PGN - SOBRECOSTOS - Para demostrarlo se requiere la práctica de medios técnicos periciales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SOBRECOSTOS - Para demostrarlo se requiere la práctica de medios técnicos periciales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicación : 165 96323-2003
Disciplinado : Jimmy Pedreros Narváez, Marco Fidel Martínez y otros Cargo y entidad : Alcaldes de Pasto y Secretarios de Educación.
Quejoso : De oficio.
Fecha Queja : Noviembre18 de 2003.
Fecha Hechos : Abril 10 de 2000.
Asunto : Irregularidad por presunto sobrecosto e el contrato 002 del 2000
Estado Procesal : Dictar fallo de primera instancia
Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2005 Procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda, sobre las presentes diligencias.
I. ANTECEDENTES Las presentes diligencias disciplinarias se iniciaron con fundamento en el auto de 18 de noviembre de 2003, proferido por este despacho dentro del radicado 165 80416, en el cual se dispuso el desglose de unos documentos a fin de investigar por cuerda procesal separada, el presunto sobrecosto acaecido en la celebración del contrato 002 suscrito entre la Alcaldía de Pasto y la empresa Manufacturas Metal Madera 3
Emes, el 10 de abril de 2000 y por valor de $207.085.720. El objeto del pacto citado fue la adquisición de 940 pupitres para docentes y 1727 muebles para bibliotecas de aulas, con destino a diferentes instituciones educativas, los cuales deberían ser entregados en un plazo de 60 días contados a partir de la entrega del anticipo. El 2 de febrero de 2004 se vinculó a esta causa a Jimmy Pedreros Narváez en su
calidad de alcalde del municipio de Pasto, Marco Fidel Martínez Sierra como Secretario de Educación, e Ivana Souza Weich y Nilce Erazo Bolaños en sus condiciones de asesoras Pedagógicas del ente territorial, folios 244 a 250 del cuaderno 1. Evacuada la fase investigativa, el 23 de del 23 de agosto de 2004 se profirió archivo de las diligencias contra Marco Fidel Martínez Sierra, Ivana Souza Weich y Nilce Erazo Bolaños, y pliego de cargos contra JIMMY PEDREROS NARVAEZ, en los siguientes términos: “CARGO ÚNICO Exp. 165 96323 Fallo de primera instancia Irina Lopesierra Mendoza 2 “Usted en la calidad antes reseñada suscribió el contrato de 10 de abril de 2000, con la firma MANUFACTURAS METAL MADERA 3 EMES, representada por EDGAR JESÚS CALDERÓN BENAVIDES, para la adquisición de 940 pupitres para docentes y 1727 muebles para bibliotecas de aulas, por valor de $207.085.720,oo con un plazo de 60 días calendarios siguientes al recibo del anticipo, con destino a las instituciones educativa relacionadas a folios 46 a 56 y 72 a 201 del C.O.1, existiendo al parecer un sobrecosto total aproximado de $36.854.000,oo., en el evento en que dichos bienes muebles hubieran sido adquiridos en un valor promedio por unidad de $70.000,o, obteniendo en consecuencia el contratista un incremento patrimonial indebido.”. Folio 172 a 181 del tomo 3. Decretadas las pruebas solicitadas en los descargos, folio 217 ídem, y descorrido el
traslado para alegar de conclusión mediante escrito visible en las hojas 296 y 398 del mismo libro, procede el despacho a resolver de fondo el asunto, habida cuenta que no se configura causal de nulidad ninguna; que la competencia de esta dependencia está dada por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución 017 de la misma fecha expedida por este organismo de control y, por último, que las fases procesales se agotaron dentro de las etapas legalmente previstas así como el recaudo de los medios probatorios respectivos.
II. CONSIDERACIONES El análisis a realizar esta oficina estará orientado a determinar la existencia del presunto sobrecosto endilgado al alcalde de Pasto Jimmy Pedreros, durante la celebración y ejecución del contrato 002 atrás referido. Se reseñó en el auto de cargos que el sobreprecio de marras está sustentado en el informe rendido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, visible en la hoja 26 del cuaderno principal, el que a su vez se soportó en la cotización expedida por el almacén Dekora Hogar y Oficina, folio 64 del mismo tomo.
En el escrito contentivo de la valoración de marras se consignó como valor unitario de los carros móviles para biblioteca la suma de $70.000,00, monto, que confrontado con el inmerso en la cotización presentada por el contratista 3 emes revela el presunto sobreprecio esgrimido, debido a que el precio allí señalado fue de $91.340,00 por mueble. Así las cosas procederá el despacho a analizar los medios de prueba reseñados, no
sin antes desplegar unas breves reflexiones sobre el tema del sobrecosto y su demostración, con el fin de entender porque la adquisición de unos bienes por encima del valor ofrecido en el mercado vulnera las normas contractuales y puede configurar falta disciplinaria. En efecto, unos de los principios rectores de la administración pública que deben observar con celo riguroso los servidores del Estado, es el de la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, los cuales persiguen, entre otros objetivos, el manejo adecuado del erario público y en general que los funcionarios asuman un comportamiento ético frente al mismo; la incursión por parte de aquellos Exp. 165 96323 Fallo de primera instancia Irina Lopesierra Mendoza 3 en conductas que trasgredan las máximas citadas acarrean sanciones disciplinarias y/o penales. En tratándose del manejo debido de los recursos públicos, el legislador estableció normas de carácter contractual y presupuestal de obligado acatamiento, que contienen numerosas herramientas dirigidas a la correcta inversión y utilización de tales recursos por parte de quienes tienen a su cargo su manejo y ejecución. Lo anterior, si se tiene en cuenta que su adecuada utilización incide en la consecución de los fines trazados por el Estado, contribuyendo en el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población. La salvaguarda de tales principios involucra sin duda ninguna la responsabilidad patrimonial del Estado y por ende la de los servidores públicos, que por mandato de la ley 80 de 1993, en su artículo 26 numerales 1, 4 y 5, están obligados entre otros, a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a proteger los intereses de la
entidad. Para ello, sus actuaciones deberán ceñirse a las reglas sobre administración de bienes ajenos y a los postulados que gobiernan un comportamiento ajustado a la ética y a la justicia. En orden a lo expuesto, es claro que los principios arriba citados se quebrantan no solo cuando al contratista no se le cancela el valor justo correspondiente al servicio prestado, cuando no se busca el equilibrio financiero, o no se cancela intereses en caso de mora, sino también cuando el Estado por razón de un contrato sinalagmático, cancela al contratista un valor superior al que por razón de la obra, el servicio o el bien debía sufragar. Para evitar un comportamiento en tal sentido, y en atención a los principios de celeridad, eficiencia y economía, la Administración tiene la obligación de hacer la planeación de los contratos. Ello impone la realización de los estudios orientados a establecer entre otros, cual es el monto de los recursos requeridos para sufragar el contrato a desarrollar y, dentro de este concepto, el valor que por razón del precio debe cancelar al contratista; precio que para que se ciña a una cifra racional y proporcional debe consultar indefectiblemente el mercado al que corresponda, a fin de evitar sobrecostos en la compra de bienes y servicios. Ahora bien, en lo que toca con la demostración del sobrecosto, debe tenerse en cuenta que para ello se requiere la práctica de medios técnicos, periciales o conceptuales, precedidos de un análisis real y apoyado en bases ciertas y científicas. Esa labor, precisa de una coincidencia total entre los bienes materia de confrontación, pues solo la identidad entre los objetos materia de negociación
permite arribar a una conclusión acertada. Indica lo expuesto, que al momento de efectuar la estimación tendiente a verificar un sobreprecio, se deben valorar todas las circunstancias que rodearon la contratación, como el lugar donde se adquirieron los bienes, uso de los mismos, garantías, transporte, la demanda y oferta del bien en el comercio local, etc. También se deben constatar aspectos tales como especificaciones, tamaño, material, Exp. 165 96323 Fallo de primera instancia Irina Lopesierra Mendoza 4 etc., a fin de garantizar que los elementos a comparar sean de la misma clase y naturaleza. Con esa orientación desciende el despacho en el análisis de los medios demostrativos que sirvieron de soporte al sobreprecio endilgado, y que aluden a 4 cotizaciones expedidas por Dekora Hogar y Oficina, Sistemmuebles, Taller San Carlos y Vector Puetaman visibles en las hojas 216 y 218 a 220 del tomo uno página hoja 216, documentos respecto de los cuales la Delegada anuncia desde ya no tienen virtualidad ninguna para soportar la falta enrostrada, habida cuenta que tales estimaciones no consultaron las situaciones arriba señaladas. Para empezar, téngase presente que las bibliotecas de aulas tantas veces citadas debían cumplir con las especificaciones y características contempladas en su diseño, mismo que reposa en las 111 a 118 del tercer cuaderno. Tales características, que además variaban atendiendo la estructura en que se realizara el mueble (metálica o en madera), exigían, para el caso de la madera una altura de 61.5 centímetros, profundidad 29.5 y ancho 44.5. Los materiales eran lámina de triples de 12 mm.
Pizano; ensambles y juntas, así como los puntales laterales y posteriores tenían que ser sujetados con tornillos pavonados de 10X1/2 pulgada; las visagras de las puertas debían ser de piano y, la cerradura del escritorio era la denominada gato. Los acabados eran de laca semimate con 3 aplicaciones, limada previamente con lija 400 de agua. Para el metal, los 3 conceptos inicialmente señalados debían ser en su orden de 95, 40, y 44.2. Los materiales eran: tubo mueble de ¾ pulgadas, ensambles por soldaduras, rodachines roller 28 FU-4, barra móvil y fija de 5 mm. de diámetros. Atinente a los acabados, se exigió esmalte horneable en caliente con adherencia superior al 95% de color negro. Para ambos casos el mueble debía llevar una calcomanía institucional. Al revisar las cotizaciones arriba descritas, encuentra el despacho que las especificaciones y detalles definidos en el párrafo anterior brillan por su ausencia en esos documentos, pues los mismos solo aluden a un mueble que al parecer se tuvo a la vista, pero del que se desconoce sus características debido a que no se hizo mención ninguna de las peculiaridades con lo conformaban, folios 64, 216 a 218 del cuaderno principal. Pero además de lo anterior, advierte la oficina que los precios a que aluden esas cotizaciones refieren a los años 2001 y 2002, y la de Sistemmuebles ni siquiera tiene fecha de elaboración como lo revela el texto de esos escritos obrante en las hojas
64, 216 a 218 del libro primero, lo que imposibilita una comparación idónea si se tiene en cuenta que el contrato al que se le depreca sobreprecio, así como la cotización del contratista escogido aluden al año 2000, páginas 31 a 32 y 42 del mismo libro. Por último, del expediente no es posible determinar a solicitud de quien se expidieron tales cotizaciones, ni dentro de que etapa fueron anexadas al informativo. Exp. 165 96323 Fallo de primera instancia Irina Lopesierra Mendoza 5 Estas circunstancias, como se anunció renglones arriba, le restan idoneidad a la prueba analizada para cimentar la falta enrostrada, sin que sea de recibo el argumento esbozado de que el precio existente en el año 2001 hace presumir , indica que para el año 2000 el bien adquirido debía tener un menos precio. Tal razonamiento resulta bastante alejado de los postulados procesales y probatorios, debido a que los hechos no pueden ser demostrados con presunciones y, mucho menos aún, cuando el factor sobre el cual se fincó dicha presunción es la operabilidad del comercio, actividad que por razón del aumento o disminución de la oferta y/o demanda, influenciado por factores tales como la situación económica, el estado del tiempo, el transporte de materiales, la devaluación, la inflación y muchos otros aspectos, hace que la misma sea completamente fluctuante. Así las cosas, para la Delegada es claro que en el presente asunto no se demostró el mayor valor endilgado en la adquisición de las bibliotecas de aulas citadas, y en ese orden se ordenará la absolución del inculpado y el consecuencial archivo de las
diligencias. En mérito de las consideraciones desplegadas, el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal,
III. RESUELVE: III.1.: ABSOLVER a JIMMY PEDREROS NARVAEZ identificado con la cédula de ciudadanía 12’965.206 de Pasto, en su condición de ex alcalde del municipio de Pasto, atendiendo las breves explicaciones vertidas en esta providencia.
III.2.: NOTIFICAR en legal forma esta decisión al disciplinado por conducto de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal y el Centro de Notificaciones. III.3.: REMITIR copia de esta providencia a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Viceprocuraduría General de la Nación, para los fines pertinentes. III.4.: ARCHIVAR en forma definitiva el presente cartulario. III.5.: EFECTUAR por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, los registros y anotaciones de rigor en el Sistema de Gestión Disciplinaria, Gedis. III.6.: LIBRAR por el mismo conducto las comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ
Procurador Delegado Exp. 165 96323 Fallo de primera instancia Irina Lopesierra Mendoza