🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - El uso y ejecución de los recursos provenientes del si

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - El uso y ejecución de los recursos provenientes del si
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionarios en averiguación de responsables del Municipio de Rovira Tolima por presuntas irregularidades en la celebración de unos contratos

SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Marco legal

5 La Ley 1530 de 2012 determina, entre otros aspectos, la distribución, fines, administración y control de los recursos del Sistema General de Regalías y en ella, su artículo 6° concordante 6 con el artículo 2.2.4.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 señala a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como los responsables de definir los proyectos de inversión que son sometidos a su consideración y por demás son los encargados en designar los ejecutores de los proyectos de inversión, ejecutores de naturaleza pública. SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Proyectos de inversión financiados a su cargo según la ley El artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 señala que los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del sistema SGR serán ejecutados por la entidad pública que en su momento es designada por el órgano colegiado y, por ende, refiere la norma, corresponde a aquella entidad garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-El uso y ejecución de los recursos provenientes del sistema es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras Es así como, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del sistema SGR es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras, por lo que al contar los aludidos procesos contractuales con supervisión y a la vez contar con interventoría, eran éstos quienes

soportados en la necesidad de ajustar mayores cantidades de obra debieron aprobarlas junto con los contratistas como en efecto ocurrió y no solicitar justificaciones técnicas que no eran del caso al órgano colegiado municipal, pues la misma no dispone estos requerimientos técnicos y en cambio si posibilita a los directos intervinientes en la ejecución contractual a realizar los cambios necesarios (mayores – menores cantidades de obra). TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal De lo anterior resulta procedente dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Radicación No: IUC: D – 2020 – 1476794 IUS: E – 2020 – 120782

Disciplinado: Averiguación de responsables Cargo y entidad: Municipio de Rovira Tolima Quejoso: Informe de servidor público

Fecha Queja: 22-02-2020

Fecha Hechos: 2019 P/E Decisión: Auto de evaluación de indagación preliminar Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, procede a evaluar las

presentes diligencias preliminares para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si es procedente disponer apertura formal de investigación disciplinaria o disponer el archivo, conforme lo indicado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el 34 de la Ley 2094 de 20211. ANTECEDENTES Concejales de Rovira – Tolima, el 22 de febrero de 2020 solicitaron intervenir y vigilar los siguientes procesos contractuales, a saber: “Contrato LC-006 DE 2019: “PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RIGIDO, CONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y REPOSICIÓN RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES DE ATGUNAS VIAS URBANAS DE LOS BARRIOS MARCOS FIDEL SUAREZ, LA CEIBA Y EL CENTENARIO DEL MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA" (Retraso en el inicio de la obra) Contrato LC-007 DE 2019: “CONSTRUCCIÓN DE LA INFRÁESTRUCTURA FISICA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FRANCISCO DE MIRANÐA Y LA CEIBA DEL MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA" (Posibles sobrecostos y problemas de diseños). Contrato LC-008 DE 2019: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RIGIDO, ÁNÐENES Y REPOSICION RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES PARA ALGUNAS

CALLES DE LOS BARRIOS ENRIQUE HÓMEZ, MARCO FIDEL SUÁREZ, MIRAFLORES Y SANTANDER DEL MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA" (presunta irregularidad en

Ia elaboración de diseños y sobrecostos). Contrato SAMC-017 DE 2019: “ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO E ILUMINACIÓN ORNAMENTAL DE LA CONCHA ACUSTICA DEL MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA” (Mala calidad de la obra, falta de planificación al momento de priorizar las adecuaciones y sobrecostos de la obra)…” Indagación preliminar Por auto del 10 de marzo de 2020 se inició indagación preliminar contra funcionarios en averiguación de responsables del Municipio de Rovira - Tolima, así como la evacuación de algunos medios probatorios encaminados a esclarecer la situación dada a conocer2. Respecto de las pruebas recaudadas en la etapa preliminar, el Municipio de Rovira, a través documento fechado 23 de julio de 2020 informó y a la vez Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. documentó gran parte 1 “Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación” 2 Fl. 3 - 6. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. la documentación contractual de los procesos contractuales – obra pública – solicitados vigilar3.

CONSIDERACIONES Revisada la documentación recopilada en la etapa de indagación preliminar y vencido el término legalmente establecido para la misma, es pertinente evaluar la actuación conforme a una de las dos posibilidades derivadas del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, a efectos de determinar la procedencia de la apertura de una investigación o el archivo de la actuación. El despacho iniciará por señalar algunas precisiones con relación a la necesidad de contar la queja (para el caso informe de servidor público) con una mínima información y documentación a fin de evitar la temeridad en la formulación de las acusaciones generales, vagas, difusas, entre otras. Así lo señala el tratadista Oscar Villegas Garzón, al referir: “La queja debe revestir algunas exigencias adicionales […] acompañarse de las pruebas existentes y que se encuentren en poder del quejoso, o de la indicación del lugar o de las personas que permiten su acceso, sí bien es necesario rescatar el valor ético de la denuncia, también es cierto que debe evitarse la temeridad en la formulación de acusaciones generales, vagas, superfluas, difusas, no concretas fruto del desamor o la mal querencia”4. Realizada la anterior acotación, se revisará la primera de las contrataciones solicitada intervenir y vigilar por parte de los servidores, esta es la licitación pública LC – 006 de 2019, cuyo objeto fue delimitado en la pavimentación en concreto rígido, construcción de andenes y reposición red de alcantarillado de aguas

residuales de algunas vías urbanas de los barrios Marcos Fidel Suárez, La Ceiba y El Centenario del Municipio de Rovira Tolima, donde se hizo conocer posibles retrasos en el inicio de la obra. La administración municipal dando respuesta a solicitud de información y documentación, señaló: “Una vez revisado el expediente del proceso precontractual se evidencia que reposa la Resolución No. 569 (noviembre 27 de 2019) (…) por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución No. 453 del 12 de septiembre de 2019 por medio de la cual se declaró desierta la licitación pública No. 006 de 2019,…, en donde claramente se puede evidenciar en el artículo 4, donde ordenan la continuidad del proceso de selección y señalar el cronograma contractual; así, dejando como fecha de adjudicación 28 de noviembre de 2019. […] Es de aclarar que el 9 de enero se asigna la supervisión al ingeniero MIGUEL ALFONSO MURILLO RAMIREZ, quien al revisar la documentación que reposa en la administración Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. municipal entregada por la administración saliente, se evidencia que se giró un pago del 50% del valor del contrato por concepto de anticipo, de lo cual no había plan de buen manejo del anticipo, por lo que se requirió a la interventoría del contrato que esclarezca la situación e hiciera llegar dicho contrato. Se realiza una suspensión el día 9 de enero de 2020, por concepto de empalme. Se reinicia el

contrato el día 5 de febrero de 2020, con la finalidad de reiniciar labores, y con ocasión a la pandemia del Covid – 19, se suspende nuevamente, y una vez aprobado por el señor presidente la reactivación 3 Fl. 9 – 43 – incluido CD. 4 El Proceso Disciplinario. Óscar Villegas Garzón. Pg. 435 a 441. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. del sector infraestructura, se reinicia el contrato con los debidos protocolos, el día 26 de junio de 2020, pero el contratista a la fecha no tiene personal en la obra laborando, por lo que se requirió al contratista y al interventor…” Como se advierte, con ocasión la actuación aparentemente irregular puesta en conocimiento, debe referirse que, si bien hubo un retraso en la iniciación de la obra, tal hecho se encuentra justificado si se parte de las situaciones acontecidas para esas fechas, pues no puede perderse de vista la suspensión inicial de la obra soportada en las especificas razones informadas por la administración municipal, entre estas, la realización de empalme y posteriormente la presencia de la enfermedad pandémica (Covid 19) que, como es recordado, a partir del 11 de marzo de 2020 y durante toda la anualidad llevó la suspensión de la mayoría de las actividades en todo la nación, incluida la libre locomoción, con lo cual se deben entender más que justificados los retrasos en el inicio de la obra. Seguidamente, procede el despacho a revisar los restantes tres (3) contratos

celebrados por la administración municipal Rovira - Tolima (2019) y se hará agrupando las irregularidades comunes puestas en conocimiento: Con relación al contrato de obra SAMC 17 de 2019 celebrado con el Consorcio Prosperar 2019, cuyo objeto se definió en la adecuación, mejoramiento e iluminación ornamental de la concha acústica del Municipio de Rovira Tolima, los servidores sin más dieron a conocer, i). mala calidad de la obra, ii). posible falta de planificación al momento de priorizar las adecuaciones, y iii). posibles sobrecostos. La Procuraduría, con la finalidad de contar con mayores medios de prueba ofició al Municipio de Rovira Tolima y la administración tuvo a bien informar y en esa misma medida documentar cómo el contrato fue objeto de modificaciones en mayores de cantidades de obra y aprobación de ítems no previstos y con ello, supuestamente haberse pagado unas cantidades más a las ejecutadas, las cuales habrían sido (fueron) ajustadas en el acta final. Con relación al contrato LC – 007 de 2019 celebrado con el Consorcio Instituciones Rovira 2019, cuyo objeto fue determinado en la construcción de la infraestructura física de las instituciones educativas Francisco de Miranda y La Ceiba del Municipio de Rovira Tolima, fue solicitada la intervención y vigilancia al denotar posibles sobrecostos y problemas de diseños, por lo que, en aras de adelantar una investigación integral se dispuso oficiar a la administración municipal (2020) y ésta precisó algunas situaciones sucedidas en la ejecución contractual, entre otras: i). giro de anticipo por el orden del (50%) del valor del

contrato, ii). porcentaje de ejecución del (95%), pagado (93%), iii). cantidades de obra cambiadas, mayores cantidades de obra, iv). mayores cantidades de obra avaladas por la interventoría, sin la previa justificación por parte del órgano Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. OCAD. La administración municipal entrante (año 2020) dio cuenta que la interventoría ejercida no contaría con los conocimientos idóneos para la ejecución de la obra contratada con recursos del (SGR), por cuanto el proyecto debía ser ejecutado atendiendo la destinación de los recursos y al existir variación a las cantidades contratadas, estas debían ser comunicadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), no contando con registro alguno de dicha documentación y menos Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. con documento elaborado por comité técnico donde se avalará y aprobará la incorporación de esas mayores cantidades de obra (nuevas actividades). Con relación al contrato LC – 008 de 2019 celebrado con la Unión Temporal RO – VIAS 2019, cuyo objeto fue delimitado en la construcción pavimentación en concreto rígido, andenes y reposición red de alcantarillado de aguas residuales para algunas calles de los barrios Enrique Homez, Marco Fidel Suárez, Miraflores, Santander del Municipio de Rovira Tolima, los servidores solicitaron la intervención

y vigilancia al denotar posibles sobrecostos y problemas de diseños, debiéndose señalar que, por la administración municipal entrante (año 2020) se respondió casi que en los mismos términos de las observaciones planteadas para la licitación 007 – 2019. En este orden de ideas, atendiendo las situaciones comunes señaladas a los referidos procesos contractuales, necesario referir a la forma como son ejecutados los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y se hará atendiendo la información remitida por la entidad del orden municipal (año 2020), donde señalan cómo dos de los proyectos ejecutados habrían sufrido modificaciones en mayores y menores cantidades de obra y esas modificaciones no habrían contado con la debida autorización del órgano colegiado municipal (OCAD). La Ley 1530 de 20125 determina, entre otros aspectos, la distribución, fines, administración y control de los recursos del Sistema General de Regalías y en ella, su artículo 6° concordante con el artículo 2.2.4.3.1.2. del Decreto 1082 de 20156 señala a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como los responsables de definir los proyectos de inversión que son sometidos a su consideración y por demás son los encargados en designar los ejecutores de los proyectos de inversión, ejecutores de naturaleza pública. El artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 señala que los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del sistema SGR serán ejecutados por la entidad pública que en su momento es designada por el órgano colegiado y, por

ende, refiere la norma, corresponde a aquella entidad garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. A su paso, el artículo 2.2.4.1.2.4.1. del referido Decreto 1082 de 2015 da cuenta que, aprobado un proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución en los términos del proyecto de inversión y, por su fuera menos, la Ley 80 de 19937 en su artículo 26 determina la dirección y manejo de la actividad contractual en el jefe o representante de la entidad estatal. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. De la anterior normatividad, factible colegir que con ocasión a la ejecución de los proyectos de inversión con recursos del sistema SGR, la entidad pública designada como ejecutora es la responsable en la correcta disposición de los recursos del proyecto, por ende, la actividad contractual es responsabilidad exclusiva de las entidades públicas ejecutoras, para el caso municipio Rovira Tolima. 5 Por la cual se regula la organización y seguimiento del Sistema General de Regalías. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. 7 Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. Es así como, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del sistema SGR es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras, por lo que al contar los aludidos procesos contractuales con supervisión y a la vez contar con interventoría, eran éstos quienes soportados en la necesidad de ajustar mayores cantidades de obra debieron aprobarlas junto con los contratistas como en efecto ocurrió y no solicitar justificaciones técnicas que no eran del caso al órgano colegiado municipal, pues la misma no dispone estos requerimientos técnicos y en cambio si posibilita a los directos intervinientes en la ejecución contractual a realizar los cambios necesarios (mayores – menores cantidades de obra). No está de más recordar que los órganos OCAD son los encargados de señalar la hoja de ruta en la forma cómo se invertirán los recursos provenientes del sistema SGR más no les corresponde la vigilancia técnica, administrativa y financiera de los proyectos aprobados (en ejecución), pues esa labor se encuentra atribuida a las entidades públicas ejecutoras a través de la supervisión e interventoría según sea el caso y por ende, repetimos, son ellos quienes están facultados para aumentar o disminuir las cantidades de las obras siempre y cuando no sea desnaturalizado el objeto contratado. Siguiendo el hilo de la información remitida por la administración municipal Rovira Tolima (año 2020), el despacho se referirá a otro de los interrogantes planteados en común a los tres (3) contratos de obra, relacionados con algunos cambios en las cantidades de obras aprobadas en los actos contractuales (mayores cantidades de obra) y lo hará así. En los contratos de obra pública resulta frecuente que las partes no conozcan

desde el comienzo las cantidades definitivas de obra que deben ser ejecutadas para completar (terminar) el objeto contractual, pues en la ejecución contractual pueden surgir situaciones imprevistas que a la postre llevan ampliar o disminuir las cantidades convenidas sin que ello genere un desequilibro económico y la consecuente responsabilidad de la administración. Sobre el tema mayores cantidades de obra se puede acudir al concepto emitido por la Sala de Consulta C.E. 1439 de 2002, Consejo de Estado: “Por lo mismo, no se trata de que exista un "cambio" o "adición" en el contrato, sino de la aplicación de las reglas contractuales previamente determinadas en el contrato original. Es una operación matemática y no más. […] Así, como se ha expuesto, bien es sabido que en los contratos en donde se conviene la remuneración por el sistema de precios unitarios, lo que se acuerda por las partes es "el precio por unidades o cantidades de obra y su valor total es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas, dentro de los límites que el mismo convenio fije", de manera tal que el valor total del contrato Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. no es determinado sino determinable tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, bajo el supuesto, igualmente, de que el contrato de obra pública es un contrato de resultados y no de medios. El valor del contrato que se señala en su texto es apenas estimativo del costo total, pero deberá ser cambiado a medida que se establezcan las

reales cantidades de obra ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual. Por lo mismo, en estos casos, el mayor costo de la ejecución del contrato no puede cobijarse con el concepto legal de "contrato adicional", pues éste está reservado a aquellos eventos en que se introducen modificaciones o adiciones al contrato mismo, a su objeto, y de allí resulta un mayor valor de ejecución. Por lo mismo, en estas hipótesis no es pertinente celebrar un "contrato adicional en Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. valor", pues, en esencia, el contrato no ha cambiado su valor, solamente se comprueba que hubo una estimación inadecuada de las cantidades previstas para ejecutar ese contrato. En estas circunstancias, lo procedente es, simplemente, efectuar por la administración misma, sin intervención del contratista, un movimiento presupuestal para cubrir ese mayor costo de ejecución del contrato. […] Sobre este tema en particular se ha pronunciado en diferentes oportunidades el Consejo de Estado, Sección Tercera, entre las cuales se puede citar en la sentencia de 6 de agosto de 1987, Expediente 3886. Actor: CONIC S.A.: "[...] Aunque en apariencia con los adicionales se modificó el objeto del contrato, en realidad no sucedió tal cosa. No se varió su objeto por cuanto éste siguió siendo el mismo (las obras necesarias para el resellamiento de 20 kms. en la vía BucaramangaBarrancabermeja y la reconstrucción de otros 19) ya que sólo se aumentó la cantidad de obra a ejecutar fiscalmente en el contrato principal y se indicaron otras para su necesaria

ejecución con sus precios unitarios correspondientes. Tampoco se varió el valor del mismo, porque los precios de los distintos ítems se mantuvieron en su integridad. Formalmente, como se dijo, el valor fiscal del contrato 491 se elevó, pero solo porque se hizo un nuevo estimativo de una mayor cantidad de obra. [...] La mayor cantidad de obra que resulte por encima del estimativo inicial en los contratos de obras celebrados a precios unitarios, no implica, en principio, en forma alguna cambio de objeto ni cambio en su valor, porque en este tipo de contratos sólo podrá hablarse de este último cambio, cuando la modificación se hace en alguno u alguno de los precios unitarios convenidos. Sucede en esto algo diferente a lo que se observa en los contratos a precio alzado, en los que la variación en su valor se tiene en cuenta el valor global del mismo [...]. La norma merece una reflexión adicional. Existen eventos en los que puede determinarse con una gran precisión las unidades o cantidades de obra que se van a ejecutar; pero existen otros, como sucedió en el caso sub judice, en los que el estimativo hecho de los distintos ítems apenas es aproximado y para fines más que todo fiscales, y donde es fácil que se queden ítems sin indicar y obviamente sin valorar. No puede olvidarse que la obligación del contratista es de resultado, con una finalidad comprensiva: "Las obras necesarias para la construcción de la carretera X". [...]. De esta salvedad se destacan los siguientes apartes que la Sala prohíja: En cambio, s i de lo que se trata es de la realización de "mayor cantidad de obra" de la presupuestada precisamente para no modificar el objeto del contrato no se requiere ni cabe el "contrato adicional" basta la autorización del respectivo interventor o de l

funcionario que el mismo contrato haya previsto . Y es que así resulta lógica la interpretación armónica de los artículos 58 y 86 del estatuto contractual; el "valor convenido" que se modifica mediante el "contrato adicional" es o el global acordado o el precio básico unitario asignado a cada "ítem" no el que resulta de una mayor cantidad de obra comprendida dentro del objeto del contrato.” Con lo anterior, se observa ajustada a derecho las actuaciones ejecutadas por la entidad municipal, pues ateniendo la necesidad en modificar ciertas cantidades Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. obra así se dispuso por las partes intervinientes, estas, administración municipal, supervisión, interventoría y contratista, quienes estaban facultados para ello y esto fue lo que efectivamente aconteció. Además, las mayores cantidades y/o menores cantidades de obra se encuentran soportadas en las respectivas actas modificatorias8 y en ellas se logra observar cómo efectivamente las obras podían ser objeto de modificaciones en esos ítems, pues en 8 Confrontar CD – fl 43 – archivos actas modificatorias. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. los documentos se observan modificadas algunas cantidades de obras más no los precios unitarios y esos ajustes, repetimos, eran permitidos atendiendo la modalidad contractual empleada (precios unitarios). Recapitulando, el despacho concluirá señalando, primero, las afirmaciones lanzadas por los servidores públicos rayan casi que en la temeridad, pues son

genéricas e imprecisas y por demás no suministran dato alguno de corroboración, siendo importante resaltar que si bien la acción disciplinaria resulta ser un canal de control para la autoridades, no puede ponerse en movimiento sino existen unos parámetros mínimos y la información no contaba con ellos, y segundo, las situaciones puestas en conocimiento por parte de la administración municipal entrante (año 2020) han sido analizadas y valoradas probatoriamente y luego de los análisis debidos se les observa ajustadas a las normas legales que rigen la materia. De lo anterior resulta procedente dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Para el despacho, las pruebas aportadas hasta este momento al proceso disciplinario demuestran que no existió hecho irregular imputable a funcionarios de la administración municipal de Rovira Tolima, que sea constitutivo de falta disciplinaria, razón por la cual se abstendrá en ordenar apertura de investigación disciplinaria y en consecuencia se dispone la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria. Por lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de continuar tramitando las presentes diligencias

adelantadas contra funcionarios en averiguación de responsables del Municipio de Rovira Tolima, atendiendo las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria - identificada con la radicación IUC: D – 2020 – 1476794

(IUS: E – 2020 – 120782), atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima.

TERCERO: Notificar la presente determinación a los sujetos disciplinados atendiendo lo dispuesto en los artículos 120, 121, 123, 134 y demás normatividad concordante de la Ley 1952 de 2019, modificada en lo que respecta por la Ley 2094 de 2021. No notificar la presente decisión al no existir vinculación de sujeto disciplinable alguno a las presentes preliminares .

CUARTO: Realizar la comunicación al quejoso de que trata el parágrafo primero del artículo 110 de la Ley 1952 y artículo 129 inciso segundo ibídem modificado por el artículo 24 de la Ley 2094 de 2021. Precisar que no se comunicará la presente decisión

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. a quejoso alguno al haberse iniciado la actuación atendiendo la información proveniente de servidor público en ejercicio de sus deberes funcionales.

QUINTO: Por secretaría, súrtanse los trámites pertinentes para efectos de las respectivas comunicaciones, notificaciones, registros y anotaciones pertinentes, dejándose las constancias de ley.

SEXTO: Por el funcionario responsable, realizar los registros en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.

SÉPTIMO: En firme esta providencia archívese definitivamente.

CÚMPLASE IUC-D-2020-1476794 VPAG/PPI - rmps-PU/17.

Consultar sobre este documento ...