PGN - SOLICITUD DE DINERO - A cambio de proferir una determinación disciplinaria favorable

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOLICITUD DE DINERO - A cambio de proferir una determinación disciplinaria favorable
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación # (9)162-40107-2000 Disciplinado y/o investigado Roberto Jaraba Beleño y Otros Cargo y entidad Procuraduría Provincial de Cartagena Quejoso De oficio Fecha Queja marzo de 2000 Fecha Hechos marzo de 2000 Asunto Fallo Sancionatorio de Primera Instancia Bogotá D.C. 24 FEB. 2005 l. ASUNTO Procede esta Procuraduría Delegada, en los términos del Código Disciplinario Único, a proferir fallo de instancia dentro de las diligencias adelantadas contra los señores ROBERTO LUIS JARABA, ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE y ÁLVARO EDUARDO MOLINA FREYLE en su calidad de ex servidores de la Procuraduría General de la Nación.

II. HECHOS La Fiscalía General de la Nación interceptó una línea telefónica de la residencia de Álvaro Gómez Petro empleado de Telecartagena, una de las llamadas que se registró en esa línea fue una conversación entre el funcionario de Telecartagena Álvaro Gómez Petro y José Carrasquilla Serrano de donde se pudo establecer que se entregaría una suma de dinero a funcionarios de la Procuraduría General de la

Nación (cfr. Folio 7 y ss C. Anexo No 1). El 24 de Febrero de 2000, el entonces Procurador Provincial Alfredo José Palis Turbay ordenó, dentro de la investigación contra funcionarios de Telecartagena, el archivo de las diligencias sin que previamente se modificaran los elementos de juicio que sirvieron de fundamento para proferir, dentro de esa misma investigación, pliego

de cargos contra los funcionarios investigados. El 25 de Febrero de 2000 habrían concurrido varios de los funcionarios implicados en el caso de Telecartagena a la Procuraduría Provincial allí fueron citados por PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ROBERTO LUIS JARABA a un establecimiento público en donde se efectuó la solicitud de dinero por parte de funcionarios de la Procuraduría de Cartagena. Se efectuaron maniobras tendientes a evitar el curso normal de notificación de la providencia en aras de lograr que la misma no fuera recurrida Adicionalmente, existieron irregularidades en la toma de la determinación de terminación del procedimiento así como en el trámite de notificación de la providencia a los quejosos que fue omitido por quien se encontraba obligado a ello.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El 7 de marzo de 2000 el Director de Investigaciones Especiales, obrando conforme a la comisión conferida por el Procurador General de la Nación (e) ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de ROBERTO LUIS JARABA, ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE y ÁLVARO EDUARDO MOLINA FREYLE, funcionarios de la Procuraduría Distrital hoy provincial de Cartagena (Cfr. Folio 6ª. C. 1), el 8 de marzo de 2000 ordenó la Apertura de investigación Disciplinaria contra los precitados funcionarios (Cfr. Folio 50 C.1), el 14 de marzo de 2000 se adicionó el auto de apertura, ordenando vincular en calidad de disciplinado al Procurador de Cartagena

ALFREDO JOSÉ PALIS TURBAY (cfr. Folio 79 C.1).

En marzo 30 de 2000 se formuló pliego de cargos en contra de los funcionarios investigados (Cfr. Folio 1 C.2). Esta determinación se notificó personalmente. Los señores Álvaro Molina Freyle y José Palis Turbay presentan, dentro del término legal, sus escritos de descargos (cfr. Folio 60 y 88 C.2). Atendiendo lo normado en el artículo 154 del Código Disciplinario Único y como quiera que Roberto Jaraba Beleño y Enrique Araujo Gale no contestaron los cargos formulados, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública a quien se le había asignado el conocimiento de la investigación procedió a designar de oficio a dos apoderados que en su representación contestaran el pliego. El 9 de octubre se negó la nulidad solicitada por los implicados (Cfr. Folio 147 C.3) y la recusación presentada es resuelta el 23 de octubre de 2000 y confirmada su negativa por la Sala Disciplinaria el 15 de noviembre de ese mismo año (Cfr. Folio PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 165 C.3) determinaciones que se notifican personalmente a los implicados en el 30 de octubre de 2000 (cfr. Folio 187, 188, 190 y ss C3). El 28 de noviembre de 2000 se declara responsables disciplinariamente a los investigados y se impone a cada uno de ellos la sanción de Destitución del cargo. Esta determinación es apelada y el 7 de septiembre del presente año la Sala Disciplinaria resuelve decretar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto de

cargos. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala, procedió la Procuraduría Delegada a evaluar la investigación y se formuló pliego de cargos a los implicados el 17 de enero de 2002 (cfr. folio 27 y ss C5), el 18 de abril de 2002 se remitió la actuación al despacho del Viceprocurador General de la Nación pues la apelación del fallo de instancia fue resuelta por funcionario sin competencia para ello (cfr. folio 69) en proveído de julio 10 de 2002, el Viceprocurador se inhibió de conocer el asunto (Cfr. folio 77 a 85 C5). Una vez se recibe la actuación por auto de 23 de julio de 2002 se ordena efectuar el trámite de notificación del pliego de cargos formulado a los implicados así como la comunicación adoptada por el Viceprocurador. Para tal efecto se comisiona a la Procuraduría Regional de Bolívar (cfr. Folio 87 C5) La Procuraduría Regional de Bolívar, notifica el 28 de agosto de 2002, personalmente a ROBERTO JARABA BELEÑO (Cfr. Folio 109 C5), el 3 de Septiembre de 2002, personalmente a ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALÉ (Cfr. Folio 108 C5) y el 6 de Septiembre de 2002 a ÁLVARO MOLINA FREYLE (Cfr. Folio 107 C5). Dentro del término del traslado los implicados ROBERTO JARABA y ÁLVARO MOLINA solicitaron la expedición de copia de la actuación. ÁLVARO MOLINA el 20 de Septiembre de 2002, presentó su escrito de descargos (cfr. Folio

115 C5). El 10 de octubre de 2002. ALFREDO PALIS TURBAY personalmente presentó descargos. (Cfr. Folio 127 C5). El 5 de Septiembre de 2002, la Delegada ordena se expidan las copias solicitadas por el implicado ROBERTO JARABA BELEÑO, sin embargo por errores atribuibles a la Coordinación Administrativa tal determinación no se comunica al interesado (Cfr. Folio 179 y ss C5). El 19 de Noviembre de 2002, advertido lo anterior y teniendo en cuenta que además la Unidad omitió dar trámite a la solicitud de copias efectuada por el implicado ÁLVARO MOLINA FREYLE, ordenó la expedición de las copias PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitadas y en respeto y salvaguarda del derecho a la defensa de los implicados recompuso el término para presentar alegatos de descargo. (Cfr. Folio 185 C5). En ese lapso se recibe un escrito de ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE (Cfr. Folio 198 C5). El 3 y 4 de marzo se reciben dos escritos de ÁLVARO MOLINA FREYLE (Cfr. Folio 205 C5) luego nuevamente se recibe una comunicación suya de 13 de marzo de 2003. El 21 de marzo, advertido que no se había notificado el apoderado de los implicados ROBERTO JARABA y ENRIQUE ARAUJO GALE, doctor DAVID FAJARDO OROZCO, se comisionó a la Procuraduría Regional de Bolívar para tal efecto. (Cfr.

Folio 212 C5) el apoderado se notificó personalmente de la decisión el 10 de abril de 2003 y en esa oportunidad se le informó que el término para presentar descargos vencía el 2 de mayo de 2003 (Cfr. Folio 210 C5), mediante oficio de 5 de mayo de 2003, el Secretario de la Procuraduría Regional devuelve la actuación y deja constancia que vencido el término otorgado el apoderado no presentó descargos. (Cfr. Folio 224 C5). El 11 de junio de 2003 la Delegada para Moralidad Pública resuelve sobre los descargos de los implicados y resuelve negar la solicitudes de nulidad impetradas así como algunas de las pruebas solicitadas y ordena la práctica de otras diligencias comisionando para ello a la Procuraduría Regional de Bolívar (Cfr Folio 1 a 16 C6) una vez regresa el expediente la delegada se pronuncia acerca del recurso de reposición interpuesto en contra del auto que niega la nulidad de la actuación y concede recurso de apelación ante el despacho del Viceprocurador en lo relativo a la negativa de pruebas de descargos. (cfr. folio 178 C6) el 17 de junio la segunda instancia resuelve el recurso interpuesto y ordena revocar parcialmente la determinación (cfr. folio 203 a 208 C6) y remite la actuación a la Procuraduría Regional de Bolívar para que comunique dicha decisión. El 16 de Septiembre de 2004 regresa la actuación a la Delegada sin que se hubiese practicado la prueba ordenada por el Viceprocurador General, en consecuencia se remitió a la Regional para dar cabal cumplimiento a esa determinación (cfr. Folio 235

C6), la actuación fue requerida a la Regional y recibida en esta delegada el pasado 31 de enero. Como quiera que el pliego de cargos contra los implicados se profirió el 17 de enero de 2002, esto es en vigencia de la Ley 200 de 1995 es preciso ceñirse al PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedimiento allí establecido y por tanto se dan los requisitos para proferir fallo de instancia dentro de las presentes diligencias.

IV. DEL PLIEGO DE CARGOS.

En proveído del 17 de enero de 2002, se formuló pliego de cargos a cada uno de los implicados en los siguientes términos A ROBERTO JARABA BELEÑO, se le reprocharon las siguientes conductas así: Solicitar dinero "... ROBERTO JARABA solicitó dinero a funcionarios de Telecartagena a cambio de una decisión favorable en la investigación que contra ellos adelantaba la Procuraduría Distrital hoy Provincial de Cartagena, fue la persona que directamente se encargó de exigir prebendas a los investigados. Citó a los funcionarios implicados en el proceso de Telecartagena en la sede de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Cartagena y ante la imposibilidad de hablar con ellos en ese lugar les solicitó que se desplazaran al establecimiento comercial Magali Paris donde especificó las exigencias de carácter económico.. ." Omisión en la Notificación de la providencia "... ROBERTO LUIS JARABA, tenía dentro de sus funciones la de notificar a los sujetos procesales la determinación, al parecer irregular, adoptada por el Procurador Distrital mediante la cual se daba por terminado el procedimiento disciplinario, lo que

se abstuvo de realizar en clara omisión de sus deberes y obstaculizando en forma grave la investigación adelantada por la Procuraduría… " Las faltas imputadas a ROBERTO JARABA al se calificaron provisionalmente como gravísimas y cometidas a título de dolo En relación con ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE le fue reprochado el siguiente comportamiento: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Solicitud de contraprestación económica A través de ROBERTO JARABA y en acuerdo con éste y con ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE solicitó dinero a funcionarios de Telecartagena a cambio de una decisión favorable en la investigación que contra ellos adelantaba la Procuraduría Distrital hoy Provincial de Cartagena. Y también según las versiones recogidas y brevemente trascritas con anterioridad ejerció presiones indebidas a funcionarios de Telecartagena cuando se desplazó hasta su lugar de residencia efectuando exigencias de tipo económico. La falta cometida por ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE al desplegar las conductas descritas se calificó provisionalmente como gravísima, y cometida a título de dolo A ÁLVARO EDUARDO MOLlNA FREYLE, se le formuló pliego de cargos por desplegar las siguientes conductas: Solicitud de contraprestación económica A través de ROBERTO JARABA solicitó dinero a funcionarios de Telecartagena a cambio de una decisión favorable en la investigación que contra ellos adelantaba la Procuraduría Distrital hoy Provincial de Cartagena. Y también según las versiones recogidas y brevemente trascritas con anterioridad ejerció presiones indebidas a

funcionarios de Telecartagena cuando se desplazó hasta su lugar de residencia efectuando exigencias de tipo económico. Terminación del procedimiento. ÁLVARO MOLINA FREYLE fue el funcionario que evaluó los elementos y adoptó la decisión que ALFREDO PALIS, como Procurador Provincial; firmó. Proyectó para firma del Procurador Provincial una determinación de terminación de procedimiento sin que existiera la variación de la prueba que sirvió de fundamento para la formulación de cargos, además que a su cargo se encontraba el expediente y se abstuvo de practicar las pruebas que habían sido ordenadas dentro de la investigación por el asunto de Telecartagena. A pesar de ello proyectó el archivo de la investigación. Las faltas cometidas por ÁLVARO MOLINA GALE se calificaron provisionalmente como gravísimas y cometidas a título de dolo PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En relación con ALFREDO PALIS TURBAY se le formuló pliego de cargos por ejecutar la siguiente conducta: Terminación del procedimiento. Es un comportamiento reprochable obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias, posiblemente el Procurador Provincial que adoptó la determinación en comento se limitó a observar el proyecto y firmarlo sin un previo análisis frente a la coherencia entre la determinación que finalmente adoptó y el material probatorio que se había recaudado, no había operado ningún tipo de variación en cuanto a los elementos de juicio recaudados que sirvieron de fundamento a los cargos formulados y aquellos tenidos en cuenta para dar por

terminada la actuación. De otro lado, no efectúa un análisis sobre la modificación del criterio jurídico adoptado, en efecto, no expone los argumentos que le llevaron a adoptar una determinación diametralmente opuesta a aquella que antecedió su pronunciamiento, valga decir al pliego de cargos, por lo que su determinación sobrepasa los criterios de lo que se puede considerar "opinable", como se analizaba en esta providencia. La falta cometida por ALFREDO PALIS TURBAY al desplegar las conductas descritas se calificó provisionalmente como grave y cometida a título de culpa.

V. DE LAS VERSIONES, LOS DESCARGOS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES ALVARO MOLlNA FREYLE sobre el primer cargo formulado, esto es por la solicitud de dinero negó su participación en tal hecho y señaló que los fundamentos probatorios de esta hipótesis no eran creíbles, señaló que era falsa la imputación efectuada en su contra, frente a la segunda imputación niega que la determinación adoptada careciere de fundamento y que se adoptó siguiendo las directrices del Procurador Provincial según la cual a fin de evitar las prescripciones la solución radicaba en la terminación de procedimiento de los asuntos, dentro de un programa de descongestión.

ALFREDO PALlS TURBAY señala que ingresó a la Procuraduría General de la Nación en el año 1997 sin ningún tipo de inducción y que sólo contaba con tres abogados para evacuar un alto número de asuntos, sostiene que fue perseguido y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que no obró de manera negligente al acoger el proyecto presentado por el abogado a

cargo de la investigación contra funcionarios de Telecartagena sino que estaba convencido que esa era la determinación correcta. Agregó que si la Ley lo facultaba para optar por la fórmula de archivo no hay razón para que no pudiera proceder de acuerdo con esa facultad, agrega una cita en la que señala "que la facultad discrecional de que goza un juez administrativo no es otra cosa que' La libertad legal que permite apreciar la oportunidad y la conveniencia de ciertas actuaciones, y por tanto juzgando esa oportunidad y conveniencia se adoptan las determinaciones.. ." agrega que ordenó el archivo del proceso porque se daban los presupuestos probatorios que justificaban la conducta de los servidores implicados que lo hizo por economía procesal y por el principio de celeridad y para evitar la prescripción. ENRIQUE CARLOS ARAUJO GALE en su escrito de 25 de Febrero de 2003, manifestó que no entiende la figura de la recomposición de términos, señala que el procedimiento adelantado debe tramitarse conforme a la ley 200 de 1995, argumentó la violación el derecho a la contradicción en la medida en que el expediente ha permanecido en la Secretaría de la Delegada, aspectos sobre los que este despacho se pronunció en determinación notificada a los sujetos procesales ROBERTO JARABA BELEÑO en escrito de 11 de Septiembre de 2002, señala que por no obtener copia de la actuación no puede contestar los cargos formulados. (Cfr. Folio 114) ya que el expediente se encuentra en Bogotá. Luego de ordenadas las copias y de que se corriera nuevamente el término para presentar sus exculpaciones

el implicado según se desprende de la constancia que obra a folio 203 del cuaderno 5, se abstuvo de recibir tal oficio en la medida en que manifestó que su apoderado se notificaría de ello.

V. CONSIDERACIONES Como ha sostenido en otras oportunidades, el Fallo definitivo, en el proceso disciplinario, es la determinación que se adopta una vez se ha perfeccionado la investigación de que se trate, siempre que el operador disciplinario cuente con los elementos que le permitan, con certeza, adoptar la determinación que en derecho corresponda; en efecto, es posible que haya pruebas que no se hubiesen practicado pero cuya incorporación a la investigación resulte superflua, en la medida PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en que los demás medios aportados son los que le permiten adoptar una determinación definitiva.

En el presente caso, se ordenó recibir algunas declaraciones cuya práctica no fue posible, por la imposibilidad de ubicar a los testigos. Sin embargo, como quiera que la investigación se encuentra perfeccionada se procederá a dictar el fallo, ya que sin duda alguna el Despacho cuenta con todos los elementos que requiere para adoptar, con certeza, la determinación que corresponda. Como quiera que son varias las conductas investigadas estas se analizarán separadamente y dentro del correspondiente acápite se analizará la responsabilidad de cada uno de los implicados. Solicitud de contraprestación económica Dentro de la investigación de la referencia se investigó si ROBERTO JARABA y a través de él, los señores ENRIQUE CARLOS ARAUJO Y ALVARO MOLINA solicitaron a los funcionarios de Telecartagena investigados por la Procuraduría

Provincial de Cartagena una suma de dinero a cambio de proferir una determinación favorable dentro de la actuación que se adelantaba en su contra. Se investigó si se solicitó dinero a funcionarios de Telecartagena a cambio de una decisión favorable en la investigación que contra ellos adelantaba la Procuraduría Distrital hoy Provincial de Cartagena, se ha establecido que el señor ROBERTO JARABA fue la persona que se encargó de solicitar dinero a los investigados a cambio de una decisión favorable y según se desprende de las declaraciones rendidas lo hacía en contubernio con el señor MOLINA FREYLE quien no se hizo presente en el lugar denominado "Magali Paris". Este tipo de comportamiento descrito encuadra en varias de las descripciones de la ley penal y disciplinaria, pues se adecua a la proscripción consagrada en el artículo 41 que establece la prohibición a los servidores públicos de solicitar o recibir dádivas o cualquier clase de lucro y además es evidente que ello configura la falta gravísima al tenor de lo dispuesto por el artículo 25 numeral 1 del Código Disciplinario Único por derivar un indebido beneficio patrimonial. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Falta investigada como se analizó en el pliego de cargos se consuma con el simple hecho de pedir sin importar si recibe o no toda la cantidad que ha solicitado, un asunto es la consumación de la falta y otro muy distinto es su agotamiento. Para la Delegada es claro que los servidores públicos deben desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones de ley al pretender y obtener beneficios económicos con la venta de la función se traduce un acto de corrupción que mancilla el buen nombre de la

Procuraduría General de la Nación. Los elementos que permitieron formular pliego de cargos a los implicados dan cuenta de que lo siguiente: En primer lugar se recibió la declaración del señor ARNALDO RAFAEL CASTILLO HERRERA quien en lo relevante, el 8 de marzo de 2000 sostuvo lo siguiente: "... yo le comente a un funcionario (...) que los señores de la Procuraduría nos estaban pidiendo plata, ya, porque el expediente se iba a archivar, ya...". Agregó que un funcionario de la Fiscalía le suministró una grabadora para que registrara la conversación con los funcionarios de la Procuraduría lo que en efecto hizo y agrega que "..con ÁLVARO MOLINA llegué a hablar el día de la última citación porque como yo le había entregado anteriormente a ROBERTO JARABA y estaba en compañía del tal ENRIQUE, que no se el apellido, parte del dinero y el día de la misma citación, el señor ROBERTO me dijo que ahora que salga de la reunión llegue donde el señor MOLINA y si él me preguntaba que si entregue la Plata que le diga que no. Total yo le pregunte por qué esto, él me contestó, no, no vamos en seguida (sic) El entró primero a la oficina de MOLINA, él como que ya le había comentado a MOLINA que yo no había traído la plata..." Señaló que ENRIQUE ARAUJO GALE fue el sábado y domingo a su casa en compañía del señor ROBERTO cuando le solicitaron el resto de la plata y tomaron con él licor. Señala que le contó a su esposa ROSIRIS lo sucedido en esa

oportunidad finalmente sostiene que el señor ROBERTO insistió mucho sobre la plata y que lo llamó en diversas oportunidades a su casa. (Cfr. Folio 16 C.1). La señora ROSIRIS ANDRADE BENAVIDES, informó que los funcionarios de la Procuraduría habían ido a su casa un sábado del mes de febrero, indicó que JARABA volvió en otra oportunidad a su residencia y que en varias oportunidades estuvo pidiendo plata a ARNALDO CASTILLO. Sobre la presencia de ENRIQUE ARAUJO GALÉ en su casa el fin de semana siguiente señaló que" (...) estaba PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN JARABA un señor ya mayor, alto, canoso y los hermanos de él no supe sus nombres era la primera vez que lo veía a él,..." indica que JARABA volvió a su residencia acompañado y que en varias oportunidades estuvo pidiendo plata a ARNALDO CASTILLO (Cfr. folio 145 del cuaderno No. 1) En el mismo sentido JOSÉ MIGUEL CARRASQUILLA (Cf. Folio 117 a 120 del Cuaderno 1), señala haber sido citado en la cafetería del Magali Paris, a las cinco de la tarde y que allí ROBERTO JARABA efectuó una exigencia de quinientos mil pesos por persona para ayudarles a resolver favorablemente el proceso manifestó que creo que mencionó a ALVARO MOLINA, que iba a hablar con el para bajar el precio y luego, después de hablar telefónica mente, nos dijo que lo iba a dejar en doscientos mil pesos, suma que debíamos entregar en el momento en que ellos sacaran el

fallo..." sobre la participación de otros funcionarios de la Procuraduría, refiere lo siguiente sobre ENRIQUE ARAUJO GALE; "No personal, ni telefónicamente se presentó, Claro que a mi un día ENRIQUE me llamó a la Oficina y me preguntó hablaste con ROBERTO, yo le dije que si, pero no sabía de qué estábamos hablando..." Por su parte LUZ MARIA TORRES JULIO, informó que ROBERTO JARABA la citó a ella y a varios de sus compañeros en la cafetería "Magally Paris “ indicándoles que se debían reunir " para tratar, nos hizo la seña de plata con la mano (se deja constancia que la declarante mueve los dedos como contando dinero), nos propuso que si tenía un costo de quinientos mil pesos…. Él ahí sí habló del señor MOLINA, que también tenía que hablar con él, que nosotros le estábamos diciendo que quinientos era mucho y que por lo menos lo dejara en doscientos por cada persona..." (Cfr. Folio 22 C.1) En aquella oportunidad la testigo señaló que a ella no le pidió dinero el señor ENRIQUE y señala que no conoce a ÁLVARO MOLINA pero que JARABA indicó que el dinero era para éste, aspecto sobre el que se retomará más adelante en la medida que la testigo en las diligencias de descargos negó tal afirmación (cfr. folio 78 C6) JUAN PABLO MENDOZA señala que ROBERTO JARABA lo cito en la cafetería Magali Paris de la torre del reloj, y allí le solicitó una suma de dinero a cambio de

favorecer su nombre en la investigación que se adelantaba en su contra en la Procuraduría en la ciudad de Cartagena. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN De otra parte el señor REINALDO GALVIS sostuvo que tuvo que entregarle un dinero al señor ROBERTO JARABA y agregó: " Bueno, una vez cuando a mi y a varios compañeros nos llegó una primera notificación, la fecha exacta no la recuerdo, teníamos que presentarnos a las dos de la tarde. (...) Entonces él nos comunicó que si queríamos que para archivarse el proceso teníamos que darle quinientos mil pesos". Aseguró que dio doscientos mil pesos a JARABA; cien se los dio delante de dos compañeros y los otros cien estaban sólo los dos. NILECTA RODRÍGUEZ SALAS, (cfr. folio 123 C1) manifestó que cuando yo llegó el señor JARABA le dijo que el Proceso había terminado a favor de ellos y que necesitaba dinero, señala que enseguida la citó a ella y a los demás implicados en la cafetería Magali Paris, ahí fue donde dijo que eso tenía un costo, que eran quinientos mil pesos, pues yo le dije que eso era mucha plata..." El señor EDGARDO CABRERA PIMIENTA, también funcionario de Telecartagena indica que asistió a la reunión que se llevó a cabo en el "Magali Paris" y que fue en esa oportunidad cuando el señor JARABA solicitó dinero por el proceso que se adelantaba en la Procuraduría, indica que "...el señor JARABA fue cuando dijo que eran quinientos y los otros, los compañeros, dijeron que doscientos..." (cfr. Folio 133

C1) Ahora bien, tal como se indicó en el pliego de cargos las anteriores declaraciones se ampliaron conforme a la solicitud efectuada por el implicado ÁLVARO MOLINA FREYLE y en aquella oportunidad los testigos reafirmaron su declaración en el sentido de no haber tenido contacto directo con MOLINA FREYLE pero ratificaron el contenido de su imputación. Milectha María Rodríguez (Cfr. Folio 45 C. 3), ampliación de declaración de Luz María Torres Julio (Cfr. Folio 47 C. 3), ampliación de declaración de José Miguel Carrasquilla Serrano (Cfr. Folio 51 C. 3), ampliación de declaración rendida por Reinaldo de Jesús Galvis Chico (Cfr. Folio 53 C. 3), ampliación de declaración de Juan Pablo Mendoza García (Cfr. Folio 55 C. 3), ampliación de declaración de Edgardo Cabrera Pimienta (Cfr. Folio 61 C. 3). Por disposición de la Sala disciplinaria se practicaron nuevamente las siguientes declaraciones: MILECTHA MARÍA RODRÍGUEZ, en declaración rendida el 28 de Octubre de 2003, señaló al ser interrogada por uno de los implicados que asistió a la diligencia de declaración-lo siguiente: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PREGUNTADO diga la declarante si usted asistió a una reunión (en) el Magali Paris de Cartagena a finales del mes de febrero de 2000 CONTESTO Si, y en la reunión estuvieron los señores ROBERTO JARABA, LUZ MERY TORRES, EDGARDO CABRERA, CARRASQUILLA y de los otros no recuerdo en este

momento. PREGUNTADO Diga la declarante que se dijo en esa reunión de lo que usted recuerde CONTESTO De lo que yo recuerdo se habló que el proceso ya había terminado favorablemente a nosotros, pero que había que dar una suma de dinero, pa que, no se. El señor ROBERTO JARABA no mencionó otros nombres, aclaro que no mencionó al doctor MOLINA en ninguna manera como que iba a recibir la plata..." (Cfr. folio 74 C6) LUZ MARIA TORRES JULIO en declaración rendida el 28 de Octubre de 2003, señaló -al ser interrogada por uno de los implicados que asistió a la diligencia de declaración-lo siguiente: PREGUNTADO diga la declarante si usted asistió a una reunión en la cafetería Magali Paris el día 11 de febrero de 2000 a eso de las 5 P.M. en caso afirmativo díganos quienes asistieron y que se dijo en esa reunión CONTESTO Si, pero no puedo precisar la fecha por cuanto van aproximadamente 6 años, estaba el señor ROBERTO JARABA ARNALDO CASTILLO CABRERA, JUAN PABLO MENDOZA, EDGARDO CABRERA, REINALDO GALVIS, MILECTHA RODRIGUEZ, JOSÉ CARRASQUILLA, ALVARO GÓMEZ PÉREZ y yo, la vocería la tuvo el señor ROBERTO JARABA, se habló sobre el proceso disciplinario que había terminado a favor de nosotros, recuerdo que se habló de una plata, de $500.000, lo cual nos pareció muy caro, a sabiendas de que ya el proceso había terminado a favor

de nosotros, y no teníamos con que pagar esa plata, yo dije que se podía entregar hasta $200.000. PREGUNTADO Diga la declarante si el señor ROBERTO JARABA le dijo a ustedes que había que entregarme dinero para el proceso CONSTESTO. No, escuché otros nombres de otras personas de la Procuraduría, a mi persona concretamente me llamaba el señor JARABA, era como un acoso telefónico, aclaro que en la reunión no se mencionó al señor MOLINA.." (Cfr. Folio 78 C6) Observa la Delegada como la testigo se retracta de lo que había dicho en la declaración relacionada con anterioridad y que obra a folio 22 del cuaderno 1, en la que señaló que durante la reunión con ROBERTO JARABA ".. Él ahí sí habló del PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN señor MOLINA, que también tenía que hablar con él..." pues en esta nueva oportunidad (folio 78 C6), en declaración rendida -también bajo la gravedad del juramentoseñala que MOLINA nunca fue mencionado. Lo anterior, además de generar evidentes dudas pone de presente que la testigo pese a haber sido informada del contenido de los artículos 226 y 228 del Código de Procedimiento Penal y 442 del Código Penal, posiblemente ha faltado a la verdad dentro de la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación, por tanto se ordenará compulsar copia de esta pieza, así como de las dos declaraciones de la testigo con destino a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo

señalado por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 734 de 2002. MIGUEL CARRASQUILLA por su parte señaló que solicitó dinero el señor JARABA y no recordar nada relacionado con que MOLINA FREYLE hiciese algún requerimiento en tal sentido (Cfr. folio 82 C6). Por su parte REINALDO GALVIS manifiesta recordar únicamente que ROBERTO JARABA le soli

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