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PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Solicitud de extradición de ciudadano requerido por el go

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Solicitud de extradición de ciudadano requerido por el go
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Solicitud de extradición de ciudadano requerido por el gobierno de los estados unidos de américa. CONCIERTO PARA DELINQUIR-Como delitos para sustento de extradición por corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace solicitud, se haya cometido en el exterior En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Acusación No. 16-20601-CR-WILLIAMS (también enunciada como Caso 1:16-cr-20601-KMW), dictada el 5 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el delito de la cual se solicita la extradición de XXX, es: “narcotráfico”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable Es claro, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código

de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes, su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-La validez formal de la documentación aportada; la demostración plena de identidad del requerido; el principio de doble incriminación; y la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Demostración Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de agosto de 2020, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. Reposa igualmente el dictamen pericial dactiloscópico del perito seccional de investigación Criminal Sijin xxx, donde se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON indica correspondencia en las huellas dactilares del capturado con sus documentos de identidad, con lo cual queda debidamente identificado. Informe suscrito en Bogotá el 4 de

marzo de 2021. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición, esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, hace viable la extradición del solicitado. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAÍS SOLICITANTESe cumple satisfactoriamente esta exigencia. EXTRADICIÓN-Condicionamientos, jurisprudencia Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se

vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364

MARK SCOTT GRENON

Bogotá, D.C., 08 de octubre de 2021 Oficio PSDCP CON. No. 205 Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. EYDER PATIÑO CABRERA Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de MARK SCOTT GRENON, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Rad. No: 58.364

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 5 octubre de 2021, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presenten alegatos de fondo dentro del trámite de referencia, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones, a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.

1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal No. 0924 del 17 de julio de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadunidense, MARK SCOTT GRENON, portador de la

cédula de extranjería 589823, y pasaporte 5662511876 expedido en Estados Unidos, nacido el 9 de agosto de 1957 en Massachusetts (Estados Unidos), quien es sujeto de la acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de junio de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento, tanto al Ministerio de Justicia y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON del Derecho, como al Fiscal General de la Nación, y este, por decisión del 17 de julio de 2020, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que fue notificada al requerido el 10 de agosto de 2020, por miembros del grupo de Investigaciones Especiales del Departamento de Investigaciones Nacionales y Análisis Criminal de la Fiscalía General de la Nación. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante nota verbal No. 1583 del 8 de octubre de 2020, y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio S-DIAJI-20021416 del 13 de octubre de 2020, señaló que: ““En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna,

se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiana (…)”. “En este caso, de conformidad con lo requerido por la normatividad procesal penal aplicable, el Gobierno de Estados Unidos, por vía diplomática, confirmó que bajo la ley de los Estados Unidos de América, un “complaint” es equivalente a un “indicment”, lo cual, corresponde a su vez a la acusación colombiana”. 1.5. Así mismo, por oficio MJD-OFI20-0034677-DAI-1100 del 19 de octubre de 2020 el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 4 de diciembre del año 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 5 de octubre de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la

petición los siguientes documentos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON 2.1. Nota Verbal No. 0924 del 17 de julio de 2020, por medio de la cual solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano

americano MARK SCOTT GRENON. 2.2. Nota Verbal No. 1583 del 8 de octubre de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación, debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por MICHAEL B. HOMER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.2.2. Declaración jurada rendida ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, LISETTE M. REID. 2.2.3. Acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de junio de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de MARK SCOTT GRENON. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que ha sido acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas, por lo menos, para el mes de agosto del año 2019, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún

condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición, se requiere que el delito por el cual se hace solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de junio de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el delito por razón del cual se solicita la extradición de MARK SCOTT GRENON, es de: “concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico ”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que en el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004,

regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes, su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de Acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de junio de 2020, en la Corte Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra MARK SCOTT GRENON. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por MICHAEL B. HOMER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, declaración que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico

Distrito, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del ciudadano estadounidense, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado, donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de MARK SCOTT GRENON, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma, se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición, se informó que MARK SCOTT GRENON, ES ciudadano estadounidense, portador de la cédula de extranjería 589823, y pasaporte 5662511876 expedido en Estados Unidos, nacido el 9 de agosto de 1957 en Massachusetts (Estados Unidos). Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 17 de julio de 2020, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional,

donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON 3.5. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición, esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que de la Acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de junio de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es acorde con lo consignado en las notas verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano estadunidense por nacimiento MARK SCOTT GRENON, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “Cargo Uno: Concierto para defraudar a los Estados Unidos y cometer un delito en contra de los Estados Unidos al introducir un medicamento falsamente marcado en el comercio interestatal, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos, Secciones 321, 352 y 353 del Código de los Estados Unidos”. Se desprende de la anterior transcripción, que los comportamientos atribuidos a MARK SCOTT GRENON son los de concierto para delinquir y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, conducta

punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano, en los siguientes términos: “Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses…” “Artículo 372. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia. Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o

comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró. Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, hace viable la extradición del solicitado. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, mismo que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, equivale a la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante, refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a MARK SCOTT GRENON, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la

conducta delictiva por la cual se llama a responder y de la cual debe defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento en que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de MARK SCOTT GRENON, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; que de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Sobre este tema, la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados

en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.”

5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.364 MARK SCOTT GRENON Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano estadunidense, MARK SCOTT GRENON, portador de la cédula de extranjería 589823, y pasaporte 5662511876 expedido en Estados Unidos, nacido el 9 de agosto de 1957 en Massachusetts (Estados Unidos), contra quien se profirió la Acusación No. 1:20-mj-03050AOR, dictada el 29 de

junio de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia, que en su concepto, sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América, que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que MARK SCOTT GRENON, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Respetuosamente

JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) D.R. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.

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