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PGN - SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA - Disciplinariedad de sus directivos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA - Disciplinariedad de sus directivos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No: 014 -108576 -04

Indagado: En averiguación

Cargo y entidad: Gerente SURABASTOS SA-Neiva Quejoso: Comunicación Oficial Fecha queja: 22 de julio de 2004

Fecha hechos: Vigencias 2002-2003

Asunto: Archivo definitivo

Bogotá DC, 11 mayo 2005. Procede el Despacho a evaluar los documentos remitidos por la Procuradora Regional del Huila, conforme a lo dispuesto por el Comité de Selección de Quejas, en Acta No 14 del 30 de julio de 2004 (folio 2). Los documentos hacen relación al hallazgo de auditoria hecho por la Contraloría General de la República-Gerencia Departamental del Huila, relativo, a una ineficaz administración, “(...) que no permitió el logro de las metas establecidas y el cumplimiento del acuerdo de reestructuración Ley 550 1999 (...)” (folio 8) Los documentos aportados por la entidad de control fiscal, contienen críticas al manejo administrativo de la empresa auditada, las cuales culminan en la presunta falta de voluntad en financiar proyectos de inversión, para adquirir recursos económicos, lo que ocasionó escasez y llevó al incumplimiento de compromisos laborales, fiscales y parafiscales programados. Agrega que “(...) la falta de esfuerzo e interés en la consecución de recursos por parte del administrador y de los accionistas, pusieron en riesgo las acciones (...)” de las Instituciones oficiales, con parte en la empresa. CONSIDERACIONES Observa el Despacho, que las diligencias agotadas por la Contraloría General de la

República, hacen relación a la presunta falta de habilidad administrativa de la Gerencia de Surabastos SA para remediar la situación económica y financiera de esta empresa, que la llevó a convenir un acuerdo de reestructuración de pasivos, en octubre de 2002 (folio 29), calificando la gestión, como ineficaz administrativamente y estimando como origen de la misma, la falta de voluntad para financiar proyectos de inversión y la falta de esfuerzos e interés en conseguir recursos. Visto el asunto desde esta perspectiva, se considera que el hallazgo comunicado a esta dependencia, se limita a diagnosticar eventuales fallas en la forma de administración y sus consecuentes riesgos al patrimonio público, pero, no concreta una hecho constitutivo de falta disciplinaria, pues, se observa que la descripción hecha por la entidad fiscal, no tuvo en cuenta algunos factores explicativos de la situación, en cuanto la empresa llegó al punto de acordar la reestructuración de sus pasivos, conforme lo prevé la Ley 550 de 1999, lo cual comporta limitaciones en el manejo administrativo, circunstancias que unidas a las acciones judiciales en curso, pueden llevar a concluir que una institución inoperante (sin actividad lucrativa), difícilmente podría acudir a medios de solución que implicaran el aporte de activos líquidos, como inversiones, por lo cual decidió recoger cartera y vender activos, conforme al plan de pagos diseñado con los propios acreedores. No se comparte que se involucre como presunto responsable al Señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (folio 10), si en el certificado de existencia y representación de Surabastos SA, se lee que en representación del Ministerio obraba la

Directora de Planeación Seguimiento (folio 20), lo cual excluye, de suyo, la responsabilidad del funcionario señalado por la Contraloría General. Fuera del aspecto administrativo y financiero, considera esta Procuraduría Delegada que las Sociedades de Economía Mixta (representantes legales y/o juntas directivas) no son sujetos disciplinables, conforme a lo previsto por el Código Disciplinario Único: "Articulo 53. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”. No hay, entonces, facultad para disciplinar a quienes se rigen por el derecho privado en sus actividades, como en el presente caso. Por lo anterior, se considera procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias, por no poder proseguirse las mismas, conforme lo ordena el artículo 73 del ordenamiento recién citado.

RESUELVE PRIMERO: Archivar definitivamente el expediente radicado con el No 014-108576-04, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Sin comunicaciones por adelantarse de oficio, ni notificaciones por tratarse de actuación en averiguación de responsables.

CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Ex. 014-108576-04.

FATR-GARF

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