PGN - SOCIEDAD - Que obró como interventora si informó al fondo de adaptación sobre irregu
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - SOCIEDAD - Que obró como interventora si informó al fondo de adaptación sobre irregu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Irregularidades en contrato de interventoría 262 de 2014 sobre ejecución de puente vehicular Limones CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Concepto y alcance de la naturaleza de este según sentencia del Consejo de Estado SOCIEDAD-Que obró como interventora si informó al Fondo de Adaptación sobre irregularidades e inconsistencias dentro de ejecución de contrato de obra PRUEBAS OBRANTES-Permiten evidenciar que sociedad investigada si cumplió con sus obligaciones contractuales Del análisis de todos los medios de prueba allegados al proceso, surge evidente que la Sociedad GOC Sucursal Colombia, cumplió con sus obligaciones contractuales en tanto ejerció la responsabilidad de vigilar y controlar la ejecución de la obra en sus aspectos técnicos, administrativos, ambientales, etc, encontrando y advirtiendo que durante la ejecución del contrato de obra 225 de 2014, se presentaron graves anomalías relacionadas con deficiencias en la construcción de la estructura metálica, el cambio unilateral del contrato, el desconocimiento de los diseños y fallas de la estructura metálica, lo cual fue informado de manera oportuna a la entidad contratante, lo que de suyo conllevó a la imposibilidad de recibir a satisfacción la obra objeto del contrato 225 de 2014. CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Improcedencia de análisis frente a llamada en garantía …resulta improcedente abordar análisis alguno respecto de la llamada en garantía Seguros del Estado S.A, por el valor de los amparos contenidos en la póliza de cumplimiento expedida por dicha aseguradora, para amparar el contrato de interventoria 262 de 2014. CONTRATO DE INTERVENTORÍA-No se presentaron reclamaciones durante
su ejecución/CONTRATO DE INTERVENTORÍALas partes contratantes hicieron gestiones a fin de mantener la ecuación económica del contrato
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Radicación: 2019-00074-01 (66.110)
Controversias
Contractuales Concepto: Ministerio Público La parte recurrente solicita la liquidación judicial del contrato del interventoría No 262 de
2014. El Tribunal de primera instancia se pronunció al respecto, declarando que las partes se encuentran a paz y salvo de las obligaciones contenidas en el contrato de interventoria, no sin antes precisar que las partes contratantes, con el fin de mantener la ecuación económica del contrato, suscribieron varios otrosí con el fin de adicionar el valor del contrato y que durante su ejecución no se presentaron reclamaciones, como tampoco la imposición de multas o sanciones.
PAGO DE PERJUICIOS-No procede reconocimiento de valores reclamados/CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Al no declararse su incumplimiento no hay posibilidad de aplicar cláusula penal pecuniaria La recurrente insiste en reclamar el pago de perjuicios que debe ser asumidos por la demandada, en concreto, la suma de $420.688.631, que corresponde al valor del nuevo contrato de interventoria que tuvo que contratar con motivo del contrato de transacción; y la suma de $441.501.118, que corresponde al valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato de interventoria. Al respecto advierte esta Agencia Fiscal, que no
procede reconocer en la liquidación judicial del contrato los valores reclamados. Respecto del primero, corresponde a una decisión autónoma del Fondo Adaptación en suscribir un contrato de transacción y de contera un nuevo contrato de interventoria, lo cual resulta ajeno a la Sociedad Goc Sucursal Colombia, en tanto no se puede interpretar como una acción u omisión a su cargo que la obligue a indemnizar, y con relación al segundo, por sustracción de materia no es posible atender, pues al no declararse el incumplimiento del contrato de interventoria, surge la imposibilidad de aplicar la clausula penal pecuniaria. 2
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Controversias Contractuales
Concepto: Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No 064/2021
Bogotá, D.C., 19 de julio de 2021 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente Dr.: ALBERTO MONTAÑA PLATA
E. S. D.
Ref: Proceso No 66001-23-33-000-2019-00074-01 (66.110) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 1437 de 2011)
Actor: FONDO ADAPTACION Demandado: GOC SUCURSAL COLOMBIA El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el
proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA.- El FONDO ADAPTACION, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra la Sociedad G.O.C SUCURSAL COLOMBIA para obtener las siguientes
declaraciones y condenas: "A) Pretensión declarativa común: PRIMERA: Que se declare que la Sociedad G.O.C SUCURSAL COLOMBIA incumplió el contrato de interventoria No 262 de 2014 cuyo objeto era " EL INTERVENTOR se compromete a realizar la interventoria integral para la construcción de los puentes vehiculares "Limón y la Cruz", ubicados en la vía Virginia - Apía, en el departamento de Risaralda, de conformidad con el estudio de este contrato, y con los documentos que lo conforman, los cuales junto con la propuesta del interventor forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre ésta última" B) Pretensiones declarativas de responsabilidad de la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA en relación con el puente vehicular Limones. 3
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Contractuales Concepto: Ministerio Público SEGUNDA: Que se declare que la Sociedad GOC Sucursal Colombia incumplió sus obligaciones derivadas del contrato de interventoria No 262 de 2014, respecto de la ejecución y construcción del denominado puente
vehicular Limones. PRIMPERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL. Que se declare la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA ocasionó al FONDO ADAPTACION daños antijurídicos de carácter extracontractual derivados de sus actividades en relación con el puente vehicular Limones.
TERCERA: Que se declare que la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA, es responsable de los perjuicios ocasionados al FONDO ADAPTACION, por el incumplimiento de sus obligaciones de interventoria derivados del contrato No 262 de 2014 respecto de la ejecución y construcción del denominado puente vehicular Limones.
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: Que se declare que la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA es responsable por los daños antijurídicos de carácter extracontractual ocasionados al FONDO ADAPTACION derivados de sus actividades en relación con el puente vehicular Limones. C) Pretensiones declarativas de incumplimiento del contrato No 262 de 2014 en relación con el puente vehicular La Cruz.
CUARTA: Que se declare que la Sociedad GOC Sucursal Colombia incumplió sus obligaciones derivadas del contrato de interventoria No 262 de 2014, respecto de la ejecución y construcción del denominado puente vehicular La Cruz QUINTA: Que se declare que la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA, es responsable de los perjuicios ocasionados al FONDO ADAPTACION, por el incumplimiento de sus obligaciones de interventoria derivados del contrato No 262 de 2014 respecto de la ejecución y construcción del denominado
puente vehicular La Cruz D) PRETENSIONES DE CONDENA: SEXTA: Que como consecuencia de las pretensiones primera, segunda principal y/o segunda subsidiaria y tercera declarativas, se condene la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA a pagar a favor del FONDO ADAPTACION a título de daño emergente, las siguientes sumas de dinero: - (...) $420.688.631, derivados del pago efectuado por el FONDO ADAPTACION, para la contratación de una nueva interventoria que vigile el cumplimiento del objeto del contrato de transacción suscrito con el señor Carlos Mario Zapata Ramírez para la terminación y reparación del denominado puente vehicular Limones 4
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Contractuales Concepto: Ministerio Público - (...) $26.626.196, derivados de los costos sufragados por el FONDO ADAPTACION, para la estructuración del proceso de contratación para la interventoria de obra del puente vehicular Limones en el año 2014. - (...) $30.450.949 correspondientes a los costos sufragados por el FONDO ADAPTACION para la estructuración del proceso de contratación de la rehabilitación del puente vehicular Limones en el año 2017 - (...) $49.644.643 correspondientes al valor pagado por el FONDO ADAPTACION para la supervisión de la interventoria de obra del puente vehicular Limones.
SEPTIMA: Que como consecuencia de las pretensiones primera, cuarta y
quinta declarativas, se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula décima primera del contrato de interventoria No 262 de 2014 correspondiente al pago del 20% del valor total del contrato y se condene a la demandada al pago de $441.501.118 en favor del FONDO ADAPTACION a título de pena por incumplimiento en la ejecución oportuna del respectivo contrato.
OCTAVA: Que se condene a la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA a la actualización de las cifras señaladas en las pretensiones anteriores o cualquier otra que resulte probada en el proceso.
NOVENA: Que se condene a la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA al pago de intereses de mora (...) desde la fecha en que se causaron las obligaciones y/o que fueron incumplidas por la demandada y hasta la fecha efectiva de pago.
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PETENSION PRINCIPAL: Que se condene a la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA al pago de intereses de mora, a la tasa establecida en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que se causaron las obligaciones y/o que fueron incumplidas por la demandada y hasta la fecha efectiva de pago. SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PETENSION PRINCIPAL: Que se condene a la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA al pago de intereses de mora, a la tasa establecida en el artículo 1617 del Código Civil, desde la fecha en que se causaron las obligaciones y/o que
fueron incumplidas por la demandada y hasta la fecha efectiva de pago. E) Liquidación y costas: DECIMA: Que se proceda por los honorables Magistrados a la liquidación judicial del contrato No 262 de 2014, con base en las anteriores declaraciones y condenas, así como el estado de cuentas de liquidación financiera de contratos o convenios del contrato No 262 de 2014. 5
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Contractuales Concepto: Ministerio Público UNDECIMA: Que se condene en costas a la demandada en caso de oposición 1.2 OPOSICIÓN.- La Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA, no contesto la demanda. 1.3 Audiencia inicial1: El Tribunal no encontró causal de nulidad que invalide la actuación.
Indagó sobre los hechos y pretensiones para fijar el litigio en los siguientes términos. "(...) determinar si la Sociedad GOC Sucursal Colombia, incumplió el contrato de interventoría No 225 (sic) de 2014, celebrado con el Fondo Adaptación, y si hechos u omisiones imputables al interventor, generaron la imposibilidad de recibir a satisfacción los puentes vehiculares "Limón y La Cruz" ubicados en la vía La VirginiaApía, en el departamento de Risaralda; igualmente proveerá la Sala sobre la pretensión de liquidación judicial del contrato cuyo incumplimiento se
reclama y el reconocimiento de los perjuicios alegados, a todo lo cual no se ha opuesto la sociedad demandada, en cuanto no dio contestación a la demanda" En la misma audiencia, precisó sobre la prescindencia del periodo probatorio o audiencia de pruebas, para luego constituirse en audiencia pública de alegaciones y juzgamiento, se integró la Sala de Decisión para escuchar a las partes y anunciar el sentido de la sentencia. Agotada la etapa de alegatos, se pronunció "negando las pretensiones formuladas en la demanda", la cual se consignaría por escrito dentro de los 10 días siguientes a dicha diligencia. 1.4 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de 22 de noviembre de 20192, negó las suplicas de la demanda, sin condena en costas . El a-quo, concluyó previo análisis de las pruebas aportadas al proceso, que el interventor desde un comienzo presentó múltiples y constantes informes sobre el incumplimiento y el retraso de las obras a cargo del contratista de obra pública en la ejecución del puente vehicular "Limones", en concreto, respecto de la instalación de la estructura metálica, el cambio unilateral del contratista, el desconocimiento de los diseños y de las fallas en la estructura metálica, lo cual fue puesto en conocimiento de manera oportuna al Fondo 1 (fls 136 a 2 (fls 146 a 166 c. Consejo de Estado) 6
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Contractuales Concepto: Ministerio Público Adaptación, entidad que ha debido ejercer sus competencias para exigir el cumplimiento del contrato de obra.
No encontró omisión a cargo del interventor que permita inferir un incumplimiento contractual, pues las observaciones al contrato de obra fueron informadas de manera clara, oportuna y precisa al Fondo Adaptación, ello al margen de advertir que no existe informe que pueda probar que el Interventor haya inducido en error al Fondo Adaptación, pues los reiterados informes, señalaban del reiterado incumplimiento del contrato de obra, sin que de parte de la entidad contratante se hubiesen aplicado correctivos. Con respecto al puente vehicular "La Cruz", encontró que fue ejecutado en su totalidad, quedando pendiente tan solo un cierre vial para obras de ajuste de la calzada de la vía existente, para su conexión con el inicio del puente, lo cual quedaría a la espera de la autorización de INVIAS. Precisó, que de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, no se advierte una omisión o un hecho imputable al interventor que genere imposibilidad de entregar la obra. Concluyó que por parte del Fondo Adaptación no se acreditó un hecho o una omisión de la interventoria GOC Sucursal Colombia que permita imputar el incumplimiento del contrato de interventoria y su incidencia en la falta de ejecución de los contratos de obra celebrados para la construcción de los puentes vehiculares "Limones y La Cruz" Respecto a la pretensión de liquidación judicial del contrato de interventoría, señaló que por parte del Fondo Adaptación no se advierte algún
incumplimiento imputable a la Sociedad GOC Sucursal Colombia sobre el pago de parafiscales, obligaciones laborales y demás obligaciones tributarias, como tampoco la imposición de multas o sanciones impuestas al interventor, por lo que desde el punto de vista jurídico no amerita liquidación. Desde el punto de vista económico, encontró que las partes celebraron adiciones contractuales para mantener el equilibrio económico del contrato de interventoria, sin que se hubiesen presentado reclamaciones que hubiesen alterado la ecuación financiera inicialmente pactada, consecuente con lo anterior declaró liquidado el contrato, en donde las partes se declaran a paz y salvo de las obligaciones contenidas en el mismo. 1.5 La Impugnación.- El apoderado de la parte actora, presenta como consideración preliminar, que el recurso de apelación comprende exclusivamente la responsabilidad contractual del demandado frente al puente "Limones", por lo que queda excluido cualquier debate sobre el puente La Cruz. Subsidiariamente se solicita la liquidación del contrato de interventoría. Aduce que por parte del Tribunal se hizo una indebida comprensión de la 7
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Contractuales Concepto: Ministerio Público cuestión jurídica a resolver, pues lo que se debe determinar "es la responsabilidad del interventor ante el hecho contundente y concreto del incumplimiento de sus obligaciones contractuales" y prueba de ello es que "el
puente Limones al vencimiento del contrato de obra que debía vigilar el interventor, no era funcional, no era utilizable, no servía para el propósito para que fue construido, es decir, que no cumplía con las condiciones técnicas que debió verificar el interventor " En cuanto a la responsabilidad del interventor frente a la obra fallida puente "Limones", se cuestiona cómo es posible que se den cumplidas las obligaciones del interventor, si el resultado del puente construido deja en evidencia las anomalías que se presentaron desde el inicio del proceso constructivo, y prueba de ello es el contrato de transacción, donde el mismo contratista de obra manifiesta sus faltas y errores. Que la responsabilidad sobre el producto terminado le corresponde tanto al constructor como a la interventoria que no es un convidado de piedra, toda vez que este último representa los intereses de la entidad y de la Nación, y a quien el Fondo Adaptación le delegó y le confió la responsabilidad de vigilar y controlar la adecuada ejecución, para garantizar el recibo de la obra a entera satisfacción y beneficio de la comunidad, por tanto debió desarrollar y controlar las actividades necesarias requeridas para superar los problemas existentes en la ejecución del objeto contractual, por tanto le correspondía exigirle al contratista de obra el cumplimiento del Código Colombiano de Diseño Sísmico de puentes 1995 y tramitar ante el Fondo Adaptación la solicitud de adición de APU prueba de carga dentro del plazo contractual. Advierte sobre la conducta del interventor después de vencido el contrato de obra, con lo cual pretendía remediar los errores cometidos durante su ejecución, en especial lo relacionado con la prueba de carga. Afirma que al interventor le cabe responsabilidad al tenor de lo establecido
en la Ley 1474 de 2011, entre otras, el deber de informar oportunamente a la entidad contratante de las acciones y omisiones que puedan desembocar en un incumplimiento del contratista, lo cual no se cumplió. Advierte además, sobre la existencia de otros aspectos que conllevan a la necesidad de un fallo condenatorio en contra de la sociedad demandada, entre ellos, la falta de contestación de la demanda, pues ello configura una confesión respecto de los hechos de la demanda. Precisa sobre la falta de trámite del llamamiento en garantía presentado con los traslados de la demanda, razón por la cual solicita al Consejo de Estado se pronuncié en ese sentido y se condene a Seguros del Estado S.A. por el valor de los amparos contenidos en la póliza de cumplimiento expedida por dicha aseguradora, para amparara el contrato de interventoria 262 de 2014. 8
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Contractuales Concepto: Ministerio Público 1.6 La Sociedad GOC Sucursal Colombia, estando dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, aportó y pidió que se decretará como prueba un auto proferido el 1 de octubre de 2020, por la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado en el marco de una investigación disciplinaria adelantada contra el representante legal de la firma interventora GOC Sucursal Colombia sobre el contrato de obra 225 de
2014, en la cual se demostró que no faltó a la diligencia necesaria en la ejecución de sus funciones como interventor del referido contrato. El Señor Consejero que correspondió conocer del asunto, mediante auto de 25 de febrero de 2021, decretó como prueba documental el auto de 1 de octubre de 2020, proferido por la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema jurídico Para resolver sobre los planteamientos del apelante único, corresponde absolver en su orden los siguientes interrogantes jurídicos (i) Concepto y alcance de la naturaleza del contrato de interventoria (ii) Establecer si la Sociedad GOC Sucursal Colombia incumplió o no con las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría No 262 de 2014, solo en caso afirmativo (iii) Resolver frente a las pretensiones de contenido económico y sobre el llamamiento en garantía que se formula en contra de la aseguradora Seguros del Estado S.A., para finalmente (iv) proceder a resolver sobre la liquidación judicial del contrato objeto de la controversia. 2.2 Concepto, sentido y alcance del contrato de interventoría.- La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 17 de mayo de 2007, Expediente (AP00369), sobre esta materia precisó: "(...) 8.2.1 Con fundamento los artículos 283 y 294 del Código Civil, la Sala aprecia el criterio de interpretación gramatical, de conformidad con el cual se consulta el diccionario de la Real Academia de la Lengua, donde aparece como segunda acepción de “interventor”, la de “persona que autoriza y
fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección” 8.2.2 Desde la perspectiva legal, a la cual también remiten los artículos referidos, se tiene que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el numeral 16, al tratar el contrato de obra hace referencia a la interventoría pero no la define, como tampoco lo hace ese artículo en su numeral 2, incisos 2 y 37, cuando se refiere la interventoría como una modalidad de consultoría, ni el 9
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Contractuales Concepto: Ministerio Público artículo 538 del mismo estatuto, en el cual se prescribe respecto de la responsabilidad de los interventores. No obstante, una norma jurídica, y a la vez técnica, de la mayor importancia para efectos del caso concreto, el Decreto 2090 de 1989 “por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura”, en el numeral 6 indica que “se entiende por interventoría el servicio prestado por un profesional o persona jurídica especializada, para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la construcción”. Por último, la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha afirmado que el contrato de interventoría “tiene por objeto supervisar o vigilar que la obra se construya de conformidad con lo estipulado en el contrato”3 8.3 En ese orden de ideas, hace parte de la naturaleza del contrato que el
interventor controle, supervise, vigile, fiscalice las obras, pero no que elabore presupuestos, cantidades y especificaciones técnicas, razón por la cual, desde una perspectiva de lo que es natural al contrato, un interventor no está obligado a cumplir con tales actividades, salvo que dentro del clausulado correspondiente, en el caso sometido al análisis de la Sala, hubiera asumido esa obligación de manera expresa, dado que la autonomía de las partes – como fundamento básico de la contratación de acuerdo con los artículos 1602 del Código Civil10 y 32 de la Ley 80 de 199311, entre otros– permite que los particulares y el Estado acuerden libremente sus obligaciones y derechos, en tanto que con ello no se afecte el orden público. (...) (...) bajo la denominación de coligación negocial ha explicado la interdependencia que entre dos contratos se establece, la cual puede ser voluntaria, cuando específicamente se ha hecho depender un contrato del otro por la común intención expresa de las partes, o funcional, cuando resulta de la unidad de la función perseguida, es decir, cuando las diferentes relaciones contractuales tienden a realizar un fin práctico único, de acuerdo con el significado objetivo de la operación social y económica. Los efectos que la coligación origina no obedecen a prescripciones legales específicas de los tipos contractuales, sino a la interpretación de la común intención de contratantes y de la función práctica del negocio. La interdependencia de las relaciones es, como su nombre lo indica, recíproca, en el sentido que la suerte de cada contrato está condicionada a la del otro; no obstante, existen supuestos de coligación en los cuales sólo la suerte de un contrato depende
de la del otro o solo algunos aspectos específicos de un contrato dependen de los del otro, mientras que el otro contrato u otros aspectos de ese contrato permanecen por fuera de tal dependencia. En tal sentido, la Sección Tercera ha caracterizado la interventoría como un contrato íntimamente relacionado en su objeto con el de obra respecto del cual ejerce su actividad el interventor, y como un contrato que a pesar de lo anterior, resulta independiente de éste en aspectos específicos como la prórroga y el incumplimiento, esto es, que la prórroga de la obra no implica de suyo la del 3 (Pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 24 de febrero de 1995, expediente N° 3142 10
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Contractuales Concepto: Ministerio Público interventor y que el incumplimiento del contrato de obra jamás significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría" El contrato de interventoria, según Colombia Compra Eficiente, tiene por objeto: "el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la
materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. Cuando la Entidad Estatal lo encuentre justificado, puede determinar que la interventoría no sólo se refiera al seguimiento técnico, sino también a los aspectos administrativos, financieros, contables y/o jurídicos del contrato. El contrato de interventoría debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas. La modalidad de selección prevista para escoger al interventor es la de concurso de méritos4 2.4 Caso concreto, hechos probados y análisis: 2.4.(i) El 23 de diciembre de 2014, entre el Fondo de Adaptación y el señor Carlos Mario Zapata Ramírez (ingeniero) , se suscribió el contrato de obra No 225 de 2014, cuyo objeto era "la construcción del puente vehicular LIMONES, ubicado en la vía Virginia - Apia, en el Departamento de Risaralda", por un valor de $5.104.340.923, y un plazo de ejecución de siete (7) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. En la cláusula secta se pactó lo concerniente a la supervisión del contrato "EL FONDO ejercerá e control y vigilancia a través del Interventor que para tales efectos contrate; la supervisión se desarrollara de conformidad con las normas que regulan la materia, especialmente, con las disposiciones del artículo 43 y siguientes del Manual de Contratación y de Supervisión del
FONDO, el cual forma parte de este contrato" El 25 de junio de 2015 se suscribió el acta de inicio, por tanto el plazo de ejecución, en principio, finiquitaría el 24 de enero de 2016. Según 4 Colombiacompraeficiente.gov.co 11
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Contractuales Concepto: Ministerio Público información que obra en el proceso, se tiene que dicho contrato de obra, fue objeto de suspensión y de varias prorrogas, quedando como fecha final del plazo de ejecución 19 de septiembre de 2016. 2.4 (ii) El Fondo de Adaptación, elaboró los estudios previos para la "interventoria integral para la construcción de los puentes vehiculares Limones y La Cruz", ubicados en la vía Virginia -Apia en el departamento de Risaralda"5. En el objeto se indicó "la interventoría integral sin limitarse a ella contempla la interventoria técnica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y sociopredial". En el numeral 2 se establecieron las obligaciones de las partes, se destacan las obligaciones específicas del INTERVENTOR, de manera concreta las "técnicas", dado que en ellas se concentran la mayor parte de los cuestionamientos de la parte recurrente. "OBLIGACIONES TÉCNICAS: 1) Revisar el alcance del contrato de Consultoría de las obras objeto de interventoría, para asegurar su
comprensión y cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 2) Realizar la interventoría integral para la construcción de los puentes vehiculares "Limones y La Cruz" ubicados en la vía La Virginia - Apia, en el departamento de Risaralda. 3) Verificar que las obras se ejecuten de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato y con las normas técnicas y administrativas pertinentes y suscribir, en señal de aprobación y conformidad, las actas de recibo parcial y definitivo de obras. 4) En caso de ser necesario, proponer los ajustes necesarios a los estudios y diseños fase III, entregados por el FONDO con el fin de optimizar las obras a construir. 5) Revisar y aprobar la programación general de la construcción (asignación de personal y equipo) de cada sitio crítico, el cual deberá estar incluido en el cronograma de ejecuci
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