PGN - SOBRECOSTOS - No se configuró

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOBRECOSTOS - No se configuró
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022

AUTO DE ARCHIVO-Informe de servidor exponen presuntas irregularidades en el marco de la contratación efectuada los cuales se denuncian sobrecostos en medicamentos PRUEBAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO-El contrato No. 624 de 2014, fue suscrito el 28 de febrero de 2014 y la circular aludida como desconocida es del 04 de abril del 2014, circunstancia que hace imposible su transgresión/ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Fundamento legal Sobre este aspecto, a primera vista, podría considerarse la necesidad de ahondar en el análisis de las características de la situación planteada en aras de verificar si en efecto, a partir de lo descrito se habría configurado conducta disciplinaria objeto de sanción, si no fuera porque verificadas las pruebas allegadas al expediente, para este aparte puntualmente, el bilateral objetado y la circular citada como violada, que el primero, vale decir, el contrato No. 624 de 2014, fue suscrito el 28 de febrero de 2014 y la circular aludida como desconocida es del 04 de abril del 2014, circunstancia que hace imposible su transgresión, como quiera que resulta evidente que la para fecha de suscripción del contrato esta era inexistente, razón por la cual, sobre el aludido acuerdo de voluntades suscrito en febrero de 2014, la actuación disciplinaria se dará por terminada para todos los implicados en virtud de lo establecido en el artículo 73 del C.D.U., según el cual: “(…)

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuído no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias (…)”, como quiera que el hecho denunciado para este ítem, tal y como se ha sostenido, de acuerdo con el material obrante en el expediente, no ocurrió. SOBRECOSTOS-No se configuró De acuerdo con lo expuesto, ha de advertirse que de acuerdo con la circular No. 01 de 2014 el valor correspondiente al medicamento relevante VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACIÓN FACTOR VIII EN COMBINACIÓNPolvo liosificado p/recostituir a Sol. Inyectable, objeto de la observación en virtual del cual descansa el aparente sobrecosto en el que habría incurrido la caja de compensación familiar, fue establecido en un máximo de $829,38. A su turno, tal y como puede observarse, el valor del producto en el bilateral fue pactado inicialmente en 549,oo por UI aplicada, y posteriormente, a través de otro sí, dicho concepto se redujo a $290,oo por UI aplicada, lo que permite determinar que el costo base no supera el monto de la regulación, máxime cuando dentro del detalle del producto denominado puntualmente VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACIÓN FACTOR VIII EN COMBINACIÓN se especifica que el costo es de $829,oo, es decir, incluso por debajo de lo regulado, mismo que fue contemplado como

tal el contrato inicial y respecto del cual se señala como fuente de regulación la circular No. 01 presuntamente vulnerada. Así las cosas, queda claro para este Despacho que el contrato suscrito por parte de la XXXX y XXXX identificado con el número 706 de XXXX, no vulneró las disposiciones contenidas en la circular No. 01 de XXX, respecto de la cual se planteó un posible desconocimiento derivado del cual se habría podido generar un sobrecosto razón por la cual, en virtud de lo establecido en el artículo Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LR LURU IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 156 del C.D.U que dispone: “(…) Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos

PROCURADURÍA

DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 Investigados XXXXX Cargos XXXXX Entidad XXXXX Quejoso Informe de Servidor Público Fecha del Informe 06 de octubre de 2017 Fecha de los hechos 28-02-2015 Asunto Auto que ordena la terminación y archivo de la actuación

en etapa de Investigación Disciplinaria Bogotá D.C., enero veintisiete (27) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR TRATAR Con fundamento en la competencia otorgada por el Decreto Ley 262 de 2000 y las Resoluciones Nos. 138 del 04 de abril del 2018 y 761 del 16 de noviembre de 2018, procede el Despacho a evaluar la etapa de investigación disciplinaria dentro de las diligencias identificadas con el IUS 2016-345931 / IUC D – 2017891022, teniendo en cuenta los siguientes:

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Mediante escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 06 de octubre de 2017, el señor XXXXX trasladó a este ente de control asunto referido a “(…) presuntas irregularidades con ocasión del contrato suscrito entre XXXXX y XXXX. Pagos por encima de precios regulados y controlados por el estado”1. 2.2. Por los hechos anteriormente expuestos, la Procuraduría Regional de Cundinamarca a través de auto del 28 de noviembre de 20172, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor XXXX, XXXXX y la práctica de pruebas. 2.3. El 31 de octubre de 2018 mediante auto de la Procuraduría Regional de Cundinamarca3, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores XXXXX 1 Folios 1 al 26 del cuaderno original 1 del expediente

2 Folios 28 y 29 del cuaderno original 1 del expediente 3 Folios 76 y 77 del cuaderno original 1 del expediente Página 1 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 y XXXXX, XXXX, XXXy XXXX, XXXX,XXXX y PyP de XXXX y la práctica de pruebas, basados en antecedentes según los cuales: “Las irregularidades suponen un presunto detrimento patrimonial y un uso inadecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, descrito de la siguiente manera: La XXXXX” y XXXX., suscribieron contrato de prestación de servicios de salud No. 624-2014, cuya duración sería desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015. En la cláusula cuarta de dicho acuerdo, relativa al valor del contrato y a las tarifas se establece que la IPS facturada a EPS, el suministro y aplicación del producto Factor VIII, a $2.200. Igualmente se evidencia el cobro de dicho valor unitario en copias de factura emitidas el 8 de mayo de 2014. La circular No. 1 de XXXX “Por la cual se incorporan medicamentos al

régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se fija su precio máximo de venta, se modifica la circular 07 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, establece que el valor de la unidad mínima de concertación del medicamento “Von Willebrand Factor y coagulación factor VIII en combinación. Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol inyectable”, será $829.30”4

Aspecto sobre el cual consideró: “(…) Bajo estos lineamientos, teniendo en cuenta que de las pruebas recaudadas se extraen circunstancias a las que puede darse relevancia disciplinaria, así como se identificó a los presuntos partícipes de la falta disciplinaria, lleva a considerar a esta Procuraduría Regional que se reúnen los requisitos a efectos de ordenar la apertura de investigación disciplinaria (…)”5 2.4. Por medio de auto del 01 de febrero de 20196 la Procuraduría Regional de Cundinamarca ordenó acumular el radicado IUS 2017-826445 al identificado con el IUS 2016-345931, “(…) por conexidad y por tratarse de la misma conducta para investigar y por ser una asignación especial”7. 2.5. A través de providencia del 31 de mayo de 20178, la Procuraduría Regional de Cundinamarca ordenó la remisión por competencia de las diligencias identificadas con el IUS 2016-345931 a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (R), siendo asignado el asunto a la

Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

2.6. Por medio de la Resolución No. 761 del 16 de noviembre de XXXX el entonces Procurador General de la Nación dispuso sobre la reasignación de competencias respecto de procesos disciplinarios a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial dentro de los cuales se encuentra el identificado con el radicado IUS 2016-345931 / IUC D – 2017-8910229. 4 Folio 76 del cuaderno original 1 del expediente 5 Folio 76 anverso del cuaderno original 1 del expediente 6 Folios 122 y 123 del cuaderno original 1 del expediente 7 Folio 122 del cuaderno original 1 del expediente 8 Folios 174 y 175 del cuaderno original 1 del expediente 9 Folios 190 al 206 del cuaderno original 1 del expediente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU

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IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 2.7. Mediante auto del 20 de abril de 202110, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial ordenó el cierre de la investigación disciplinaria en el marco de la actuación disciplinaria identificada con el IUS 2016-345931 / IUC D – 2017-891022.

III. PRUEBAS En cuanto al objeto de la actuación disciplinaria que se adelanta, se observan al interior del expediente, los documentos que se enlistan a continuación:

3.1. Oficio No. 2-2017-103884 radicado en la Procuraduría General de la Nación el 06 de octubre de 2017, por medio del cual el señor XXX, XXXX trasladó a este ente de control asunto referido a “(…) presuntas irregularidades con ocasión del contrato suscrito entre XXX y XXXX Pagos por encima de precios regulados y controlados por el estado”11. 3.2. Contrato de prestación de servicios de salud No. XXXX suscrito entre la XXXX– XXXX12. 3.3. Contrato de prestación de servicios de salud No. 624-2014 suscrito entre la XXXXXX13. 3.4. Circular No. 01 del 01 de abril de 2014 “Por la cual se incorporan medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de xxx de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos médicos y se les fija un precio máximo de venta, se modifica la Circular 07 de xxx y se fijan otras disposiciones”14. 3.5. Acta de reunión del Comité de Contratación de XXXX de fecha 22 de

enero de XXXX, desarrollada con el objeto de: i) Revisar el estado de la contratación; ii) Establecer de manera conjunta entre las diferentes áreas de la XXXX oportunidades de mejora que nos permitan dar continuidad al cumplimiento de la normatividad vigente; iii) Establecer directrices para Contratación vigencia 201415. 3.6. Oficio de fecha 29 de abril de 2014, por medio del cual el señor XXXX de la XXXXX, aclara la propuesta económica para el programa integral de Hemofilia del contrato No. 624 de XXX, dirigido al doctor XXXX, XXXX16. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 10 Folio 370 del cuaderno original 2 del expediente 11 Folios 1 al 26 del cuaderno original 1 del expediente 12 Folios 7 anverso al 14 del cuaderno original 1 del expediente 13 Folios 14 anverso al 17 del cuaderno original 1 del expediente 14 Folios 46 al 58 del cuaderno original 1 del expediente 15 Folios 59 al 67 del cuaderno original 1 del expediente 16 Folios 68 y 69 del cuaderno original 1 del expediente

Página 3 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 3.7. Diligencia titulada ratificación de queja que rinde el señor XXXX, dentro del radicado identificado con el IUS 2016-34593117, aclarando que la actuación procesal se adelanta con fundamento en informe de servidor público. 3.8. Otrosí de adición en valor No. 01 al contrato de prestación de servicios de salud No. 706 de XXX suscrito entre la XXXX18.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El conocimiento de las presentes diligencias fue asumido por parte de esta Procuraduría Delegada como consecuencia de la asignación especial que sobre las mismas ordenara el entonces Procurador General de la Nación mediante Resolución No. 761 del 16 de noviembre de XXXX.

La presente actuación tiene como origen el informe de servidor en virtud del cual se exponen presuntas irregularidades que hubieren podido presentarse en el marco de la contratación efectuada por la XXXX., durante las vigencias XXX y XXX, acuerdos contractuales respecto de los cuales se denuncian sobrecostos en medicamentos, puntualmente, aquel denominado Factor Von Willebrand y Factor VIII, producto sobre el cual existe precio regulado según la circular No. 01 del 01 de abril de XXX de la Comisión Nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos, “Por la cual se incorporan medicamentos

al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos médicos y se les fija un precio máximo de venta, se modifica la Circular 07 de XXX y se fijan otras disposiciones”19. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa, por una parte, que en efecto la XXXX, celebró con XXXX, el contrato de prestación de servicios No. 624 de XXX, cuyo objeto consistió en la “(…) prestación de servicios de salud por parte de la IPS en cualquiera de sus sedes y el pago por parte de la EPS-S de los servicios de salud correspondientes al II Nivel de atención AMBULATORIO, contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS), contemplados en el Plan de Beneficios con las aclaraciones e inclusiones dadas en los acuerdos vigentes, acuerdo 29 de XXXX, y Acuerdos 032 de XXX de la CRES y demás acuerdos que modifiquen y adicionen el contenido del POS-S a los afiliados a la XXXXy que se encuentren acreditados en el momento de la prestación del servicio como afiliados a la XXXXX y que se encuentren activos en el momento de la prestación del servicio como afiliados a la XXXX en Base de Datos Única de Afiliados BDUA, para la prestación de los servicios de salud que se encuentran incluídos en el Plan Obligatorio de Salud subsidiaria (POS-S) acorde con el nivel de complejidad de la IPS y debidamente habilitados por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la oferta formal presentada por la misma que hace parte integral del presente contrato (…)”20.

A su turno, dentro de lo establecido en la cláusula cuarta del precitado bilateral, referido al valor del contrato y tarifas, se discrimina respecto del “paquete hemofilia” 17 Folios 184 del cuaderno original 1 del expediente 18 CD visible a folio 182 del cuaderno original 1 del expediente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 19 Folios 46 al 58 del cuaderno original 1 del expediente 20 Folio 14 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 4 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 un valor por el “suministro y aplicación del producto (Factor VII, VIII o IX), valor UI $2.200”; producto que sin más preámbulos, en efecto se encuentra incluído dentro de los ítems de los que se ocupa la circular No. 01 del 04 de abril de

2014 con un precio regulado de para “VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACIÓN FACTOR VIII EN COMBINACIÓNPolvo liofilizado p/ reconstituir a Sol. Inyectable” VUC21 $829,38. Sobre este aspecto, a primera vista, podría considerarse la necesidad de ahondar en el análisis de las características de la situación planteada en aras de verificar si en efecto, a partir de lo descrito se habría configurado conducta disciplinaria objeto de sanción, si no fuera porque verificadas las pruebas allegadas al expediente, para este aparte puntualmente, el bilateral objetado y la circular citada como violada, que el primero, vale decir, el contrato No. 624 de 2014, fue suscrito el 28 de febrero de 2014 y la circular aludida como desconocida es del 04 de abril del 2014, circunstancia que hace imposible su transgresión, como quiera que resulta evidente que la para fecha de suscripción del contrato esta era inexistente, razón por la cual, sobre el aludido acuerdo de voluntades suscrito en febrero de 2014, la actuación disciplinaria se dará por terminada para todos los implicados en virtud de lo establecido en el artículo 73 del C.D.U., según el cual: “(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuído no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y

ordenará el archivo definitivo de las diligencias (…)”, como quiera que el hecho denunciado para este ítem, tal y como se ha sostenido, de acuerdo con el material obrante en el expediente, no ocurrió. Ahora bien, aunque gran parte de la actuación procesal se detuvo en el contrato antes mencionado suscrito para la vigencia 2014, en el marco de la investigación disciplinaria que se adelanta se hace mención a un bilateral que suscrito también entre XXXX y XXXX que tuvo por objeto: la “(…) prestación de servicios de salud por parte de la IPS en cualquiera de sus sedes y el pago por parte de la EPS-S de los servicios de salud correspondientes al II Nivel de atención AMBULATORIO, contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S), contemplados en el Plan de Beneficios con las aclaraciones e inclusiones dadas en los acuerdos vigentes, acuerdo 29 de 2011, y Acuerdos 032 de 2012 de la CRES y demás acuerdos que modifiquen y adicionen el contenido del POS-S a los afiliados a la XXXXX y que se encuentren acreditados en el momento de la prestación del servicio como afiliados a la XXXX y que se encuentren activos en el momento de la prestación del servicio como afiliados a la XXXX en Base de Datos Única de Afiliados BDUA, para la prestación de los servicios de salud que se encuentran incluídos en el Plan Obligatorio de Salud subsidiaria (POSS) acorde con el nivel de complejidad de la IPS y debidamente habilitados por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la oferta formal presentada por la misma que hace parte integral del presente contrato (…)”22,

mismo que al haber sido celebrado el 01 de marzo del 2015, se encontraba sujeto a la regulación de precios de la circular No. 01 del 01 de abril de 2014 de la Comisión Nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 en la que se detalla para el producto VON WILLEBRAND: 21 Valor unidad de concentración 22 Folio 14 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 5 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 “Artículo 6. Modificación de algunos de los precios máximos de venta de la Circular 07 de 2013. Modifíquense los siguientes numerales en el listado del artículo 2 de la circular 07 de 2013, para los cuales el precio máximo de venta será el que aparece en la presente circular: Por su parte, en el parágrafo primero de la cláusula cuarta del precitado

contrato No. 706 de 2015, se estableció que: “La IPS facturará a la EPS-S, los servicios incluidos en el Objeto del presente contrato, a las siguientes tarifas que se describen a continuación: Adicional a lo anterior, mediante otrosí en valor No. 01 al contrato de prestación de servicios de salud No. 706 de 2015, se dispuso respecto de del precitado parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato que: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU

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De acuerdo con lo expuesto, ha de advertirse que de acuerdo con la circular No. 01 de 2014 el valor correspondiente al medicamento relevante VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACIÓN FACTOR VIII EN COMBINACIÓNPolvo liosificado p/recostituir a Sol. Inyectable, objeto de la observación en virtual del cual

descansa el aparente sobrecosto en el que habría incurrido la caja de compensación familiar, fue establecido en un máximo de $829,38. A su turno, tal y como puede observarse, el valor del producto en el bilateral fue pactado inicialmente en 549,oo por UI aplicada, y posteriormente, a través de otro sí, dicho concepto se redujo a $290,oo por UI aplicada, lo que permite determinar que el costo base no supera el monto de la regulación, máxime cuando dentro del detalle del producto denominado puntualmente VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACIÓN FACTOR VIII EN COMBINACIÓN se especifica que el costo es de $829,oo, es decir, incluso por debajo de lo regulado, mismo que fue contemplado como tal el contrato inicial y respecto del cual se señala como fuente de regulación la circular No. 01 presuntamente vulnerada. Así las cosas, queda claro para este Despacho que el contrato suscrito por parte de la XXXX y XXXX identificado con el número 706 de XXXX, no vulneró las disposiciones contenidas en la circular No. 01 de XXX, respecto de la cual se planteó un posible desconocimiento derivado del cual se habría podido generar un sobrecosto razón por la cual, en virtud de lo establecido en el Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8

KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 artículo 156 del C.D.U que dispone: “(…) Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificarla situación se prorrogará la Página 7 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2016-345931 - IUC D–2017-891022 investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación”, se ordenará la terminación y archivo de la presente actuación. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO identificado con el número IUS 2016-345931 - IUC D – 2017-891022, seguido en contra de los señores XXXXX , en calidad de XXXX, conforme a lo establecido en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE Por secretaría de la Delegada la presente decisión

a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que contra este proveído procede el recurso de apelación en los términos expuestos en el artículo 115 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: HÁGANSE Por la Secretaría de este Despacho las constancias y anotaciones de rigor, y archívese el diligenciamiento, previa ejecutoria del presente auto.

CUARTO: REGÍSTRESE esta decisión en el Sistema de Información Misional

(SIM). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Proyectó.- L. Paola Redondo Barraza Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =w3C N0sO hGzR hNf8 KqB8 jEhj s6XA rodacifitnedI LRU

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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 8 de 8

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