PGN - SOLICITUD DE INSISTENCIA - Requiere formulación y sustentación del cargo que demuest
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SOLICITUD DE INSISTENCIA - Requiere formulación y sustentación del cargo que demuest
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INSISTENCIA 53.756
SOLICITUD AL MINISTERIO PUBLICO DE INSISTENCIA POR INADMICION DE DEMANDA DE CASACION-Condena por hostigamiento y actos discriminatorios en contra de vecinos en razón a orientación sexual FUNCION DE INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO-Fundamento constitucional y legal para el trámite del recurso extraordinario de casación FINALIDADES DEL RECURSO DE CASACION-Instrumento constitucional y legal para el respeto de los derechos, reparación de agravios y unificación jurisprudencial SOLICITUD DE INSISTENCIA-Su fundamento es rebatir los argumentos de la Sala que decide inadmitir demanda de casación SOLICITUD DE INSISTENCIA-Requiere formulación y sustentación del cargo que demuestren el error de la Corte al inadmitir la demanda SOLICITUD DE INSISTENCIA-No cumple con los requisitos exigidos en el sub lite Para el caso sub lite, se observa que el censor no cumple los requisitos exigidos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, obligación que corresponde al libelista en indicar la finalidad del recurso que se pretende, esto es, si la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, o la unificación de jurisprudencia, planteamientos ausentes en la demanda que dieron lugar a su inadmisión Le asiste la razón a la Corte en señalar, que la demanda presentada tiene inconsistencias lógicas, argumentativas con base en un ataque infundado, dada la percepción inconforme de censor, el demandante no agotó la lógica formal que orienta la exposición de los
yerros denunciados y no acierta en la presentación adecuada de los errores trascendentes que den lugar a prosperar. Le asiste la razón a la Corte en señalar que adolece la demanda de un sustento conceptual, lógico y argumentativo propio en sede extraordinaria de casación Además de ello, en el escrito de insistencia el defensor no aportó ningún argumento orientado a debatir las críticas hechas por la Corte en el auto inadmisorio a la demanda, se limita a solicitar a la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le aprueben el recurso de insistencia y a su vez casar la sentencia, sin realizar ningún sustento que permita comprobar que la Honorable Corte se equivocó al no admitir la demanda de casación, cuando lo cierto es que la finalidad del recurso de insistencia es demostrar que los cargos presentados en la demanda de casación fueron correctamente formulados y que no fue acertada la Corte Suprema de Justicia en su decisión de inadmitirlos 1 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.
INSISTENCIA 53.756
Tampoco presenta el censor argumentos tendientes a demostrar la configuración de la otra vía que pudiese dar lugar a la insistencia, cual es la configuración dentro del proceso de una grave violación a las garantías de la parte MECANISMO DE INSISTENCIA-La intervención del Ministerio Público resulta muy limitada y se sustenta en el escrito presentado por el defensor MECANISMO DE INSISTENCIA-Ministerio Público se abstiene de acceder a la
petición elevada por la defensa 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.
INSISTENCIA 53.756
Bogotá, D.C. 28 de septiembre de 2020
INS. - PSDCP – N.° 32
Doctor: AAA Asunto: Respuesta a la solicitud para ejercer el mecanismo de insistencia frente al auto por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada a nombre XXX y YYY.
Casación No. 53.756
Respetado doctor Cuadros Osorio: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia del 26 de febrero de 2020, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los señores XXX y YYY, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmo parcialmente la sentencia del 6 de febrero del 2018, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Chinchiná, que los condenó por el punible de Hostigamiento.
Frente a esa decisión, presentó el mecanismo de insistencia razón por la cual la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente a esta Procuraduría Delegada. Acorde con lo establecido en el artículo 184, inciso segundo de la Ley 906 de 2004 y las reglas definidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su
aplicación, procede esta Procuraduría Delegada a decidir la solicitud impetrada.
1. HECHOS
3 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.
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Textualmente se retoma la descripción efectuada en el auto de inadmisorio de la demanda de casación: MMM y DDD manifestaron que desde e1 año 2012, cuando se mudaron al conjunto residencial BBB, sus vecinos XXX y YYY, los discriminaban en razón a su orientación sexual con expresiones tales como «quienes habitan en el condominio son en un 98% heterosexuales, en los cuales ustedes no encajan… «(...) cacorros váyanse de aquí, no los queremos ver maricones», usted y su pareja son una abominación, me provocan asco con el solo hecho de mirarlos A partir de abril del año 2013, las ofensas se agudizaron cuando MMM fue nombrado administrador del conjunto residencial. Los procesados difundieron entre los miembros del Consejo de administración y e1 resto de sus vecinos que era inconcebible y abominable que una persona gay ocupara este cargo. En septiembre de 2013, MMM y DDD, en condición de querellantes y, XXX y YYY en calidad de querellados, firmaron un acta de conciliación ante la Inspección Policial de Palestina. No obstante el acuerdo anterior, los procesados continuaron ejerciendo actos discriminatorios en contra de sus vecinos por motivo de en orientación sexual. En razón a ello, MMM y DDD
enviaron una misiva el 3 de noviembre de 2013 a los procesados, solicitándoles que se abstuvieran de difundir a terceros sobre su estilo de vida.”
2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
PARA LA CASACIÓN PENAL.
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En cumplimiento de la función de intervención dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, atribuida constitucional y legalmente a la Procuraduría General de la Nación, principalmente en virtud de los artículos 277, numeral 7º, de la Constitución Política; y, 184 de la Ley 906 de 2004, procede esta Delegada a dar respuesta a la solicitud presentada, teniendo en cuenta que, tal y como lo ha planteado la Corte Suprema de Justicia, “el mecanismo de insistencia se desenvuelve en torno de la finalidad primaria de rebatir los argumentos por los que la Sala decidió no admitir la demanda”1. La finalidad del recurso de casación dentro del marco establecido en la Ley 906 del 2004, como un instrumento constitucional y legal, es la efectividad del derecho material, la garantía a procurar que se respeten los derechos de los intervinientes dentro del proceso, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación jurisprudencial. No se trata de un alegato de libre confección en el que el demandante intente sacar avante su particular interpretación de la prueba.
El defensor en el escrito de insistencia esgrime sus argumentos de inconformidad respecto a la decisión de segunda instancia, sin formular los motivos de disenso frente al auto inadmisorio de la demanda de casación. Debe recordarse que el fundamento de la insistencia es rebatir los argumentos con apoyo en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda; dado que esa es justamente la finalidad de este trámite: provocar que la Sala reconsidere su decisión de inadmitir la demanda, a partir de la demostración de la correcta formulación del cargo y debida sustentación, o de la evidencia de vulneración de garantías fundamentales que amerite, no obstante las incorrecciones de la demanda, que la Corte ejerza su facultad para superar los defectos y decidir de fondo el asunto . Por lo anterior, la solicitud de ejercer el mecanismo de insistencia debe aportar al Ministerio Público (o al magistrado de la Corte que se apartó de la decisión mayoritaria o no la suscribió, ante quien también puede elevarse el mecanismo), un acopio de argumentos lógicos, jurídicos o probatorios que demuestren el 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, providencia del 2 de febrero de 2010. Radicado No. 33.034. 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. INSISTENCIA 53.756 eventual error en el que pudo incurrir la Corte al inadmitir la demanda, lo que exige
un mínimo de solvencia argumentativa al respecto. Para el caso sub lite, se observa que el censor no cumple los requisitos exigidos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, obligación que corresponde al libelista en indicar la finalidad del recurso que se pretende, esto es, si la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, o la unificación de jurisprudencia, planteamientos ausentes en la demanda que dieron lugar a su inadmisión. Le asiste la razón a la Corte en señalar, que la demanda presentada tiene inconsistencias lógicas, argumentativas con base en un ataque infundado, dada la percepción inconforme de censor, el demandante no agotó la lógica formal que orienta la exposición de los yerros denunciados y no acierta en la presentación adecuada de los errores trascendentes que den lugar a prosperar. Le asiste la razón a la Corte en señalar que adolece la demanda de un sustento conceptual, lógico y argumentativo propio en sede extraordinaria de casación. Además de ello, en el escrito de insistencia el defensor no aportó ningún argumento orientado a debatir las críticas hechas por la Corte en el auto inadmisorio a la demanda, se limita a solicitar a la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le aprueben el recurso de insistencia y a su vez casar la sentencia, sin realizar ningún sustento que permita comprobar que la Honorable Corte se equivocó al no admitir la demanda de casación, cuando lo cierto es que la finalidad del recurso de insistencia es demostrar que los cargos
presentados en la demanda de casación fueron correctamente formulados y que no fue acertada la Corte Suprema de Justicia en su decisión de inadmitirlos. Tampoco presenta el censor argumentos tendientes a demostrar la configuración de la otra vía que pudiese dar lugar a la insistencia, cual es la configuración dentro del proceso de una grave violación a las garantías de la parte. 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.
INSISTENCIA 53.756
Debe tenerse en cuenta además, que en el trámite de la insistencia la intervención del Ministerio Público resulta muy limitada y se sustenta en el escrito presentado por el defensor, si éste no entrega argumentos suficientes que permitan concluir que los razonamientos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia son errados, nada puede intentar el Procurador Delegado, a menos que se demuestre o evidencie vulneración de garantías fundamentales del procesado o de la parte recurrente, y no es este el caso. En ese orden de ideas, se abstiene de acceder a la petición elevada por la defensa, decisión que será debidamente comunicada a los interesados y allegada al Magistrado Ponente.
JAIME MEJÍA OSSMAN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.