PGN - SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - Según jurisprudencia de la corte constitu
Detalles
- Título
- PGN - SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - Según jurisprudencia de la corte constitu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Por presunta violación al derecho de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL-Definición Es un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. De igual manera, manifiesta que el Estado, con la participación de los particulares, debe ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que establezca la ley. En desarrollo de la citada disposición, se expidió la Ley 100 de 1993, a través de la cual se organizó el Sistema de Seguridad Social Integral, el cual, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 100 de 1993, está conformado por los regímenes generales establecidos para pensión, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios definidos por la misma ley. FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Presidente de la República. DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración El inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012 vulnera el derecho a la igualdad de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, pues a estas, sin justificación alguna, se les impusieron mayores exigencias que a las demás personas civiles que pretendan portar o tener armas de fuego. Si la finalidad de la norma que exige a todas las personas civiles el certificado médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego es establecer que se encuentran en condiciones mentales y físicas para dicho efecto, con el fin de proteger la vida
y la integridad de las personas en general, sin que con tal propósito se hubiere considerado necesario que dicho certificado debiera ser renovado cada año para todas, no existe y tampoco lo expuso el legislador, ninguna razón válida o justificación para exigir solo a las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la renovación anual del citado certificado y, en consecuencia, la renovación anual del permiso para el porte y tenencia de armas. En efecto, la normatividad especial que regula los servicios de vigilancia y seguridad privada minimiza los riesgos que puedan presentarse para la comunidad con el ejercicio de esta actividad, por lo que no es razonable la exigencia de mayores cargas para el porte y la tenencia de armas de fuego.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Fundamentos/SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Según Jurisprudencia de la Corte Constitucional Se fundamenta en la teoría del riesgo creado por el empleador, según la cual no se tiene en cuenta la culpa de éste sino que se establece una responsabilidad objetiva, en virtud de la cual resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades de las que el empleador obtiene un beneficio. Concepto No. 5531 Bogotá, D.C., febrero 27 de 2013 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo1°, parcial, de la Ley 1539 de 2012, “Por la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de
armas de fuego y se dictan otras disposiciones”.
Demandante: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrado Sustanciador: ALEXEI JULIO ESTRADA
Expediente No. D-9462 Concepto No. 5531 De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1º de la Carta, instauró la ciudadana CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, contra el artículo 1°, parcial, de la Ley 1539 de 2012, cuyo texto se resalta a continuación, con lo demandado en negritas.
LEY 1539 DE 2012
(Junio 26) Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del
2 Concepto No. 5531 artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada
ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.
1. Planteamientos de la demanda 1.1. Cargos contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012 1.1.1. A juicio de la actora, dicha disposición vulnera los artículos 48, 150, numeral 23, y 365 superiores, pues desconoce el principio de reserva legal que gobierna la regulación del servicio público de seguridad social, al atribuir al Gobierno Nacional la facultad para reglamentar lo relativo a la expedición gratuita por las ARP del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la citada ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores).
Así mismo, señala la actora que el legislador le entregó al ejecutivo la determinación de los recursos que financiarán la expedición, sin ningún costo, del certificado médico, esto es, la decisión de si dicho examen se financiará (i) con recursos del sistema de riesgos laborales, o (ii) si debe ser
financiado con recursos propios de las ARP. 1.1.2. La demandante considera que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1359 de 2012, riñe con el Preámbulo de la Carta Política, por cuanto afecta gravemente el orden económico y social justo, al destinar recursos para una actividad cuya financiación no está debidamente compensada, en perjuicio de 3 Concepto No. 5531 la garantía de cubrimiento eficiente de las demás prestaciones asistenciales y económicas que debe cubrir el sistema de riesgos laborales. También desconoce el artículo 1 superior, pues no existe en él una prevalencia del interés general de todos los afiliados al sistema de riesgos laborales, sino del interés particular de los empleadores y trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada. Así mismo, la medida adoptada por la disposición acusada pone en riesgo y vulnera el derecho fundamental a la seguridad social de los trabajadores, violando el artículo 2 de la Constitución Política. Por otra parte, a juicio de la actora, el parágrafo acusado vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 superior. Para analizar la violación de dicho derecho, presenta un primer grupo de comparación que está compuesto, de un lado, por todos los cotizantes al sistema de riesgos laborales que se encuentran en las Clases IV y V de riesgo, riesgo alto y riesgo máximo, según la tabla que consagra el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 y el decreto reglamentario 1607 de 2002; y del otro, las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada que se ubican en las clases IV y V
de riesgo, según las normas mencionadas. Señala la demandante que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 exoneró, sin justificación alguna, a los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada del costo del certificado médico requerido para obtener el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego. Dicha medida, al no preverse un aumento en el valor de la cotización o disponer de la financiación con los recursos propios de las empresas a las cuales están vinculados los trabajadores, como les corresponde a los empleadores para garantizar el equilibrio financiero del sistema de riesgos laborales, terminó también otorgándoles un beneficio, no justificado, a las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada. 4 Concepto No. 5531 La medida cuestionada, además de no estar justificada por el legislador, tampoco persigue un fin constitucionalmente válido. Tampoco es idónea para conseguir el fin propuesto de exonerar a los trabajadores del costo del certificado médico, pues lo que propicia es el desfinanciamiento del sistema de riesgos laborales, al no haberse previsto por el legislador el ingreso de recursos para su debido equilibrio a través del aumento del valor de la cotización, o del cubrimiento directo por parte de los empleadores. Se trata de una medida contraria al principio de proporcionalidad, por cuanto el peso del beneficio, no solo para los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada, sino también para los empleadores de dichos servicios al quedar exonerados de todo pago por dicho beneficio, es inferior al peso de los perjuicios que causa con el desequilibrio financiero del
sistema de riesgos laborales, lo que pone en peligro la garantía de cubrimiento para todos los afiliados, de las prestaciones propias del sistema y con ello del derecho a la seguridad social en riesgos laborales. Otro grupo en el que se presenta una diferencia de trato no justificada se da por la comparación entre todas las administradoras de riesgos laborales que afilian empresas de las Clases IV y V de riesgo y, por el otro, las administradoras de riesgos laborales que afilian empresas cuya actividad es la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada también de las Clases IV y V de riesgo, por cuanto, estas últimas, con recursos del sistema, soportan una carga adicional. 1.1.3. Según la demandante el parágrafo del artículo 1° ibídem también vulnera los artículos 48, 49, 334 y 365 de la Carta Política, al exceder los límites que estas normas le imponen, pues desconoció los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia que gobiernan el servicio público de seguridad social, incumpliéndose además el deber del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. De igual manera, se vulneró el principio de equilibrio 5 Concepto No. 5531 económico de los sistemas de salud y pensiones aplicables al de riesgos laborales, por asumir éste también el cubrimiento de prestaciones asistenciales en materia de salud y económicas de pensiones de invalidez y de sobrevivientes, entre otros asuntos. La norma acusada desconoce el principio de equilibrio financiero porque crea un beneficio para ciertos trabajadores y ciertas empresas, pero no prevé la
fuente de financiación del mismo. El parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012 al disponer que el certificado médico para el porte y tenencia de armas de fuego de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada será realizado sin ningún costo por las ARP a las cuales estén afiliados los trabajadores, sin prever por otra parte de donde saldrán los recursos para financiar dicha actividad, desconoce los principios de eficiencia y equilibrio financiero necesarios para no afectar el goce efectivo de los trabajadores a la seguridad social en riesgos laborales, es decir, de su derecho fundamental a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital en cuanto se relacionen con el pago de incapacidades y pensiones de invalidez y sobrevivientes. Dicho parágrafo también vulnera el principio de universalidad en la seguridad social, consagrado en el artículo 48 superior, pues otorga un beneficio que privilegia solo a un grupo de personas (trabajadores y empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada). De igual manera, vulnera el principio de solidaridad, por cuanto la cotización que cancelan al sistema de riesgos profesionales todos los afiliados de Clases IV y V de riesgo a las ARP que también afilian empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada también de las Clases IV y V de riesgo, estarían subsidiando la expedición del certificado de aptitud psicofísico, sin que esté determinado que las empresas de vigilancia y seguridad privada sean personas jurídicas de especial protección por sus escasos recursos o que 6 Concepto No. 5531 no puedan solventar su propio sustento, ya que por el contrario desarrollan una actividad con ánimo de lucro.
Por otra parte, la norma cuestionada vulnera el artículo 48, inciso segundo, superior, según el cual “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”, por cuanto el certificado médico contemplado en ella se orienta a determinar la capacidad de las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada para portar armas de fuego, pero no tiene por objeto realizar un examen integral de la salud del trabajador para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión del trabajo que desarrollan. Tal certificado médico constituye entonces una actividad ajena al sistema y por lo tanto no puede ser cubierta con recursos del mismo sistema de riesgos laborales; y, aunque pueda considerarse que tal actividad forma parte de los programas de salud ocupacional, ella es responsabilidad de los empleadores, quienes deben por esta razón financiarla directamente. Conforme a lo que opina la actora, el parágrafo acusado admite una segunda interpretación, en el sentido de que las ARL deben financiar la expedición del citado certificado con recursos propios, interpretación que también choca con el artículo 333 de la Carta Política, según el cual la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. las razones de inconstitucionalidad son las siguientes: (i) las ARL son obligadas a financiar, sin justificación alguna, el citado certificado sin recibir un beneficio económico razonable por dicha actividad; (ii) no se trata en este caso de que el legislador esté imponiendo una limitación o una restricción razonable a la
libertad de empresa; lo que hace el legislador es anular el núcleo esencial de esa libertad, al imponerle una carga injustificada, sin recibir un beneficio económico razonable por la citada actividad. De esta manera se da un trato desigual no justificado. 7 Concepto No. 5531 El Parágrafo del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 también viola el artículo 334 superior, pues la medida prevista en dicha norma es contraria al principio de proporcionalidad, por cuanto el peso del beneficio que se otorga a las empresas y trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, es inferior al peso de los perjuicios que se causan con el desfinanciamiento de todo el sistema de riesgos laborales, lo que pone en peligro la garantía de cumplimiento, para todos los afiliados, de las prestaciones asistenciales y económicas que se producen por los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, que puedan ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan. El Parágrafo del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 viola el artículo 355 de la Constitución, que prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por cuanto no prevé un aumento en el valor de la cotización que deben cubrir las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada para compensar o equilibrar financieramente el sistema de riesgos laborales, lo cual implica que el legislador a través de dicha norma entrega recursos públicos a empresas particulares sin contraprestación alguna.
1.2. Cargos contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012. 1.2.1. Violación del artículo 13 de la Constitución. El inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012 vulnera el derecho a la igualdad de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, pues a estas, sin justificación alguna, se les impusieron mayores exigencias que a las demás personas civiles que pretendan portar o tener armas de fuego. Si la finalidad de la norma que exige a todas las personas civiles el certificado médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego es 8 Concepto No. 5531 establecer que se encuentran en condiciones mentales y físicas para dicho efecto, con el fin de proteger la vida y la integridad de las personas en general, sin que con tal propósito se hubiere considerado necesario que dicho certificado debiera ser renovado cada año para todas, no existe y tampoco lo expuso el legislador, ninguna razón válida o justificación para exigir solo a las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la renovación anual del citado certificado y, en consecuencia, la renovación anual del permiso para el porte y tenencia de armas. En efecto, la normatividad especial que regula los servicios de vigilancia y seguridad privada minimiza los riesgos que puedan presentarse para la comunidad con el ejercicio de esta actividad, por lo que no es razonable la exigencia de mayores cargas para el porte y la tenencia de armas de fuego. 1.2.2. Violación de los artículos 25 y 53 de la Constitución En opinión de la demandante, es desproporcionada e irrazonable y vulnera el
derecho al trabajo (art. 25 C.P.) y a la estabilidad laboral (artículo 53), la imposición a las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privadas de renovar cada año el certificado médico de aptitud para el porte y tenencia de armas de fuego, pues deja a los trabajadores expuestos a una pérdida de continuidad en el empleo o a hacerse acreedores a las sanciones económicas de que trata el artículo 2 de la Ley 1539 de 2012.
2. Problema jurídico Corresponde al Ministerio Público determinar: 2.1. Si el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 desconoce el principio de reserva legal, al determinar que el certificado de aptitud psicofísica que deben obtener las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la citada ley,
9 Concepto No. 5531 estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores, atribuyéndole al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar dicha materia. 2.2. Si el parágrafo acusado afecta el orden económico y social justo previsto en el Parágrafo de la Carta, así como los principios de igualdad, universalidad en la seguridad social, solidaridad, eficiencia, equilibrio financiero, destinación específica y prevalencia del interés general, al estipular la gratuidad del certificado médico antes mencionado. Lo anterior, en caso de que se interprete que el costo del examen psicofísico será financiado con recursos del sistema de riesgos
profesionales. 2.3. Si el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 afecta la sostenibilidad del sistema de riesgos laborales, vulnera el derecho a la libertad de empresa y desatiende la prohibición constitucional de otorgar recursos a los particulares. Lo anterior, en caso de que se entienda que el certificado médico se hará con cargo a los recursos propios de las ARP. 2.4. Si el inciso segundo del artículo 1°de la Ley 1539 de 2012, al establecer que la vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrá una vigencia de un (1) año y que debe renovarse anualmente, vulnera los derechos a la igualdad (art. 13
C. P.), al trabajo (art. 25 C.P.) y a la estabilidad laboral (artículo 53) de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privadas.
3. El Sistema General de Riesgos Profesionales
10 Concepto No. 5531 Antes de iniciar el estudio de los cargos de la demanda, vale recordar que la Carta Política de 1991, en el artículo 48, dispone que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. De igual manera, manifiesta que el Estado, con la participación de los particulares, debe ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que establezca la ley.
En desarrollo de la citada disposición, se expidió la Ley 100 de 1993, a través de la cual se organizó el Sistema de Seguridad Social Integral, el cual, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 100 de 1993, está conformado por los regímenes generales establecidos para pensión, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios definidos por la misma ley. El Sistema General de Riesgos Profesionales, está previsto en los artículos 249 a 256 de la Ley 100 de 1993 y fue definido por el artículo 139, numeral 11, de la misma ley como "un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan". En la misma disposición, el legislador otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la administración de este sistema, en cuyo ejercicio expidió el Decreto 1295 de 1994, ordenamiento que en el artículo 2º señala como objetivos del mismo los siguientes: "a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad; b) Fijar las 11 Concepto No. 5531 prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional, y d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales". (Subraya fuera de texto). La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el Sistema General de Riesgos Profesionales se fundamenta en la teoría del riesgo creado por el empleador, según la cual no se tiene en cuenta la culpa de éste sino que se establece una responsabilidad objetiva, en virtud de la cual resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades de las que el empleador obtiene un beneficio (cf. sentencia C-453 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis). Cabe resaltar que los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales tienen carácter de dineros parafiscales o públicos, como lo manifestó la Sección Segunda, Subsección “A”, del Consejo de Estado, en la sentencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), en la cual manifestó: “Ahora bien, los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales, no están destinados para suplir o financiar este tipo de actividades orientadas a la Salud Ocupacional, como quiera que tienen carácter de dineros parafiscales o públicos que deben ser invertidos en actividades especificas, por cuanto su
mala inversión o utilización por parte de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARP) genera violación de la ley” . (Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0238401(2030-09). (Subraya fuera de texto). 12 Concepto No. 5531 Teniendo en cuenta los anteriores aspectos, el Ministerio Público procederá a analizar los cargos presentados por la actora contra la disposición acusada.
4. Análisis de constitucionalidad 4.1. Según la actora, el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 desconoce el principio de reserva legal que gobierna el sistema de seguridad social, al determinar que el certificado de aptitud psicofísica que deben obtener las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la citada ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores, atribuyéndole al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar dicha materia.
Sobre el particular, debe anotar el Ministerio Público que la norma acusada no vulnera el principio de reserva de ley, puesto que en este caso concreto si bien el legislador le atribuyó al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar lo relativo al certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, dicha facultad reglamentaria no es absoluta, sino residual y limitada, pues está dominada por las condiciones que sobre aspectos
sustanciales le estableció el mismo el legislador, al señalar que dicho certificado médico debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el numeral 1) literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada, registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley (inciso primero del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 y en forma gratuita (parágrafo). El artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, “Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y 13 Concepto No. 5531 se dictan otras disposiciones”, señala los requisitos para la solicitud del permiso de tenencia y porte de armas de fuego, por parte de personas naturales, personas jurídicas y servicios de vigilancia y seguridad privada. Según el citado precepto, uno de dichos requisitos es el certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, “valiendose para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional” . Pero la tesis de fondo que esgrime la demandante es de tipo económico, pues
en su sentir el legislador le entregó al ejecutivo la determinación de los recursos que financiarán la expedición, sin ningún costo, del certificado médico, esto es, la decisión de si dicho examen se pagará (i) con recursos del sistema de riesgos laborales, o (ii) si debe ser financiado con recursos propios de las ARP. Al respecto, hay que señalar que por esa razón tampoco se vulnera el principio de reserva de ley, pues el Presidente de la República no puede, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le fue otorgada, tomar decisión alguna sobre tal aspecto, toda vez que tal previsión resulta innecesaria, en cuanto que los gastos que genere el examen de aptitud psicofísica deben ser sufragados con dineros del Sistema de Riesgos Laborales y no con recursos propios de las ARP, pues se trata de una prestación propia de dicho sistema, si se tiene en cuenta que según el artículo 139, numeral 11, de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales, está previsto para “prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como 14 Concepto No. 5531 consecuencia del trabajo que desarrollan". De igual manera, el artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, señaló como uno de los objetivos de dicho sistema el fortalecimiento de las actividades tendientes controlar los agentes de riesgos ocupacionales. Por su parte la Corte Constitucional en la sentencia C-855-05, M.P. Álvaro Tafur Galvis, destacó el carácter preventivo del Sistema General de Riesgos
Profesionales, al señalar que “[E]n cuanto a su finalidad, el SGRP está orientado como se desprende de los artículos 1 y 2 del Decreto 1295 de 1994 transcritos a proteger al trabajador de las contingencias o daños sufridos con ocasión o como consecuencia de la actividad que desarrollan, no sólo mediante servicios de rehabilitación sino también con medidas de carácter preventivo”. (Negrilla fuera del texto). No hay duda que dentro de esas medidas preventivas se encuentra el examen de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las personas naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), puesto que con ello se busca evitar no solo los accidentes de trabajo, sino cualquier daño que se pueda causar a toda la comunidad, lo que garantiza la primacía del interés general sobre el particular, sin afectar la vigencia de un orden económico y social justo. Quien maneje ese tipo de elementos debe ser una persona idónea tanto desde el punto de vista físico como psicológico. Lo anterior,
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