PGN - SITUADO FISCAL - La supervisión y evaluación sobre los entes territoriales que perci
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SITUADO FISCAL - La supervisión y evaluación sobre los entes territoriales que perci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA
HACIENDA PÚBLICA
Radicación 028-67967/02 Disciplinados EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO Cargo Gobernador Entidad Gobernación Departamento de Boyacá Quejoso RAUL RUEDA MALDONADO Fecha Queja: 12 de Diciembre de 2000
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogotá D.C., 2 de noviembre de 2004 RESOLUCIÓN El Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, En ejercicio de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES.
Mediante escrito de diciembre 15 de 2000 (fs. 4 y 5) signado por el Honorable Representante RAUL RUEDA MALDONADO denuncia presuntas anomalías presentadas en el Sector de la Educación en el Departamento de Boyacá. Mediante proveído del 16 de junio de 2003, se inició Investigación Disciplinaria contra el señor EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá, por la presunta suscripción irregular del Convenio Interadministrativo 001 del 31 de diciembre de 1999, con la SECAB, por la suma de $7.800 millones, utilizando recursos provenientes de un Contrato de Empréstito otorgado por la Nación para cubrir el costo del servicio educativo no cubierto por el Situado Fiscal asignado a la entidad territorial en dicha vigencia fiscal. Atendiendo la competencia prevista para esta Delegada en el literal c del artículo 25 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000 y la asignada en el artículo 17 de la Resolución 17
de marzo 4 de 2000 del Procurador General de la Nación y no encontrase en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad señaladas en el artículo 153 del C.D.U. se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.
2. CARGOS Mediante auto del 14 de abril del año en curso (fs. 187 a 196), se formulo pliego de cargos al Doctor EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO, identificado con la Cédula
de Ciudadanía No 6.753.139 DE Tunja, en su calidad de Gobernador del departamento de Boyacá por el siguiente hecho: “1. INCUMPLIR lo acordado en el Acta de Liquidación Definitiva el Presupuesto del Situado Fiscal para el Departamento de Boyacá suscrita el 16 de noviembre/99, en el Convenio de Desempeño suscrito el 25 de noviembre de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, y el Departamento Nacional de Planeación, con el Departamento de Boyacá, representado por el investigado en su condición de Gobernador, y en el Contrato de Empréstito, suscrito el 29 de noviembre de 1999 entre la Nación y la entidad territorial, representada por el mismo servidor público. Lo anterior, en cuanto se refiere a la suscripción presuntamente irregular del Convenio Interadministrativo 001 del 31 de diciembre de 1999, a través del cual comprometió y ejecutó, al parecer, también irregularmente recursos por el valor de
$7.800 millones, en contra de lo acordado en cada uno de los documentos antes descritos (Acta de Liquidación Definitiva el Presupuesto del Situado Fiscal para el Departamento de Boyacá, Convenio de Desempeño y Contrato de Empréstito), toda vez que en cada uno de los mismos, las partes acordaron los parámetros y condiciones bajo las cuales se debían ejecutar los recursos que se asignaron para atender el costo de la prestación del servicio educativo durante la vigencia de 1999. Se citaron como normas infringidas: Artículos 209 y 305 numeral 1º de la Constitución Política. Artículo 1602 del Código Civil. Ley 80 de 1993 Artículo 3°, inciso 1°, Artículo 23., artículo 26, numeral 1 y 4º Ley 200 de 1995. Artículo 40. numerales 1, 2 y 22 Acta de Liquidación Definitiva del Presupuesto del Situado Fiscal para el Departamento de Boyacá, del 16 de noviembre/99. Convenio de Desempeño, suscrito el 25 de noviembre/99. Contrato de Empréstito, suscrito el 29 de noviembre/99. Circular n° 32 del 31 de mayo/99. La conducta se calificó provisionalmente como grave a titulo de culpa.
3. DESCARGOS.
Mediante escrito de junio 3 del año en curso (folios 204 y 205), el apoderado de oficio designado en auto de mayo 13 de 2004 presento los descargos los cuales se resumen así: “El convenio interadministrativo 001 del 31 de diciembre de 1999, suscrito
entre la Gobernación de Boyacá y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello –SECAB, no presenta ningún tipo de irregularidades de conducta, que motive algún tipo de sanción disciplinaria en contra de mi defendido. La presunta falta disciplinaria surge de la también presunta irregularidad en la imputación presupuestal de la que fue pagado el costo del mentado convenio y cuyo objeto principal fue el mejoramiento de la calidad de la educación media del departamento de Boyacá. El gobernador como máxima autoridad departamental debe velar por el cumplimiento de la constitución y la Ley en su jurisdicción y por tanto basándose en los arts 67 y 305 numeral 6 del estatuto superior los que tomo como base para firmar el convenio interadministrativo que venimos tratando, por que nos basta que brinde el servicio de educación sino que esta educación debe cumplir unos estándares de calidad que permitan un desarrollo social, cultural y económico de la región, situación que se reguló o se le presentó al pueblo en el plan de desarrollo departamental que presento mi defendido durante la campaña para llegar a la gobernación del departamento. Mi defendido al suscribir el convenio interadministrativo 001 de 1999, con su conducta no transgredió ninguna norma disciplinaria por cuanto para llegar a tal suscripción solicitó al funcionario correspondiente la disponibilidad presupuestal para tal fin, la cual le fue otorgada como consta a folio 38 del cuaderno 2, identificada con el numero 4131 de 31 de diciembre de 1999, de otra parte se tiene que en el contrato de empréstito celebrado entre el Departamento de una parte y entre los Ministerios de Hacienda, Educación el
Departamento Nacional de Planeación, la otra parte (la Nación) en la cláusula décima se pacto que si no se obtenían los resultados esperados (EN EL CONVENIO DE DESEMPEÑO), se suspendería el contrato así como que se haría efectivo inmediatamente el cobro del empréstito lo cual no ocurrió, por cuanto no se verifico por los entes del nivel central (la Nación) que se hubiera presentado irregularidades o incumplimiento por parte del departamento representado por mi defendido, tan es así que muy por el contrario los entes del nivel central verificaron que la aplicación de los recursos se desarrollo en cumplimiento de compromisos adquiridos (CONVENIO DE DESEMPEÑO), tan eficientemente que procedieron fue a condonar el empréstito hecho al departamento. ...encuentra que muy por el contrario de lo que su señoría considera si había respaldo financiero, con dineros del situado fiscal, en el contrato de empréstito celebrado entre el departamento y la nación para suscribir el convenio 001 de 1999, por cuanto en el concepto o rubro denominado RACIONALIZACION, al cual estarían destinados el 50,5% del total del empréstito, se encuentran algunas categorías y entre ellas una denominada CAPACITACION que es como ya se había mencionado el objeto del convenio 001 de 1999. ... no se provoco ningún tipo de daño a instituciones o personas y muy por el contrario se deben estar reportando importantes beneficios y se seguirán reportando, los cuales se tendrán que ver reflejados en un mayor bienestar cultural y económico para la población boyacense, sobre todo para los niños, los jóvenes y las generaciones venideras.
Respecto de si con la conducta de mi defendido se trasgredieron los principios de eficacia, economía celeridad y transparencia al firmar el convenio 001 de 1999, mi prohijado no solo aplico estos principios sino que los pondero más de lo normal porque, como ya había dicho los fundamentos jurídicos que se tuvieron en cuenta para la firma del mencionado convenio fueron los mandatos constitucionales y el plan de desarrollo departamental que presento mi defendido a consideración del pueblo para que lo eligiera como gobernador del departamento.” El apoderado del disciplinado no presentó alegatos de conclusión , no obstante haberse corrido traslado en auto de julio 28 de 2004.( f. 215). 4.CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO Para evaluar la responsabilidad del disciplinado en los hechos endilgados en el pliego de cargos se revisara conforme a las pruebas aportadas y demás elementos constitutivos de la investigación. El Ministerio de Educación en ejercicio de la facultades de inspección y vigilancia previstas en el artículo 5 de la Ley 60 de 1993 y 148 de la Ley 115 de 1994, efectúa la evaluación de la ejecución de los recursos del situado fiscal para el sector de educación los cuales tienen una destinación especifica, artículo 9º parágrafo 4 numeral 2º de la Ley 60 de 1993 y deben ser afectados conforme a los presupuestos de distribución presentados para tal efecto por los departamentos y distritos. En desarrollo de esta facultad se expidió el Acta de liquidación de noviembre de 1999, con la cual se reviso la ejecución del presupuesto de los recursos del situado fiscal del
Sector de Educación hasta esa fecha, conforme a los rubros aprobados con un costo total de $193.034.118.939, suma que comparada con la asignación definitiva por concepto de Situado Fiscal para el Departamento de Boyacá, de $133.829.955.836, arrojó un faltante de $59.204.163.103 que de acuerdo con el acta mencionada se reconocerían según los recursos adicionales que le aprobara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo la modalidad de Convenio de Desempeño conforme a la Ley 508 del 29 de julio de 1999. (fs 84 y 85, cuaderno 1). Cifras que no coinciden con la de ejecución del presupuesto del Municipio según resumen aportado (fs. 118 y 119) en la que el costo total ejecutado es de $190.969.032.110 y en la que se observa diferencias sobre el valor de las apropiaciones y que son objeto de cuestionamiento, prima técnica 1.021.378.259, Bonificación Remunerativa especial (Decreto 707 de 1996) $0, CAPACITACIÓN $ 7.892.615.289. No se aportó copia de los actos mediante las cuales se efectuó la incorporación de los recursos provenientes del empréstito, y sus correspondientes adiciones, hecho que impide establecer en forma certera la distribución de los recursos, pero que atendiendo las diversas manifestaciones se atendió con los cometidos presentados por parte del departamento. Es el Departamento el responsable de la distribución de los recursos provenientes del Situado Fiscal de acuerdo a los lineamientos de la Constitución y la Ley para estos efectos, en ejercicio de la autonomía presupuestal, la intervención de los entes del nivel
central en ejercicio de las competencias que la Ley le otorga a la Nación-Ministerio de Educación con relación a la utilización de los recursos del Situado Fiscal en las entidades territoriales están contenidas en la Ley 60 de 1993 artículo 5: -Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia de la educación y salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios; ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas y, en especial, de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones y de los grados de cobertura y calidad de los servicios e informar a la comunidad sobre estos resultados; y, promover ante las autoridades competentes, las investigaciones que se deriven de las actuaciones de los funcionarios. Las acciones de control y seguimiento se desarrollan tal como lo manifiesta el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional oficio 6777 de julio 10 de 2001 (fs. 128 a 132 Cuaderno 2) en. “Guía para la elaboración del presupuesto del situado Fiscal revisada y actualizada en cada vigencia fiscal, de acuerdo con las normas presupuestales definidas en el estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación. Matriz de calculo para la presupuestación de los recursos del situado fiscal, que contienen el diseño de la estructura presupuestal, por unidades de gasto, cuentas subcuentas y rubros, según las normas vigentes, la cual registra las liquidaciones de sueldos y prestaciones sociales que se calculan en las Matrices diseñadas para estimar los costos de la plantas de personal de docentes y administrativos. Matriz de ejecución de los recursos del situado fiscal mensualizada y diseñada
con la misma estructura presupuestal indicada en el punto anterior. Circulares que reglamentan el manejo y la ejecución de los recursos del situado fiscal las prioridades del gasto y el control y seguimiento a la ejecución de esos recursos. Informes de seguimiento y de visitas a los entes territoriales para evaluar la administración y utilización de los recursos del situado fiscal y emisión de los entes de control y vigilancia cuando se detectan presuntas irregularidades. Informes de seguimiento periódicos remitidos a los Departamentos y Distritos para corregir las inconsistencias detectadas y solicitar las aclaraciones y correctivos correspondientes.” El ejercicio de la supervisión y evaluación consiste en una especie de tutela por parte del Nivel Central sobre los entes territoriales que perciben los recursos del Situado Fiscal con el fin de garantizar la adecuada inversión y que cumplan los objetivos señalados en la Carta, sin que con ello conlleve una coadministración o ingerencia en las competencias reconocidas a los entes territoriales. La fuerza vinculante de los actos expedidos en ejercicio de esta función, son de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando, se refieran estrictamente a esa actividad. Lo aprobado en el acta de liquidación de noviembre 16 de 1999, en la distribución de los recursos, es simplemente la verificación y confrontación de lo aprobado en el presupuesto del Departamento y este acto no puede modificar los valores aprobados en la apropiación, atribución que corresponde exclusivamente a la Administración Departamental: Asamblea Departamental o al Gobernador, competencia que deriva del ejercicio de la autonomía presupuestal y administrativa asignada a los entes territoriales en el artículo 287 C. P. de C.
Las inconsistencias presentadas en las cifras de los cuadros de ejecución presupuestal suministrados por el Ministerio de Educación Nacional y los cuadros de ejecución del presupuesto del Departamento para el Sector de Educación (fs. 92 y 118 a 123 Cuaderno 1), no fueron aclaradas en el plenario, sin embargo se tomaran como referencia las del Presupuesto del Departamento, donde se relacionan las adiciones correspondientes. Con estas aseveraciones no es procedente cuestionar como irregular el ignorar el contenido del Acta de Liquidación, por parte del disciplinado como quiera que no es un acto impositivo que restringa el ejercicio de la actuación presupuestal siendo simplemente un acto de referencia que debe ser coincidente con las disposiciones locales. En cuanto a la trasgresión del contenido del convenio de desempeño suscrito el 25 de noviembre/99, entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación; y el Departamento de Boyacá, representado por el Gobernador, doctor EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO.(folios 24 al 29, cuaderno 2).
Señala su OBJETO: “El presente convenio de desempeño define las medidas administrativas y financieras tendientes a garantizar la destinación de un crédito otorgado por LA NACIÓN con el fin de dar apoyo a EL DEPARTAMENTO para financiar de manera complementaria los costos educativos descentralizados que exceden el situado fiscal asignado, en el marco del plan de racionalización del servicio educativo.
Todo lo anterior en virtud de lo dispuesto por las leyes 508 de 1999 y 358 de 1997
y en el Decreto 111 de 1996.” Folio 24, cuaderno 2. En su cláusula sexta delimita la utilización de los recursos: “CLÁUSULA SEXTA. Utilización de los Recursos. EL DEPARTAMENTO se compromete a destinar los recursos de que trata el presente convenio en primer lugar, al pago de los servicios personales asociados a la nómina y contribuciones de Ley del personal docente y administrativo financiado con recursos del Situado Fiscal y al pago de obligaciones derivadas de fallos judiciales estrictamente relacionadas con los conceptos a financiar mediante este convenio; y, en segundo lugar, el excedente, una vez cubiertos dichos costos, debe ser destinado, en su orden, al pago de los gastos generales administrativos, deudas por ascensos en el escalafón, prima técnica y bonificación especial remunerativa Decreto 707 de 1996.” Presentadas en (folio7, cuaderno 2) Respecto de la condonación de los recursos la cláusula cuarta dispuso que se hará en un 99,99% sobre el cumplimiento del 100% de las condiciones establecidas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 508 de 1999, de este convenio y en el correspondiente contrato de empréstito, para lo cual el Ministro de Educación Nacional deberá comunicar de tal decisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, estableciendo el monto de dicha condonación. Además, para efectuar la condonación, el Ministerio de Educación Nacional deberá tener en cuenta el informe que sobre cumplimiento de los planes y compromisos emita
el Comité de Convenios a que se refiere la cláusula décima primera del convenio. (folio 26, cuaderno 2). En el pliego de cargos se considero que el disciplinado incurrió en su trasgresión, circunstancia que nuevamente se viene a evaluar en la Ley 358 de 1997 que en su artículo noveno dispuso: “ARTÍCULO 9o. Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecerla solidez económica y financiera de la entidad. Y deberán garantizar el mantenimiento de la capacidad de pago y el mejoramiento de los indicadores de endeudamiento de las respectivas entidades territoriales. Estos planes de desempeño deberán contemplar medidas de racionalización del gasto y el fortalecimiento de los ingresos propios. Como convenio que es sus cláusulas son de forzoso cumplimiento por parte de sus suscriptores, la eventual omisión de la cláusula sexta al suscribir el convenio 001 de 1999, no aconteció como quiera que la misma dispuso un orden de prelación para la destinación de los recursos: En primer lugar, al pago de los servicios personales asociados a la nómina y contribuciones de Ley del personal docente y administrativo financiado con recursos del Situado Fiscal y al pago de obligaciones derivadas de fallos judiciales estrictamente relacionadas con los conceptos a financiar mediante este convenio. En segundo lugar, el excedente, una vez cubiertos dichos costos, debe ser destinado, en su orden, al pago de los gastos generales administrativos, deudas por ascensos en el escalafón, prima técnica y bonificación especial remunerativa Decreto 707 de 1996.” (folio 27, cuaderno 2)
Escala que debe ser alternativa una vez se cumpla la primera, se dispondrá de la segunda pero en el estricto orden allí previsto: al pago de los gastos generales administrativos deudas por ascensos en el escalafón, prima técnica bonificación especial remunerativa La afectación de los recursos para cubrir el valor del Convenio Nº 001 de 1999, se hizo conforme a la escala prevista en el convenio de desempeño y se ejecuto de acuerdo con los ajustes realizados por la Administración Departamental como titular de la autonomía presupuestal, como quiera que el rubro de capacitación es parte de los gastos generales administrativos y por ende de mayor prelación respecto de los rubros de prima técnica y bonificación especial remunerada. Cuestiona la Dirección de Planeación del Ministerio de Educación Nacional que el Departamento utilizó los recursos presupuestados para otros rubros tales como la prima técnica, bonificación remunerativa especial y contribuciones inherentes a la nomina, aplazando el pago de estas obligaciones reconocidas presupuestalmente por el MEN, para las cuales se giraron los recursos. No comparte esta apreciación en cuanto que no se tipifico una destinación diferente de los recursos, la destinación especifica asignada a estos recursos refiere exclusivamente a la inversión que recae en forma exclusiva en el Sector de la Educación, y su distribución y desagregación se hará conforme con los presupuestos elaborados por la administración territorial, quien deberá sujetarse a las exigencias y restricciones legales para la disposición de los recursos. En este asunto el aplazamiento de las partidas se originó en la dificultad de su ejecución ante la falta de reglamentación, circunstancia reconocida en el oficio 02 de
enero 5 de 2004 signado por el Doctor RAFAEL GUSTAVO ESPEJO CASAS Profesional Especializado del Grupo de Presupuesto de la Secretaría de Educación de Boyacá (fs. 2 y 3 cuaderno 2). Sobre la conveniencia de la inversión realizada en el convenio 001 de 1999 que podría desconocer la Circular 32 del 31 de mayo de 1999 de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, su valoración por parte de las dependencias del Ministerio fue posterior a la fecha de celebración, lo cual hace que las observaciones no puedan tener efectos retrospectivos respecto de la misma, la que se hizo en su oportunidad acorde a los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad y transparencia sin que se afectara la normal prestación del servicio educativo, situación que tampoco fue materia de prueba en el proceso. Es de destacar que la administración departamental no puede substraerse de las recomendaciones realizadas por parte del Ministerio de Educación respecto de adecuar las partidas aplazadas para la vigencia de 2000 y garantizar el cubrimiento de las mismas. Debe además tenerse en cuenta las explicaciones dadas por la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación en oficio 430 de marzo 24 de 2004 (fs. 140 a 168 Cuaderno 2), por las cuales se condonó al Departamento de Boyacá, el empréstito suscrito el 29 de noviembre de 1999, señalando entre otras. “...Dichos créditos estaban condicionados a la definición y cumplimiento de metas y compromisos del sector educativo relacionados con el sistema de información, racionalización de la planta de personal docente y administrativo, ampliación de
cobertura y mejoramiento de la relación alumno por docente, entre otros que se plasmaban en Planes de Reorganización del sector educativo en cada departamento y distrito. Es de anotar que estos créditos podían ser condonados de acuerdo con el cumplimiento de dichos compromisos en un período determinado. (Artículo 13 de la Ley 508 de 1999).” Informa que para el efecto, existía una matriz de seguimiento a los Planes de Reorganización y la condonación del crédito se condicionaba al cumplimiento de los compromisos definidos en dicha matriz, la cual debía ser previamente acordada con el Departamento, los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. “El departamento de Boyacá suscribió convenio de desempeño para el proceso de racionalización del sector educativo, con la Nación-Ministerio de Educación nacional , Ministerio de Hacienda y crédito Publico y el Departamento Nacional de Planeación, con fecha 25 de noviembre de 1999 y con el correspondiente Otrosi por la suma de $54.531.040.338.oo, con destino a la financiación de manera complementaria de los costos educativos descentralizados que excedían el situado fiscal asignado, en el marco del plan de racionalización del sector educativo.” En cuanto a la “Calificación de los resultados del Plan de Reorganización”, “La Matriz de Seguimiento estaba conformada por módulos, categorías, compromisos, productos, metas por año, y medios de verificación. Entre los módulos se encontraban: el sistema de Información y Racionalización,. Estos módulos se subdividían en categorías como: hojas de vida, aplicativos propios,
“gestione” etc., mientras que el de Racionalización se estructuraba en las categorías de equidad, cobertura, calidad y financiera.”. “De esta manera, se valoran cada uno de los productos de la Matriz de Seguimiento, a los cuales se les asignó un porcentaje de acuerdo con su importancia y finalidad en el proceso de reorganización del sector educativo. Es así como, sistemas de información se ponderó con un porcentaje del 36%, racionalización con un 50,5% y financiero con un 13,5%...” Folio 141 cuaderno 2. En razón a la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño –Condonaciónel Comité de Convenios, dada la facultad que le otorgaba la ley, procedió a aplicar en estricta observancia el mandato señalado, previa la demostración de “... cumplimiento de los compromisos establecidos en el plan de racionalización...”, (cláusula cuarta), que no eran otros que los señalados taxativamente en la matriz de seguimiento al plan; documento este que es materializado en la cláusula quinta, al indicar los compromisos del departamento en materia de reorganización. “...se compromete a ejecutar las acciones definidas en la matriz de ponderación de metas, las derivadas del plan de racionalización educativa...”” Lo anterior, para concluir que “... la utilización de los recursos del empréstito, no se tenía en cuenta, como un requisito de cumplimiento que posibilitara la condonación de la deuda, dentro de los módulos y categorías observadas en la matriz de seguimiento o verificación de Plan Educativo. Estaban enmarcadas en materia de reorganización del sector educativo. Así, lo establecía el artículo 13 de
la Ley 508 de 1999, refiriéndose a lo Convenios de Desempeño: “...Los créditos para tal fin establecerán compromisos de racionalización y podrán ser parcialmente condonados, de acuerdo con el cumplimiento de dichos compromisos...” (...) El Plan de Racionalización o de Reorganización del sector educativo estaba ligado o condicionado más a un proceso de organización de las plantas de personal docentes departamentales, ... con criterios de cobertura, calidad, eficiencia, que a un plan de seguimiento y evaluación de procedimientos o de formas como se utilizaban e invertían los recursos financieros. Era de órbita de otra instancia y competencia gubernamental. (Artículos 17 y 18 de la Ley 508 de 1999).” Las razones precedentes ratifican la inexistencia de un manejo inadecuado de los recursos provenientes del empréstito, que si bien para su condonación no se consideró su utilización, si se verificó que se lograran los resultados previstos en la matriz y que a juicio del Comité de Convenios estos si se cumplieron. Así las cosas se reafirma que la destinación de los recursos para el convenio no fue impropia y tampoco se causo una parálisis en la prestación del servicio, como ya se señalo. El Código Disciplinario Único entre los principios rectores de la Ley Disciplinaria en su artículo 20 respecto de la interpretación de la Ley disciplinaria señala como deber del funcionario competente el tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las
personas que en él intervienen. Corresponde al operador disciplinario garantizar su cumplimiento y revisar la actuación, para el sub-examine en la valoración inicial se incurrió en una inapropiada interpretación de las normas enunciadas como infringidas y sobre las cuales se debe proceder a subsanar y decidir lo correspondiente, conforme a las razones expuestas. En consecuencia, se exonera de toda responsabilidad disciplinaria al Doctor EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO por el hecho de cargos. En mérito de lo enunciado, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria de los cargos presentados al Doctor EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO, identificado con la cédula de Ciudadanía Nº 6.753.139 de Tunja (Boyacá) en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá, conforme las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar por intermedio del Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, al investigado y a su representante legal, la presente decisión, en los términos contemplados en el C.D.U., advirtiéndosele que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Comunicar al Doctor RAUL RUEDA MALDONADO esta decisión, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante Sala Disciplinaria, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la
referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.
CUARTO: Una vez ejecutoriada, remítase copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría QUINTO: Realizado lo anterior archívese el expediente.
COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS VARELA ALGARRA
Procurador Delegado AA-40 Exp Nº 028-67967/02