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PGN - SOBRECOSTOS - Para determinar si existió es necesario que se efectué una valoración

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SOBRECOSTOS - Para determinar si existió es necesario que se efectué una valoración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicación Nº. : 165-80931-2003

Disciplinado : JOSÉ WILLIAM GARZÓN SOLIS, SHEFFAR HANDS CASTELL y

ARCADIO ALDANA QUICENO.

Cargo y Entidad : Director General del IPSE, Evaluador Técnico y Financiero de las Cotizaciones presentadas para el suministro de una planta de

Energía e Interventor del Contrato Suscrito con PLANTIDIESELES LTDA.

Quejoso : Oficina de Control interno de IPSE Fecha de Queja : 17 de enero de 2003

Fecha hechos : Julio de 2002

Asunto : Fallo de Primera Instancia

Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2006

I. OBJETO Procede el despacho a proferir el fallo de primer grado dentro del proceso adelantado

contra JOSÉ WILLIAM GARZÓN SOLIS, Director General del IPSE, SHEFFAR HANDS CASTELL, Evaluador Técnico y Financiero de las Cotizaciones presentadas para el suministro de una planta de Energía y ARCADIO ALDANA QUICENO, Interventor del Contrato suscrito con PLANTIDIESELES LTDA, por presuntas irregularidades en materia de contratación estatal. Se dio inicio a la presente investigación en auto de fecha 25 de marzo de 2003, donde se ordeno la apertura de indagación preliminar debido al escrito de fecha 17 de enero de 2003, presentado por la asesora de la Oficina de Control Interno del IPSE, del contrato 090-02, donde denuncia presuntas irregularidades en el procedimiento de adjudicación y posible sobrecostos, así mismo indica el informe

que la misma planta fue cotizada por tres (3) distribuidores a un precio bastante bajo de compra e igualmente que la oficina jurídica aprobó una garantía de cumplimiento por un valor menor del contrato, y que el interventor no estuvo en la ejecución del contrato. Mediante auto de fecha 11 de Diciembre de 2003, esta delegada ordeno la Apertura de Investigación contra los disciplinados antes mencionados, en cuanto a los señores JOSÉ WILLIAM GARZÓN SOLIS, Director General del IPSE, SHEFFAR HANDS CASTELL, Evaluador Técnico y Financiero de las Cotizaciones presentadas para el suministro de una planta de Energía, por cuanto se advertía la existencia de un eventual sobrecosto en el valor del equipo adquirido a PLATIDIESELES LTDA, tal como se deja sentado en el informe de verificación y seguimiento al contrato No. 090/02, y contra el señor ARCADIO ALDANA QUICENO, Interventor del Contrato suscrito con PLANTIDIESELES LTDA, por cuanto no se tiene certeza de haberse recibido la planta de energía por parte del IPSE, así mismo por que se dejaron de ejecutar unos ítems y tareas del contrato e igualmente no supervisó adecuadamente el recibo e instalación de la planta eléctrica.

II. CARGOS Agotada esta fase procesal, en proveído de fecha 21 de junio de 2005 (folios 313326) se profirió pliego de cargos en contra de los investigados, en el siguiente tenor:

1 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C Cargo Único del Disciplinado JOSE WILLIAM GARZÓN SOLIS, identificado con la

C C.10.109.557 de Pereira, en su calidad de Director General del IPSE desde el 24 julio de 2001 hasta el 1° de octubre de 2002 “CARGO ÚNICO “haber celebrado contrato de compraventa N° 090 del 26 de julio de 2002, para la adquisición de Planta Eléctrica Diesel de 17 KW con destino al Hospital de Vigía del Fuerte (Ant.), por un valor superior al del mercado según estudio realizado por la Oficina Asesora de Control Interno del IPSE, toda vez que por dicho elemento se pagó un valor de $32.772.900, con un sobrecosto aproximado de $ 8.800.726.35 si se tiene en cuenta la cotización presentada por Lister Petter S.A. por un valor de $23.972.173.65 y de $ 8.446.007.33, en relación con la cotización presentada por Plantas Eléctricas Ltda., por un valor de $24.326.892.900, presentándose un posible detrimento patrimonial a la Entidad y violación al principio de planeación (fls.13, 37 y

  1. ”.

Cargo Único del Disciplinado SHEFFAR HANDS CASTELL SABOGAL, identificado con la C. C. 86.043.254 de Villavicencio, vinculado a través de contratos de prestación de servicios con el IPSE para la época de los hechos. (fl. 222). “Haber realizado la evaluación técnica y financiera respecto de las cotizaciones presentadas por la firma PLANTIDIESELES LTDA. y CUMANDES S.A., concluyendo que la cotización presentada por la primera de las firmas nombrada se encuentra dentro de los parámetros del mercado y es la que mas se ajusta técnicamente a las

necesidades requeridas, pero que de acuerdo con el estudio realizado por la oficina de control interno, se encuentra por encima de los precios de mercado, según las cotizaciones aportadas por dicha oficina.” . Cargo Único del Disciplinado ARCADIO ALDANA QUINCENO, identificado con la

C. C. 19.364.336 de Bogotá, quien presta sus servicios al IPSE desde el 3 de mayo de 1994 y para la época de los hechos (fl.229) “En su calidad de Interventor del IPSE para el contrato 090 del 26 de julio de 2002

(fl.14, c.), le correspondía, velar por que el objeto contratado se cumpliera en los términos pactados y al parecer no se ejecutaron algunos ítems como son la nueva instalación eléctrica y la puesta en funcionamiento de la caja de cambios e igualmente no supervisó adecuadamente la instalación de la planta eléctrica.”

III. DESCARGOS Y ALEGACIONES Notificados del pliego de cargos a los acusados, estos a través de apoderado presentaron mediante escritos visibles a folio 333 a 347, 352 a 370 y 382 a 391 del

cuaderno principal No. 2, los respectivos descargos al auto de fecha 21 de junio de 20058, en los siguientes términos: III.3. DESCARGOS PRESENTADOS POR JOSÉ WILLIAM GARZÓN SOLIS Manifiesta que el informe de la Asesora del Control Interno, se basa en una indagación de mercado mal realizado y el desconocimiento de las cotizaciones que oficialmente se recibieron durante el periodo contractual, las cuales fueron solicitadas 2 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia

Marisabel Tuiran C de manera no oficial, no contienen ofrecimiento sobre la totalidad de los compromisos de ejecución que imponía la inmediatez de la contratación, y son posteriores a la necesidad de servicio que se tenía que solucionar, además de ser incompletas y no corresponden al objeto contratado. Ante la situación de emergencia que genero la inmediatez de la contratación, el procedimiento de selección utilizado fue el del artículo 3 del decreto 855 de 1994, fue así como solicitaron unas cotizaciones que permitieran conocer el precio de referencia en las condiciones de urgencia señaladas, el destino del equipo y la disponibilidad inmediata en el mercado. Por tanto el informe de control interno no considera el mecanismo de excepción de la contratación por necesidad inminente, y que las cotización de Lister Setter y Plantas Eléctricas Ltda.., no se solicitaron en igualdad de condiciones, por cuanto en la solicitud efectuada por al Oficina de control interno, no se podían establecer las mismas condiciones generales y particulares de la contratación, en cuanto a disponibilidad inmediata, plazo de ejecución, accesorios, mano de obra, asistencia para la instalación. Lo cierto es que existen tres (3) certificaciones del Hospital, suscritas por diferentes funcionarios, en donde se certifica el cumplimiento del contrato, independientemente de las inconsistencias de la certificación suscrita por la Técnica Administrativa del Hospital, el pasado 26 de mayo y que seguramente obedecen a la falta de conocimiento del tema eléctrico. Además indica que el estudio de precios realizado por la Oficina de control interno, comete un error al presentar una cotización de Septiembre 26 de 2002 en dólares y

al momento de pasarla en pesos, se tiene en cuenta el valor del dólar del día del contrato y no el valor del día de facturación efectiva.

III.1. DESCARGOS PRESENTADOS POR SHEFFAR HANDS CASTELL

Alega el abogado defensor del acusado, que: a. Que el mismo día que recibió la orden de evaluación técnica y financiera, con carácter urgente, obtuvo dos (2) cotizaciones en igualdad de condiciones para el estudio de mercado, presento su análisis. b. Que no se estudio el informe constitutivo de la Queja, presentado cinco (5) meses y veintidós (22) días, después de comprada la Unidad Energética, pues con ello se apreciaba la manipulación de la información c. Que en la queja presentad la funcionaria es consciente que la evaluación de ofertas es sobre seis (6) ítems que constituyen objeto del contrato, pero a pesar de ello presenta dos cotizaciones incompletas, pues solo se cotizan dos ítem, sin tener en cuenta los accesorios para su fraccionamiento y fuera de eso los precios son en dólares y sin disponibilidad inmediata, además no se evalúo las cotizaciones de PLATIDIESELES LTDA, y CUMANDES S.A., que la jefe de su poderdante le envió para su estudio, como tampoco lo hizo respecto a las dos cotizaciones, de ABC PLANTAS Y EQUIPOS LTDA y EQUIAGRO, que se pidió telefónicamente. 3 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C d. Que el ingeniero estaba obligado a estudiar las dos (2) cotizaciones con todos sus ítems, pues el contrato es uno solo, a todo costo, con entrega en funcionamiento en

el Hospital de Vigía del Fuerte, y por ende no podía considerar el fraccionamiento. c. Que la unidad eléctrica ofrecida por CUMANDES S.A., no cumplía con el requisito técnico mínimo de generar 17KW, pues consta que era de 16 KW y su valor es totalmente mayor de lo presupuestado. d. Que la ofertad de PLATIDIESELES LTDA., cumplió con los requisitos técnicos mínimos exigidos por el Ministerio de Salud, el valor total de la unidad no era mayor de lo presupuestado y estuvo para entrega inmediata, tal como era la exigencia por su urgencia y carácter de orden público. e. No se probó el vínculo laboral del ingeniero investigado, por cuanto se aportó un contrato de trabajo posterior a la fecha de los hechos y no se ha efectuado el peritazgo ordenado para asesoría técnica. III.2. DESCARGOS PRESENTADOS POR ARCADIO ALDANA QUICENO Manifiesta el disciplinado que se vio forzado a ejercer la interventoría desde la ciudad de Bogotá, a través de la permanente comunicación con el personal del contratista, y fue necesario por las circunstancias de orden público, que rodearon la ejecución del contrato, que la autoridad local estuviera al frente del cumplimiento del objeto por parte del contratista y como interventor se sustento en el acta de entrega firmada por el Gerente del Hospital, acta de entrega en Bogotá, Remisión No, 701 firmada por el Gerente del Hospital, ratificación del cumplimiento suscrito por la Gerente encargada del Hospital. Que el texto del acta corresponde exactamente a lo informado por la gerencia del Hospital y corroborado en el oficio suscrito por la gerencia encargada, dado que esta

era la información proporcionada en ese momento, y resultaba imposible incorporar algún otro texto o constancia ya que en ese momento no había sido reportado nada diferente y había sido una conducta mentirosa de mi parte, dado que los cuatro documentos que le proporcionaron y la información verbal directa, me daba certeza del cumplimiento del contrato. En cuanto a la acusación de firmar el acta cuando no se hizo la instalación eléctrica ni se instaló la caja de cambios, clarifica que para que una planta funcione es indispensable que se realice la instalación eléctrica y por tanto es absolutamente imposible que la planta hubiere entrado en funcionamiento si no se hubiera realizado la instalación eléctrica adecuada y respecto a la exigencia de la caja de cambios, esta no se encontraba pactada en las cantidades de obras y la razón es por que ninguna planta eléctrica utiliza caja de cambios. Que se fundamenta la calificación de la responsabilidad en la jerarquía de su cargo, siendo un hecho errado, ya que su cargo en la entidad fue siempre de técnico, ni siquiera de profesional. Vencido el término para la práctica de las pruebas solicitadas en descargos, los

acusados JOSÉ WILLIAM GARZÓN SOLIS y SHEFFAR HANDS CASTELL

4 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C SABOGAL, a través de apoderado, presenta sus alegaciones finales, quienes manifiestan las mismas consideraciones y conclusiones del escrito de descargo.

IV. CONSIDERACIONES El trámite seguido en este radicado se ajustó en cuanto a su forma y términos a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002.

Respecto al tema de competencia, así como a las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía, pues los inculpados tuvieron la posibilidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo, lo cual evidentemente lo realizaron a través de sus respectivos apoderados y a nombre propio. De las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración.

V.1.1. HECHOS PROBADOS DEL CARGO ÚNICO FORMULADO AL

DISCIPLINADO JOSE WILLIAM GARZÓN SOLIS

1. El coordinador del Grupo de Emergencias del Ministerio de Salud, mediante oficio de fecha 26 de julio de 2002, reitera al Director General de IPSE, José William Garzón, la solicitud del Gerente de la E.S.E. Hospital Vigía del Fuerte, Dr. Gedwin Valencia Ramos, de la provisión de una planta generadora de energía de 15 a

20KVA de potencia para ese importante centro de servicios de salud, por la emergencia ocasionada por atentados terroristas en la cabecera municipal de Bojayá. (Folio 191).

2. Que en atención de dicho oficio, el subdirector de Concesiones y Administración le manifiesta al Director General del IPSE, la necesidad de solicitar de manera inmediata cotizaciones a firmas distribuidoras de estos equipos y la autorización para atender el requerimiento expuesto, que un sondeo preliminar, elaborado por el ingeniero Sheffar Castell, permite establecer que el costo del equipo solicitado puede

estar alrededor de $40000.000, mediante oficio del 26 de julio de 2002. (Folio 9394).

3. Que el disciplinado como Director General del IPSE, le solicita a la Jefa Oficina Asesora Jurídica el 26 de julio de 2002, proceder con la elaboración de la minuta del contrato, y mediante memorando de la misma fecha, el subdirector de Concesiones y Administración, envía la carpeta con los respectivos documentos para la elaboración del contrato.

4. El IPSE, a través del disciplinado en calidad de Director General, suscribió el contrato de compraventa No. 090 de 2002, que obra a folio 74 a 88, para el suministro de una planta eléctrica Diesel de 17KW, por un valor de $40370.000,

discriminados de la siguientes manera: a. Planta Diesel Modelo P17.5 de potencia 17Kw/21.5 Kva. $ 23452.500 b. Accesorios: Transferencia automática de 70 Imperios, $ 4800.000 Acometida Eléctrica $ 1600.000 5 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C Ducto de escape $ 1250.000 Mano de Obra $ 2500.000 Transporte y viaje para técnico $ 1200.000

TOTAL ………………………………………….$34802.500

IVA 16% 5568.400

TOTAL CONTRATO ……..……………………$40370.900

5. La oficina de control interno de IPSE, realizo un seguimiento y verificación del contrato antes mencionado, realizando un informe sobre el mismo, donde comparo la

planta adquirida por la entidad con, dos de las firmas LISTER PETTER DIESEL S.A., y PLANTAS ELECTRICAS LTDA, concluyendo que el adquirido es de mayor valor.

V.1.2. HECHOS PROBADOS DEL CARGO ÚNICO FORMULADO AL

DISCIPLINADO SHEFFAR HANDS CASTELL SABOGAL

1. El coordinador del Grupo de Emergencias del Ministerio de Salud, mediante oficio de fecha 26 de julio de 2002, solicita al Director General de IPSE, José William Garzón, reitera la solicitud del Gerente de la E.S.E. Hospital Vigía del Fuerte, Dr.

Gedwin Valencia Ramos, la provisión de una planta generadora de energía de 15 a 20KVA de potencia para ese importante centro de servicios de salud, por la emergencia ocasionada por atentados terroristas en la cabecera municipal de Bojayá. (Folio 191).

2. Que en atención de dicho oficio, el subdirector de Concesiones y Administración le manifiesta al Director General la necesidad de solicitar de manera inmediata cotizaciones a firmas distribuidoras de estos equipos y la autorización para atender el requerimiento expuesto, que un sondeo preliminar, elaborado por el ingeniero Sheffar Castell, permite establecer que el costo del equipo solicitado puede estar alrededor de $40000.000, mediante oficio del 26 de julio de 2002. (Folio 93-94).

3. Que el subdirector de Concesiones y Administración, envía memorando en la misma fecha anterior, a la Coordinadora GAOIEZNI, (Grupo Administración, operación, infraestructura eléctrica Z.N.I. de la subdirección de Concesiones y Administración de contratos del IPSE), cotizaciones enviadas por firmas

distribuidoras de plantas eléctricas, para evaluación a precios de mercado y la respectiva viabilidad técnica de los equipos en relación con los requerimientos de potencia y tensión del Hospital. (Folio 102)

4. La Coordinadora GAOIEZNI, mediante oficio envía al señor Sheffar Castell, cotizaciones de las firmas PLATIDIELESES Y CUMANDES, con el fin de que se evalúen y se dé la respectiva viabilidad técnica de los equipos en relación con los requerimientos de potencia y tensión del Hospital. (Folio 101)

5. El señor Sheffar Castell, envía evaluación técnica y financiera a la Subdirección de Concesiones y administración de contratos, de las cotizaciones recibidas que pertenecen a las firmas CUMANDES S.A. y PLATIDIESELES LTDA. (97 a 105).

6. Que de las cotizaciones que obran a folio 103 a 107 y 115 a 119, se desprende que la presentada por la sociedad Plantidieseles, es más económica y de mayor KW y voltaje, que la de Cumandes S.A..

6 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C

7. El director General del IPSE, le solicita a la Jefa Oficina Asesora Jurídica el 26 de julio de 2002, proceder con la elaboración de la minuta del contrato, y mediante memorando de la misma fecha, el subdirector de Concesiones y Administración, envía la carpeta con los respectivos documentos para la elaboración del contrato.

V.1.3. HECHOS PROBADOS DEL CARGO ÚNICO FORMULADO AL

DISCIPLINADO ARCADIO ALDANA QUINCENO

1. El coordinador del Grupo de Emergencias del Ministerio de Salud, mediante oficio de fecha 26 de julio de 2002, reitera al Director General de IPSE, José William Garzón, la solicitud del Gerente de la E.S.E. Hospital Vigía del Fuerte, Dr. Gedwin Valencia Ramos, la provisión de una planta generadora de energía de 15 a 20KVA de potencia para ese importante centro de servicios de salud, por la emergencia ocasionada por atentados terroristas en la cabecera municipal de Bojayá. (Folio 191).

2. Que en atención de dicho oficio, el subdirector de Concesiones y Administración le manifiesta al Director General la necesidad de solicitar de manera inmediata cotizaciones a firmas distribuidoras de estos equipos y la autorización para atender el requerimiento expuesto. (Folio 93-94).

3. Surtido el tramite precontractual, el Director General del IPSE, suscribió el contrato de compraventa No. 090 del 26 de julio 2002, que obra a folio 74 a 88, para el suministro de una planta eléctrica Diesel de 17KW, por un valor de $40370.000.

4. Dicho contrato, en la cláusula novena indica que la interventoría, será ejercida por el subdirector de Concesiones y Administración de Contratos o por quien este delegue.

5. Mediante memorando de fecha 15 de agosto de 2002, el Subdirector de Concesiones y Administración de Contratos de la entidad, y en cumplimiento de la cláusula novena del contrato le delega la interventoría del contrato No. 090 de 2002, al Ingeniero Arcadio Aldana, del Grupo GAOIEZNI (Grupo Administración, operación,

infraestructura eléctrica Z.N.I. de la subdirección de Concesiones y Administración de contratos del IPSE). (Folio 22)

6. Mediante acta de fecha 16 de agosto de 2002, se suscribió el acta de inicio del contrato mencionado entre el representante de la sociedad Platidieseles Ltda., y Arcadio Aldana, como interventor. (Folio 21)

7. Mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2002, suscrito por la Gerente (E), del Hospital de Vigía del Fuerte, manifiesta haber recibido en días pasados en perfecto estado de funcionamiento una planta eléctrica FG WILSON 21.5 Kwa, motor Lister, generador Leroy, tablero de control, tanque de combustible diario, breaker silenciador y baterías. (Folio 190).

8. Mediante oficio de fecha 5 de septiembre de 2002, suscrito por el Gerente del Hospital de Vigía del Fuerte, Dr. Gedwin Valencia Ramos, manifiesta haber recibido el 17 de agosto de 2002, al técnico de Plantas Eléctricas Plantidieseles Ltda., para instalar la Planta Eléctrica Marca FG WILSON, motor Lister, generador Leroy de 17

Kw, además de un equipo de transferencia Automática de 70 amperios ONAN, tarjeta de control, gabinete metálico, accesorios, acometida Eléctrica de potencia y 7 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C comando, ducto de escape, así mismo manifiesta que se había realizado el primer cambio de aceite. (Folio 32).

9. Teniendo en cuenta el anterior oficio, el interventor del contrato y el representante de la firma contratada, suscribieron acta de recibo de final, donde manifiesta no haber podido desplazarse al lugar por problemas de orden público. (Folio 18 a 20).

10. En acta de fecha 10 de octubre de 2002, se liquido el contrato No. 090 de 2002, donde se expone que el objeto del contrato se cumplió en su totalidad, la cual fue suscrita por el Subdirector de concesiones y contrato, el interventor y el representante legal de la sociedad contratada. (Folio 166 a 170).

11. En oficio de fecha 26 de mayo de 2003, la técnica administrativa del hospital de Vigía del Fuerte, manifestando que fue donado e instalado una planta eléctrica, con lo que había eléctricamente en el Hospital, y que no se hizo instalaciones nuevas porque se estaba pendiente de la remodelación de dicho lugar, que la caja de cambios se dejo sin instalar en espera del trabajo eléctrico nuevo.

VI. VALORACION JURÍDICA DE LOS HECHOS PROBADOS

VI. 1. VALORACION JURÍDICA RESPECTO AL CARGO ÚNICO FORMULADO AL

DISCIPLINADO JOSE WILLIAM GARZÓN SOLIS

1. Respecto a la responsabilidad que se endilga al disciplinado en el cargo único, sobre la suscripción del contrato no. 090 de 2002, por un valor superior al del mercado según estudio realizado por la Oficina de control interno, es imperante estudiar cuando se puede establecer que existe un sobrecosto en el bien adquirido.

2. Es decir que para determinar que esta irregularidad de sobrecostos, efectivamente

existió, es necesario que se efectué una valoración a través de medios técnicos periciales o conceptuales, los cuales deben recaer sobre los elementos ciertos y reales y apoyados en bases ciertas de modo que los bienes u obras objeto de estudio reúnan las mismas características y especificaciones con los objetos que se toman como punto de referencia para la elaboración de cualquier informe y valorar todas las circunstancias que rodearon la contratación, como el lugar donde se adquirieron los bienes, uso de los mismos, garantías, transporte, la demanda, la oferta del bien en el comercio local, y demás factores que puedan influir en el precio del contrato. Es decir, la comparación de los bienes debe recaer sobre idénticos puntos de referencia. En conclusión, para obtener la certeza sobre la existencia del sobreprecio se debe tener en cuenta:

1. Que cada uno de los objetos que van a ser objeto de comparación tenga la misma identidad respecto al objeto de referencia, no solo de género sino, en cuanto a las condiciones de calidad, cantidad y tiempo de implementación que a su vez permitan llegar a conclusiones idénticas.

2. Que la identidad en calidad, método de análisis para la determinación de especificación, de cantidades y de tiempo de implementación, que se tuvieron en

8 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C cuenta para al momento de celebrar el contrato, correspondan a unos mismos parámetros.

3. Que la metodología finalmente adoptada para determinar si hubo o no sobrecosto no conduzca a indeterminaciones en las cantidades de obras, trabajos ejecutados o bienes y servicios a suministrar para determinar el valor real.

3. Conforme lo anterior y con el fin de verificar si evidentemente existió un

sobrecosto, esta delegada al analizar el informe realizado por control interno del IPSE, donde se establece las características de los equipos cotizados y la planta adquirida por la entidad, se concluye que no es posible determinar la existencia de un sobrecosto, por las siguientes razones: a. Las características de los equipos comparados no son idénticas, como a continuación se demuestra:

PLATIDIESELES LTDA LISTER PETTER S.A. (Firma PLANTAS ELECTRICAS LTDA.

(Contratista) (Folio 103-107) cotizada por la Oficina de control) (Firma cotizada por la Oficina de (Folio 9-10) control) (Folio 11) Ítem 1: Planta Eléctrica FG Ítem 1: Planta Eléctrica Puma- Ítem 1: Planta eléctrica F.G., WILSON de 21.5 Kva con motor Perkins Mod. LPW4-21-C8, motor WILSON de 21.5 KAVA-17.2KW., Lister LPW4 refrigerado por agua, Diesel Mod. Lpw-4 a 1800 RPM, motor Lister y generador Leroy generador Leroy Sommer, con con generador LEROYSOMER sin Sommer, con tablero de control, regulación electrónica de voltaje, escobillas, base estructural en arranque automático, batería y sin escobillas, alternador para acero, tanque de combustible para cables de conexión, tanque base carga de baterías, panel de control 20 horas de operación, regulador de combustible, breaker protección con arranque automático, tanque automático de voltaje, arranque del generador, silenciador, manual base con autonomía para 10 horas, eléctrico 12V, selenoide para corte de instrucciones, catálogos motor,

breaker termomagnético, batería y de combustible de 12V, filtro de generador patines antivibratorios . aire, aceite y combustible con trampa de agua, silenciador industrial, radiador y guardas, bomba de levante, rejilla de protección para ventilador y correa, baterías y cables. Ítem 2: Transferencia automática Ítem 2: Transferencia modelo P-23- Ítem 2: No fue cotizado 70 amperios importada marca Mde 23 Kva, con contadores Onan con motor lineal para moeller 1M con enclavamiento conmutación, tarjeta de control mecánico y eléctrico-60 amp. en lógico, cargador de baterías, AC1-cofre en lamina Cold rolled sectores de maniobras, pilotos de calibre 16 terminado en pintura, señalización, cofre metálico para indicaciones luminosas por medio anclar sobre pared. de lámparas para los estados de carga en planta, control por medio de modulo ATM-72 con vigilante de tensión trifásico-Sub-sobrevoltaje e inversión de fases. b. De la anterior comparación es claro que las características entre los equipos son distintas, ya que en la contratada y el de la firma Lister Petter S.A., son de marca distinta, en cuanto la contratada con la de la firma Platas Eléctricas Ltda., no fue incluido el segundo ítem en la cotización, con lo cual no se puede evaluar completamente los equipos. c. Así mismo, el valor establecido por los equipos no corresponde a la misma moneda, y al efectuar el cambio, este no se realizo a la fecha de la cancelación del

dinero, si no a la fecha de suscripción del contrato, pudiendo variar de esta forma el valor al cambio de la moneda, si en la fecha de cancelación del valor del contrato el dólar subió de precio, ya que conforme al acta de liquidación, suscrita el 10 de 9 EXP. 165-80931 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C octubre de 2002, visible a folio 166 a 170, solo hasta ese momento se autorizaba el pago del valor de la planta. d. La transferencia automática de la planta adquirida es de 70 amperios y la cotizada por Lister Petter .S.A., es de 60 amperios. e. En dicho informe no se tiene la fecha de las cotizaciones, para determinar si la cotización es de la fecha en que se adquirió la planta por parte del IPSE o de la solicitud de la cotización, por parte de control interno, además, no se especifica, si la planta cotizada podía ser de entrega inmediata y si su pago debía ser de inmediato o podía esperar atendiendo a los tramites que conlleva la contratación estatal.

4. Por tanto para poder determinar si existen sobrecostos se debía haber valorado las mismas condiciones técnicas que podían afectar el precio establecido, es decir, es absolutamente necesario demostrar que efectivamente se incurrió en los sobrecostos luego de analizar todas las circunstancias que lograran la determinación del precio, comparación que no fue realizada, ya que no eran las mismas características de los equipos, y solo se limitaron a afirmar que existían sobreprecios, a comparar los precios y trascribir las características, sin que el mismo fuera

analizado a fondo por un experto.

5. Era indispensable que el investigador del control interno de la entidad, hubiera realizado el estudio técnico de cada uno de los equipos, para establecer el valor de cada ítem y que, al compararlo con el fijado en el contrato, se pudiera concluir que en realidad existió el sobrecosto del que se habla.

En criterio del despacho la determinación de un precio injustificado no puede partir de la simple comparación del valor pactado en el contrato y el valor que arrojen unas cotizaciones, si no se realizó un estudio técnico que determinara que se trataban de la misma calidad de planta, cuando a la simple lectura se nota que son distintas. Por tanto, el cargo no esta llamado a prosperar, toda vez que no se dan las condiciones para establecer que evidentemente existió un sobrecosto en la compra de la planta eléctrica a la sociedad PLANTIDIESELES LTDA.

VI. 2. VALORACION JURÍDICA RESPECTO AL CARGO ÚNICO FORMULADO AL

DISCIPLINADO SHEFFAR HANDS CASTELL SABOGAL

1. Respecto a la responsabilidad que se endilga al disciplinado en el único cargo, es haber realizado la evaluación técnica y financiera de las cotizaciones presentadas, concluyendo que la cotizaci

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