PGN - SOBRECOSTOS - Los elementos cotizados deben hacer referencia a las características y
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SOBRECOSTOS - Los elementos cotizados deben hacer referencia a las características y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación # 162-113763 de 2004 Disciplinado y/o investigado Wilson Hernán Rivera Eraso Cargo y entidad Alcaldía Municipal del Peñol Quejoso AnónimoComunidad educativa de El Peñol Fecha Queja Agosto de 2003 Fecha Hechos Agosto 2002 Asunto Fallo de primera instancia Bogota, D.C., 13 de febrero de 2006
I. ASUNTO Procede la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor WILSON HERNÁN RIVERA ERASO en su calidad de Alcalde del Municipio de El Peñol, en los términos del artículo 170 de la Ley 734 de 2002.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la denuncia anónima presentada por la Comunidad Educativa del Municipio de El Peñol ante la Procuraduría Provincial de Pasto, el 12 de agosto de 2003, en la que se pusieron de presente presuntas irregularidades en los contratos de suministro celebrados con los señores OMAR CALPA y MARCO ANTONIO GUERRERO y la señora OLGA LUCIA CALDERÓN, por cuanto los elementos comprados aparentemente son de mala calidad y fueron adquiridos con sobre costos (Cfr. Folio 1 a 4, cuaderno 1).
El 16 de diciembre de 2003, la Procuraduría Provincial de Pasto dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor WILSON HERNAN RIVERA ERASO en su calidad de Alcalde Municipal (Cfr. Folio 31 a 33, cuaderno 1). La
decisión le fue personalmente notificada al investigado el 20 de febrero de 2004 (Cfr. Folio 173, cuaderno 1). El 12 de julio de 2004, una vez vencido el término de la investigación disciplinaria y cumplidos los fines para ella establecidos, la misma Procuraduría Provincial evaluó la etapa procesal profiriendo pliego de cargos en contra del señor RIVERA ERASO (Cfr. Folio 176, cuaderno 1). La decisión fue notificada al investigado por medio de edicto desfijado el 13 de octubre de 2004 (Cfr. Folio 198, revés) El 2 de julio de 2004, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 262 de 2000, designó al Procurador Delegado para la Moralidad Pública como funcionario especial para conocer del presente asunto, así como de todos los procesos que se adelanten en la Procuraduría Provincial de Pasto y Regional de Nariño en contra del señor WILSON RIVERA (Cfr. Folio 183, cuaderno 1). El 21 de octubre de 2004, el señor WILSON RIVERA ERASO otorgó poder amplio y suficiente al Doctor JAVIER ALBERTO PEÑARANDA, para que lo representara y ejerciera su defensa dentro de las presentes diligencias (Cfr. Folio 82 y 83, original 1 2). El 28 de octubre de 2005, el defensor presentó memorial de descargos en el que solicitó la práctica de pruebas (Cfr. Folio 4 a11, cuaderno 2). El 3 de febrero de 2005, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública decretó
las pruebas solicitadas por la defensa así como algunas de oficio para cuya práctica se comisionó al Procurador Regional de Nariño (Cfr. Folio 84 y 85, cuaderno 2). Una vez practicadas las pruebas este Despacho dio traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión previos al fallo, el 24 de mayo de 2005. (Cfr. Folio 114, cuaderno 2).
III. HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN Los hechos que delimitaron y condujeron la actividad probatoria de la presente investigación fueron inicialmente planteados por la queja anónima que dio origen a la
misma. Los hechos pueden concretarse como sigue: a) El 4 de agosto de 2002, se celebró el Convenio No 5 entre la Secretaría de Educación de Nariño y el Municipio de El Peñol, representado por el señor WILSÓN RIVERA ERASO, el cual tenía por objeto la cofinanciación y ejecución por parte del Municipio del proyecto de “Mejoramiento de Calidad Educativa de las Instituciones Oficiales de Educación Básica y Media en los Establecimientos Educativos de los Niveles de preescolar, primaria y secundaria del Municipio de El Peñol”. El valor total del convenio fue de $76`500.000 de los cuales el Departamento de Nariño aportó $74.000.000 y el Municipio de El Peñol $2500.000. Una de las obligaciones adquiridas por el Municipio de El Peñol fue la de invertir los recursos de conformidad con las normas vigentes para dar cumplimiento única y exclusivamente al objeto del Convenio (Cfr, Folio 5 a 8,
cuaderno 1). b) En desarrollo del mencionado Convenio el Alcalde Municipal de El Peñol procedió a celebrar algunos contratos de suministro, al parecer, desconociendo el régimen de contratación estatal. Adicionalmente, los suministros contratados no contaban con la calidad debida y fueron comprados por un mayor valor de aquél determinado por el mercado, esto es, pagando sobre costos. c) Específicamente, los contratos denunciados fueron: Contrato de suministro celebrado el 17 de diciembre de 2002, entre el Municipio de El Peñol y la señora OLGA LUCIA CALDERÓN (Suminars Distribuciones), por valor de $25`600.000, el cual tenía por objeto el suministro de computadores y equipos de oficina a Establecimientos Educativos (Cfr. Folio 10 a 12, cuaderno 2). Contrato de suministro celebrado el 10 de diciembre de 2002, por valor de $7000.000, entre el Municipio de El Peñol y el señor MARCO ANTONIO GUERRERO con el fin de suministrar pintura a los Establecimientos Educativos (Cfr. Folio 13 a 15, cuaderno 2). Contrato de suministro celebrado el 17 de diciembre de 2002 con OMAR CALPA (Tecnosistemas), por valor de $34200.000, con el fin de 2 suministrar mobiliario, amplificaciones de sonido, grabadoras, televisores y máquinas de escribir (Cfr. Folio 16 a 18). d) El 15 de junio de 2003, los padres de familia del Centro Educativo Alto Peñol,
después de tener conocimiento de los precios de las facturas presentadas por las firmas SUMINARS DISTRIBUCIONES y TECNOSISTEMAS manifestaron que los suministros eran de mala calidad y los costos no correspondían con el valor real, dejando constancia de ello en el acta de la reunión (Cfr. Folio 21, cuaderno 1) y aportando copias de algunas cotizaciones elaboradas en el mercado (Cfr. Folio 23 a 30, cuaderno 1).
IV. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO De conformidad con los autos de apertura de investigación disciplinaria y de cargos, las presentes diligencias se adelantan contra el señor WILSON HERNÁN RIVERA ERASO, identificado con cédula de ciudadanía No 98.334.955 de Pasto, en su calidad de Alcalde de El Peñol, electo para el período 2002 a 2005.
V. ACERVO PROBATORIO Dentro de la investigación disciplinaria se allegaron oportuna y legalmente las siguientes pruebas: Copia de los contratos de suministro celebrados entre el Municipio de El Peñol y la señora OLGA LUCIA CALDERÓN (Cfr. Folio 10 a 12, cuaderno 1); el señor MARCO ANTONIO GUERRERO (Cfr. Folio 13 a 15, cuaderno 1); y, OMAR CALPA (Cfr. Folio 16 a 18, cuaderno 1). Copia de la factura de venta No 063 presentada por la señora OLGA LUCIA CALDERÓN (Cfr. Folio 19). Copia de la factura de venta No 088 presentada por TECNOSISTEMAS –
OMAR CALPA-(Cfr. Folio No 088). Copia del acta de la reunión de padres de familia del Centro Educativo Alto Peñol donde manifiestan que los precios de las anteriores facturas no corresponden al valor real y que los materiales nos son de buena calidad (Cfr. Folio 21 y 22, cuaderno 1). Cotizaciones anexadas con la queja sobre algunos de los suministros adquiridos por el Municipio de El Peñol que ponen de presente la existencia de posibles sobre costos en la contratación (Cfr. Folios 20 y ss, cuaderno 1). Acta parcial de escrutinio de los votos para el cargo de alcalde municipal de El Peñol, realizada el 26 de mayo de 2002, en la que se declaró elegido como alcalde municipal de El Peñol (Nariño) a WILSON HERNÁN RIVERA ERASO (Cfr. Folio 39, cuaderno 1). Declaración jurada rendida por HUMBERTO FAJARDO quien en su calidad de Rector del Colegio San Francisco de Asís manifestó que no tuvo conocimiento alguno en torno a la forma como se llevó a cabo la adquisición de los elementos por él recibidos con ocasión del Convenio No 5 de 2002 (Cfr. Folio 51, cuaderno 1). Declaración jurada rendida por NELY DEL ROSARIO JARAMILLO una de las madres firmantes del acta de la reunión de padres de familia anteriormente señalada. Dentro del testimonio indicó que tuvo conocimiento de que se iban a entregar unos juegos didácticos y un resbaladero en el colegio de su hija y
3 escuchó que los juegos eran de segunda. Adicionalmente, manifestó que en la actualidad los juegos no se utilizan porque ya no hay preescolar en el plantel, por tanto están guardados en una bodega (Cfr. Folio 52, cuaderno 1). Declaración jurada rendida por GUILLERMO PORTILLA SALAS, quien en su calidad de directivo docente manifestó cuál fue el procedimiento adelantado para la compra de los bienes a cargo del Convenio No 5, manifestando que la Alcaldía Municipal de El Peñol era la encargada de la ejecución de todos los proyectos (Cfr. Folio 53). Acta de visita realizada por la Personería Municipal en las instalaciones de la de la Tesorería Municipal de El Peñol, en virtud de la comisión impartida por la Procuraduría Provincial de Pasto, en la cual se allegó copia de la documentación relacionada con el objeto de la investigación (Cfr. Folio 55, cuaderno 1). Constancia de la entrega de la carpeta del Convenio de Calidad Educativa hecha por los contratistas a las Instituciones Oficiales del Municipio de El Peñol el 10 de abril de 2003 (Cfr. Folio 56, cuaderno 1); comprobante de egresos a favor de SONIA ORTIZ RIVEROS (Cfr. Folio 57); comprobante de egresos a favor de OMAR CALPA (Cfr, Folio 60); comprobante de egreso a favor de OLGA CLADEÓN (Cfr. Folio 61); comprobante de egreso a favor de MARCO ANTONIO GUERRERO (Cfr. Folio 63); copia del aviso público para la
presentación de propuestas para el Suministro de computadores y equipos de oficina a establecimientos educativos realizada el 10 de diciembre de 2002 (Cfr. Folio 93); copia del acta de evaluación de ofertas en la que se eligió la de la señora OLGA LUCIA CALDERÓN (Cfr. Folio 94); copia de las ofertas presentada por OMAR CALPA (Tecnosistemas) (Cfr. Folio 96 y 97); copia de al oferta presentada por OLGA CALDERON (Suminar) (Cfr. Folio 99 y 100), copia de la cotización presentada por JAIME DEJOY (Toners y Copias) (Cfr. Folio 102 y 103). Copia del aviso público realizado por la Alcaldía de El Peñol para el suministro de mobiliario, amplificaciones de sonido, grabadoras, televisores y maquinas de escribir (Cfr. Folio 148). Copia del acta de evaluación de ofertas en la que se seleccionó la de OMAR CALPA (Cfr. Folio 150, cuaderno 1). Declaración jurada rendida por ALBEIRO ANDRÉS IBARRA, docente de la Escuela El Alto Peñol, (Cfr. Folio 168, cuaderno 1) quien manifestó que el inventario sobre los objetos entregados por el Municipio de El Peñol le fue entregado por la profesora SANDRA PÉREZ. Posteriormente, se encuentra otra acta firmada donde los padres de familia manifiestan estar en desacuerdo con la calidad y precios de los suministros entregados (Cfr. Folio 170 a 172,
cuaderno 1). Cotización aportadas por la defensa sobre algunos de los suministros comprados en los contrato en cuestión hecha por el almacén MARTE Y EL PALACIO DE LA CALLE REAL expedida por el señor JHON VELA (Cfr. Folio 20, cuaderno 2), el almacén PENTA MANUFACTURAS (Cfr. Folio 21, cuaderno 2), almacén DISTRIBUCIONES MUSICALES (Cfr. Folio 23, cuaderno 2); almacén RADIO ELÉCTRICOS (Cfr. Folio 24, cuaderno 2); almacén TRES EMES (Folio 25, cuaderno 1); almacén ASDINMA (Cr. Folio 26, cuaderno 2). Copia del estudio de conveniencia y oportunidad de los contratos para la dotación de la Instituciones Educativas del Municipio de El Peñol (Cfr. Folios 27 a 31, cuaderno 2). 4 Copia de las solicitudes hechas por la Alcaldía Municipal de El Peñol a
TECNOSISTEMAS, SUMINARS DISTRIBUCIONES y TONERS y COPIAS
(Cfr. Folio 33 a 38, cuaderno 2) Copia de las actas de entrega de los elementos, suscritas por los directores de las escuelas Alto de San Francisco, Peñol Viejo, Guambanga, Colegio San Francisco, Escuela Humero, La Toma, El Perejil, Las Conchas, Alto Peñol, Pindal, La Torecilla, Banao, San Clemente, Colegio Jorge Eliécer Gaitan (Cfr. Folio 60 a 75, cuaderno 2).
Copia de las cotizaciones presentadas por INTERMODAL LTDA y ACERCAMOS donde se expresa el costo del transporte de materiales y equipos de oficina desde San Juan de Pasto hasta el Municipio de El Peñol (Cfr. Folio 80 y 81, cuaderno 2). Declaración jurada rendida por OLGA LUCIA CALDERÓN ERASO en su calidad de contratista en uno de los negocios jurídicos cuestionados en la presente investigación, quien manifestó haber celebrado contrato con el Municipio de El Peñol con posterioridad a presentar la cotización según la invitación hecha por la Alcaldía, en la que incluyó el 2% del impuesto de electrificación rural y 3.5% de retención en la fuente (Cfr. Folio 97 y 98). Declaración jurada rendida por OMAR LIBARDO CALPA MORENO en su calidad de contratista quien manifestó haber presentado cotización ante el Municipio de El Peñol en atención a la invitación pública realizada por la administración en ese sentido, además indicó que incluyó dentro de la misma todos los impuestos correspondientes por ley. (Cfr. Folio 99, cuaderno 2) Declaración jurada rendida por ESPERANZA DEL SOCORRO CHAMORRO quien se desempeñó como secretaria ejecutiva del Municipio de El Peñol y fue la encargada de realizar la relación de las cotizaciones solicitadas por el Alcalde en las que se indicó citar los gastos de transportes e incluyendo los impuestos a pagar. (Cfr, Folio 105 y 106, cuaderno 2) Declaración jurada de DARÍO LEÓN CABRERA quien describió las circunstancias en que realizó la cotización presentada a la Alcaldía Municipal
de El Peñol (Cfr. Folio 107 y 108, cuaderno 2)
VI. DEL PLIEGO DE CARGOS El 12 de julio de 2004, la Procuraduría Provincial de Pasto profirió pliego de cargos en contra del servidor público investigado por haber contratado suministros por un mayor valor a aquel allegado en las cotizaciones anexadas a la queja.
En este sentido, se imputó al señor RIVERA ERASO el desconocimiento intencional de la Ley 734 de 2002, artículo 48 numeral 3, inciso 2, y el artículo 34, numerales 1, 2 y 21. Así mismo, de los artículos 6 y 123, inciso 2, de la Constitución Nacional.
VII. DE LOS DESCARGOS Y LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Después de notificado el pliego de cargos, el Dr. JAVIER ALBERTO PEÑARANDA, apoderado del investigado, presentó sus observaciones frente al cargo imputado. En los argumentos planteados por la defensa señaló (Cfr. Folio 5 a 11, cuaderno 1): a) El único medio probatorio tenido en cuenta por la Procuraduría Provincial para establecer la existencia de sobre costos que dieron lugar a endilgar el cargo 5 son las cotizaciones anexadas a la queja anónima, las cuales no cuentan con una descripción detallada de los bienes ni incluyen gastos adicionales que debían tenerse en cuenta para la celebración de los contratos tales como el pago de impuestos y el costo del transporte de los suministros desde la ciudad de Pasto hasta el Peñol. b) La Alcaldía Municipal de El Peñol realizó el respectivo estudio de
conveniencia y oportunidad para la celebración de los contratos dentro del que se allegaron algunas cotizaciones con base en las cuales se determinó la disponibilidad presupuestal. Los precios se equiparan con aquellos por los que fueron contratados los suministros. c) Las cotizaciones anexadas a la queja omiten incluir gastos administrativos del proceso contractual tales como retención en la fuente, impuestos nacionales y locales, publicación de contrato, garantía única, gastos de transporte y acarreo del municipio de Pasto al Peñol, entre otros. Dentro del término de traslado para alegatos previos al fallo la Defensa se abstuvo de presentar nuevos argumentos.
VIII. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Procede la Delegada a proferir el fallo de primera instancia para lo cual se ocupará, en primer lugar, de analizar lo relativo a la competencia que le asiste para conocer del asunto: De la competencia de la Procuraduría Delegada para la Moralidad
Pública. El 14 de julio de 2004, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 7, 19 y el parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, designó como funcionario especial para conocer del presente asunto, en primera instancia, al Procurador Delegado para la Moralidad Pública. (Cfr. Folio 343) En consecuencia, por disposición de quien se encuentra legalmente facultado para ello, este Despacho es competente para adoptar las decisiones correspondientes. Consideraciones de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Corresponde a ésta Delegada analizar los medios probatorios allegados dentro de la
presente actuación disciplinaria así como las alegaciones presentadas por la defensa con el fin de establecer el sentido del fallo disciplinario de instancia. Para lo anterior, las motivaciones de la decisión se expondrán en el siguiente orden: (i) Los presupuestos probatorios para sancionar según el artículo 142 de la Ley 743 de 2002. (ii) Análisis probatorio del caso en concreto. (iii) Los efectos jurídicos de la existencia de duda razonable. (iv) Análisis jurídico del caso en concreto. (v) Conclusión. 6 (i) Los presupuestos probatorios para sancionar según el artículo 142 de la Ley 734 de 2002. El artículo 142 de la Ley 734 de 2002, establece como presupuestos probatorios para proferir fallo sancionatorio la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la materialidad de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. En efecto, de una lectura sistemática del Código Único Disciplinario se desprende que para la demostración de estos dos aspectos puede acudirse dentro del proceso a cualquiera de los medios probatorios existentes, siempre que las pruebas se encuentren legalmente producidas, allegadas o aportadas al proceso. Así, al momento de proferir el fallo, corresponde al operador disciplinario hacer un análisis en conjunto de cada uno de los elementos con que cuenta la investigación, de conformidad con las reglas de la sana crítica, a efectos de determinar si existe prueba que ofrezca certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado. De este modo, la legislación disciplinaria ha adoptado como método para la
valoración de la prueba el denominado sistema de persuasión racional, según el cual ningún medio de prueba tiene previamente señalada la valoración que debe darle el funcionario que conoce del asunto -tarifa legal-, por el contrario, corresponde a aquél examinar la prueba conforme a las reglas de la lógica, el correcto entendimiento humano, los principios generales del derecho, con el propósito de obtener certidumbre sobre la cuestión fáctica que será el objeto de análisis desde el punto de vista de las diferentes normas disciplinarias. El sistema de valoración de la prueba descrito está llamado a coadyuvar en la conquista de los fines del proceso disciplinario, especialmente, el de la aproximación razonable a la verdad material. Adicionalmente, el análisis de las pruebas en las que se basa el fallo constituye garantía para preservar uno de los principios rectores de la ley disciplinaria cual es la motivación de los actos, pues la decisión definitiva del proceso en torno a la responsabilidad de los implicados, bien sea sancionatoria o absolutoria, sólo puede desprenderse de la valoración probatoria. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C244 del 30 de 1996 sostuvo: “(…) Como es de todos sabido, el juez, al realizar la valoración de la prueba, la que ha de realizar conforme a las reglas de la sana crítica, debe llegar a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la Administración decide ejercer su potestad sancionatoria tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación de la conducta tipificada
como infracción disciplinaria es imputable al procesado. Reacuérdese que en materia disciplinaria, la carga probatoria corresponde a la Administración o a la Procuraduría General de la Nación, según el caso; dependiendo de quien adelante la investigación, y son ellas quienes deben reunir todas las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad del disciplinado. (…)” 7 En todo caso, nótese que las pruebas objeto de valoración por parte del intérprete son aquellas allegadas en forma regular al proceso, esto es, cumpliendo con todos los principios generales de la prueba judicial, incluido, el de oportunidad de la prueba. Así, las pruebas deben ser practicadas dentro de las etapas preclusivamente establecidas por el legislador para ello; y sólo sobre ellas se puede fundar la motivación de la decisión, pues éstas son el camino a través del cual el operador se aproxima, en forma razonable, a la realidad material que debe conocer observando el debido proceso. Así las cosas, una vez cumplidos los términos para decretar y practicar las pruebas, la única posibilidad con que cuenta el intérprete es valorar las que hayan sido decretadas y practicadas regularmente. En este orden de ideas, dentro del proceso disciplinario la prueba cumple un papel fundamental cual es conducir al operador a una mayor aproximación a la verdad real sobre la existencia de la falta disciplinaria y de la responsabilidad del investigado, requisitos esenciales para proferir fallo sancionatorio, de conformidad con el artículo 142 de la Ley 734 de 2002 (ii) Análisis probatorio del caso en concreto Según se describió en el acápite de hechos, las circunstancias fácticas que dieron
lugar a la existencia de la presente investigación disciplinaria, más aún, a proferir el pliego de cargos, consisten en que el señor WILSON HERNÁN RIVERA ERASO, en su calidad de Alcalde del Municipio de El Peñol, celebró, el 17 de diciembre de 2002, dos contratos de suministro: el primero, con el señor OMAR CALPA, representante de la firma TECNOSISTEMAS; y, el segundo, con la señora OLGA LUCIA CALDERÓN, representante de la firma SUMINAR DISTRIBUCIONES. De la celebración de los contratos obra prueba en el expediente (Cfr. Folio 10 a 12 y 16 a 18, cuaderno 1). El contrato celebrado con el señor OMAR CALPA tuvo por objeto el suministro de mobiliario, amplificaciones de sonido, grabadoras, televisores y máquinas de escribir; mientras que, el celebrado con OLGA LUCIA CLADERÓN consistió en el suministro de computadores y equipos de oficina. El presunto hecho constitutivo de falta disciplinaria, según el pliego de cargos, consiste en haber adquirido los suministros a un precio mayor que el cotizado en el mercado por quienes presentaron la queja. En efecto, haciendo un cuadro comparativo entre las cotizaciones que se anexaron a la queja y los valores pagados con ocasión del contrato celebrado por el Municipio de El Peñol, es claro que existe discordancia entre los precios, así: Objeto Valor en el contrato Valor según las cotizaciones anexadas a la queja Máquina de escribir $480.000 (Folio 20) $320.000 (Folio 24)
electrónica BROTHER Ref. 6750 Juego hexagonal $484.000 (Folio 20) $260.000 (Folio 23) mobiliario para preescolar 8 Biblioteca de madera $450.000 (Folio 20) $250.000 (Folio 23) Juegos de sellos $45.000 (Folio 20) $27.000 (Folio 24) didácticos Ábacos $50.000 (Folio 27) $ 25.000 (Folio 27) Pupitre bipersonal $284.615 (Folio 20) $117.000 (Folio 28) Tablero acrílico 1x120 $ 131.500 (Folio 20) $198.000 (Folio 28) de 3.0 c.m. Escritorio para docente $ 370.000 (Folio 19) $ 170.000 (Folio 28) Silla Universitaria $63.300 (Folio 19) $ 39.000 (Folio 28) Parque recreacional $1881.715 (Folio 19) $ 820.000 –sin (columpio, resbaladero e instalación- (Folio 29) instalación) Sube y baja $890.000 (Folio 19) $280.000 (Folio 29) Amplificación PHONIC $3270.00 (Folio 19) $960.000 (Folio 30) POD 620 Así las cosas, aparece con claridad que la diferencia entre los precios por los cuales fueron adquiridos los elementos y aquellos allegados con la queja es evidente, lo cual, en principio, podría poner de presente que los elementos fueron adquiridos por un mayor valor. Ahora bien, de conformidad con el estudio de conveniencia y oportunidad de los
contratos, realizado el 5 de diciembre de 2005 por la señora Esperanza Chamorro, Secretaria Ejecutiva del Municipio de El Peñol, se tiene que los valores cotizados en el análisis de los precios del mercado, el cual se llevó a cabo solicitando diferentes cotizaciones, según su declaración, de las cuales se aportó copia, fueron similares a los contratados (Cfr. Folio 29, cuaderno 2). En efecto, haciendo un comparativo de los montos cotizados por la Administración del Municipio de El Peñol, al momento de analizar algunos de los precios del mercado, con los valores de los suministros contratados y con los incorporados en las cotizaciones allegadas con la queja anónima, tenemos lo siguiente: Objeto Valor en el Valor de las Valor de las contrato cotizaciones cotizaciones allegadas allegadas con para el estudio de la queja conveniencia y oportunidad de los contratos Biblioteca de $450.000 $250.000 (Folio $450.000 (Folio 20, madera (Folio 20, 24, cuaderno 1) cuaderno 2) cuaderno 1) $129.000 (Folio $430.000 (Folio 25, 26, cuaderno 1) cuaderno 2) Ábacos $50.000 (Folio $ 25.000 (Folio $50.500 (Folio 26, 20, cuaderno 27, cuaderno 1) cuaderno 2) 1) Pupitre $284.615 $117.000 (Folio $265.000 (Folio 20, bipersonal (Folio 20, 28, cuaderno 1) cuaderno 2) cuaderno 1) $260.000 (Folio 25,
cuaderno 2) 9 Escritorio para $ 370.000 $ 170.000 (Folio $390.000 (Folio 25, docente (Folio 19) 28) cuaderno 2) $385.000 (Folio20, cuaderno 2) Silla $63.300 (Folio $ 39.000 (Folio $64.000 (Folio 25, Universitaria 19, cuaderno 28) cuaderno 1) 1) Parque $1881.715 $ 820.000 –sin 1579.000 (Folio 21, recreacional (Folio 19, instalacióncuaderno 2) (columpio, cuaderno 1) (Folio 29) 1978.000 (Folio 21, resbaladero e cuaderno 2) instalación) Amplificación $3270.00 $960.000 (Folio 2900.000 (Folio 24, PHONIC POD (Folio 19, 30) cuaderno 2) 620 cuaderno 1) Es clara la coincidencia que existe entre los precios incorporados en el estudio de conveniencia y los finalmente contratados, situación ésta que pone de presente que la diferencia evidente entre éstas cotizaciones y las allegadas por los quejosos también es desproporcionada. Una vez establecidos los requerimientos, la conveniencia, oportunidad, el estudio técnico y la modalidad de contratación, lo que se llevó a cabo a través del estudio realizado el 10 de diciembre de 2003, la Alcaldía Municipal de El Peñol procedió a efectuar la invitación pública para contratar (Cfr. Folio 32, cuaderno 2). Así mismo, solicitó a algunas firmas, entre ellas TECNOSISTEMAS y SUMINAR, presentar
cotizaciones frente a la lista de implementos de oficina, cómputo, material didáctico y recreativo remitida (Cfr. Folio 33 a 38, cuaderno 2). Al evaluar las propuestas resultaron favorecidas las presentadas por OLGA LUCIA CALDERÓN (Cfr. Folio 48, cuaderno 2), en cuanto al suministro de computadores y equipos de oficinas; y, OMAR CALPA, para el suministro de mobiliarios, amplificaciones de sonido grabadoras, televisores y máquinas de escribir (Cfr. Folio 150, cuaderno 1). Dentro de las declaraciones juradas los contratistas señalados manifestaron que procedieron a expedir cotizaciones con destino a la Alcaldía de El Peñol en virtud de la invitación hecha por ésta entidad. Igualmente, arguyeron que al momento de formular la cotización se incorporó dentro de la misma lo correspondiente al 2% del impuesto de electrificación rural, el 3.5% de la retención en la fuente, paz y salvo municipal, publicación del contrato, póliza de garantía y los costos de transporte que demandaría el envío de la mercancía al Municipio de El Peñol, en caso de que la propuesta fuera favorecida (Cfr. Folio 97 a 100, cuaderno 2). Sea lo primero advertir que las declaraciones rendidas por los contratistas deben ser analizadas minuciosamente pues dado el posible interés que tienen los testigos en el presente asunto es preciso tener en cuenta los motivos que pueden afectar su imparcialidad y la credibilidad de sus respuestas. En todo caso, el hecho de que exista un motivo de sospecha respecto de sus declaraciones no implica el rechazo
de plano de los testimonios, pero sí debe examinarse si esos motivos los han impulsado a realizar una declaración parcializada que afecte su credibilidad 10 Así las cosas, es evidente que al ser los contratistas los beneficiados con los contratos que aquí se cuestionan, podrían tener un interés directo en los hechos objeto de investigación, pues, la situación que dio lugar a proferir pliego de cargos se refiere concretamente a un mayor valor de las cosas por ellos suministradas. En este sentido, las explicaciones dadas por los declarantes en torno al valor de los elementos suministrados, deben ser valoradas con una mayor rigurosidad y severidad que la de cualquier otro testigo que no tenga relación alguna con el asunto. Básicamente en estas declaraciones se fundan los argumentos presentados por la defensa, referidos a que el valor de los elementos comprados incluía el transporte de los mismos, el costo de los impuestos y los demás gastos administrativos del contrato, elementos a tener en cuenta para desvirtuar el sobre costo. Pues bien, como se anotó, la diferencia entre los valores de los suministros señalados en la queja y aquellos contenidos en el estudio de conveniencia y en los contratos mismos es de tal magnitud que resulta discutible justificar su mayor valor en los gastos rutinarios de todo contrato. En este orden de ideas, parcialmente puede concluirse que varios de los elementos probatorios nos conducen a afirmar que la discrepancia entre los valores pagados y los cotizados por los quejosos es amplia, situación ésta que no parece radicar en los costos adicionales de los contratos, tales como los impuestos y el transporte,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.