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PGN - SOBRECOSTOS - No existen en el sublite dado que los productos fueron adquiridos por

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SOBRECOSTOS - No existen en el sublite dado que los productos fueron adquiridos por
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INDAGACIÓN-No existe prueba que conduzca a demostrar presuntas irregularidades en contratación COVID del Municipio de Simijaca (Cundinamarca) SOBRECOSTOS-No existen en el sublite dado que los productos fueron adquiridos por un precio cercano del que registra el DANE para la época referida ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 1 de 12

Expediente: D-2020 – 1514260

FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 1 Dependencia Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Radicación Nº IUS-E-2020-222697/IUC-D-2020-1514260 Implicados FUNCIONARIOS POR DETERMINAR Cargo y entidad Alcalde del Municipio de Simijaca (C/ca) – Contrato de Suministro No. CS002 de 2020 y Contrato de Compraventa No. 002 de 2020 Quejoso Anónimo Fecha queja 28 de abril de 2020 Fecha hechos Por establecer Auto Auto que ordena archivo de las diligencias Chiquinquirá, 3 de mayo 2023

I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar las presentes diligencias adelantadas en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR del Municipio de Simijaca, para la época de los hechos denunciados.

II. ANTECEDENTES Queja Anónima: Las presentes diligencias se inician con fundamento en la

queja anónima presentada en sede electrónica, el día 28 de abril de 2020, en la que se denuncian como hechos, respecto del Contrato de Suministro No. CS002 de 2020 y el Contrato de Compraventa No. 002 de 2020, las presuntas irregularidades relacionadas con la celebración sin el cumplimiento de los requisitos legales, sobrecostos, fraccionamiento de contratos, deficiente calidad de los productos adquiridos, así como su entrega a personas diferentes a la población identificada en el objeto del contrato y la posible comisión de conductas delictivas.

Indagación preliminar: Mediante providencia del 14 de mayo de 2020, se ordenó abrir indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR del Municipio de Simijaca, para la época de los hechos denunciados.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Es prioritario señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 221 de Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve incumplimiento de ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 2 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá.

2 deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicho código. Dispone este despacho, entonces, verificar si del caudal probatorio recaudado en el proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90, el cual establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. El control disciplinario, que se impone como límite al ejercicio de la potestad pública, opera cuando la administración con su actuación lesiona o menoscaba los derechos individuales, cuando abusa del poder o cuando sus representantes se exceden en el ejercicio de sus funciones, ameritando en estos casos las sanciones correspondientes. En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de

subordinación que existe entre el funcionario y la Administración, en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. Se estudia en el presente caso, si existe responsabilidad disciplinaria con respecto del Contrato de Suministro No. CS-002 de 2020 y el Contrato de Compraventa No. 002 de 2020, por presuntas irregularidades relacionadas con la celebración sin el cumplimiento de los requisitos legales, sobrecostos, fraccionamiento de contratos, deficiente calidad de los productos adquiridos, así como su entrega a personas diferentes a la población identificada en el objeto del contrato y la posible comisión de conductas delictivas. De acuerdo con el material probatorio obrante en el proceso, los procesos contractuales referidos fueron celebrados y ejecutados de la siguiente manera: ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 3 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 3 Contrato No. CS-002-2020 suscrito el 31 de marzo de 2020 con fecha de terminación el 10 de abril de 2020, cuyo objeto es la adquisición de paquetes alimentarios que garanticen un complemento a la ingesta mínima de alimentos

a población vulnerable durante el periodo de cuarentena decreto por el Gobierno Nacional Departamental y Municipal como consecuencia de la pandemia denominado COVID-19. A folio 729, reposa el Oficio No. S-2020-0442/DISPO11-ESTPO3-29.25 del 19 de junio de 2020, a través el cual el Comandante de la Estación de Policía de Simijaca, le indicó a este Despacho que la Estación de Policía de dicho Municipio acompañó la entrega de los productos adquiridos mediante el contrato CS-002-2020, a las personas beneficiarias. Así mismo, a folios 689-709 se encuentran los listados de los beneficiarios de los productos adquiridos a través del contrato CS-002-2020, con sus respectivos nombres y apellidos, número de cédula, dirección, teléfono y firma. A folios 711-717, obra Planilla de Visitas y control preventivo, suscrita por el Personero Municipal de Simijaca en el cual se establece que se evidencia que la entrega por parte del contratista al Municipio de Simijaca dentro del contrato CS-002-2020. En igual sentido, a folio 21 en medio magnético se allegó al expediente 182 archivos correspondientes a distintas fotografías con el propósito de demostrar la entrega de los productos adquiridos con el contrato en mención, para lo cual se extraen algunos ejemplos: ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 4 de 12

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Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 4 Ahora bien, con respecto al contrato de compraventa No. 002 suscrito el 27 de abril de 2020 con un plazo de ejecución de 10 días, cuyo objeto es la adquisición de paquetes alimentarios como medio de subsistencia para los núcleos familiares focalizados por el Municipio, afectados por la emergencia debido a la reducción de su capacidad para la consecución del mínimo vital, tenemos el siguiente material probatorio: A folios 689-709, se encuentran planillas de los beneficiarios de los productos adquiridos a través del contrato CC-002-2020, con sus respectivos nombres y apellidos, número de cédula, dirección, teléfono y firma. ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 5 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 5 ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 6 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 6 Ahora bien, con respecto al aislamiento decretado por el Gobierno Nacional encontramos que, para las fechas de celebración de cada uno de los contratos bajo análisis, se ordenaron de la siguiente manera:

 Artículo 1º del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020: Desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020: Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.  Artículo 1º del Decreto 531 de 2020: Desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020: Artículo 1. Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 7 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 7 a.m.) del día de 27 abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Una vez plasmados los anteriores presupuestos, se encuentra que el Contrato CS-002-2020, se celebró el 31 de marzo de 2020, cuando se encontraba

vigente el primer aislamiento preventivo obligatorio hasta el 13 de abril de

2020. Y el contrato CC-002-2020, se suscribió el 27 de abril de 2020, cuando para la vigencia del segundo aislamiento desde el 13 de abril hasta el 27 de dicho mes y año.

Lo anterior significa que los dos contratos se celebraron en momento diferentes y con objeto y destinación similares, se celebraron para enfrentar dos aislamientos obligatorios ordenados por el Gobierno Nacional en distintas fechas, razón por la cual no se encuentra en esta instancia un presunto fraccionamiento de contratos. Con respecto a la relación de causalidad e inmediatez de los contratos bajo estudio con ocasión de la urgencia manifiesta decretada en el Municipio de Sáchica, se encuentra que, en efecto, con ellos se satisfizo una necesidad inmediata que impedían que se desarrollaran los procesos de convocatoria, licitación o concurso, respectivos. Sobre el carácter temporal de este instrumento jurídico, en Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005, Expediente 161-02564, la Procuraduría General de la Nación señaló lo siguiente: “Si un hecho es de urgencia manifiesta se impone su atención inmediata, prevalece su solución con el fin de proteger el interés público, la sociedad que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el punto de vista de los fines del Estado a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y el logro de la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia manifiesta.”

Para este Despacho, la contratación analizada y celebrada bajo la declaratoria de urgencia manifiesta, mediante el Decreto No. 034 del 08 de abril de 2020, fue soportada y fundamentada en hechos reales y evidentes, requerían y soluciones inmediatas y efectivas en dos momentos diferentes (primero y segundo aislamiento), con el fin de atender, mitigar y controlar afectaciones a la salud y vida de los ciudadanos del municipio de Simijaca por efecto del

COVID-19.

De otro lado, con respecto al presunto sobrecosto manifestado en la queja, en primera instancia se resalta que no presentó prueba alguna de tal denuncia, ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 8 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 8 pues únicamente se afirma que los productos tienen sobrecostos, sin exponer fuentes de consulta de precios. En la parte precontractual se encuentra que para cada uno de los contratos se llevaron a cabo las respectivas cotizaciones con el fin de verificar los precios en el mercado de los productos que se adquirieron. Además, una vez revisada la página https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-ycostos/precios-de-venta-al-publico-de-articulos-de-primera-necesidad-pvpapn/ pvpapn-historicos-2020, se encuentran los siguientes resultados para la

consulta de los PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO ARTÍCULOS PRIMERA NECESIDAD para la ciudad de TUNJA registrados por el DANE, para el tiempo comprendido entre el 7 hasta el 14 de abril de 2020, fecha de celebración de los dos contratos aquí examinados, para los productos aceite, arroz, arveja y azúcar: Con respecto a los demás productos, tenemos en la página https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/agropecuario/sipsa/Bol_mensual_ abr_2020.pdf, los siguientes resultados en el boletín técnico para el mes de abril de 2020, con el cual se demuestra el incremento en los precios para los demás productos adquiridos mediante los contratos aquí en estudio: Lenteja: ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 9 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 9 Panela, sal, pasta: Chocolate: ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 10 de 12

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Fuente: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/agropecuario/sipsa/Sem_11abr_2

020__17abr_2020.pdf Tal y como puede evidenciarse, los productos en mención fueron adquiridos por a un precio cercano del que registra el DANE para la época referida. Así las cosas, las pruebas obrantes en el expediente y los elementos con que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que no existe prueba que conduzca a demostrar la conducta denunciada y por lo tanto podemos señalar que nos hallamos frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el cual consagra: ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 11 de 12

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FUNCIONARIOS POR DETERMINAR/ Alcaldía del Municipio de Simijaca TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 11 En mérito de lo anteriormente expuesto, La Procuradora Provincial de

Instrucción de Chiquinquirá en uso de sus atribuciones legales,

IV. R E S U E L V E: PRIMERO. Ordenar la terminación de la presente actuación y su consiguiente ARCHIVO seguida en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR del Municipio de Simijaca, Cundinamarca, para la época de los hechos indagados, de conformidad con las consideraciones planteadas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: La presente decisión NO SE COMUNICA, por cuanto se inició de manera anónima.

TERCERO: A través de la Secretaría de esta Provincial, súrtanse los trámites pertinentes para efectos de las actuaciones correspondientes.

CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

FABIO ENRIQUE PEDREROS PERILLA

Procuradora Provincial de Instrucción de Chiquinquirá. FEPP/FJTR ________________________________________________________________________________________________ Auto de archivo de las diligencias Página 12 de 12

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