PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Mediante nota verbal eeuu solicitó detención provisional
Detalles
- Título
- PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Mediante nota verbal eeuu solicitó detención provisional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN-Debe negarse solicitud de garantía de no extradición por falta de acreditación del factor personal y material de competencia SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Mediante Nota Verbal EEUU solicitó detención provisional con fines de extradición de ciudadano colombiano por tráfico de narcóticos ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Garantía de No Extradición respecto de hechos o conductas objeto de la JEP El Acuerdo Final contempló la figura de la Garantía de No Extradición (en su punto 5.1.2 numeral 72) que fue incorporada en el Acto Legislativo 01 de 2017, para que no se concediera la extradición ni se tomaran medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de la JEP cometidos durante el conflicto armado y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final Con la aprobación del Acto Legislativo 01/17 y la consecuente reforma del artículo 35 de la Carta Política se incorporó una garantía de no extradición de rango constitucional, para los integrantes de las FARC-EP y las personas acusadas de formar parte de dicha organización, sometidas al SIVJRNR, siempre y en todo caso respecto de hechos o conductas de competencia de la 0JEP FACTOR DE COMPETENCIA PERSONAL ANTE LA JEP-Procede su desestimación ante solicitud de garantía de no extradición La entrevista, los informes del UIAGRANCE y FGN, no permiten identificar la pertenencia del señor RUANO YANDU con la extinta organización, ni identificar
actividades propias de las que se pueda derivar la condición de rebelde en el marco del conflicto armado y derivadas del tráfico de estupefacientes, por el contrario, a través de las labores investigativas, y luego de acopiar la información necesaria, y verificar las diferentes bases de datos de los organismos encargados, el nombre de RUANO YANDUN no aparece registrado como miembro de la antigua organización guerrillera, tampoco es mencionado en los informes aportados por la FGN y mucho menos en la ordenes de batalla, en las bases de datos de la guerrilla de las FARCEP. Luego entonces, no es viable bajo estas circunstancias poder determinar su condición personal de integrante de la organización FARC-EP en la conducta por la cual se le requiere por la autoridad extranjera FACTOR DE COMPETENCIA TEMPORAL ANTE LA JEP-Se cumple para el sub lite dado que los hechos de acusación y solicitud en extradición se suscitaron antes del 1 de diciembre de 2016 Página 1 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 FACTOR DE COMPETENCIA MATERIAL ANTE LA JEP-Relacionado con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes En virtud a lo preceptuado en la normatividad transicional artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 que establece que la competencia material de la JEP en el tema relacionado con el
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes recae única y exclusivamente sobre los integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. En tal virtud y atendiendo a que se encuentra probado que… no ostenta dicha condición, esa sola circunstancia descarta el factor de competencia material, como así lo ha sostenido la SA en el Auto TP-860 de 2021 Página 2 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13
Num. Radicado Salida: S-2022-050250 E-2018-264700
SR –LUIS EDUARDO CARVAJAL
PEREZ
DC-PGN-JEP-LBS21
Bogotá D.C. mayo 23 de 2021 Concepto No. 21 DC-PGN-JEP-LBS21 Doctora
CLAUDIA LÓPEZ DIAZ
Magistrada Sección de Revisión
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
info@jep.gov.co Carrera 7 No. 6344 Ciudad
Referencia: Alegatos de Conclusión del Ministerio Público
Compareciente: TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN Respetada Magistrada, Por medio del presente escrito, me permito presentar los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN pertinentes al interior del proceso de la referencia que se
adelanta con ocasión de la solicitud de garantía de no extradición elevada por el señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN ante la Jurisdicción Especial para la Paz, como quiera que en su contra existe una orden de captura con fines de extradición solicitada por autoridades de los Estados Unidos de América.
I. DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1). El Gobierno de los Estados Unidos de América emitió Nota Verbal No. 1780 de 24 de octubre de 2017, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN, por los delitos de tráfico de narcóticos. En tal virtud la FGN ordenó la captura del ciudadano mediante Resolución de 25 de octubre de 2017.
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Distrito Oriental de Nueva York, por los delitos de Asociación Ilícita para distribución Internacional de Cocaína. Página 4 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
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II. ANTECEDENTES DEL CASO 1). Mediante la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz lo reconoce como miembros de las FARC-EP, la cual fue comunicada mediante el OFI17-00069223/JMSC112000 de 12 de junio de
2017. A través del Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 la Presidencia de la República le concede la amnistía de iure. 2). El día 19 de octubre de 2017 encontrándose en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación en Tumaco (Nariño) en su condición de miembro de las FARC-EP fue capturado por la Policía Nacional en virtud de la orden de captura expedida por la FGN con fines de extradición. 3). El día 14 de julio de 2017 mediante el OFI17-00087005/JMSC 11200 la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACPle comunica que queda sin efectos el Oficio No. 17-00069223/JMSC -112000 del 12 de junio de 2017
mediante el cual se le acreditó y su nombre ha sido retirado de la lista recibida y aceptada de buena fe mediante la Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017. 4). Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2018 el señor TITO ALDERMAR RUANO YANDÚ actuando mediante apoderado radicó solicitud ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que solicitó hacer efectiva la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, por haber sido acreditado como miembro de la extinta organización FARC-EP mediante la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. 5). Mediante Auto SRT-AE-031/2019 la Sección de Revisión determinó NO AVOCAR conocimiento de la solicitud elevada por el señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN GNE, al determinar que no se cumple con el factor personal o subjetivo de competencia. 6). Mediante Auto TP-SA No. 741 de 3 de marzo de 2021, la Sección de Apelación REVOCA el auto proferido por la SR y ordena AVOCAR conocimiento de la solicitud de aplicación de la GNE de que trata el inciso 4º del artículo 19 transitorio del AL 01 de 2017, con fundamento en las siguientes Página 5 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU
consideraciones:
a. Aunque el señor RUANO YANDÚN no se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP, por cuenta de una decisión de la OACP, esa condición puede ser apreciada por vía de otra de las causales previstas en la ley. En uno de los expedientes identificado con el radicado 2016-00314 que adelantó la justicia Página 6 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13 ordinaria obran evidencias que indican que fue investigado o procesado por su pertenencia al grupo armado de conformidad con el numeral 4 artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
b. La investigación se adelantó con fundamento en una noticia criminal, que derivó en una diligencia de allanamiento y registro practicada a un inmueble donde se encontraba el compareciente, y en la que la denunciante mencionó que el señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN era integrante de las FARC-EP perteneciente a la Columna Móvil Daniel Aldana y que custodiaba armas de fuego que pertenecían a la organización armada, y a otros
miembros del mismo grupo guerrillero, a quienes identificó como alias “(XXXX)” o (XXXX). c. Refiere la SA que la denuncia fue la pieza “cardinal” y el insumo principal para que la FGN justificara la necesidad de adelantar la diligencia de allanamiento y registro del inmueble donde efectivamente fueron encontradas las armas y munición. Precisa que, dentro de los motivos fundados de la orden, se expresó que la operación se insertaba en el contexto de una policita de prevención del delito, cuyo fin era acabar con los atentados y demás actividades criminales que llevaba las FARC-EP. d. Reitera que, aunque el interesado no fue juzgado o condenado por su pertenencia a las FARC-EP, por haber aceptado los cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, si fue investigado por este hecho. e. Identificó una coincidencia temporal entre la conducta objeto de extradición y la del caso adelantado en la justicia ordinaria, cuyos hechos ocurrieron para el año 2016, también se refirió a una correspondencia temporal, pues el indictment indica que los hechos ocurrieron en la costa pacífica y el delito por el cual se le investigó en Colombia ocurrió en TumacoNariño. f. Señaló otros identificadores a tener en cuenta sobre la pertenencia de RUANO YANDÚN a las FARC-EP, (i) fue incluido en los listados de la OACP, (ii) entregó su arma y se reincorporó a la vida civil, al punto que estuvo en el Página 7 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la
Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU ETCR DE TUMACO, donde fue capturado, y (v) fue acreditado por la OACP y se le otorgó la amnistía de iure. 11). A través del Auto SRT-AE-011 de 7 de octubre de 2021 la SR resuelve las solicitudes probatorias requeridas en la fase de conocimiento por el apoderado del señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN. Página 8 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13 12). El 28 de abril de 2022 la SR considerando que los elementos probatorios requeridos mediante el auto SRT-AE-011 de 7 de octubre de 2021 y las providencias de 8 y 10 de marzo de 2022 fueron incorporadas al expediente, se dispone el cierre de la etapa probatoria, y se corre traslado a los sujetos procesales e intervinientes para la presentación de los alegatos de conclusión.
III. CONSIDERACIONES DEL MINISTERO PÚBLICO Agotada la fase previa y de conocimiento, y allegada la documentación correspondiente dentro del presente trámite, el Ministerio Público procederá a pronunciarse si se determina el cumplimiento de los presupuestos constitucionales exigidos por la normatividad para aplicar la GNE al señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN. • El Factor de competencia Personal. - El Acuerdo Final contempló la figura de la Garantía de No Extradición (en su punto 5.1.2 numeral 72) que fue incorporada en el Acto Legislativo 01 de 2017, para que no se concediera la extradición ni se tomaran medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de la JEP cometidos durante el conflicto armado y con anterioridad a la firma del
Acuerdo Final. Con la aprobación del Acto Legislativo 01/17 y la consecuente reforma del artículo 35 de la Carta Política se incorporó una garantía de no extradición de rango constitucional, para los integrantes de las FARC-EP y las personas acusadas de formar parte de dicha organización, sometidas al SIVJRNR, siempre y en todo caso respecto de hechos o conductas de competencia de la 0JEP: Para esta Delegada, es precisamente la interpretación rigurosa de la norma constitucional introducida con el artículo transitorio 19 del artículo 1º del A.L. 01/17, lo que garantiza el cumplimiento de los fines perseguidos por el Acuerdo Final de Paz, en función de la axiología y los objetivos de la justicia transicional; los que como lo indicó la H. Corte Constitucional en el Auto
401/18, no son otros diferentes a los de “(…) superar prolongados pePráigoinda o9s d ed 1e6 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU conflicto armado en los que se han suscitado violaciones masivas o sistemáticas de derechos humanos, que por su magnitud y gravedad el sistema judicial ordinario no puede darles una solución adecuada y en el que se busca esencialmente la verdad y la reparación para las víctimas”. Página 10 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
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Lo anterior implica entonces, y de acuerdo con lo señalado por la H. Corte Constitucional en su Auto A-401/18, el cumplimiento y verificación de unos elementos o requisitos especiales por parte de la Jurisdicción Especial para la
Paz y de las diferentes autoridades administrativas ordinarias para proceder a la aplicación de dicha garantía. Tales requisitos especiales se han determinado como: (i) la pertenencia del solicitado a un grupo armado al margen de la Ley que haya suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional (inclusión en los listados entregados y aceptados por la Oficina del Alto Comisionado por la Paz y certificados por el Alto Comisionado para la Paz o personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del Acuerdo Final), ii) Que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido antes de la suscripción del Acuerdo Final; iii) La ocurrencia de unos hechos o conductas objeto del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo” . En este orden, y de manera inequívoca, se reitera que esta garantía de no extradición se aplicará únicamente a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por las conductas realizadas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, siempre y cuando se hayan sometido al SIVJRNR. Sin embargo y teniendo en cuenta la dimensión de los efectos jurídicos que conlleva la aplicación de esta garantía, para el Ministerio Público el cumplimiento de sus requisitos exige una interpretación exegética, limitada y taxativa por parte del órgano que verifica su cumplimiento. Solo la observancia de tales premisas consolidará la confianza de las víctimas y de los ciudadanos en el componente de justicia del sistema integral y se convertirá
en un factor material determinante para la no repetición de los hechos victimizantes. Para el Ministerio Público, la GNE solo puede ser aceptada para su aplicación en el escenario de personas acreditadas por el Gobierno Nacional de ser pertenecientes a la FARC-EP o eventualmente podría ser viable en aquellos Página 11 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU casos en los que, no estando acreditados por el Gobierno Nacional, se encuentran procesados y como mínimo en etapa de acusación, por hechos en los cuales se les acusa de pertenecer a esta guerrilla en un proceso por el delito de rebelión. La especificidad de la exigencia del requisito de una acusación formal por el delito de rebelión para la GNE se explica en el entendido de que el mismo es el único Página 12 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13 delito político que se fundamenta en el ingrediente subjetivo y normativo propio que configura la membresía a una guerrilla, cual es el de pretender “derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”.
Con relación a la primera hipótesis, el señor TITO ALDEMAR RUANDO YANDUN fue acreditado mediante la Resolución No. 011 de junio 5 de 2017 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Posteriormente esta oficina expide un acto administrativo que revoca la decisión inicial con fundamento en la información recibida por la FGN, integrante del Comité Técnico Interinstitucional para la verificación de los listados, en la que se advertía su condición de integrante de una estructura criminal dedicada al tráfico de drogas desde Colombia a los Estados Unidos. Al expediente no se allegó información referente a que el señor RUANO YANDÚN haya adelantado proceso de desmovilización individual y que haya sido acreditado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas-CODA-. Bajo estas circunstancias, se advierte que RUANO YANDÚN no se encuentra acreditado como integrante de la antigua organización FARC-EP, por cuenta de una decisión de la OACP como tampoco por el CODA. Frente a la segunda hipótesis que contempla el artículo 19 del AL 01 de 2017, que se refiere a la acusación de pertenencia a las FARC-EP, se hace alusión a un tipo de certeza judicial, la cual solamente se podría dar producto de la acusación formal dentro de un proceso penal por el delito político que
confería su naturaleza a dicha organización, es decir, una acusación formal por el delito político de rebelión, o en su defecto, por una sentencia condenatoria. Interpretando lo establecido en el AL 01 de 2017, en concordancia con la Ley 1957 de 2019 y de acuerdo con la Ley 1922 de 2018, es dable afirmar que la acusación a la que esta se refiere no se puede limitar a un simple testimonio, referencia personal o cualquier tipo de prueba documental, debe ser una acusación formal, esto quiere decir que en contra de la persona beneficiaria de la garantía de no extradición, exista un proceso judicial por rebelión, ya sea en fase de acusación, en fase de juicio o con condena. Página 13 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU En el caso concreto, se determinó la existencia de tres causas penales en contra del señor RUANO YANDÚN, no obstante, luego del estudio y análisis realizado por la SR determinó que no se contaba en ninguna de ellas con sentencia condenatoria que demostrara la pertenencia del solicitante a las FARC-EP, o una acusación judicial, que le incriminara de integrarla, razones
estas suficientes para declarar Página 14 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13 insatisfecho cumplimiento de factor de competencia personal, que motivó la decisión de no avocar conocimiento de la GNE invocada por el solicitante.
Frente a este punto, y en el trámite del recurso de alzada, la Sección de Apelación consideró que el vínculo se configuraba, de manera provisional, por cuanto observó que uno de los procesos que conoció la justicia ordinaria, el radicado 2016-00314 correspondiente a la Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, si bien, no condenó al señor RUANDO YANDÚN por pertenecer a las FARC-EP, en el expediente si aparecen diversas evidencias que permiten concluir que fue investigado por la FGN por cuenta de su pertenencia a las FARC-EP, lo que satisface el numeral 4º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, referente al ámbito de aplicación personal de los beneficios de amnistía de iure y de Sala. No obstante, señaló, “tratándose de la GNE, el artículo 19 transitorio del AL 01 de 207 incluye una regulación especial, de superior jerarquía, que es de hecho
más restringida. A reglón seguido, precisa, aunque es válido acudir a las causales de la Ley 1820 de 2016, su satisfacción no se traduce, necesariamente, en el cumplimiento de la exigencia constitucional”. En tal sentido, la SR consideró necesario acudir a un recaudo probatorio que le permitiera establecer la calidad personal del señor RUANO YANDÚN respecto de la conducta objeto de extradición y determinar, si se ajusta al artículo transitorio 19 del artículo 1º del AL 01 de 2017. En tal sentido fueron allegadas algunas pruebas, a continuación, nos referiremos a las que consideramos relevantes para la decisión que debe adoptarse, 1). Informe final al interior de la garantía de no extradición del señor Tito Aldemar Ruano Yandún. Radicado: 9003085-97.2018.00.0.0001” de fecha 9 de febrero de 2022 suscrito por el Fiscal 01 de la UIA; • Entrevista al señor TITO ALDEMAR RUANO YANDÍN; Frente a su pertenencia con la extinta organización, precisó en tres momentos, Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU El primero, a los 17 años cuando ingresó a la organización armada en el
departamento del Meta luego de haber prestado su servicio militar. Mencionó que su ingreso fue voluntario a través de una persona que identificó como (XXXX), quien lo empleó como raspachin, que, apoyado en su experiencia durante el servicio militar, el conocimiento en el manejo de armas, asumió la tarea de escolta del mencionado. Estuvo por espacio de dos o tres años en Curillo, Caquetá cumpliendo Página 7 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13 la tarea de miliciano popular. En el año 2009 desertó luego de haber presenciado un consejo de guerra contra un compañero.
El segundo, en el departamento del Cauca donde retoma las labores de miliciano por recomendación de alias (XXXX), y alias (XXXX). En el año 2000 nuevamente abandona la organización dirigiéndose a Tumaco. El tercer, estando en Tumaco hace parte de la Columna Daniel Aldana de las FARCEP, allí trabajó en un almacén de venta de insumos agrícolas. En el año 2000 conoció al “camarada burro” quien le ofreció vincularse nuevamente a la guerrilla, pagando por ello, pero sin abandonar la venta de insumos agrícolas,
para utilizarla como fachada y así obtener información sobre las personas de la región, sus movimientos y poder realizar trabajo miliciano. Frente a algunas preguntas específicas relacionadas con el conocimiento de la estructura interna de las FARC-EP, sobre estatutos, plenos, conferencias, reglamentos de disciplina interna, himno de la organización, cursos de combate o de formación política, ideológica, el compareciente dijo no haber recibido cursos, formación política o ideológica y desconocer en qué consistían los plenos y conferencias de las FARC-EP, como también haber olvidado el himno de la extinta organización guerrillera. 2). El Informe de la UIA anexo, suscrito por la auxiliar II (XXXX)- Investigador de Campo-FPJ UIA-09 de fecha 11 de marzo de 2021; precisó en los siguientes puntos: El informe del GRANCE sobre el análisis de la estructura Daniel Aldana, hace referencia a la existencia en las FARC-EP de algunas de las personas mencionadas por RUANDO YANDÚN en el relato, no obstante, este no figura en ninguna base de datos del GRANCE y tampoco es mencionado en los informes aportados por la FGN, menos aún en las órdenes de batalla, cuadros agenda y bases de datos de la guerrilla de las FARC-EP. De las varias de las personas vinculadas por la FGN en el proceso de extradición por el cual fue detenido el compareciente, no lograron ser identificadas como miembros de la guerrilla en la base de datos del GRANCE o Página 8 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá,
Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU en las diversas fuentes formuladas. Respecto a los perfiles solicitados, se determinó que a partir de las fuentes de información referenciadas en el presente informe: Tito Aldemar Ruano Yandún, se registra con Acta de sometimiento No. 105453 del 21 de septiembre de 2021, estado Página 9 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Fecha: 2022-05-23 15:41:13 vigente. Al igual que por parte de UNMIC se reporta en proceso de dejación de armas con código 002767-Zona veredal La Variante. No obstante, no se encuentra referenciado como integrante de las extintas FARC-EP ni en calidad de guerrillero ni miliciano en el informe Génesis, ordenes batalla y cuadros agenda consultados. Incluso, la OACP le revocó la acreditación como integrante de la organización ilegal.
Resalta el informe que, los señores Tito Aldemar Ruano, (XXXX), (XXXX), (XXXX),
(XXXX) y (XXXX) se relacionan en fuentes abiertas como personas asociadas con actividades de narcotráfico y con vínculos con carteles mexicanos...” Frente a la información requerida por la SR, específicamente la relacionada con la estructura Bloque Occidental y/o el Comando Conjunto Central, y las unidades que hacían presencia en Tumaco, formas de financiación extinta organización, y su relación el narcotráfico, organigrama de la Columna Daniel Aldana para los años 2015 a 2016, el informe arriba a las siguientes conclusiones: a). El Bloque Occidental tuvo bajo su comandancia a 19 estructuras entre ellas, Frente 29” Alfonso Arteaga”, Columna Móvil “Mariscal Antonio José de Sucre” y la Columna Móvil “Daniel Aldana”, las cuales hicieron presencia en el municipio de Tumaco (Nariño). b). Este bloque tenía como medios de financiación principales el narcotráfico, minería ilegal y extorsiones. No obstante, el narcotráfico era la principal fuente de la estructura armada, actividades que se desarrollaron principalmente en los departamentos de Valle, Cauca y Nariño. c). Aunque el Frente 29 y la Columna Móvil Mariscal Sucre hicieron presencia en el municipio de Tumaco (Nariño) respectivamente en el año 1999 a 2007 y 2003 y 2004, su medio de financiación era el narcotráfico. Estas no hacían presencia en el periodo priorizado 2015-2016. d). La Columna Móvil Daniel Aldana con área de injerencia en el municipio de Tumaco entre el 2001 a 2008, y 2010 a 2015, su medio de financiación
consistía en las labores relacionadas con toda la cadena de producción del Página 10 de 16 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 odiláV( =sWa 0L1R zdZN dFmi qYBf Qiob wbCS rodacifitnedI LRU narcotráfico. Incluso, tenía alianzas con grupos i
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