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PGN - SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES - Adoptarlo genera beneficio tanto para los produc

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES - Adoptarlo genera beneficio tanto para los produc
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRAMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sanciona la Ley 1512, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional sub examine. La ley fue remitida a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 7 de febrero de 2012, dentro del término previsto en el artículo 241.10 de la Carta Política. Por lo anterior, en el proceso de formación de la Ley 1512 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”, no se advierte la existencia de vicio alguno. TRATADOS INTERNACIONALES-Reglamentación sobre pesas y medidas es manejada por la Convención del Metro. La Convención del Metro crea una oficina científica y permanente de pesas y medidas, localizada en París, denominada Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPMBUREAU INTERNACIOTAL DES POIDS ET MESURES). Esta Oficina está dirigida y supervisada por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), el cual a su vez está bajo la dirección de la Conferencia o Asamblea General de Pesas y Medidas

(CGPM), la cual está compuesta por los delegados de los países miembros, y es considerada su máximo órgano. En mayo de 1875 fue firmada la convención, que fue modificada en 1921. En esta convención se establece la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, como una organización científica y permanente con sede en París, y dispone que ésta debe operar bajo la supervisión y dirección del Comité Internacional de Pesas y Medidas, que a su vez está bajo la autoridad de la Conferencia o Asamblea General, la cual está integrada por los representantes de los Estados Miembros. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES-Funciones de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas A la oficina en comento se le asignan como misiones comparar y verificar los nuevos prototipos del metro y el kilogramo; conservar los prototipos internacionales; comparar de manera periódica los estándares nacionales con los prototipos internacionales; comparar los nuevos prototipos con los estándares fundamentales de las pesas y medidas no métricas usadas en los distintos países; calibrar y comparar los geodetic estándares. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES-Definición y alcances En el año 1960, durante la onceava Conferencia General sobre Pesas y Medidas de la BIPM, se adoptó el nombre de Sistema Internacional de Unidades “SI”, como el sistema de unidades de medición recomendado para ser utilizado por todos los países del mundo Procurador General Concepto 5369 y eliminar así los costos que les representan los métodos de medición distintos. Estos métodos se han establecido para que sea posible trabajar sobre la base de una misma magnitud o unidad conocida y asegurar que los resultados de toda calibración,

verificación y ensayo, en cualquier laboratorio o empresa sean compatibles y de calidad. Por sus evidentes beneficios, en la actualidad cada vez son más los países y los bloques económicos, como la Comunidad Andina, CAN, que están adaptando el Sistema Internacional de Unidades, SI. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES-Se constituyen en parámetros objetivos para el desarrollo de las actividades económicas nacionales e internacionales. Según se advierte en la exposición de motivos del proyecto de ley, en caso de ratificarse la Convención y, por tanto, si se incorpora la República de Colombia como miembro pleno de la BIPM, se contribuye a realizar los siguientes objetivos: desarrollar y producir mejores y más avanzados productos; mejorar la eficiencia de los procesos productivos, al disminuir el desperdicio de materias primas; realizar transacciones comerciales justas para los consumidores; facilitar la innovación y el desarrollo de nuevos productos y procesos; facilitar el intercambio científico y tecnológico, al permitir la comunicación entre los distintos actores y sectores relacionados con la innovación; promover la investigación y desarrollo en todas las ramas de las ciencias y habilitar nuevos descubrimientos; permitir la estandarización de procesos y productos en general; conservar el medio ambiente y los recursos naturales; y posibilitar la complementación de las tecnologías existentes. Las unidades de medida son referencias técnicas imprescindibles para las actividades en comento y para otras tantas, y se constituyen en parámetros objetivos para el desarrollo de las actividades económicas en el mercado nacional y en el mercado internacional. La existencia de unidades dispares de medida genera dificultades en los negocios y en los contratos, pues exige aplicar una serie de instrumentos de convertibilidad, que generan

mayores costos de transacción. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES-Adoptarlo genera beneficio tanto para los productores como para los consumidores El adoptar un sistema internacional de unidades, tiene efecto directo en la producción, en la transformación, en la comercialización y en la calidad de los bienes producidos en el territorio de la República de Colombia, pues al seguir los estándares internacionales en materia de medida, estos bienes resultan compatibles con otros producidos en países diferentes. Al seguir los mismos estándares de medida, se asegura la compatibilidad entre materias primas, bienes intermedios y bienes terminados, lo cual genera sinergias en el proceso de producción y claridad en las reglas que regulan tanto la producción como la comercialización de los mismos, con los efectos que de ello se siguen en beneficio de los productores y de los consumidores. 2 Procurador General Concepto 5369 TRATADOS INTERNACIONALES-Adoptar el Sistema Internacional de Unidades es beneficioso para el país Los instrumentos internacionales sub examine, dada su naturaleza técnica, no afectan la soberanía nacional, y dado su evidente impacto económico, al propiciar y facilitar la integración internacional, contribuyen a afianzar los vínculos de la República de Colombia, en los términos previstos en el artículo 9 Superior. Acoger unidades de medida internacionales redunda en beneficio de los productores, en tanto elimina costos de transacción innecesarios y hace los bienes producidos compatibles en otros mercados sin necesidad de acudir a procesos de convertibilidad, y redunda también en beneficio de los consumidores, al brindarles productos que cumplen con estándares internacionales, que pueden ser medidos y comparados de manera clara y precisa.

Bogotá, D.C., mayo 25 de 2012 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro” firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento

Anexo””.

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Expediente LAT-380. Concepto 5369 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

3 Procurador General Concepto 5369 Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 7 de febrero de 2012, la copia de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. La Corte, por medio de Auto del 2 de marzo de 2012, asume el conocimiento del presente asunto y decreta la práctica de algunas pruebas para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 12 de marzo de 2009, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter la “Convención del Metro firmada en Paris el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo” a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con el número 64 de 2010 en el Senado, y 268 de 2011 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: 4 Procurador General Concepto 5369 El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 3 de agosto de 2010, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 486 del 3 de agosto de 2010. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión

respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, aparece publicada en las Gacetas del Congreso 703 del 28 de septiembre de 2010 y 756 del 11 de octubre de 2010. El proyecto fue anunciado en las sesiones del 13, 19, 26 y 27 de octubre de 2010, como consta en las Actas 14, 15, 16 y 17 de tales fechas, publicadas las tres primeras en la Gaceta 171 del 8 de abril de 2011 y la restante en la Gaceta 172 del 8 de abril de 2011. En esta última se lee: “(…) Anuncio de Discusión y Votación de Proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8 del Acto Legislativo número 01 de 2003) (…) 3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado…”. Seguidamente el Presidente de la Comisión Segunda levanta la sesión y dice: “Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:00 a.m.” El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día martes 2 de noviembre de 2010, según consta en el Acta 18 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 172 del 8 de abril de 2011. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 7 votos a favor. 5 Procurador General

Concepto 5369 La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República aparece publicada la Gaceta del Congreso 262 del 13 de mayo de 2011. El proyecto fue anunciado para segundo debate en las sesiones ordinarias de la Comisión Segunda del Senado del 24 de mayo de 2011, como consta en el Acta 56 publicada en la Gaceta 469 del 30 de junio de 2011, cuando el Secretario lo realiza así: “… Anuncio de proyectos para segundo debate: “…3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado”. Al final del acta se encuentra que la Presidencia levanta la sesión y la convoca para el martes a las 10:00 a.m. Al final del Acta aparece lo siguiente: “Siendo las 8 pm. la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 pm”. La votación y aprobación se encuentra en el Acta 57 del martes 31 de mayo de 2011, sin modificaciones, publicada en la Gaceta del Congreso 470 del 30 de junio de 2011. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 97 votos a favor. El texto aprobado en la sesión plenaria del Senado de la República el 31 de mayo de 2011 se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 425 del 14 de junio de 2011. La ponencia favorable para primer debate en la Cámara de Representantes aparece publicada en la Gaceta del Congreso 750 del 4 de octubre de 2011. El proyecto fue anunciado en la sesión del 18 de octubre de 2011,

conforme obra en el Acta 10 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1011 del 23 de diciembre de 2011, en la que aparece: “Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de comisión donde haya aprobación de proyectos de ley”. Y más adelante aparece: “… 6 Procurador General Concepto 5369 Siguiente Proyecto para anunciar: Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara – 64 de 2010 Senado”. El proyecto fue aprobado en la sesión siguiente, el 16 de noviembre de 2011, conforme al Acta 11 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 100 del 23 de marzo de 2012. La ponencia favorable para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso 943 del 6 de diciembre de 2011. El proyecto fue anunciado en la sesión del 13 de diciembre de 2011, según consta en el Acta 107 de esta fecha, y según lo certificación del 13 de marzo de 2012 suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, se hicieron presentes ciento sesenta y un (161) Representantes a la Cámara en la Sesión Plenaria, siendo aprobado por unanimidad en la sesión del 14 de diciembre de 2011, según consta en el Acta 108 de esta fecha. El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sanciona la Ley 1512, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional sub

examine. La ley fue remitida a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 7 de febrero de 2012, dentro del término previsto en el artículo 241.10 de la Carta Política. Por lo anterior, en el proceso de formación de la Ley 1512 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”, no se advierte la existencia de vicio alguno. 7 Procurador General Concepto 5369

3. Análisis material.

La Convención del Metro crea una oficina científica y permanente de pesas y medidas, localizada en París, denominada Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM-BUREAU INTERNACIOTAL DES POIDS ET MESURES). Esta Oficina está dirigida y supervisada por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), el cual a su vez está bajo la dirección de la Conferencia o Asamblea General de Pesas y Medidas (CGPM), la cual está compuesta por los delegados de los países miembros, y es considerada su máximo órgano. En mayo de 1875 fue firmada la convención, que fue modificada en 1921. En esta convención se establece la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, como una organización científica y permanente con sede en París, y dispone que ésta debe operar bajo la supervisión y dirección del Comité Internacional de Pesas y Medidas, que a su vez está bajo la autoridad de la Conferencia o Asamblea General, la cual está integrada por los representantes de los Estados Miembros.

A la oficina en comento se le asignan como misiones comparar y verificar los nuevos prototipos del metro y el kilogramo; conservar los prototipos internacionales; comparar de manera periódica los estándares nacionales con los prototipos internacionales; comparar los nuevos prototipos con los estándares fundamentales de las pesas y medidas no métricas usadas en los distintos países; calibrar y comparar los geodetic estándares. En la convención se dispone que tanto los prototipos internacionales como sus copias oficiales deben permanecer en la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y que el acceso a los mismos está reservado al Comité Internacional de Pesas y Medidas. La oficina se sostiene por las 8 Procurador General Concepto 5369 contribuciones anuales que pagan los Estados miembros, al comienzo de cada año, a través del Gobierno de Francia. En el Anexo, denominado “REGLAMENTO”, se precisa el lugar en el cual debe operar la oficina en comento, su presupuesto y lo relativo a la disposición del mismo; la necesidad de que la Conferencia o Asamblea general se reúna al menos cada seis años; la composición del Comité de Pesas y Medidas, que está compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes y que se reúne cada dos años; las funciones del director de este comité: adelantar el trabajo metrológico que los Estados Miembros decidan llevar a cabo, presentar los balances e informes ante el Comité para que este envíe un reporte anual a cada Estado miembro, y supervisar y conservar los prototipos y estándares internacionales. En el año 1960, durante la onceava Conferencia General sobre Pesas y

Medidas de la BIPM, se adoptó el nombre de Sistema Internacional de Unidades “SI”, como el sistema de unidades de medición recomendado para ser utilizado por todos los países del mundo y eliminar así los costos que les representan los métodos de medición distintos. Estos métodos se han establecido para que sea posible trabajar sobre la base de una misma magnitud o unidad conocida y asegurar que los resultados de toda calibración, verificación y ensayo, en cualquier laboratorio o empresa sean compatibles y de calidad. Por sus evidentes beneficios, en la actualidad cada vez son más los países y los bloques económicos, como la Comunidad Andina, CAN, que están adaptando el Sistema Internacional de Unidades, SI. Según se advierte en la exposición de motivos del proyecto de ley, en caso de ratificarse la Convención y, por tanto, si se incorpora la República de 9 Procurador General Concepto 5369 Colombia como miembro pleno de la BIPM, se contribuye a realizar los siguientes objetivos: desarrollar y producir mejores y más avanzados productos; mejorar la eficiencia de los procesos productivos, al disminuir el desperdicio de materias primas; realizar transacciones comerciales justas para los consumidores; facilitar la innovación y el desarrollo de nuevos productos y procesos; facilitar el intercambio científico y tecnológico, al permitir la comunicación entre los distintos actores y sectores relacionados con la innovación; promover la investigación y desarrollo en todas las ramas de las ciencias y habilitar nuevos descubrimientos; permitir la estandarización de procesos y productos en general; conservar el medio ambiente y los recursos naturales; y posibilitar la complementación de las tecnologías existentes.

Las unidades de medida son referencias técnicas imprescindibles para las actividades en comento y para otras tantas, y se constituyen en parámetros objetivos para el desarrollo de las actividades económicas en el mercado nacional y en el mercado internacional. La existencia de unidades dispares de medida genera dificultades en los negocios y en los contratos, pues exige aplicar una serie de instrumentos de convertibilidad, que generan mayores costos de transacción. El adoptar un sistema internacional de unidades, tiene efecto directo en la producción, en la transformación, en la comercialización y en la calidad de los bienes producidos en el territorio de la República de Colombia, pues al seguir los estándares internacionales en materia de medida, estos bienes resultan compatibles con otros producidos en países diferentes. Al seguir los mismos estándares de medida, se asegura la compatibilidad entre materias primas, bienes intermedios y bienes terminados, lo cual genera sinergias en el proceso de producción y claridad en las reglas que regulan tanto la producción como la comercialización de los mismos, con 10 Procurador General Concepto 5369 los efectos que de ello se siguen en beneficio de los productores y de los consumidores. Los instrumentos internacionales sub examine, dada su naturaleza técnica, no afectan la soberanía nacional, y dado su evidente impacto económico, al propiciar y facilitar la integración internacional, contribuyen a afianzar los vínculos de la República de Colombia, en los términos previstos en el artículo 9 Superior. Acoger unidades de medida internacionales redunda en beneficio de los productores, en tanto elimina costos de transacción innecesarios y hace los bienes producidos compatibles en otros mercados sin necesidad de acudir a procesos de

convertibilidad, y redunda también en beneficio de los consumidores, al brindarles productos que cumplen con estándares internacionales, que pueden ser medidos y comparados de manera clara y precisa.

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare EXEQUIBLE tanto la “Convención del Metro firmada en Paris el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y Reglamento Anexo”, como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, que la aprueba. Señores Magistrados, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Procuradora General de la Nación (E)

LJMO/NROA

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