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PGN - SITUACION MILITAR - Régimen de disciplina militar, fijación de sus alcances y límite

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SITUACION MILITAR - Régimen de disciplina militar, fijación de sus alcances y límite
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-Se profirió a favor de Teniente de la Policía Nacional por conductas de acoso laboral en contra de funcionario de Policía Metropolitana de Tunja al no haberse acreditado la tipicidad de la conducta investigada ACOSO LABORAL-Marco Normativo ACOSO LABORAL-Definición y modalidades de este según regulación legal ACOSO LABORAL-conductas que lo constituyen y no lo constituyen según regulación legal FALTA DISCIPLINARIA-Fue calificada como gravísima a título de dolo DISCIPLINADO-Las pruebas recaudadas no arrojaron elementos de juicio para considerar que su conducta reunía requisitos para ser considerada de acoso laboral/ACOSO LABORAL-No hubo conductas basadas en hechos persistentes y continuos Retomando el recuento probatorio y el análisis que respecto de este se hizo en acápites anteriores, al presente asunto no se acreditaron los elementos necesarios para considerar que la conducta desplegada por el teniente……, reúna los requisitos como Acoso laboral, pues no se trata de un hecho persistente, continuo y sería un juicio subjetivo, manifestar que tenía la intención de causarle un perjuicio al quejoso, por cuanto, eso no está demostrado dentro del expediente, así mismo, en la conducta investigada no se advierte reiteración, ni se puede inferir el propósito o finalidad que establece la ley 1010 de 2006, en la medida que el suboficial continúo laborando normalmente en otra dependencia y posteriormente regresó a la Policía Metropolitana de Tunja donde actualmente presta sus servicios. En dicho sentido, ni en los documentos ni pruebas testimoniales que se

allegaron al proceso pudo corroborarse que el disciplinable hubiese realizado comentarios hostiles humillantes, de descalificación profesional, que lo hubiese tratado de manera notoriamente discriminatoria respecto a los demás uniformados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales. SITUACIÓN MILITAR-La definición de disciplina militar va ligada al concepto mismo de derecho militar La definición de la disciplina militar como bien jurídico tutelado, va ligado al concepto mismo del derecho militar, por cuanto a partir de su estudio y protección constitucional y legislativa, se desarrollan los postulados necesarios que permiten la cohesión institucional y el cumplimiento de las órdenes, eje central que garantiza la existencia misma de las mismas instituciones castrenses, lo cual ha proyectado la regulación jurídica y ha permitido su codificación a lo largo de la historia del derecho castrense.

Expediente: IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

Fallo de primera instancia absolutorio

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co Página 1 SITUACIÓN MILITAR-Régimen de disciplina militar, fijación de sus alcances y límites según sentencia de la Corte Constitucional PRUEBAS OBRANTES-Permitieron desvirtuar el cargo formulado por ser la conducta atípica …El concepto de obediencia implica; el cumplimiento irrestricto de las órdenes emanadas

por los superiores en grado y antigüedad, es el acatamiento de las instrucciones diarias encaminadas al desarrollo de los fines previstos por el Constituyente y de los cuales se deriva esencialmente la función que cumple la institución policía la cual es jerarquizada en la sociedad, es la sujeción directa al mando, desarrollando los postulados que permiten la cohesión y la subordinación en el marco de la legalidad. Por lo anterior, debe mencionarse que los llamados de atención, instrucciones o recomendaciones realizadas por el investigado se ejecutaron dentro de las facultades que le eran inherentes cuando ejercía como superior jerárquico del quejoso en la SIJIN de la ciudad de Tunja. Por lo cual, el implicado deberá ser absuelto de los cargos que le fueron formulados, en la medida que se desvirtúo el cargo por ser la conducta atípica. FALLO ABSOLUTORIO-Se debe proferir en el sub examine al no haberse acreditado la tipicidad del comportamiento investigado …..Así las cosas, tras no haberse acreditado la tipicidad de los comportamientos investigado, el Despacho se considera relevado del deber de analizar la ilicitud sustancial del comportamiento, la culpabilidad con se habrían podido realizar, y la eventual sanción que se podría asignar, por no resultar pertinentes ante un fallo absolutorio

Expediente: IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

Fallo de primera instancia absolutorio

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co

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PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

JUZGAMIENTO 2

Radicado N° : IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

Implicados : MIGUEL ARTURO PUERTO HURTADO

Cargo y Entidad : OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL Quejoso : YIMER BLANCO ESTEBAN Fecha de hechos : Vigencia 2016

Decisión : Fallo de primera instancia absolutorio

Bogotá D.C. 27 de febrero de 2023

I. ASUNTO Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el IUS 2016-468406 // IUC D2017-1024562, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021, que modificó el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 25 A al Decreto Ley 262 de 2000 la Resolución 377 del 09 de noviembre de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria se inició con ocasión de la queja presentada por el señor YIMER BLANCO ESTEBAN el 29 de noviembre de 2016 por acoso laboral en contra del teniente MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO, por hechos realizados en su contra en presencia de sus compañeros en el año 2016,

los cuales relato detalladamente en la queja2. Inicialmente el proceso de acoso laboral fue asignado al Comité de Convivencia de la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja, el cual se reunió el 03 de octubre de 2017, con el fin de buscar soluciones conciliatorias entre los involucrados, sin tener resultado positivo por tal motivo se remitió las diligencias a la Procuraduría Regional de Boyacá para continuar con el procedimiento establecido en la Ley 1010 de 2006. II.1. Investigación disciplinaria 1 Resolución 377 de 2022. “Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022”. 2 Visible a Folio 2-38

Expediente: IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co Página 3 La Procuraduría Regional de Boyacá una vez agotada la etapa conciliatoria previa establecida en la Ley 1010 de 2006, (fl.103-108) profirió Auto de apertura de investigación disciplinaria el 26 de diciembre de 2017, por presunto acoso laboral,

del que al parecer era víctima el señor YIMER BLANCO ESTEBAN funcionario de la seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de TunjaMETUN, por parte del teniente MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO3, con el objetivo de esclarecer los motivos determinantes de la conducta investigada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la presunta falta, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002. Una vez recopilado el material probatorio la Procuraduría Regional de Boyacá profirió auto de cierre de investigación disciplinaria el 30 de noviembre de 2021, siendo debidamente notificado en Estado N° 033 del dos (02) de diciembre de 20214. 2.4. Pliego de cargos Mediante providencia del 21 de enero de 20225, la Procuraduría Regional de Boyacá formulo cargo único disciplinario al señor Teniente de la Policía Nacional MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO, por la presunta conducta de acoso laboral hacia el señor Intendente de la Policía Nacional YIMER BLANCO ESTEBAN, durante el año 2016. La notificación personal del auto de cargos a los sujetos procesales de la presente actuación disciplinaria se efectuó, mediante medios electrónicos del 28 de enero de 20226. 2.5. Descargos En oportunidad legal, el día 23 de febrero de 2022; la doctora MARTHA JANNETH PUERTO HURTADO, obrando como apoderada de confianza del disciplinado, presentó escrito de descargos y solicitud probatoria por medios electrónicos de la

entidad. 2.6. Auto de remisión por competencia 3 Folio 142-143 4 Folio 400 5 Folios 401-420 6 Visible a folios469-478.

Expediente: IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co Página 4 La Procuraduría Regional de Boyacá, mediante Auto del 23 de marzo de 20227, dispuso la remisión del expediente con destino a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario, por competencia, dando cumplimiento a la Ley 2094 de 2021 y a las Resoluciones 207 y 217 de 2021. En estas circunstancias, el expediente fue asignado por competencia a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, donde fue recibido el 07 de julio de 20228. Cabe anotar que de conformidad con el artículo 13 de la Resolución 150 del 12 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones en las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021”, “Los procesos a cargo de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa serán asumidos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2”, por lo

que esta Procuraduría Delegada es competente para conocer del presente asunto. 2.7. Designación como funcionario especial Mediante Resolución 137 de 29 de abril de 2022, proferida por el despacho del señor Viceprocurador con funciones de Procurador General, se dispuso la asignación especial a la Procuradurías Delegadas de Juzgamiento de unos procesos que se encontraban asignados las Procuradurías Regionales de Juzgamiento que por razones presupuestales no se han instalado. Una vez asumido el conocimiento por parte la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 se practicaron las pruebas que habían sido decretadas y no practicadas por las circunstancias de los traslados funcionales con la entrada en vigencia de las nuevas normas disciplinarias. 2.8. Auto niega solicitud de prescripción Mediante auto del 5 de julio de 20229, esta procuraduría Delegada se pronunció sobre la solicitud de prescripción efectuada por la apoderada del disciplinado en etapa de descargos, en donde se le negó la prescripción. 2.9. Auto resuelve pruebas en descargos Mediante auto del 12 de agosto de 202210, se pronunció esta Procuraduría Delegada sobre la solicitud probatoria concediéndole todas las pruebas solicitadas en descargos. 2.10. Auto resuelve solicitud de nulidad 7 Folio 462 8 Folio 473 9 Folio 481-491 10 Folio 522-543

Expediente: IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co Página 5 Mediante memorial de fecha 26 de julio de 2022, la apoderada del disciplinado doctora MARTHA PUERTO HURTADO, presentó varias solicitudes de nulidad al considerar que se presentaron irregularidades en el proceso afectando los derechos de debido proceso y defensa. El despacho respecto de las múltiples solicitudes de nulidad se pronunció por medio de auto del 08 de septiembre de 202211, negándolas en su totalidad. 2.11. Auto resuelve recurso de reposición a la solicitud de nulidad La apoderada del disciplinado doctora MARTHA PUERTO HURTADO, inconforme con la decisión de negativa de nulidad, presentó recurso de reposición el día 14 de septiembre de 2022, el cual fue resuelto por esta Procuraduría Delegada mediante auto del 12 de octubre de 202212, en el cual se dispuso no reponer el auto de negación de nulidad de fecha 8 de septiembre de 2022. 2.12. Alegatos de conclusión Una vez concluida la práctica de las pruebas decretadas en fase de descargos, esta Procuraduría Delegada, por Auto del 01 de noviembre de 202213, ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión. La notificación a los sujetos procesales de la anterior providencia se surtió el 02 de noviembre de 2022, conforme consta a folios 1229-1239.

El 22 de noviembre de 2022, la Dra. MARTHA PUERTO HURTADO, apoderada de confianza del disciplinado MIGUEL PUERTO HURTADO presentó escrito de alegatos; en el cual solicitó nuevamente nulidad de las pruebas prácticas, conforme consta a folios 1244-1256 del plenario. 2.13. Versión libre Mediante escrito del 30 de noviembre de 202214, el disciplinado presentó la versión libre de los hechos investigados en su contra y solicitó el archivo de la actuación en consideración de que el hecho no existió. 2.14. Recusación El 12 de enero de 2023, la apoderada del disciplinado presentó escrito de recusación invocando el numeral 10 del artículo 84 de Ley 734 de 2002. La recusación fue remitida el 17 de enero de 202315 a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento con concepto negativo, dependencia que, mediante auto del 7 de 11 Folios 621-628 12 Folios 1142-1146 13 Folio 1227-1228 14 Folios 1267-1274 15 Folios 1279-1285

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co Página 6 febrero de 202316, decidió no aceptar la recusación y reconviniendo a la

apoderada por tratar de dilatar la actuación procesal.

III. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO17

La presente investigación disciplinaria se ha adelantado contra el señor MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.178.548 expedida en Tunja, en calidad de Subjefe Seccional de Investigación Criminal SIJIN de la Policía Metropolitana de Tunja -METUN-.

IV. RESUMEN DE LOS HECHOS18

Los hechos relacionados en la queja expuestos por el Intendente YIMER BLANCO ESTEBAN, durante el año 2016, se pueden sintetizar así:

1. El día 16 de septiembre de 2015, luego de haber trasladado a unas personas a la sede la Remonta de la Policía porque tenían antecedentes por hurto y otros delitos, el teniente Puerto Hurtado lo relacionó con esas personas y le dio a entender que era un delincuente.

2. El día 5 de mayo de 2016, le obligó a prestar dos servicios simultáneamente, al encontrarse en la Seccional de Investigación Criminal SIJIN Tunja y ordenarle recibir el del PMU (Puesto de Mando Unificado).

3. El día 01 de agosto de 2016, Utilizando la clave del Subintendente Bladimir Vargas Pulido, el teniente Puerto le realizó una anotación en su hoja de vida.

4. El día 27 de septiembre de 2016: Se le acusó de abandonar el arma de dotación oficial, por haberla dejado en su escritorio mientras se desplazó a otra oficina, que al arma le quitaron el cargador y quince (15) cartuchos, hechos por los que presentó la denuncia respectiva.

5. El día 29 de septiembre de 2016: Realizar la noche anterior en formación

habitual, comentarios desobligantes en su contra: "intendente muérgano, malazo, insubordinado"

6. El día 03 de noviembre de 2016: orden de prestar servicio, sin tener en cuenta el cronograma establecido por el jefe de la seccional, imponiéndole servicio 24 horas como de suboficial del servicio.

7. El día 03 de noviembre de 2016: le informaron que los días 02 y 03 de ese mes y año, cuando el teniente Puerto preguntó sobre una encuesta de unos turnos de descanso, le manifestaron que faltaba el intendente Yimer Blanco Esteban porque estaba en vacaciones, que nuevamente lanzó improperios públicamente en su contra.

8. El día 04 de noviembre de 2016: que el teniente Puerto le envió la orden con el subintendente Quintana de notificarlo "para servido de las misas de sanación en Soracá y que tenía que formar en el Comando Centro a las 06:00 horas hasta finalizar el servido que culminó a las 18:30 horas", que al finalizar 16 Folios 1295-1298 17 Artículo 170, numeral 1º, Ley 734 de 2002. 18 Artículo 170, numeral 2º, Ley 734 de 2002.

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Página 7 llamó al teniente Puerto para preguntarle si le autorizaba el descanso, que la respuesta en forma burlona fue que no tenía derecho.

9. El día 23 de noviembre de 2016: lo envían a prestar servicio a la Plaza de Bolivar de Tunja, cuando se encontraba en turno en la URI de 24 horas, pero que el teniente Puerto siempre al finalizar lo semana lo envía a turnos de servicio que se presenten. 10.El día 21 de noviembre de 2016: le impuso una carga excesiva de trabajoinserción del SIGIC de actos urgentes, cuando lo estaban haciendo el patrullero Hugo Alvarado Peña, según se lo informó la intendenta jefe Olga Lucia Castellanos Niño. 11.Así mismo el quejoso transcribe anotaciones que el teniente Puerto le realizó en el "formulario de evaluación y seguimiento (folio de vida)", de los traslados internos que en el año 2016 le efectuó verbal y por escrito, de estos últimos considera se hicieron para motivar falsamente su ineptitud para ejercer cargos en la secciona/ de investigación, para motivar una desvinculación y un traslado de esa unidad a la policía metropolitana de Tunja."(fl. 1-9) Con base en los anterior consideró el Intendente YIMER BLANCO ESTEBAN que era objeto de acoso laboral por parte del señor Teniente MIGUEL ANTONIO

PUERTO HURTADO.

Durante la investigación disciplinaria se arrimó al plenario el material probatorio requerido para que la Procuraduría Regional de Boyacá, dispusiera proferir pliego de cargos al disciplinado Teniente MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO, para

la época de los hechos.

V. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios que resultan relevantes

para los fines de esta investigación:

1. Al escrito de queja el Intendente YIMER BLANCO ESTEBAN, anexó los siguientes documentos:  Copia de la denuncia presentada por el señor Yimer Blanco Esteban con destino a la Fiscalía Seccional, por la pérdida del proveedor y 15 cartuchos que según indica se encontraban con su arma de dotación cuando fue encontrada por el teniente Miguel Antonio Puerto Hurtado, hechos presentados el 27 de septiembre de 2016 (fl.10-12).  Oficio N° 5-2016 32824/SUBIN-GRUIJ-29.57, dirigido al capitán WILSON ORLANDO SANJUAN BLANQUICETT -jefe Seccional de investigación Criminal SIJIN METUN, por el intendente Yimer Blanco Esteban, informando novedad del arma de dotación que dejó en una caja de archivo, y que fue encontrada por el teniente Miguel Antonio Puerto Hurtado (fi. 13-14).  Oficio N° S-2016-013347 METUN-SIJIN 38.10 del 26 de abril de 2016, del teniente Miguel Antonio Puerto Hurtado -Subjefe Seccional

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Página 8 de Investigación Criminal SIJIN-METUN, dirigido al intendente Yilmer Blanco Esteban asignándolo como "Jefe Unidad Fiscalías Radicadas, así mismo recibirá carga laboral en la fiscalía 22 local para ayudar a la descongestión del despacho judicial (fl. 15).  Oficio N° 5-2016-00037636/ METUN-SIJIN -29, del 06 de noviembre de 2016, del teniente Miguel Antonio Puerto Hurtado -jefe Grupo de Investigación Judicial SIJIN-METUN, dirigido al intendente Yilmer Blanco Esteban informándole que ha sido trasladado internamente a la Unidad de Reacción Inmediata URI, e igualmente se le informó que "deberá asumir la carga laboral de descongestión de la Fiscalía 38, entregando cada 15 días un mínimo de 15 OPJ (Ordenes de Policía Judicial) resueltas, labores que adelantará en la semana en que la Seccional no se encuentra en turno de actos urgentes "(fi. 18).  Copia del "FORMULARIO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL: período evaluable: 30/09/2016 hasta 24/11/2016,

evaluador: TENIENTE PUERTO HURTADO MIGUEL ANTONIO.

Con evaluación final de 0"(fl. 19-21).  Copia del “FORMULARIO II DE SEGUIMIENTO, en el cual se registraron todas las anotaciones de los funcionarios que fungieron como superiores del quejoso, entre otras se evidenciaron: - "12/01/2016-MENCIÓN HONORIFICA SEXTA VEZ", suscrita por la IJ.

CLAUDIA PATRICIA ROJAS TORRES. Las siguientes son anotaciones del TE. MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO: '28/01/2016: Se efectúa el presente registro al evaluado, para resaltar y reconocer su compromiso, liderazgo y profesionalismo demostrado en el ejercicio de su cargo; 03/02/2016: AFECTACIONES, una vez culminado el mes de ENERO-2016, el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica ... como mínimo dos veces a fin de revisar y notificarse de las anota dones realizadas por su evaluador; 05/02/2015: llamado de atención por no cumplimiento de metas; 18/02/2016: el evaluado no coordinó con su equipo de la estrategia que permitiera evacuar las ordenes de trabajo en descongestión... se evidencia falta de compromiso institucional, liderazgo y motivación al personal bajo sumando (..) " (Folios 22-38) - Anotaciones de ST. EDWIN ALBERTO HERNÁNDEZ ALVAREZ: "15/03/2016 no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PIÑEROS ALVAREZ ALBEIRO, a la anotación de fecha 03/03/16; haber mostrado su dedicación y profesionalismo en lo corrido de la semana comprendida entre el 07/03/2016 al 11/03/2016 demostrando su disposición para el servido; cuenta con la capacidad de generar resultados positivos en coordinación con sus demás compañeros; compromiso demostrado en el desarrollo de los diferentes servidos dispuestos; 13/05/2016: por el respeto y solidaridad

demostrado con sus compañeros y superiores; 19/05/2016: ha demostrado la transparencia en cada uno de sus procedimientos.

- 24/05/2016: FELICITACION ESPECIAL POR SU COMPROMISO

INSTITUCIONAL DEMOSTRANDO EL PROCESO DE ATENDER QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. Sentido de pertenencia, liderazgo y trabajó en equipo; 31/05/2016 buena disposición para el servicio, atendiendo los diferentes requerimientos allegados a la presente

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –Ext. 10817 email: juzgamiento2@procuraduria,gov.co Página 9 seccional, 13/06/2016: recordarle sobre compromisos adquiridos.., debe tomar las acciones necesarias que le permitan empoderar a su grupo de trabajo, así mismo deberá realizar un control estricto y micro gerenciamiento de la actividad operativa para lograr estas metas...; 21/06/2016: no cumple con perfil del cargo debe realizar capacitaciones ... debe supervisar, promover y alcanzar el cumplimiento de los planes de desarrollo individual del personal que se relaciona: ...; 27/06/20016: Por el respeto y solidaridad demostrado con sus compañeros y superiores, al dar excelentes resultados en la Secciona! de Investigación Criminal METUIV; y por realizar integraciones periódicas con el personal lo que permite un buen clima laboral.

  • 02/07/2016 Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor IT SANTIAGO CUCHUMBE HEBERTH GERARDO lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ...; 27/07/2016: par (sic) recordar su compromiso con esta Seccional en motivar a su equipo de trabajo en la realización de capturas en flagrancia y por orden judicial ...; 27/07/2016 ...reflejár el compromiso demostrado en el desarrollo de los diferentes servidos dispuestos por parte del comando de Policía Metropolitana de Tunja... en los hechos registrados con motivo del Paro Camionero...; 01/08/2016: bajo rendimiento operativo registrado en el mes de julio ... se exhorta al funcionario a desplegar las actividades propias de la misionalidad... - 08/08/2016: no cumple con los requerimientos del perfil del cargo en términos de formación para el trabajo... debe realizar capacitaciones ...; debe supervisar, promover y alcanzar el cumplimiento de los planes de desarrollo individual del personal que se relaciona: ...; 12/08/2016: no promovió las actividades propias para aumentar la operatividad de la Seccional teniendo un bajo rendimiento con su equipo de trabajo en esta primera semana con lo cual demuestra su falta de compromiso y liderazgo... Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor SI ROJAS CRUZ OSCAR

ENRIQUE ... lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ... - 25/08/2016: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT RUEDA RONDON YUBER ALFONSO ... lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ...; 26/08/2016: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT FIGUEROA BETANCOUR DIEGO ORLANDO ... lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ... Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor IT LEON OTERO CIRO ALFONSO ... lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT GARAVITO MENDOZA BEIMAR FERNEY lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ...

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Página 10 - 27/08/2016: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT MAR77NEZ GARIBELLO JONA TAN FERNEY lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ... Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT RODRÍGUEZ GARCIA BILMAR ANTONIO ... lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones ...; 31/08/2016: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT RODRÍGUEZ GARCIA ERNEY lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones… - 31/08/2016: con el fin de reflejar el compromiso demostrado en el desarrollo de los diferentes servidos dispuestos por parte del comando de Policía Metropolitana de Tunja y la Jefatura de la Seccional de Investigación Criminal METUIV, por lo cual esta jefatura exhorta al funcionario a que continué con el compromiso demostrado hasta la presente fecha. 01/09/2016: anotación ...AFECTACIONES, teniendo en cuenta que en el mes de AGOSTO-2016, no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (os) funcionarios que se relacionan: ... - 16/09/2016: ...con el fin de reflejar el compromiso demostrado en el

desarrollo de los diferentes servidos dispuestos por parte del comando de Policía Metropolitana de Tunja y la Jefatura de la Secciona, de Investigación Criminal METUIV, por lo cual esta jefatura exhorta al funcionario a que continué con el compromiso demostrado hasta la presente fecha y lo invita a propender por que los resultados sigan siendo iguales o mejores cada día. 16/09/2016: Por el respeto y solidaridad demostrado con sus compañeros y superiores, al dar excelentes resultados en la presente semana; y por generar un buen clima laboral..." - A partir del 23/09/2016. Apertura del formulario de evaluación por cambio de autoridad evaluadora TE MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO: "30/09/2016: ...el evaluado informó el día de hoy que se le extravió el cargador de su pistola de dotación junto con la munición, con esta actitud demuestra su falta de responsabilidad y compromiso con los bienes a su cargo, de acuerdo a lo anterior manifiesta que se dirige a la fiscalía a instaurar la denuncia penal, se le preguntó que por qué no informó al suscrito la novedad y manifestó en primer lugar que ya había puesto en conocimiento del señor jefe de la seccional la situación, y en segundo lugar que como al parecer se extravió el día 27 de septiembre cuando al suscrito jefe de grupo la hallo abandona su arma, podría estar involucrado en en (sic) la perdida saltando además el conducto regular y dejando de informar novedades y situaciones que el jefe inmediato debe conocer, se le invita al funcionario a no reincidir en estas conductas y demostrar su

responsabilidad con los bienes a si (sic) cargo. - 01/10/2016: ... anotación ...AFECTACIONES, teniendo en cuenta que en el mes de SEPTIEMBRE-2016, no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (os) funcionarios que se relacionan: ... 02/10/2016: se inserta el presente registro al evaluado con el fin de rec

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