PGN - SOLICITUD DE INSISTENCIA - Viabilidad de recurrir a través del mecanismo de insisten
Detalles
- Título
- PGN - SOLICITUD DE INSISTENCIA - Viabilidad de recurrir a través del mecanismo de insisten
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SOLICITUD DE INSISTENCIA-Viabilidad de recurrir a través del mecanismo de insistencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. INADMISION DE LA DEMANDA-Argumentos expresados por la Sala de Casación Penal al no seleccionar la demanda de casación MECANISMO DE INSISTENCIA-No es el espacio para formular una nueva demanda de casación. Desconoce el recurrente que el mecanismo de insistencia no es una instancia para corregir los defectos de la demanda inicialmente presentada, sino el espacio para hacer evidente algún yerro cometido por la Sala al momento de inadmitir el libelo, que justifique la intervención del Ministerio Público para insistir en la aceptación de los cargos formulados. Como se dijo, no es este el espacio para formular una nueva demanda de casación. Y es claro, que el censor no entrega razones que permitan pensar que la decisión de la Sala es errada o carente de fundamento. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-No es procedente insistir sobre la admisión de la demanda Sobre la base de lo expresado el Ministerio Público encuentra que no es procedente insistir ante la Sala Penal de la Corte la admisión de la demanda presentada por el señor defensor del procesado. Doctor
JOSE MANUEL GUARACAO GONZÁLEZ
Carrera 35 Nº 42-12 oficina 301 Bucaramanga Ref. Casación 32.978 Solicitud de insistencia. ALDEMAR CARDENAS SOTO Respetado Doctor Guaracao González: En cumplimiento de la función constitucional y legal atribuida a la Procuraduría General de la Nación, de intervención en el trámite de admisión de la demanda de Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal
Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. casación, según lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, comedidamente me permito informarle lo siguiente: La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación recibió el 4 de octubre del 2010 la solicitud de insistencia presentada por usted ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como el expediente adelantado en contra del señor Aldemar Cárdenas Soto, para su estudio. Terminado el análisis del proceso procede esta Delegada a pronunciarse sobre la viabilidad de recurrir a través del mecanismo de insistencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1. HECHOS Los hechos que originaron la investigación penal fueron resumidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente forma: “Desde el 2006 se conoció de la conformación de una agrupación delincuencial que pugnaba por el dominio de una vasta región ubicada en el municipio de Barbosa y zonas aledañas, cuyos integrantes ejecutaron diversas acciones ilícitas, entre ellas, los homicidios agravados de Graciela González López, Mario González Ávila, Sixto Díaz González, Rubén Darío Castañeda, Gabriel García Ayala y Fabio Cubides López; los homicidios agravados tentados de Jimmer Álvarez, Andrés Felipe Suárez Puentes y Raúl Suárez Puentes; y las extorsiones a Jimmer Álvarez y Luis Afranio Tavera Delgado, para lo cual utilizaban armas de
fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, lo que llevó a adelantar diferentes pesquisas que culminaron el 19 y 20 de diciembre de 2006, con la captura de ALDMAR CÁRDENAS SOTO –entre otros-“.
2. LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA
Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. Los argumentos expresados por la Sala de Casación Penal al no seleccionar la demanda de casación presentada por el defensor del señor Cárdenas Soto fueron los siguientes: 1.- Lo primero que señala la Sala es que el defensor del señor Cárdenas Soto carece de interés para solicitar la nulidad de lo actuado, a partir de la diligencia de formulación de cargos, respecto de las conductas por las cuales fue absuelto su representado. Recuerda la Corte las normas procesales sobre la admisión de la demanda para resaltar que, sólo se admitirán las demandas presentadas por quien tenga interés. En cuanto a esto, la actuación del recurrente debe estar encaminada a obtener un beneficio frente a lo declarado en la decisión, contra la cual se interpone el recurso, y carece de interés cuando la pretensión reporta un perjuicio o desmejora a esa situación. 2.- Es precisamente eso lo que ocurre en el presente caso, recuérdese que en el fallo de primer grado, se absolvió al señor Cárdenas por los delitos de: homicidio en la persona de Fabio Cubides López, tentativa de homicidio en los
consanguíneos Felipe y Raúl Suárez Puentes y extorsión de la cual fue víctima Afranio Tavera, cargos por los cuales había sido acusado. Así, que cuando el casacionista persigue el decreto de la nulidad de todo el proceso, desde la audiencia de formulación de imputación para que allí se atribuyan claramente todos los cargos por los cuales su defendido fue acusado, es evidente que ese propósito, en cuanto a las absoluciones, comporta un perjuicio para su representado, pues al retrotraerse la actuación desde ese momento procesal, cabe la posibilidad de que se declare su responsabilidad. La mera expectativa configura un desmedro de la situación declarada en el fallo impugnado que deslegitima su intervención. Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 3.- Agrega la Sala que de cualquier forma la demanda se debe inadmitir, por concurrir en ella falencias adicionales en cuanto a requisitos de lógica y argumentación. En primer lugar, por cuanto no expone con la claridad necesaria el error endilgado al fallo recurrido, pues pese a asegurar que su objetivo se enfila a desarrollar un error in procedendo de estructura y no uno de garantía, entremezcla esta hipótesis con la violación del derecho a la defensa, en razón a que en la primera diligencia no se le imputaron adecuadamente los comportamientos delictivos. Y aun cuando ambas pretensiones apuntan hacia la invalidez de la actuación, sustancialmente son distintas, por lo que han debido plantearse en cargos
separados. 4.- En segundo lugar, precisa la Sala que el actor para sustentar sus planteamientos, parte de premisas equivocadas o, tergiversa la realidad procesal, como cuando afirma que se transgredió el debido proceso, por no existir congruencia absoluta entre la formulación de la imputación y los cargos deducidos en la acusación. Trae a colación decisión de la Sala del 8 de octubre de 2008, radicación 29.338. Considera, que ninguna razón le asiste al casacionista para colegir la violación del debido proceso por la incongruencia absoluta entre formulación de la imputación y acusación, menos cuando lograr establecerse que existe plena correspondencia entre los dos actos. 5.- El planteamiento del libelista evidencia de una parte, inconsistencias sustanciales, pues no es cierto que procesalmente opere el fenómeno de la congruencia absoluta entre formulación de imputación y acusación y de otra, tampoco se sujeta a la realidad procesal Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 6.- Lo mismo ocurre con la otra hipótesis planteada impropiamente, relacionada con que la formulación de imputación fue genérica, sin precisar circunstancias de orden fáctico como el nombre de las víctimas, lo que afectó el debido proceso, y el derecho a la defensa. El error del censor, indica la Sala, estriba en que para sustentar su argumento se basa en la formulación de la imputación inicial de la fiscalía, y dejó de lado la que
fue complementada, ante petición del Ministerio Público y los defensores; en esa ocasión se discriminó los delitos, víctimas y demás circunstancias relevantes. Las falencias denunciadas determinan la inadmisión de la demanda de casación.
3. LA SOLICITUD DE INSISTENCIA El defensor del señor Cárdenas Soto presenta a la Sala de Casación Penal solicitud de insistencia y manifiesta que le concede razón a la Corte en su planteamiento relacionado con su falta de interés para solicitar la declaratoria de nulidad de la actuación, a partir de la diligencia de formulación de imputación, respecto de las conductas por las cuales su representado fue absuelto. Por lo que insiste en que se decrete la nulidad de lo actuado, a partir de la diligencia de formulación de imputación, solo respecto de las conductas por las cuales fue condenado.
Igualmente le otorga razón a la Sala de Casación Penal cuando afirma que no se puede colegir violación al debido proceso por la falta de congruencia entre la formulación de imputación y la acusación; la congruencia debe existir entre la acusación y la sentencia condenatoria que se profiera, y dice, que allí es en donde se puede apreciar que los hechos por los cuales se acusó al señor Cárdenas, no guardan proporcionalidad con la sentencia que se emitió. Respecto de estas afirmaciones, debe Señalar la Delegada que se observa del escrito presentado, que el defensor intenta sin lograrlo, corregir las falencias que Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625
Bogotá D.C. fueron puestas de presente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. Tan evidente es su propósito, que inicia su escrito concediendo razón a la Sala en sus planteamientos y presenta peticiones nuevas a efectos de que se admita la demanda. Desconoce el recurrente que el mecanismo de insistencia no es una instancia para corregir los defectos de la demanda inicialmente presentada, sino el espacio para hacer evidente algún yerro cometido por la Sala al momento de inadmitir el libelo, que justifique la intervención del Ministerio Público para insistir en la aceptación de los cargos formulados. En el presente caso, es claro que el censor reconoce que se equivocó en los planteamientos presentados y, sobre la base de los argumentos expuestos por la Sala, formula nuevamente los cargos, actuación equivocada cuando se trata de este mecanismo. Como se dijo, no es este el espacio para formular una nueva demanda de casación. Y es claro, que el censor no entrega razones que permitan pensar que la decisión de la Sala es errada o carente de fundamento. Tampoco se observa la vulneración de garantía alguna que permita subsanar los errores encontrados en el libelo y solicitar a la Corte Suprema que se ocupe de estudiar el asunto. Sobre la base de lo expresado el Ministerio Público encuentra que no es procedente insistir ante la Sala Penal de la Corte la admisión de la demanda presentada por el señor defensor del procesado Aldemar Cárdenas Soto. Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal
Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. Este concepto será notificado al señor Defensor y copia del mismo se remitirá al señor Magistrado, para su conocimiento y fines pertinentes, junto con el expediente y sus anexos. Cordialmente,
NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2010 Radicación nº 32.978 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C.