PGN - SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Carácter y definición
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Carácter y definición
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS-Carácter y definición De conformidad con lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, que crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas es un servicio público esencial a cargo del Estado. Específicamente, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación eficiente de este servicio a través de los cuerpos de bomberos, que son las instituciones organizadas para tal fin. Estas instituciones pueden ser oficiales y voluntarias. Son cuerpos de bomberos oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas; y los cuerpos de bomberos voluntarios son asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación de este servicio público. Para financiar esta actividad bomberil los concejos, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley. Por ello, la sobretasa para la financiación de la actividad bomberil es un porcentaje, alícuota o recargo adicional al impuesto a cargo de que se trate. SOBRETASA BOMBERIL-Es obligación transferir los recursos que por este concepto se produzcan al cuerpo de bomberos En San José del Guaviare se constituyó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios como una institución de utilidad pública, sin ánimo de lucro y con personería jurídica otorgada a
través de la Resolución 8012 del 15 de diciembre de 1980, municipio en el cual existe como tributo la sobretasa bomberil, que recae sobre el impuesto de industria y comercio. Los recursos que se generen por concepto de esta sobretasa deben ser transferidos bimestralmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios pues están destinados a la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.° de la Ley 322 de 1996, le corresponde al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, prestar el servicio público esencial de la actividad bomberil a través de los cuerpos de bomberos y, precisamente, le compete a su alcalde, como jefe de la administración local y representante legal, asegurar el cumplimiento de la prestación de dicho servicio. ILICITUD SUSTANCIAL–El servidor público en ejercicio de su actividad debe acatar los principios que enmarcan la función pública Entendida como la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública, en este caso partiendo del comportamiento omisivo asumido por el alcalde. Sobre este concepto, debe precisarse que el derecho disciplinario pretende encauzar la conducta del servidor público, reprochando comportamientos que vulneren la garantía de la función pública en aras de que se cumplan los fines del Estado Social de Derecho. Precisamente, uno de los principios que enmarcan la función pública y, de manera particular la administrativa, es el de la moralidad pública frente al cual la Corte
Constitucional ha sostenido que hace referencia al comportamiento legítimo del servidor público, es decir, respetuoso de las formalidades y finalidades de nuestro ordenamiento 1
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incrementará hasta en otro tanto, sin exceder del máximo legal. No obstante, en razón a que el disciplinado ya no se encuentra vinculado a la mencionada entidad territorial, la sanción de suspensión impuesta se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado en el año 2007, que equivale a la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHENTA PESOS ($30.303.080), de conformidad con lo previsto en la certificación visible en el folio 46 del cuaderno original 1.
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y
Dependencia
LA HACIENDA PÚBLICA
Radicación IUC D-2009-792-76048 IUS 2008-283266 Investigado Marcel Gustavo Torres Moreno Cargos y Entidad Alcalde municipal - Alcaldía de San José del Guaviare Pedro José Arenas, alcalde municipal de San José del Autoridad Informante Guaviare Fecha informe 25/01/2008 Fecha hechos Vigencia 2007 Asunto Fallo primera instancia Bogotá, D.C., 11 MAYO 2011 Con fundamento en la competencia otorgada por el numeral 1.°, artículo 25 del Decreto 262 de 2000; en concordancia con el inciso 5.°, artículo 19 de la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, procede esta delegada a evaluar el mérito de las presentes diligencias, previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES: Mediante escrito del 25 de enero de 2008, recibido en la Procuraduría Regional del Guaviare el 14 de febrero de ese año, el señor Pedro José Arenas García, en
su condición de alcalde del municipio de San José del Guaviare, solicitó se iniciaran las investigaciones de rigor porque la alcaldía, en la vigencia 2007, no 2
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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750, Ext. 11215 Fax 11298 Carrera 5.ª 15-80, Piso 12 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co realizó los giros al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y a la Corporación de Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA (ff. 2-3 c. o. 1). Respecto a la sobretasa bomberil, la autoridad informante expuso: «el municipio de San José del Guaviare, por mandato de la Ley 332 de 1996, está en la obligación de recaudar una sobretasa Bomberil, que según el artículo 65 del estatuto de renta Municipal es del 8% sobre el impuesto de industria y comercio. Por concepto de Recaudo del año 2007 fue de $40.899.000, pero según el cuerpo de Bomberos voluntarios, conforme al oficio BSJG. 006-008 de enero 16 de 2008, […] se les adeuda un saldo de $34.099.270». En cuanto a la sobretasa ambiental, dijo: «el municipio de San José del Guaviare, por mandato del artículo 317 de la Constitución Politica, el articulo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Articulo 1 del Decreto 1339 de 1994, esta obligado a recaudar una
sobretasa ambiental con destino a la CDA, cuya tarifa es del (1.5 x 1.000) según el articulo 30 del estatuto de rentas Municipal. En el año 2007, por ese concepto se recaudo un total de $144.039.000 y solo se giro a esa Corporación Autónoma la suma de $91.314.578. A 31 de diciembre de 2007, existe en caja por concepto de sobretasa ambiental un saldo de $9.093.421,46, suma que no representa la diferencia entre lo que se debió girar y el realizado efectivamente».
2. ACTUACIONES PROCESALES: Con auto del 6 de octubre de 2008, la Procuraduría Regional del Guaviare resolvió abrir indagación preliminar contra el alcalde municipal de San José del Guaviare para la época de los hechos (ff. 28-35 c. o. 1) y el 31 de octubre siguiente, remitió por competencia las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, por tratarse de un asunto relacionado con el presupuesto municipal destinado al pago de obligaciones de carácter legal, en el que interviene el alcalde como director de la acción administrativa y ordenador de los gastos municipales, de acuerdo con el presupuesto de la entidad (ff. 59-60 c. o. 1).
Posteriormente, el 26 de febrero de 2009, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública abrió investigación disciplinaria contra Marcel Gustavo Torres Moreno, en su condición de alcalde del municipio de San José del
Guaviare (ff. 62-67 c. o. 1). Ahora bien, el 5 de junio de 2009, la Procuraduría Regional del Guaviare resolvió remitir por competencia a este despacho el control preventivo 318, para que hiciera parte del expediente IUC D-2009-792-76048, por tratarse de los mismos hechos (ff. 2-3 anexo 1). En el acápite ASUNTO del mencionado auto se dejó consignado: Mediante oficio No. 0134 del 28 de enero de 2008, la doctora MARIA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, Procuradora 14 Judicial Ambiental Agraria solicita se inicie investigación disciplinaria contra el Alcalde del municipio de San José del Guaviare, por no girar los recursos a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., por concepto 3
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“en lo que respecta a la transferencia a la C.D.A. por concepto de Sobretasa Ambiental, la Administración Municipal recaudo (sic) por este concepto la suma de $144.039.000 pesos, dejando de transferir la suma de $91.314.578 y al Cuerpo de Bomberos Voluntario por concepto de sobretasa bomberil le dejaron de transferir la suma de $34.009.270 pesos, dinero recaudado por la administración Municipal”. El 31 de agosto de 2010, la precitada Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública resolvió formular pliego de cargos al señor Marcel Gustavo Torres Moreno, en calidad de alcalde municipal de San José del Guaviare para la época de los hechos, por omitir el giro de la sobretasa bomberil en la vigencia 2007 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios (ff. 280-285 c. o. 2). Cabe resaltar que en relación con la sobretasa ambiental esta procuraduría delegada resolvió: SEGUNDO: Ordenar la terminación del procedimiento adelantado contra MARCEL GUSTAVO TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.496.011 de Armenia Quindio, en calidad de Alcalde Municipal de San José del Guaviare, para la época de los hechos, por el hecho descrito en el numeral 6.1.2. […]. En la parte pertinente del numeral 6.1.2. se dejó consignado: […] respecto a las obligaciones pendientes con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, por concepto de la sobretasa ambiental, este despacho concluye que no existió irregularidad alguna toda vez,
que la deuda pendiente por pagar a la CDA correspondiente a la vigencia 2007, quedó constituida en las cuentas por pagar de la vigencia 2007 mediante Decreto 016 de enero 9 de 2008 en Tesorería y fue cancelada en la siguiente vigencia 2008, quedando el Municipio de San José del Guaviare a paz y salvo por este concepto, por tanto frente a este hecho no hubo incumplimiento alguno.
3. ACERVO PROBATORIO: Obran en el expediente, entre otras, copia de las siguientes pruebas documentales: 3.1. Acuerdo 062 del 10 de diciembre de 2004 por medio del cual el Concejo Municipal de San José del Guaviare adopta el Estatuto Tributario del municipio (ff. 85-157 c. o. 1); 3.2. Orden de pago 0253 del 24 de abril de 2007 por valor de $6.722.140, a favor de CUERPO DE BOMBEROS, correspondiente a la transferencia sobretasa bomberil, primer bimestre de 2007, según CDP 0688 y RP 461 (ff. 7 c. o. 1 y 20 anexo 1);
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895 y RP 656, nombre de la cuenta: sobretasa bomberil (f. 198 c. o. 1); 3.4. Auxiliares de ejecución presupuestal del 1.° de enero al 31 de diciembre de 2007 de sobretasa bomberil: ingresos por $40.899.672 y sobretasa bomberil – recursos propios pagos por $6.722.140 (ff. 17-18 c. o. 1 y 27 y 28 anexo 1); 3.5. Comunicación BSJG. 006/008 del 16 de enero de 2008 en la cual el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San José del Guaviare le solicita al alcalde de dicho ente territorial el pago de la sobretasa por $34.099.270 y del convenio por $10.000.000 (f. 4 c. o. 1); 3.6. Certificación expedida el 13 de febrero de 2008 por el jefe de Presupuesto Municipal de San José del Guaviare en la cual consta que para la vigencia fiscal 2007 existe en el presupuesto el rubro denominado sobretasa bomberil con un recaudo de $40.899.672 (f. 16 c. o. 1); 3.7. Certificación expedida el 21 de octubre de 2008 donde el jefe de Presupuesto de San José del Guaviare hace constar que para la vigencia 2007 el municipio presentó un recaudo en el rubro 020266 SOBRETASA BOMBERIL de $40.899.672 (f. 42 c. o. 1); 3.8. Comunicación del 23 de octubre de 2008 donde el secretario de Hacienda Municipal informa «1. Pagos efectuados al Cuerpo de Bomberos por concepto de
sobretasa Bomberil vigencia 2007 $6.722.140 primer bimestre, saldo por pagar vigencia 2007 $29.734.697. 2. Monto presupuesto asignado vigencia 2007 $80.468.553 3. Monto recaudado vigencia 2007 $40.899.672 […]» (f. 41 c. o. 1); 3.9. Decreto 016 del 9 de enero de 2008 por el cual el alcalde municipal de San José del Guaviare establece unas cuentas por pagar de la vigencia comprendida entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2007 (ff. 184-193 c. o. 1); y, 3.10. Comprobante de egreso 02-011072 del 12 de mayo de 2008 por valor de $10.000.000, beneficiario: CUERPO DE BOMBEROS, por concepto de parcial obligación 503 (f. 197 c. o. 1).
4. DILIGENCIA PRACTICADA: Visita especial llevada a cabo el 29 de mayo de 2009 en la Secretaría de Hacienda Municipal de San José del Guaviare (ff. 178-179 c. o. 1), donde la funcionaria Gisela Bohórquez Rocha, auxiliar administrativa, manifestó, frente a los cuestionamientos efectuados, lo siguiente: 1.- En los rubros 0202666 sobretasa bomberil y 03231801 sobretasa CDA 151000 de la vigencia 2007, que valor recibió la tesorería para efectuar los giros al Cuerpo de Bomberos y a la CDA.
De acuerdo con la ejecución de presupuesto de rentas a diciembre 2007, la
sobretasa bomberil se presupuesto (sic) $80.468.553 y la tesorería recibió o recaudo (sic) $40.899.672 […]. 5
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5. CARGOS: Al doctor Marcel Gustavo Torres Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía 18.496.011, en su condición de alcalde municipal de San José del Guaviare desde el 1.° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, se le formuló el
siguiente cargo:
Incumplió con la obligación que tenía el municipio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de girar para el año 2007 la sobretasa bomberil establecida en la ley 322 de 1996 y que conforme a los dispuesto (sic) en el Acuerdo 062 de 2004, correspondía al 8% de la sobretasa del impuesto de industria y comercio, como quiera, que del valor recaudado durante la vigencia 2007 ($40.899.672), solamente transfirió la suma de $6.722.140, quedando un saldo pendiente de $33.716.670, los cuales no estaban disponibles en la tesorería, lo que conllevó, a que en la vigencia de 2008, fueran incluidas en la relación de las cuentas por pagar con cargo a la cuenta DÉFICIT DE TESORERÍA. Como normas presuntamente infringidas, le fueron invocadas las siguientes: - Constitución Política de Colombia: Artículos 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben […]. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en 6
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prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. PARÁGRAFO. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. - Acuerdo 062 de 2004 «Por medio de la cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de San José del Guaviare, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 019 de 2001»: Artículo 64: BASE GRAVABLE: Será el 100% del impuesto de Industria y comercio. Artículo 65: TARIFA: Será el 8% de sobretasa del impuesto de Industria y Comercio. Artículo 66: DESTINACIÓN: Los recursos que se generen por este concepto serán destinados a la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión que requiera el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San José del Guaviare; el valor de los recursos recaudados será manejada[o] en una cuenta especial de la Tesorería Municipal, y transferida bimestralmente de acuerdo al contrato que se suscriba para este caso. La vigilancia, seguimiento y control en el manejo de los recursos de que trata el presente artículo, será ejercida por la Secretaria de Hacienda, además de los controles definidos por la ley. - Ley 734 de 2002 «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único».
Artículo 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de
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2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
[…]
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los
fines a que han sido destinados. - Manual de funciones
III. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
DE ORDEN CONSTITUCIONAL
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo;
[…]
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;…
[…]
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
Frente a la culpabilidad se dejó consignado que: «El doctor MARCEL GUSTAVO TORRES, en calidad de Alcalde del Municipio de San José del Guaviare, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones, toda vez que omitió el deber de ordenar en la vigencia de 2007, el pago total al Cuerpo de Bomberos voluntarios, por concepto a la sobretasa bomberil, dejando un saldo de $33.716.670 sin transferir afectando el servicio del Cuerpo de Bomberos voluntarios, toda vez que los mismos estaban destinados a la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión requeridos por el cuerpo de bomberos voluntarios de San José del Guaviare, lo cual permite predicar el título de responsabilidad subjetiva a título de culpa». Respecto a la calificación provisional de la falta se señaló: El doctor MARCEL GUSTAVO TORRES MORENO, no actuó con la diligencia exigible a quien se desempeñaba para la época de los hechos como jefe de la administración local y representante legal del municipio de san José del Guaviare. El cargo que ostentaba este servidor público, pertenecía al nivel central, tenía
un propósito principal, cual era hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos, acuerdos, etc. Por ello el disciplinado TORRES MORENO, en su calidad de alcalde al omitir ordenar el pago de la sobretasa bomberil para el año 2007, incumpliendo los deberes como servidor público (numerales 1, 2, 3 y 21 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002), al no atender lo dispuesto en el 8
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6. DESCARGOS: En el oficio PRG-1420 del 10 de noviembre de 2010, la Procuraduría Regional del Guaviare manifiesta que: «En atención a su despacho comisorio del asunto, radicado en esta Procuraduría Regional el día 08 de septiembre de 2010 bajo el número 1898, adjunto me permito remitirlo debidamente tramitado, sin que se haya recibido los descargos por parte del implicado, quien se notificó el día 22 de octubre de 2010» (f. 301 c. o. 2).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Mediante auto del 6 de diciembre de 2010, este despacho concedió el término de 10 días para que los sujetos procesales presentaran alegatos de conclusión, previo al fallo de primera instancia (f. 308 c. o. 2). Según se advierte en el folio 314 del c. o. 2, el estado fue fijado el 13 de enero de 2011 a las 8:00 a. m. y desfijado a las 5:00 p. m. de ese mismo día.
En constancia visible en el folio 315 del c. o. 2, el funcionario encargado del SIAF1 de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, manifiesta que revisado el sistema de ingreso de correspondencia, dentro del expediente de la referencia, no se presentó escrito de alegatos de conclusión por parte del señor Marcel Gustavo Torres Moreno.
8. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO: MARCEL GUSTAVO TORRES MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía 18.496.011 expedida en Armenia, se desempeñó en el cargo de alcalde del
municipio de San José del Guaviare desde el 1.° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. Tomó posesión del cargo el 1.° de enero de 2004 tal como consta en el Acta 002 de 2004 y para la época de los hechos (vigencia 2007) devengaba la suma de $3.030.308.00 (ff. 46-47 c. o. 1). 1 Sistema de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. 9
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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750, Ext. 11215 Fax 11298 Carrera 5.ª 15-80, Piso 12 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co
9. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Surtidas todas las etapas contempladas en el Código Único Disciplinario y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el despacho a decidir las presentes diligencias, en primera instancia, respecto de la conducta endilgada al señor Marcel Gustavo Torres Moreno consistente en el incumplimiento de la obligación de giro de la sobretasa bomberil, pues respecto a la sobretasa ambiental no hubo incumplimiento alguno tal como se dejó plasmado en el auto proferido el 31 de agosto de 2010.2
De manera, que el asunto objeto de debate se centra en la no realización de la totalidad de los giros por concepto de la sobretasa bomberil al Cuerpo de
Bomberos Voluntarios del municipio de San José del Guaviare durante la vigencia fiscal 2007; no obstante, antes de abordar la conducta realizada por el disciplinado, el análisis de las pruebas y los cargos, resulta necesario efectuar unas precisiones en torno al tema de esta sobretasa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, que crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas es un servicio público esencial a cargo del Estado. Específicamente, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación eficiente de este servicio a través de los cuerpos de bomberos, que son las instituciones organizadas para tal fin. Estas instituciones pueden ser oficiales y voluntarias. Son cuerpos de bomberos oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas; y los cuerpos de bomberos voluntarios son asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación de este servicio público. Para financiar esta actividad bomberil los concejos, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley. Por ello, la sobretasa para la financiación de la act
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