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PGN - SOBRESUELDO - Operatividad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOBRESUELDO - Operatividad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No.: 14-90609-03

Disciplinado: Jorge Pinzón Sánchez Cargo y entidad: Superintendente de Sociedades Quejoso: José Fernando Duque Montoya Fecha queja: Julio 9 de 2003

Fecha hechos: Junio 25 de 2002

Asunto: Auto de archivo definitivo

Bogotá DC, 18 mayo 2004

1. HECHOS Mediante escrito del 9 de julio de 2003, el Señor JOSÉ FERNANDO DUQUE MONTOYA, solicita investigar al Superintendente de Sociedades, JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, por haber designado mediante Resolución No. 510-316 del 25 de junio de 2002 a DIEGO ORTEGA ROJAS como Jefe del Grupo de Control Disciplinario, desconociendo que el Decreto 1080 de 1996, al reestructurar el citado grupo, solamente permite designar como Coordinador al Secretario General. La consecuencia de haber designado al Doctor ORTEGA ROJAS en ese cargo, le permitió que devengara dos sueldos el que corresponde al cargo que ejerce y una suma adicional por coordinación, no obstante que el Decreto 2710 de 2001 otorga ese derecho a quienes tengan la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo que en este caso sería el Secretario General.

Que de acuerdo con el volante de pago de la segunda quincena de junio de 2003, aparece que además del reconocimiento por coordinación: también se le canceló una suma adicional por "coordinación encargo": cifras que se le han venido cancelando como Jefe de Grupo, sin tener derecho a ello. Afirma el quejoso, que en la entidad

solamente existen 3 Jefes el de la Oficina Jurídica el de la Oficina de Conciliación y el de la Oficina de Control Interno, porque tienen la categoría de Jefes y no de coordinadores, ninguno de ellos tiene derecho al reconocimiento por coordinación.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: Mediante auto de noviembre 7 de 2003, la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, accede a la expedición de copia de las presentes diligencias solicitadas por el Doctor DIEGO JOSÉ ORTEGA ROJAS (fls. 9 y 10), quien enterado de los hechos materia de la queja presentada por el Señor FERNANDO DUQUE MONTOYA; allegó información y documentos relacionados con las presuntas irregularidades imputadas al Superintendente de Sociedades, JORGE PINZÓN SÁNCHEZ a él como Jefe del Grupo de Control Disciplinario.

El Despacho, previo análisis del material probatorio allegado a las presentes diligencias, encuentra que efectivamente el Doctor PINZÓN SÁNCHEZ en su condición de nominador, mediante Resolución No. 510-316 del 25 de junio de 2002 (fI. 6) designó al Doctor DIEGO JOSÉ ORTEGA ROJAS, como Jefe del Grupo de Control Disciplinario. Respecto al primer aspecto de la queja, se observa que la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades es globalizada y no existe el cargo de Jefe de Sección. Que la denominación de Jefe de Grupo no corresponde a ninguno de los cargos previstos en el Decreto 2502 del 10 de diciembre de 1998, por el cual se estableció la

nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva del orden nacional; este fue modificado por el Decreto 2847 de diciembre 15 de 1999, emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública; tampoco corresponde a ninguna de los cargos creados por el Decreto 2508 de diciembre 10 de 1998, según el cual se creó la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, mediante Resolución No. 100-001891 de junio 17 de 2002, la Superintendencia de Sociedades, implementó el Régimen Disciplinario de acuerdo con la Ley 734 de mayo 5 de 2002, determinando el Grupo de Control Disciplinario como un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaria General en lo que se refiere a sus aspectos administrativos generales (art. 3). El Grupo de Control Disciplinario está adscrito a la citada Secretaría (art. 2). En el art. 41 estableció las funciones de Jefe del Grupo de Control Disciplinario, asignándole el ejercicio de la función disciplinaria, entre otras, la de asignar a los funcionarios del Grupo de Control Disciplinario la sustanciación de los procesos a su cargo (fl. 59). Así las cosas, al Doctor ORTEGA ROJAS, se le asignó como función especifica la coordinación del Grupo de Control Disciplinario, bajo la denominación de Jefe del citado Grupo, tal como lo exige la Ley 734-02, y que efectivamente, frente a dicho Grupo de Trabajo, viene ejerciendo funciones de Dirección, Coordinación, Supervisión como Superior jerárquico de todos y cada uno de los funcionarios

adscritos a dicho Grupo, así lo manifestó el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades. (fl. 16) Para concluir, sobre este aspecto la Delegada no encuentra que con el hecho de que el doctor PINZÓN SÁNCHEZ hubiera nombrado al doctor ORTEGA ROJAS como Jefe del Grupo de control Disciplinario, no se configura taita disciplinaria Que amerite iniciar acción disciplinaria en contra del Superintendente de Sociedades para la época de los hechos junio 25 de 2002, por tanto procederá a decretar el archivo de las diligencias a su favor. Entonces, de todo lo anterior se colige que el Doctor ORTEGA ROJAS, como Jefe o Coordinador del Grupo de Control Disciplinario de la citada Superintendencia, si tiene derecho al Reconocimiento por Coordinación, de que trata el art. 14 del Decreto 2710 de 2001 y el art. 13 del Decreto 660 del 10 de abril de 2002, que a su tenor expresa: "Lo empleados de...Superintendencias en donde no exista el empleo de Jefe de Sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Jefe de! organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones". En cuanto a la afirmación del quejoso relacionada con el hecho de que en la segunda quincena del mes de junio se le canceló 2 veces la misma suma al Jefe de Control Disciplinario, DIEGO ORTEGA ROJAS, por concepto de reconocimiento por

coordinación y que así se le venía pagando desde su nombramiento; observa el Despacho que en este aspecto, tampoco le asiste la razón al quejoso JOSÉ FERNANDO DUQUE MONTOYA, toda vez que de acuerdo con lo informado, por el Doctor VÍCTOR ESTUPIÑÁN del Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia, en escrito del 2 de diciembre de 2003 (fI. 15), y de las copias de los comprobantes de pago de nómina vistos a folios 18 a 58, que ciertamente en la nómina de la segunda quincena del mes de mayo de 2003 (fI. 47), se observa un doble pago por concepto de coordinación... $304.597 y por coordinación encargo... ... $304.597, esto obedeció a que no obstante por Resolución 510-208 del 27 de marzo de 2003, se le ordenaron vacaciones, mediante Resolución No. 510-299 del 22 de abril de 2003, le fueron interrumpidas, por consiguiente, al reintegrarse a sus labores le fue cancelado el valor del reconocimiento por coordinación por esos días en la segunda quincena del mes de mayo de 2003 (no de junio como afirma el quejoso), según reporte de nómina a folio 47, bajo el ítem de coordinación encargo, por cuanto que en el programa de nómina no pueden existir dos ítems Iguales para el pago (fI. 15). Solamente se le canceló en esa quincena no se efectuó el doble pago, durante todo el tiempo, como afirma el Señor DUQUE MONTOYA en su queja. Consecuente con lo anteriormente expuesto, encuentra el Despacho que no se dan

los presupuestos consagrados en el art. 23 de la Ley 734 de 2002 para que se configure falta disciplinaria y amerite iniciar acción disciplinaria en contra de JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, en su condición de Superintendente de Sociedades o funcionario alguno de la misma entidad, razón por la cual ordenará el archivo de las diligencias conforme lo señala el art. 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 14-90609-03, según queja de JOSÉ FERNANDO DUQUE MONTOYA, en contra de JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, en su condición de Superintendente de Sociedades o funcionario alguno de la misma entidad.

SEGUNDO: Por la Secretaria de esta Delegada notificar la presente decisión al implicado Para tal efecto, Iíbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado. Igualmente comunicar al quejoso, advirtiendo que contra la misma procede recurso de apelación, ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de Nación, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Exp. No.14-90809-03

LGEG-ATT

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