PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Ciudadano colombiano por el delito de concierto para deli
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Ciudadano colombiano por el delito de concierto para deli
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Ciudadano Colombiano por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y narcotráfico SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Presupuestos para su procedencia En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Principio de doble incriminación
TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Marco legal
CONCIERTO PARA DELINQUIR-Marco legal
TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS-Marco legal
Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036
CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA
Bogotá, D.C., 10 de noviembre de 2021
Oficio PSDCP CON. No. 240 Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. GERSON CHAVERRA CASTRO Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Rad. No: 54.036
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 3 de noviembre de 2021, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presenten alegatos de fondo dentro del trámite de referencia, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones, a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal No. 0592 del 15 de mayo de 2012 y posterior nota verbal No. 1833 del 25 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, identificado con cédula de ciudadanía 11.002.975 expedida en Montería (Córdoba), nacido el 30 de abril de 1977 en el citado municipio, contra quien se profirió la acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y una
tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento, tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho, como al Fiscal General de la Nación, y este, mediante decisiones del 15 de mayo de 2012 y del 23 de octubre de 2015, decretó la captura, con fines de extradición, del solicitado, mismas que fueron notificadas al requerido el 5 de agosto de 2018. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, mediante nota verbal No. 1731 del 3 de octubre de 2018, y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio S-DIAJI-2743 del 3 de octubre de 2018, señaló que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de los cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, las siguientes convenciones
multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ello.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036
CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables,
incluidas, entre otras, las relativas a requisito de una pena mínimo para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”. 1.5. Así mismo, por oficio número OFI-18-0711-DAI-1100 del 19 de octubre de 2018, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 10 de noviembre del año 2018, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 3 de noviembre de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No. 0592 del 15 de mayo de 2012, y nota verbal No. 1833 del 25 de septiembre de 2015, por medio de las cuales solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA. 2.2. Nota Verbal No. 1731 del 3 de octubre de 2018, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación, debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por ROBERT J. EMERY, Fiscal Axiliar de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y SOUMYA DAYANANDA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.2.2. Declaración jurada rendida ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Chris M. Mcaliley y ante juez Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Robert M. Levy. 2.2.3. Acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y una tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que ha sido acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Florida, y tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas, por lo menos, desde el año 2003 y hasta el mes de diciembre de 2014, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y una tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, los delitos por los cuales se solicita la extradición de CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, son los de “concierto para delinquir con fines de narcotráfico, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas
armadas y narcotráfico”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, los cuales tuvieron su final desenlace en el territorio de los Estados Unidos, sin que se pueda perder de vista la afección del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA 3.2. Normatividad aplicable Es claro, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que en el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, mismo que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes, su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada.
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra CARLOS ANTONIO MORENO
TUBERQUIA.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por ROBERT J. EMERY, Fiscal Axiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y SOUMYA DAYANANDA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, las que se surtieron ante el juez de los Estados Unidos para idénticos Distritos y en las que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado, donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la
solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, motivo Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma, se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que en las notas verbales que soportan la petición de extradición, se informó que CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA se identifica con la cédula de ciudadanía 11.002.975 expedida en Montería (Córdoba), nacido el 30 de octubre de 1974 en el referido municipio. Los anteriores datos fueron incorporados en las resoluciones del 15 de mayo de 2012 y del 23 de octubre de 2015, mediante las cuales el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditado tal aspecto. 3.5. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición,
esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que la acusación sustitutiva No. 10-20763-CRLENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es acorde con lo consignado en las notas verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA notas diplomáticas de las cuales se extraen las conductas, así: “Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del título 21, secciones 963(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos”. Y en la tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA de Nueva York, Carlos Antonio Moreno Tuberquia es requerido para que responda por lo siguiente: “Cargo Uno: A sabiendas e intencionalmente participar en una empresa
delictiva continuada, ayuda y facilitación del delito de narcotráfico, importar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia México y Centro América, para su importación final a los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 846, 848(c), (e), 952(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 2, 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: A sabiendas e intencionalmente utilizar un arma de fuego para promover el tráfico de narcóticos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del título 18, Secciones 924(c)(I)(A)(i-iii), 924(c)(¡)(B)(II), 2 y 3551 del Código de los Estados Unidos”. Se desprende de la anterior transcripción, que los comportamientos atribuidos a CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA son los de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, porte ilegal de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico de estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal colombiano, en los siguientes términos: ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición
forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
ARTÍCULO 366. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS,
MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior. Artículo 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo
que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, se tornaría viable la extradición del solicitado. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, mismo que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y del Distrito Este de Nueva De York, equivale a la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante, refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, especificándose los supuestos de hecho que le sirven de fundamento. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual se llama a responder y de la cual debe defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En caso de que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe
de manera favorable sobre la solicitud de extradición de CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición, que de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema, la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles,
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 54.036 CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.”
5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, identificado con cédula de ciudadanía 11.002.975 expedida en Montería (Córdoba), nacido el 30 de abril de 1977 en la citada municipalidad, quien es sujeto de la acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y una tercera acusación sustitutiva No. 14-0625(s3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia, que en su concepto, sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América, que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser
humano contenidas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Respetuosamente
JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.