinaria Sentencia T254 de marzo 31 de 2008, por tardo dice que el proceso disciplinario no puede fallarse hasta tanto no haya resultado en el proceso penal que se adelanta por los mismos hechos.
5.- CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA PROVINCIAL DE RIONEGRO.
La Procuraduría Provincial de Rionegro, no comporte los argumentos de defensa del apoderado especial de los investigados JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE y NIDYA MARGARITA HENAO, en sus calidades de Alcalde y Secretario de Hacienda del Municipio de San Carlos – Antioquia, ya que el articulo 128 de la Ley 734 de 2002, establece que toda decisión Interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. Y que la carga de la prueba corresponde al Estado. Manifiesta que la presente investigación disciplinada se inicia por denuncia escrita presentada por el señor NICOLAS DE JESUS GUZMAN GARCIA, en calidad de servidor público, es decir como Alcalde Municipal de San Carlos Antioquia, en virtud del deber legal establecido en el articulo 34, numeral 24, que establece que es deber de todo servidor publico: “..Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley” , y que el señor GUZMAN GARCIA, tiene conocimiento de la conducta irregular objeto de reproche disciplinario a través del informe de Auditoria realizada por la Contraloría Departamental de Antioquia, en la Dirección Seccional de Salud y el
Hospital San Vicente de Paúl de esa Municipalidad, durante la vigencia del año 2004, donde se detectó la destinación indebida de los recursos del Sistema General de Participaciones, sector salud. Afirma que con el fin de ampliar dicha Información fue como el señor GUZMAN GARCIA, en calidad de Alcalde Municipal de San Carlos Antioquia, le ordenó a DIEGO LUIS GARCIA BOTERO verificar dichas irregularidades en el lapso de tiempo 2001-2004, basados en los archivos del ente territorial, encontrándose que efectivamente se le dio un manejo irregular a los recursos de la salud, situación que fue puesta en conocimiento de esa Procuraduría Provincial, y esta a su vez conforme al articulo 89 de la Ley 734 de 2002, por Información proveniente de servidor público inicia la correspondiente acción disciplinaria en contra del señor JUAL ALBERTO GARCIA DUQUE, en calidad de Alcalde y la señora NIDIA MARGARITA HENAO BURITICA, en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de San Carlos Antioquia, decisión que fue notificada por Edicto el 28 de agosto de 2007. Sostiene que dentro de las pruebas practicadas se encuentran fotocopias de solicitudes de traslados de cuentas corrientes del Sistema General de Participaciones, régimen subsidiado, Fosyga, a las cuentes corrientes denominadas Ley 99 de 1993, l.C.N, sector urbano y rural, Sistema General de Participaciones, sector educación, Fondos Comunes, aportes Cornare, Sistema General de Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda PúblicaCarrera 5 No 15-80 piso 12 – PBX:5878750
ext.11215-fax 11298 economiayhacienda@procuraduria.gov.co 9 Participaciones, Propósito General dirigidas a los Gerentes de los Bancos Agrario y Occidente, obrantes a folios 422 e 470, suscritas todas por la señora NIDIA MARGARITA HENAO BURITICA y algunas por el señor JUAN ALBERTO GARCIA DUQUE, firmas que fueron reconocidas por la disciplinada HENAO BURITICA, en diligencie de versión libre obrantes a folios 734 y 735. Afirma el a quo que la copia del Informe de auditoria realizada por la Contraloría Departamental de Antioquia no es la pruebe reina que sirve de soporte a los cargos imputados a los disciplinados, que hace parte de las pruebas que sirven de referencia a dicha imputación, y que en su momento procesal tuvieron su oportunidad para ser controvertidas, recogida las pruebas decretadas por el Despacho, se procedió a la citación de audiencia pública, conforme al articulo 177 de le ley 734 de 2002, decisión que fue notificada por vía fax a solicitud de los disciplinados (Folios 761 y 787) Sostiene que en diligencia de versión libre recibida a los disciplinados JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE. (Folios 732 y 733) y NIDlA MARGARITA HENAO BURITICA, (Folios 734 y 735) admiten haber ordenado y realizado los traslados de los recursos de la salud de destinación especifica en las fechas relacionadas en el auto de citación a audiencia de mayo 16 de 2008 a otros fondos o cuentas corrientes
antes mencionadas, aduciendo que lo hicieron por las dificultades de orden público por el que estaba atravesando el Municipio de San Carios Antioquia, como desplazamientos, masacres, amenazas de muerte, paros armados, y por presiones ejercidas por miembros pertenecientes al grupo de paramilitares que se disputaban con la guerrilla el territorio de San Carlos, presiones consistentes en pagarles como diera lugar las cuentas a los proveedores del Municipio, o de lo contrario serian asesinados los funcionarios públicos y sus familias. Afirma el aquo que también se estableció, a pesar que los disciplinados no recuerdan, en que se gastaron los recursos de la salud, a través de la relación de traslados bancarios de las cuentas de la salud, régimen subsidiado, Fosyga o de Etesa, salud pública PAB a otras cuentas, obrantes a folios 269 a 48, aportados por el declarante JORGE WILSON TABARES CIRO, en diligencia de octubre 11 de 2007 (Folios 267 y 268), como se observa el recaudo probatorio en ningún momento se realizó a espaldas de los disciplinado, ya que fueron notificados debidamente del tramite del proceso disciplinario, tuvieron acceso al mismo, tuvieron oportunidad de controvertir la prueba, incluso en la misma diligencia de versión libre y los disciplinados nada dijeron al respecto. Solo se limitaron a decir que todo obedecía a persecuciones políticas Sostiene el fallador de instancia que los hechos denunciados por el señor GUZMAN GARCIA, fueron corroborados mediante la prueba documental y testimonial arrimada al proceso, mediante la cual se logró demostrar que ciertamente los disciplinados
GARCÍA DUQUE y HENAO BURITICA, en noviembre 15, 28, diciembre 10, 12 del año 2003; Junio 1, septiembre 18, octubre 4,
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