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PGN - SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA - Causales según art. 146 de la l

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA - Causales según art. 146 de la l
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCESO DISCIPLINARIO-Por incumplir deber legal de dar trámite a recusación presentada en proceso administrativo sancionatorio fiscal de la Contraloría FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Procuraduría Regional de Santander sancionó Contralora Municipal de Bucaramanga por violación al debido proceso APELACION FALLO SANCIONATORIO-Por violación del debido proceso y derecho de defensa/APELACION FALLO SANCIONATORIO-Ausencia de análisis subjetivo en la ilicitud sustancial y culpabilidad/APELACION FALLO SANCIONATORIO-Vías de hecho en valoración de pruebas documentales RECUSACION-Trámite obligatorio impuesto a procesos administrativos sancionatorios regulado por el Art. 12 del CPACA RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Competente para resolver impugnación de fallo de primera instancia de Procuraduría Regional RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Exige prestación escrita de las razones que lo sustentan SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Se rechaza de plano y no se le da trámite por extemporánea/SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Causales según Art. 146 de la Ley 734/02 SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Debe interponerse hasta antes del fallo de primera o de única instancia/SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Rechazo in limine no admite recurso alguno

SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Deben resolverse

dentro de los cinco días siguientes a su formulación en proceso ordinario PROCEDIMIENTO VERBAL-Trámite de solicitud de pruebas por parte del disciplinado PROCESO VERBAL DISCIPLINARIO-Practica de pruebas en la misma diligencia dentro del término de tres (3) días/PROCESO VERBAL DISCIPLINARIO-Proceden los recursos de reposición y apelación/PROCESO VERBAL DISCIPLINARIOTrámite de la práctica de pruebas de oficio

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 1 CULPABILIDAD-A título de culpa grave/CULPA GRAVE-Actuar de la disciplinada no fue doloso sino culposo Se considera que el proceder de la disciplinada, en su condición de Contralora Municipal de Bucaramanga, para la época de los hechos se cometió a título de culpa grave, porque de haber observado el cuidado necesario en sus funciones administrativas ejercidas al momento de tramitar la recusación interpuesta por el señor…, dentro del proceso Administrativo Sancionatorio No. 284, hubiera advertido que no podía abstenerse de tramitar la recusación sino que debía remitirla a la Procuraduría Regional de Santander por el hecho de la señora Contralora –aquí investigadacarecer de cabeza del respectivo sector administrativo, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 del año 2011 en concordancia con los artículos 33 y 35 de la ley 610 de 2000, sin embargo, no mostró

prudencia, no procuró los medios, no tomó precauciones, no recurrió a la previsión, no puso en marcha acciones para evitar que la recusación quedara sin tramitar, lo cual generó un incumplimiento a sus deberes tipificado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 FALTA DISCIPLINARIA GRAVE-Disciplinada conoció de la recusación en su contra y omitió la obligación de remitirla a la Procuraduría Regional de Santander/FALTA DISCIPLINARIA GRAVE-Sustentación y valoración probatoria para su imputación/FALTA DISCIPLINARIA GRAVE-A título de culpa grave Disciplinada en lugar de enviar la recusación al competente optó en un primer memento por devolver las diligencias al Sucontralor de una forma irregular y en otra oportunidad guardó silencio, vulnerando el derecho que tenía el recusante a que se le diera el debido proceso a la recusación. Dicha conducta ilegal quedó demostrada también en el fallo de segunda instancia del 21 de junio de 2019 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander dentro del radicado 2014-00088-01, declaró la nulidad de los actos administrativos -sanciones impuestas al aquí quejoso-, precisamente por no haberse tramitado la recusación interpuesta dentro del proceso administrativo sancionatorio radicado bajo el No. 284 instruido por la Contraloría Municipal de Bucaramanga, por ello en segunda instancia se confirmó la nulidad de las Resoluciones 00001 del 8 de abril de 2013 y 000014 del 17 de septiembre de 2013 expedidas por el Subcontralor municipal de

Bucaramanga, y de la Resolución 000393 del 8 de octubre de 2013, proferida por la Contralora del mencionado municipio (fls. 389-395) Está probado que la recusación interpuesta en dos oportunidades se realizó contra la disciplinada… En el texto de los escritos radicados el 26 de abril de 2012 y 22 de abril de 2013, se indicó expresamente con nombre propio que era contra la Contralora Municipal…; además, de los hechos enunciados se puede deducir fácilmente que la recusada era la disciplinada, pues ella fue quien interpuso la acción popular bajo el radicado 2012-0007600, en cuya demanda la disciplinada dejó plasmada su posición frente al actuar del recusante…; de otra parte, de los escritos radicados por el solicitante se puede deducir cuáles son los hechos que configuran la recusación; empero, si a la disciplinada le asaltaba alguna duda sobre la causal de recusación o la persona recusada, la disciplinada tenía la obligación de requerir al recusante para que adecuara su solicitud aclarando lo pertinente, lo cual no se hizo. En cambio optó por no dar trámite a la recusación, es decir por no enviarla a la Procuraduría Regional de Santander para que fuera resuelta, omisión que es el objeto de reproche disciplinario Esta Delegada no encuentra justificado su proceder cuando alega que la recusación interpuesta adolecía de técnica jurídica, que era una recusación institucional o que el recusado era únicamente el señor SUBCONTRALOR…; además no se probó ningún

intento por remediar el yerro. Por lo tanto, se considera que la investigada no fue prudente, diligente ni cuidadosa en su proceder Acorde con las pruebas, se encontró demostrado que la investigada desplegó la conducta con culpa grave, porque le era cognoscible su deber y no mostró tener el cuidado que

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 2 cualquier persona en su mismo lugar hubiera tenido respecto a no omitir la remisión de la recusación a la Procuraduría Regional de Santander quien era la competente para pronunciarse según el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 ILICITUD SUSTANCIAL-En el caso sub judice incurrió en quebrantamiento sustancial de su deber El cumplimiento de los deberes funcionales administrativos de la investigada como Contralora Municipal de Bucaramanga era trascendental para la función pública, dado que tenía a su cargo el control fiscal de la municipalidad Está probado que la investigada tenía una relación especial de sujeción con el Estado para el momento de los hechos –funcionaria públicae incurrió en un quebrantamiento sustancial de un deber, pues con la conducta desplegada, desconoció no sólo el aspecto estrictamente jurídico del deber, sino también la razón de ser que el mismo tiene en un Estado Social y Democrático de Derecho. En consecuencia, se está frente el

quebrantamiento de un deber, que comporta un ilícito disciplinario En el asunto sub judice, el deber de la disciplinada en calidad de Contralora Municipal de Bucaramanga para la época de los hechos, era enviar la recusación a la Procuraduría Regional de Santander, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 33 y 35 de la Ley 610 de 2000. Con esta conducta ilegal desconoció la Constitución, la Ley y los presupuestos de la función pública GRADUACION DE LA SANCION-Criterios aplicados al caso en comento VARIACION DEL GRADO DE CULPABILIDAD-De dolo a culpa grave FALTA GRAVE CULPOSA-Amerita sanción de suspensión que implica separación del ejercicio del cargo entre un mes a doce meses/SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO-Presupuestos para la inversión del término en salarios GRADUACION DE LA SANCION-Criterios del Art. 47 de la Ley 734/02 aplicados en el sub lite SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO-Variación de lo decidido en primera instancia

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DEPENDENCIA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN IUS-2015-146835 / IUC-D-2015-79-767944

DISCIPLINADO MAGDA MILENA AMADO GAONA

CARGO Y CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

ENTIDAD

QUEJOSO OSCAR URIEL ARRIETA ROA

FECHA INFORME 23/04/015

O QUEJA FECHA DE LOS 26/04/2012 - 21/05/2013

HECHOS ASUNTO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIADE PROCEDIMIENTO VERBALART. 180 LEY 734 DE 2002.

Bogotá, D. C.,

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho en los términos del artículo 180 de la Ley 734 de 2002, a resolver el recurso de apelación (fls. 323-340) interpuesto por la disciplinada contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Santander el 13 de febrero de 2019, mediante el cual se sancionó a la señora Magda Milena Amado Gaona en calidad de CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, por hallarla responsable de la comisión de una falta disciplinaria GRAVE a título de DOLO, para la época de los hechos.

2. INDIVIDUALIZACIÓN DEL AUTOR Señora Magda Milena Amado Gaona, identificada con CC. No. 63.366.992 de Bucaramanga, natural de Güepsa, de profesión abogada, elegida por el Concejo municipal de Bucaramanga mediante Acta Corporativa No. 004 del 10 de enero de 2012 y Resolución 012 del 11 de enero de 2012 en el cargo de Contralora Municipal de Bucaramanga, posesionada en el cargo mediante acta No. 002 del 11

de enero de 2012, para un período de 4 años.

3. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 3.1. Sobre la queja o informe.

El 23 de Abril de 2015 el señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA, radicó queja contra la señora Magda Milena Amado Gaona en calidad de CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA por presunta violación al debido proceso dentro del proceso administrativo sancionatorio No. 284, consistente en no dar el trámite pertinente a la recusación instaurada en el año 2012 en contra de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, Santander (fls. 3-17). 3.2. Actuaciones procesales.

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 4 -El 11 de junio de 2015, se profirió Indagación Preliminar (fls. 18-19). -El 9 de diciembre de 2015 se profirió auto archivo por parte de la Procuraduría Regional de Santander (fl. 23-26). -El 31 de mayo de 2016, se revocó el auto de archivo proferido por la Regional de Santander (fl. 92-109). -El 15 de febrero de 2017 se profirió auto de citación a audiencia (fls. 111-118), notificado el 16 de febrero de 2017 por correo electrónico (fl. 120).

-El 8 de marzo de 2017 se instaló la audiencia (fl. 126). -El 22 de mayo de 2017 se resolvió negativamente la solicitud de nulidad instaurada por la disciplinada (fl.147). -El 31 de mayo de 2017 se presentaron alegatos (fls. 180-191). -El 5 de junio de 2017 se profirió fallo de primera instancia absolutorio, dentro del procedimiento verbal y se instauró el recurso de apelación por parte del quejoso (fls. 202222). -El 26 de octubre de 2018 se profirió auto dando traslado para alegatos de conclusión previos al fallo de segunda instancia –procedimiento verbal- (fl. 241), notificado por estado el 16 de noviembre de 2018 (fl. 245). -El 27 de noviembre de 2018 se profirió una nulidad a partir del fallo de primera instancia del 5 de junio de 2017 (fls. 246-257), decisión notificada el 12 de diciembre de 2018 (fls. 272-273). -El 18 de diciembre de 2018 se interpuso recurso de reposición contra la declaratoria de nulidad (fls. 276-290). -El 28 de diciembre mediante auto se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la declaratoria de nulidad (fls. 291-299), notificado por correo electrónico el 18 de enero de 2019 (fls. 303 reverso). -El 13 de febrero de 2019 se profirió fallo de primera instancia sancionatorio, dentro del procedimiento verbal (fls. 307-320).

-El 15 de febrero de 2019 se interpuso recurso de apelación por parte de la disciplinada (fls. 323-340). -El 1 de marzo de 2019 se profirió auto dando traslado para alegatos de conclusión previos al fallo de segunda instancia –procedimiento verbal- (fl. 341), notificado por estado el 14 de marzo de 2019 (fl. 349). -El 16 de marzo de 2019 se presentaron alegatos de conclusión previos al fallo de segunda instancia (fls. 351-367).

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 5 -El 21 de marzo se presentó recusación contra el Procurador Delegado GIANCARLO MARCENARO JIMENEZ (fls. 368-371). -El 27 de marzo se profirió auto aceptando la recusación y se remitió el expediente a la Sala Disciplinaria (fls. 372-373). -El 28 de mayo de 2019 se declaró infundada la recusación (fls. 377-380). -El 6 de junio de 2019 se allegó documento solicitando se declare la prescripción de la acción disciplinaria y el archivo de las diligencias (fls. 383-386), el 15 de junio de 2019 se radicó memorial solicitando una nulidad (fls. 387-388).

4. FORMULACIÓN DE CARGOS.

La Procuraduría Regional de Santander, mediante auto del 15 de febrero de 2017, citó a audiencia pública a la disciplinada en su condición de CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para la época de los hechos, en los siguientes términos (fls. 111-118): Cargo Único formulado. “Magda Milena Amado Gaona, se le señala en su condición de Contralora municipal de Bucaramanga, de incumplir presuntamente su deber legal de no dar el trámite dispuesto a la recusación que le formulara el señor Oscar Uriel Arrieta Roa, desde el 26-ABRIL-2012 dentro del proceso Administrativo Sancionatorio No. 284 que se adelantaba en la entidad a su cargo, obviando pasar el proceso a la Procuraduría Regional de Santander para el estudio correspondiente, fundamentando y señalando sus razones frente a la misma, por lo que podría estar incursa en falta disciplinaria.”

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 13 de febrero de 2019, se profirió fallo de primera instancia, en audiencia por el procedimiento verbal (fls. 307-320) en el que se resolvió: “PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a MAGDA MILENA AMADO GAONA, identificada con CC. No. 63.366.992 de Bucaramanga, quien fungió como contralora municipal de Bucaramanga, nombrada por el Concejo municipal de Bucaramanga, mediante Acta Corporativa No. 004 del 10 de enero de 2012, en el cargo de Contralora Municipal de Bucaramanga, tomando posesión mediante acta 002 del 11ENERO-2012, para un período fijo de 4 años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a MAGDA MILENA AMADO GAONA, identificada con CC. No. 63.366.992 de Bucaramanga, quien fungió como contralora municipal de Bucaramanga, nombrada por el Concejo municipal de Bucaramanga, para la época de los

hechos, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 6 TÉRMINO DE SIETE (7) MESES E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO LAPSO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Lo anterior toda vez que el a quo encontró probado el cargo imputado a la señora Magda Milena Amado Gaona en calidad de CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, de la comisión de una FALTA GRAVE a título de DOLO consistente en la omisión del trámite de recusación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y artículos 33 y 35 de la ley 610 de 2000.

6. PRUEBAS RELEVANTES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Documentales: -CD obrante a folio 22, que contiene los siguientes documentos:

 Proceso administrativo sancionatorio No. 284 instruido por la Contraloría Municipal de Bucaramanga contra del señor Oscar Uriel Arrieta Roa, en calidad de gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga para el año 2012, (fl. 22 formato CD).  Resolución 012 del 11 de enero de 2012 por medio de la cual se elige a la señora Magda Milena Amado Gaona como Contralora Municipal de Bucaramanga y acta de posesión de la mencionada funcionaria del 11 de enero de 2012.  -Acto administrativo del 21 de mayo de 2013, mediante el cual la Contralora Municipal de Bucaramanga –aquí disciplinadaresolvió declarar como no ciertos los argumentos expuestos en la recusación y ordenó la remisión del expediente al Despacho del Subcontralor Municipal para continuar con el proceso administrativo sancionatorio No. 284 y decidir el recurso de reposición. (fl. 22 CD, páginas 278-280).  -Copia de la Resolución N°000393 del 8 de octubre de 2013, suscrita por la disciplinada resolviendo el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° SC-000001 de 2013 (fl. 22 CD, páginas 336-357). -Memorial radicado el 26 de abril de 2012, que contiene solicitud de impedimento y recusación contra la Contraloría Municipal de Bucaramanga, dentro del proceso administrativo sancionatorio No. 284 (fls. 75-86). -Recurso de reposición y en subsidio apelación radicado el 22 de abril de 2013

contra la Resolución SC 00001 de 2013, por medio de la cual se decide de fondo el proceso administrativo sancionatorio radicado bajo el No. 284 y que contiene una solicitud de recusación (fls. 36-56). -Copia del auto del 17 de marzo de 2016 mediante el cual se resolvió una recusación proferido por la Procuraduría Regional de Santander, dentro del radicado IUS -2016-23881 (fls. 171-177).

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 7 -Copia del manual de funciones y competencias de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, del cargo de Sub contralor municipal. (fol. 193-201). -Copia del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Oral Administrativo de descongestión de Bucaramanga, dentro de la acción popular radicada bajo el No. 2012-00076-00 (fls. 231-240). -Fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, del 10 de marzo de 2015, radicado bajo el No. 2014-00088-00, mediante el cual declaró la nulidad de las Resoluciones 00001 del 8 de abril de 2013 y 000014 del 17 de septiembre de 2013 expedidas por el Subcontralor municipal de Bucaramanga, y de la Resolución 000393 del 8 de octubre de 2013, proferida por la Contralora del

mencionado Municipio (fls. 57-74). -Fallo de segunda instancia del 21 de junio de 2019 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander dentro del radicado 2014-00088-01, confirmó la nulidad de las sanciones impuestas –al aquí quejosodentro del proceso administrativo sancionatorio radicado bajo el No. 284 instruido por la Contraloría Municipal de Bucaramanga, sanciones que habían sido impuestas mediante las Resoluciones 00001 del 8 de abril de 2013 y 000014 del 17 de septiembre de 2013 expedidas por el Subcontralor municipal de Bucaramanga, y de la Resolución 000393 del 8 de octubre de 2013, proferida por la Contralora del mencionado Municipio (fls. 389-395). -Certificación de salarios devengados por la disciplinada (fl. 396). -Certificación de antecedentes disciplinarios de la disciplinada (fl. 400). Testimoniales. Testimonio del señor Juan Carlos Ciliberti, practicado en la sesión del 25 de mayo de 2017 (fl. 170).

Versión libre: Versión libre rendida por escrito en la sesión del 22 de mayo de 2017 (fls. 148-169).

7. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 7.1. Del Recurso de apelación interpuesto.

Dentro de la continuación de la audiencia del 13 de febrero de 2019, se instauró recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual fue concedido por el a quo (folio 307-321).

En la apelación se señala:

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1. Con respecto al fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, del 10 de marzo de 2015, bajo el radicado 2014-00088-00, mediante el cual declaró la nulidad de las Resoluciones 00001 del 8 de abril de 2013 y 000014 del 17 de septiembre de 2013 expedidas por el Subcontralor municipal de Bucaramanga, y de la Resolución 000393 del 8 de octubre de 2013, proferida por la Contralora del mencionado Municipio (fls. 57-74), señala la apelante que dicho fallo no se encuentra ejecutoriado, pues falta el fallo de segunda instancia, por tanto el fallo disciplinario no se puede fundamentar en el mencionado fallo judicial;

además agrega que: …EL JUZGADO ADMINISTRATIVO EN SU FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO ENDILGA LA RAZON DE LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO A LA CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, lo que afirma es QUE EN EL PROCESO ADMINISRATIVO SANCIONATORIO NO SE DIO TRAMITE A LA RECUSACION FORMULADA CONTRA LA CONTRALORA DE BUCARAMANGA, más en ningún momento afirma que dicha omisión fuese la generadora de la violación del debido proceso….

…La Procuraduría al dar lectura del fallo de lo contencioso administrativo no puede tomar apartes de la ratio decidendi e interpretarlo a su antojo o conveniencia, el fallo en su ratio decidendi establece que LA OMISION

PROCESAL QUE GENERA LA NULIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIO EXPEDIDOS POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL EN EL PROCESO SANCIONATORIO 284 DE 2012, SE GENERAN DE UNA OMISION PROCESAL LA CUAL FUE NO

SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL 26 DE ABRIL DE 2012,

FECHA EN QUE SE INTERPONE LA RECUSACION A FUNCIONARIO DE PRIMERA INSTANCIA… Señala que el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, en la sentencia de primera instancia, vislumbra una falta de técnica jurídica en el la recusación antepuesta el 26 de abril de 2012, pues: NO SE INDICA CON PRECISION Y CLARIDAD LA CAUSAL, pero si se puede deducir cuales son los hechos que se configuran, POR LO QUE EN

CASO DE QUE EL INVESTIGADOR O JUZGADOR NO LA HUBIESE

DESCIFRADO, DEBIERON REQUERIR AL DEMADANTE PARA QUE

ADECUARA SU ESCRITO ACLARANDO LO PERTINENTE..."

2. Argumenta la inexistencia de ilicitud sustancial, inexistencia de responsabilidad disciplinaria, violación al debido proceso, porque en el fallo sancionatorio disciplinario se señala que: "Es del caso destacar que frente a otras recusaciones presentadas por el Dr.

Arrieta en contra de la Dra. Magda Milena, se surtió todo el trámite hasta

llegar al conocimiento de esta Procuraduría Regional, como se dejó demostrado en la valoración probatoria, lo que permite inferir, que la señora Contralora no era ajena al cumplimiento de la normatividad que reglamenta las recusaciones, siendo éste un hecho que corroboró el Jefe de la Oficina Jurídica cuando rindió su declaración, manifestando que siempre que se recusa a un Contralor, lo que es común en la entidad, desde su oficina se

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Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 9 proyecta la respuesta y una vez es firmada por el titular del Despacho, se remite a la Procuraduría Regional como lo ampara la norma." La Procuraduría no realiza la valoración integral probatoria sino de forma aislada y acomodada. El testimonio del Doctor Juan Carlos Ciliberti solicitado por la suscrita tuvo como fundamento la solicitud del prueba demostrar que la suscrita daba trámite a las recusaciones conforme a la ley, es decir cumpliendo mis deberes legales lo que conlleva que para dar trámite a una recusación debo remitirme a la ley para verificar el cumplimiento de requisitos para poder dar viabilidad a su trámite, como es remitir para el caso a la Procurador regional. …el Jurídico de la época competente para proyectar los autos de la segunda instancia, no se evidencio una recusación EXPRESA CONCRETA Y

CONFORME A LEY contra MAGDA MILENA AMADO GAONA, se evidencio recusación institucional las cuales no son procedentes en nuestra legislación. …Para el Procurador regional era evidente la recusación contra la suscrita y cumplía todos los requisitos de Ley para ser tramitada, para el Procurador regional era evidente una recusación para la suscrita no solo en el escrito de reposición y apelación, sino en el escrito de descargo del año 2012, y

OLVIDA EL PROCURADOR REGIONAL CUMPLIR CON SUS DEBERES

CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE GENERA EL DERECHO A LA

PRUEBA COMO ES LA VALORACION BAJO LOS PRINCIPIOS DE LA SANA CRITICA, … …ES TAN EVIDENTE LA FALTA A LA VERDAD Y VIOLACION DEL

DEBIDO PROCESO, QUE A PESAR DE QUE TRANSCRIBE EL SENTIDO

DEL FALLO, LO ACOMODA A LA SUSCRITA PARA IMPUTAR LA RESPONSABILIDAD… …Para el Procurador Regional la Nulidad se originó del no trámite de la suscrita en el AÑO 2013 de la recusación interpuesta por el señor OSCAR URIEL ARRIETA EN EL MEMORAL DE DESCARGOS DEL AÑO 2012 Y EN EL MEMORIAL DE REPOSICION Y APELACION DEL AÑO 2013. Es decir, la omisión de suspender el proceso desde abril de 2012 que origina la nulidad para el Procurador Regional es responsabilidad de la suscrita, lo cual es un imposible jurídico exigir dicha responsabilidad, como se expresó con anterioridad. …Se limita la Procuraduría de una forma aislada a concluir que, porque

PARA LA PROCURADURIA FUE EVIDENTE LE RECUSACION INCOADA, ERA EVIDENTE QUE LA SUSCRITA ERA CONSIENTE DE SU EXISTENCIA Y QUE DEBIA DARLE EL TRAMITE DE LEY, tacha lo anterior de responsabilidad objetiva, obvia la procuraduría las razones que llevaron a la suscrita a omitir dicho trámite, razones no solo explicadas reiteradamente confirmadas por el asesor jurídico y coadyuvadas por el fallo de la jurisdicción contenciosa donde afirma que la recusación impetrada contra la suscrita no era clara y adolecía de falta técnica jurídica que podía conllevar a que el juzgador no la vislumbrar y debiera pedir aclaración para poderla tramitar.

IUS-2015-146835 / IUC-D-2015-79-767944

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839-10844-10850 fax10896 www.procuraduria.gov.co 10 Respecto a la ilicitud sustancial, refiere la Procuraduría Regional: “Frente al cargo formulado, el Despacho considera desconocido los principios de responsabilidad, que apunta a la necesidad de cumplir las funciones debidamente en búsqueda del efecto deseado y el de legalidad, que procura por la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, que no es lo que se evidencia en el actuar de la señora ex Contralora municipal, al omitir darle el trámite dispuesto legalmente a una solicitud de recusación impetrada en su contra.

Como se indicó, las recusaciones buscan la imparcialidad del funcionario, quien debe marginarse del proceso para asegurar el derecho a la igualdad entre las partes, pues no dirime este incidente un conflicto entre ellas, sino que resuelve acerca de la situación que ostenta ese funcionario dentro del proceso. Por tanto, desconocer como lo efectuó la Dra. Magda Milena Amado, el llamado que le hizo un sujeto procesal para que se apartara del conocimiento, por considerar que de mantenerse en él le vulneraría derechos como el de defensa, puede traducirse en una posible afectación de la función pública, porque teniendo el deber funcional de acatar los mandatos legales y cumplir sus funciones conforme a ellos, para el debido funcionamiento de la gestión encomendada, no hacerlo llevó a poner en velo la imparcialidad con la que se debe manejar todo proceso sancionatorio a cargo del Estado...” …Lo anterior raya nuevamente de un análisis apartado de los principios de la sana crítica y desdibuja la conceptualización e ilicitud sustancial: En primer lugar, el proceso no se suspendió, y se practicaron todas las pruebas y etapas procesales hasta el fallo de primera instancia, situación que se originó de una omisión procesal no realizada por la suscrita sino por el SUBCONTRALOR MUNICIPAL. …En cuanto al principio de responsabilidad y legalidad, en el expediente está claramente demostrado que la suscrita dio cumplimiento, se dio trámite a los documentos que ingresaron al despacho en el año 2013, y se cumplió con las normas referentes a los requisitos exigidos para el trámite de los

impedimentos y recusaciones. …Conforme a la Procuraduría existió una ilicitud por VIOLACION AL PRINCPIO DE RESPONSABILIDAD Y LEGALIDAD. Pero la explicación de la Procuraduría se limita a una análisis formal mas no sustancial, SI EXISTIO VIOLACION AL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y LEGALIDAD DE FORMA MATERIAL ¿En lo funcional afecte la función pública con mi actuar? .... Debe tenerse en cuenta que con o sin mi actuar la violación al debido proceso por omisión en el debido trámite de la recusación interpuesta en el memorial de descargos del 26 de abril de 2012, ya estaba causada no por mi actuar, si no como lo expreso el Juez Noveno Contencioso administrativo porque el operador de primera instancia SUBCONTRALOR JORGE GOMEZ TOLOZA, no suspendió el proceso desde el 26 de abril de 2012…

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3. Sobre la responsabilidad de la disciplinada el fallo señala: "Magda Milena Amado Gaona, … como titular del De

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