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PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Requisitos para su procedencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Requisitos para su procedencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Requisitos para su procedencia EXTRADICIÓN-Principio de doble incriminación DELITO-Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes EXTRADICIÓN-Condicionamientos de orden normativo Extradición 58.647

SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE

Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2021 Oficio PSDCP CON. No. 193 Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, requerido por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

Rad. No: 58.647

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 15 de septiembre de 2021, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.

1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal número 0203 del 05 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, identificado con la cédula 84.086.706 expedida en Riohacha (la Guajira), nacido el 07 de

julio de 1979 en el municipio citado, contra quien se profirió la acusación número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 31 de enero de 2019, y acusación sustitutiva número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 1 de octubre de 2020, en la Corte Distrital Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. 1.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 6 de diciembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, habiendo sido capturado el 09 de marzo de 2021, por miembros de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, seccional DIRAN. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal número 1765 del 03 de noviembre de 2020 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio DIAJI Número 20 - 023202 del 05 de noviembre de 2020, señaló que: Conforme lo establecido en nuestra legislación penal interna, se informa que es

del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE La convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 26, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

6. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno

del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”. De conformidad con lo expuesto y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Luego El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-20025630 del 5 de diciembre de 2020, remitió a este Ministerio la Nota Verbal N° 2015 del 5 de diciembre de 2020, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América allegó el texto de las normas requeridas para perfeccionar el expediente, las cuales habían sido solicitadas por este Ministerio mediante oficio No. MJD-OFI20-0037606-DAI-1100 del 12 de noviembre de 2020. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI20-0040640-DAI-1100 del 05 de diciembre de 2020, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, por decisión del 10 de diciembre de 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE 1.6 En auto del 15 de septiembre de 2021, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Mediante Nota Verbal número 0203 del 5 de febrero de 2020, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE. 2.2. Nota Verbal número 1765 del 03 de noviembre de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por DANIEL M. BAEZA Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito Central de Florida. 2.2.2. Declaración juramentada que se realizó ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. 2.2.3. Acusación sustitutiva número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 1 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las

infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación sustitutiva número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 1 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada dentro de la siguiente fecha, “… desde una fecha desconocida y hasta el 9 de septiembre de 2020 aproximadamente (…)”; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Acusación sustitutiva número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 1 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de

Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE es: “… Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos,…” (…), por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto

ocurre en este caso. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación sustitutiva número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 1 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por DANIEL M. BAEZA Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida ante el juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE imputaron los cargos. De igual forma la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que, SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, identificado con la cédula 84.086.706 expedida en Riohacha (La Guajira), nacido el 07 de julio de 1979 en el municipio citado. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 6 de diciembre de 2020, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar

que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE En tal sentido se observa que la Acusación sustitutiva número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 1 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a) (1), 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos y del título 21, Secciones 960 (b)(1)(B)(II) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco

kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos en violación del Título 21, secciones 959, 963, y 960(b)(1) (B)(II) del Código de los Estados Unidos; y del título 18, sección 3238 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos”. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE son Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante

Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE comportamiento por el cual se acusa a SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo

limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición, por hechos que no hayan sido objeto de condena en Colombia, ya que es pertinente tener en cuenta que al asunto aquí tratado y al trámite se aportó copia de la decisión del Resguardo de la Alta y Media Guajira, Comunidad Wayuu de “Portete” y Comunidad Wayuu Majali, que en decisión del 5 de julio de 2019 condenó al requerido por hechos de narcotráfico ocurridos el 22 de mayo y 12 de septiembre de 2015, 15 de agosto y 10 de noviembre de 2016 y 27 de enero y 4 de octubre de 2018; la prohibición de juzgar dos veces por los mismos hechos está protegido por el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana; y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte

Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Ahora bien, cotejado lo anterior con los cargos que se menciona en lo que se enuncia en el legajo titulado prueba D obrante a folio 122 de la carpeta el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Central de Florida División de Tampa enuncia una serie de envíos de cocaína desde Colombia a Centro América, el Caribe y Estados Unidos de parte de la organización a la que se dice pertenece el señor Sócrates Gabriel Barros Fince, precisando que la investigación se inicio alrededor del mes de octubre de 2016 y se le atribuya a dicha organización el envió de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia a Centroamérica, el Caribe y los Estados Unidos y se particulariza entre otros la incautación de 9769 kilogramos de Cocaína, con la aprehensión de unos 30

miembros de la organización (pagina 3 de la providencia) en dicho documento en la evidencia II, lo señala concertándose desde el 19 de mayo de 2015 para llevar 756 kilos de cocaína. El 12 de septiembre de 2015 se incautan en efecto 212 kilos (pagina 5 del documento). El 15 de agosto de 2015 preparan otro envió y del 12 al 14 de septiembre se comunica la incautación de la droga en Republica Dominicana. Luego el 15 de agosto de 2016 se incautan 932 kilogramos de cocaína en Republica Dominicana (pagina 5 del documento en Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE cita), luego después del 15 de agosto se dijo que eran 990 kilos (pagina 6). Para el 10 de noviembre de 2016 a 75 millas de Ponce Puerto Rico se detuvo una lancha con 200 kilos de cocaína, que según una comunicación ese envió era coordinado por Barros Fince. El 17 de enero de 2018, se despacho un envió de 940 kilos con destino a Republica Dominicana y las comunicaciones interceptadas revelaban que Barros Fince le indicaba al cómplice los desenlaces del mismo (pagina 7). A su turno el 4 de octubre de 2018 fue detenida una lancha al Sur de Santo Domingo Republica Dominicana con 474 kilogramos de cocaína de la cual se dice en el documento que Barros Fince era dueño de parte

de la misma.(pagina 8 del documento en cita y folio 129 del cuaderno del Ministerio). Por otra parte el requerido en extradición según documento de la comunicad indígena a la que pertenece el reconoció su participación en el envió de 756 kilos de cocaína entre el 15 y 25 de mayo de 2015 con destino a Republica Dominicana. Mas o menos desde inicios del mes de agosto de 2015 se organizo el envió con salida el 12 de septiembre de 2015 de 212 kilos a Republica Dominicana. Entre el 10 y el 20 de agosto de 2016 se coordino y realizo la salida en lancha rápida de 932 kilos con destino a Republica Dominicana. En noviembre de 2016 se realizo el zarpe de 200 kilos (sin especificar el destino) Para el mes de enero de 2018 se dispuso que a finales de ese mes se zarpara 940 kilos de cocaína (sin especificar el destino). Y para el mes de octubre de 2018 se llevaron a cabo el zarpe de 474 kilos (sin especificar el destino). Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE Acorde con lo anterior existe una similitud aparente de los hechos por lo que se extracta de la solicitud de extradición remitida por el gobierno de los Estados Unidos, por cuanto en el documento titulado traducción no oficial de la nota 1765 de fecha 3 de noviembre de 2020 remitida por la Embajada de los

Estados Unidos en 6 folios en la pagina 2 se precisa luego de enunciar los dos cargos por los que se solicita a Barrios Fince en extradición a ese país referentes a concierto para distribuir y poseer con fines de intención de distribución cinco o mas kilos de cocaína…; en la pagina 3 del mismo documentos se especifica que “ una investigación de las autoridades de aplicación de la ley que inicio en o alrededor de 2016 identifico una organización criminal transnacional (TCO por sus siglas en ingles) radicada en Colombia la cual fue responsable de envíos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia con destino a países de Centroamérica y el Caribe y a los Estados Unidos. La investigación revelo que BARRIOS FINCE fue un miembro de esa TCO. La investigación de la TCO, resulto en la interdicción de varias lanchas rápidas (GFVs por sus siglas en ingles), la incautación de 9.769 kilogramos de cocaína aproximadamente, y la detención de mas de 30 miembros de la TCO quienes se desempeñaban como tripulantes.” Como puede apreciarse la solicitud contempla el señalamiento de pertenecer a una organización internacional delictiva y la incautación de cocaína a la misma organización en cantidad de 9769 kilogramos. De lo anterior el requerido en extradición reconoció ante la autoridad del resguardo indígena los envíos anteriores que si bien coinciden en cantidad y fechas aproximadas, sumadas no arrojan la cantidad de 9760 kilos a que hace referencia la autoridad que lo requiere en extradición. Como es bien sabido nuestra Constitución protege el derecho a no ser juzgado

dos veces por el mismo hecho. Esto tiene fundamento en la seguridad jurídica y la justicia material. A su turno es claro que este principio requiere de identidad de sujeto, identidad de hecho y también identidad de causa o fundamento del proceso. Por lo tanto solo una parte de los hechos antes referidos y cometidos por la organización a la cual se dice pertenece el requerido en extradición ya Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647 SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE fueron juzgados, por lo que estos delitos sancionados por la autoridad indígena no comprende en su totalidad todos los envíos de cocaína.

5. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, esta Delegada considera: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera FAVORABLE para ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, identificado con la cédula de ciudadanía 84.086.706 expedida en Riohacha (La Guajira), nacido el 07 de julio de 1979 en el consabido municipio, contra quien se profirió la acusación número 8:19 cr 41 T 24JSS, dictada el 31 de enero de 2019, en la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, con las salvedades anotadas en el alegato. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni por los que se considere por parte de la Honorable Corte que ya fue juzgado, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.647

SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE

Respetuosamente

PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal (E) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.

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