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PGN - SOLICITUD DE NULIDAD - No prosperó en el sub lite

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOLICITUD DE NULIDAD - No prosperó en el sub lite
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia por incumplimiento de deberes por presentar represamiento de derechos de petición a su cargo como servidor público ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia de segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados DISCIPLINADO-Quebrantó sus deberes por omitir dar respuesta de 34 derechos de petición dentro de términos de ley VERSIÓN LIBRE-No es un medio de prueba sino un derecho del investigado que puede hacer valer antes del fallo de 1 instancia, según sentencia del Consejo de Estado DISCIPLINADO-Actuó con culpa grave en el sub examine En ese orden, con las pruebas testimoniales, se descartó el argumento relacionado con el exceso de carga laboral y se determinó que el número de asuntos asignados era de posible atención y equitativo, respecto del reparto asignado entre los compañeros de trabajo. Se despachó de manera desfavorable lo relacionado con la alegada falta de capacitación, por cuanto se demostró que se dictaban capacitaciones continuas y se instruyó a la funcionaria investigada, antes de asumir sus funciones. Del mismo modo, se descartó que la mora no fuera imputable a la inculpada, por cuanto la servidora fue exhortada por escrito al cumplimiento, sin que adujera alguna circunstancia que le impidiera cumplir con su labor. En consecuencia, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación determinó que la inculpada actuó con culpa grave, por haberse apartado del deber objetivo de cuidado a la hora de desempeñar la función pública que desarrollaba y haber omitido responder en tiempo los derechos de petición que le fueron asignados. Como consecuencia de la responsabilidad

disciplinaria declarada, la inculpada fue sancionada con un (1) mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones VERSIÓN LIBRE-No es un medio de prueba sino un derecho del investigado que puede hacer valer antes del fallo de 1 instancia, según sentencia del Consejo de Estado SOLICITUD DE NULIDAD-No prosperó en el sub lite DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe ser confirmado en las presentes diligencias DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Dependencia Despacho del Viceprocurador General de la Nación Radicación No. IUS-2014-410389 / IUC-D-2015-812-727598 Investigado XXXXXXXXXXX Cargo y entidad Secretaria 5SE Grado 8 de la División de Registro, Control y Correspondencia Fecha del informe de 30 de julio de 2014 servidor Fecha de los hechos Desde mayo de 2014 Asunto Fallo de segunda instancia Bogotá D.C., 19 de octubre de 2021.

1. ASUNTO POR TRATAR El Viceprocurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias

conferidas por el artículo segundo de la Resolución N° 224 de 20211, procede a resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de 2019, proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación contra la servidora XXXXXXXXXXX.

2. HECHOS La presente actuación se originó a partir del informe de servidor público presentado por el jefe de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, en la que la funcionaria XXXXXXXXXXX habría incumplido sus deberes por presentar un represamiento de derechos de petición a su cargo, con vencimiento de términos en algunos de estos.

Luego de surtirse la indagación preliminar, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la servidora por haberse apartado de su deber de contestar en tiempo los derechos de petición que le fueron asignados. Se calificó la conducta mediante auto de formulación de cargos, del 21 de marzo de 2016. Mediante fallo del 13 de diciembre de 2019, se declaró probada la conducta por lo que se declaró la responsabilidad de la servidora XXXXXXXXXXX, a título de 1 Resolución 224 de 2021. Artículo segundo. Competencia disciplinaria de la Veeduría. “(…) La segunda instancia contra las decisiones de la veeduría en etapa de instrucción y contra las de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, corresponderá al Despacho del Viceprocurador. (…)”.

DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 culpa grave y en consecuencia fue sancionada con un mes de suspensión en el ejercicio de su cargo. Mediante escrito del 23 de diciembre de 2019, la apoderada de la inculpada, estudiante de consultorio jurídico XXXXXXXXX, presentó recurso de apelación, en el cual solicitó la nulidad de lo actuado por haberse vulnerado los derechos y garantías procesales en cabeza de su defendida.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

a. Informe: Mediante oficio DRCC No. 002728, del 30 de julio de 2014, XXXXXXXXXXX, Jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, puso en conocimiento de la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación presuntas irregularidades en la actuación de la funcionaria XXXXXXXXXXX, quien desempeñaba el cargo de sustanciadora en la dependencia a su cargo, por presuntamente omitir el trámite y respuesta en forma oportuna a los derechos de petición que en razón de sus funciones le fueron asignados2. Se indicó en el informe antes citado que para el 7 de julio de 2014, la servidora tenía a su cargo setenta y siete (77) derechos de petición, acumulados desde el 14 del mes de mayo anterior.

Para el 30 de julio de la misma anualidad, la servidora presentaba un represamiento de noventa y tres derechos (93) de petición, entre los cuales había cincuenta y cinco (55) cuyos términos legales de respuesta habían vencido. b. Indagación preliminar: Mediante auto del 11 de diciembre de 2014, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación resolvió iniciar indagación disciplinaria y ordenó la práctica de pruebas3.

  1. Pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar: 2 Folios 1 a 5 del cuaderno principal 1. 3 Folios del 6 al 9 del cuaderno principal 1.

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1. Certificado del 8 de mayo de 2015 del Jefe de la División de Gestión Humana, en el que indicó que la servidora ingresó a la entidad el 13 de junio de 2007, en el cargo de sustanciador grado 8 ejercido en la Oficina de Prensa (entre el 7 de diciembre de 2011 y el 28 de octubre de 2013), y en la División de Registro, Control y Correspondencia (desde el 29 de octubre de 2013 en adelante4).

2. Oficio N° 144245 emitido por el Coordinador del Grupo de Hojas de Vida, mediante el cual se remitió

copia de las funciones del cargo de la inculpada, de conformidad con el Manual de Funciones5.

3. Oficio N° 2798 emitido por el Jefe de la División de la Oficina de Registro, Control y Correspondencia, mediante el cual adjuntó copia de los oficios N° DRCC 2332 y 2673 de 2014, remitidos por éste a la inculpada, relacionados con la moratoria en la respuesta de derechos de petición a su cargo6.

c. Investigación disciplinaria: Mediante auto del 24 de junio de 2015, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la servidora XXXXXXXXXXX y se ordenó la práctica probatoria.

  1. Pruebas recaudadas en la etapa de investigación

disciplinaria:

1. Certificado de antecedentes N° 77795040 de fecha 7 de diciembre de 2015, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el cual se certificó que la servidora investigada no registra sanciones disciplinarias7.

2. Oficio N° O.S.-335-16 suscrito por la Ingeniera XXXXXXXXXXX, administradora técnica de 4 Folio 21 del cuaderno principal 1. 5 Folios 22 y 23 del cuaderno principal 1. 6 Folios 24 al 26 del cuaderno principal 1. 7 Folio 31 del cuaderno principal 1.

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sistemas SIAF y la doctora XXXXXXX, Profesional Universitario de la División de Registro, Control y Correspondencia, en el cual se informó que de acuerdo con el sistema SIAF -Módulo de Correspondencia Automático-, le fueron asignados, en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2014, a la funcionaria XXXXX, 401 radicados y a XXXXXXXXXXX 359 radicados, en igual periodo. La servidora XXXXXXX tramitó 365 asignaciones y XXXXXXXXXXX 268 radicados8 (fl. 47 a 48). Adjunto a este documento se allegó el reporte de documentos tramitados por los funcionarios a cargo de los derechos de petición9 y reportes de radicados específicos asignados a XXXXXXXXXXX10.

3. Declaración del 13 de mayo de 2016 rendida bajo la gravedad del juramento por XXXXXXXXXXX, Jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación para la época de los hechos11, en la que expresó lo siguiente: "(...) En primer lugar, me ratifico en todos los términos del referido informe y me permito precisar que se dio noticia a la Veeduría de las conductas allí descritas por cuanto se trataba de una reiterada situación de incumplimiento de los deberes a cargo de la funcionaria XXXXXXXXXXX, hecho que comprometía la responsabilidad institucional, debido a que se trataba del vencimiento de los términos legales para dar respuesta a un significativo número de derechos de petición que omitió atender oportunamente la señora XXXXXXXXXXX. Me permito resaltar que esta omisión había sido reiterada y que con anterioridad a la presentación del

informe a Veeduría verbalmente y por escrito se la había requerido para que corrigiera esta conducta. De otra parte, llamo la atención del despacho en el sentido de que la señora XXXXXXXXXXX nunca informó sobre la ocurrencia de circunstancias que le impidieran atender sus obligaciones ni justificó los motivos de su habitual mora. Además, a ella se le asignaban estos asuntos en un número fácilmente atendible. de suerte que no existía un exceso de carga laboral que le hubiera impedido despachar oportunamente los derechos de petición bajo su responsabilidad. Este 8 Folios 47 a 48 del cuaderno principal 1. 9 Folios 49 a 60 del cuaderno principal 1. 10 Folios 61 a 63 del cuaderno principal 1. 11 Folio 69 al 71 del cuaderno principal 1. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 hecho se soporta en la probada circunstancia de que otra funcionaria con idénticas obligaciones y con las mismas tareas e igual número de asuntos asignados, no registro el retraso advertido en el desempeño de la señora XXXXXXXXXXX, lo cual traduce que no existió ningún evento extraordinario que hubiera sido obstáculo o impedimento para que ella cumpliera con los deberes dejados de atender. Me permito resaltar que las omisiones en las cuales incurrió la disciplinada no solo comprometieron la responsabilidad de la Procuraduría, sino que también implican el

desconocimiento de un derecho fundamental de las personas, consagrado en la Constitución Política de Colombia, hecho de notable gravedad, en mi criterio, si se observa que esta falta afectó o pudo afectar a un gran número de personas y autoridades. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cómo fue conformado el grupo de derechos de petición de la dependencia a su cargo. CONTESTO: Este grupo siempre ha existido en la División de Registro y Control, aunque no existe un acto administrativo por medio del cual se haya creado, de manera que su existencia obedece a las necesidades del servicio y al cumplimiento del mandato legal que obliga a los funcionarios públicos a dar respuesta a las peticiones de ciudadanos y autoridades en los términos de ley. En la División de Registro y Control se da respuesta a las solicitudes de información sobre el estado de los procesos que cursan han cursado en las diferentes dependencias de la Procuraduría, servicio que se presta a través de la consulta a la base de datos de los sistemas de información institucionales. De manera pues que el grupo de derechos de petición opera por virtud de los mandatos constitucionales y legales que regulan la atención de este tipo de solicitudes. PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si los servidores asignados al grupo de derechos de petición tuvieron para la fecha del informe o con posterioridad alguna capacitación, en el sentido de cómo debían hacer su trabajo. CONTESTO: Por supuesto, Todas las personas a quienes se les asignan tareas en la División tienen una capacitación previa a la actividad que deben adelantar y asisten a las capacitaciones que periódicamente se realizan para los funcionarios de la dependencia. En el caso particular de la señora XXXXXXXXXXX, ella había adelantado otras

actividades en la División y conocía ampliamente el manejo de los sistemas cuya base de datos debía consultar para atender los derechos de petición y, además siempre estuvo advertida sobre los términos legales que deben observarse en la atención de este tipo de solicitudes. Adicionalmente, en la dependencia existen unos sencillos formatos que sirven de guía para dar respuesta a las solicitudes presentadas. Así mismo, de manera verbal se instruyen a los funcionarios sobre las pautas que deben observar en la ejecución de sus tareas. De suerte que la señora XXXXXXXXXXX cuando fue asignada al grupo de derechos de petición y durante su permanencia en éste conocía integralmente todos los aspectos de la actividad que le fue encomendada. PREGUNTO: Manifieste al despacho cuáles son las instrucciones que tienen los servidores para desarrollar sus labores en el grupo de derechos de petición CONTESTO: Son las que acabo de enunciar DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 y por supuesto a quien se asigna a este grupo se le orienta siempre sobre la naturaleza y el sentido de sus actividades y se le advierte sobre la responsabilidad que conlleva la atención de estos asuntos. Todos los funcionarios de la División son instruidos en el manejo de los sistemas institucionales y en las herramientas que deben utilizar para ejecutar sus labores. Es obvio que no se encomienda una tarea sin la previa instrucción para que la misma sea ejecutada adecuadamente PREGUNTADO:

Manifieste al despacho, si los funcionarios asignados al grupo derecho de petición deben de cumplir con algún perfil especifico o está dentro de sus funciones. CONTESTO: Es un mandato general de la Constitución, la ley y el Manual de Funciones de la Procuraduría que todo funcionario público debe de dar respuesta a las peticiones ciudadanas y a los requerimientos de las autoridades. Así las cosas, en términos genéricos no se requiere de un perfil específico para atender esta tarea. Sin embargo, para el caso de la funcionaria XXXXXXXXXXX, se encuentra expresamente consagrado en el manual de funciones de la Procuraduría que los sustanciadores grado 8 deben sustanciar los derechos de petición que le sean asignados de acuerdo con los procedimiento y normas vigentes. De donde es claro que a la señora XXXXXXXXXXX le asisten las condiciones para atender esa obligación, en tanto que la misma. hace parte de las funciones que ella se comprometió a cumplir desde el momento mismo de su posesión como sustanciadora grado 8. Pero, además, conviene precisar que la tarea a ella asignada no demanda de la aplicación de conocimientos especializados o relativos a una profesión en particular, pues para dar respuesta a las peticiones de información que ella debía atender basta consultar en forma adecuada las bases de datos de los sistemas institucionales y emitir una respuesta siguiendo como parámetro los formatos adoptados para tal fin. Así las cosas, esta actividad puede ejecutarla cualquier persona que sepa leer y escribir y que tenga un mínimo de habilidad para realizar una búsqueda en los sistemas SIM y SIAF, especialmente. Obsérvese que las presuntas faltas reportadas a la Veeduría no tienen relación con una inadecuada ejecución de las actividades a cargo de la señora

XXXXXXXXXXX, sino con el incumplimiento injustificado de los términos de ley para emitir las respuestas a los derechos de petición. Es decir, a ella no se le indilga (sic) falta de capacidad o conocimiento, sino que se le reprocha el abandono o descuido en la atención a sus deberes, con perjuicio de un derecho fundamental de las personas, en cuyo desconocimiento resultaba comprometida la entidad encargada de velar por la observancia de esos derechos. PREGUNTADO Sírvase decir al despacho, cómo hace la dependencia para establecer metas y si se tiene en cuenta la complejidad de los asuntos para el cumplimiento de ellas.

CONTESTO: Las metas se encuentran establecidas en el POA, Plan Operativo Anual de la dependencia, cuyo cumplimiento es verificado por la oficina de Planeación. Las tareas se distribuyen de acuerdo a las funciones de cada cargo y según sean las necesidades del servicio, partiendo del supuesto de que determinados grados de escolaridad y de conocimiento

DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 acreditado por determinado funcionario le permiten ejecutar apropiadamente ciertas actividades, debido a que en ocasiones algunas de éstas no se encuentran expresamente contempladas en el manual de funciones. Pero en el caso concreto, es absolutamente obvio que la señora XXXXXXXXXXX reunía todas las condiciones para atender los derechos. de petición, no solo por su grado de escolaridad en rango profesional universitario, como quiera que entiendo que ella es periodista profesional,

sino también porque específicamente la tarea de sustanciar derechos de petición se encuentra atribuida a su cargo en el Manual de Funciones de la Entidad. Y, adicionalmente, reitero que no requería de ningún conocimiento especializado para atender esta obligación, pues para ello tan solo resulta preciso consultar una base de datos y emitir una respuesta siguiendo los formatos pre establecidos, pues ella solo tenía que responder, manifestándole al peticionario si existían o no existían investigaciones o si se habían o no se habían adelantado actuaciones relativas a la materia objeto de la solicitud, adjuntado los soportes respectivos, de donde se observa que dicha tarea puede ser realizada apropiadamente por cualquier persona que tenga el grado mínimo de alfabetismo y una elemental y básica capacidad para consultar una base de datos PREGUNTADO: sírvase decir cuál era la clase de derecho de petición que debía responder la disciplinada CONTESTO: Únicamente las solicitudes de información relacionadas con el estado de los proceso o actuaciones que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, para cuya respuesta basta la consulta de la base de datos en los sistemas institucionales. Los demás derechos de petición, referidos a emisión de conceptos, copia de expedientes, solicitudes de intervención, etc. se remiten siempre a la dependencia competente, pues no se encuentra entre las atribuciones de Registro y Control emitir respuesta sobre estos asuntos. Por esta razón, en algunas ocasiones también le correspondía a la señora XXXXXXXXXXX dar traslado al competente de las peticiones que no eran del resorte de la dependencia. PREGUNTADO: Manifieste al despacho usted como jefe de la dependencia cuantos derechos de petición debe evacuar el servidor

asignado CONTESTO: por lo general el reparto diario para cada funcionario oscila entre cinco y ocho peticiones, se entiende que este número de asuntos debe ser atendido oportunamente por quienes deben hacerlo y por esa razón este grupo solo está conformado por 2 servidores. Sin embargo, cuando existen peticiones que demandan una mayor dispendiosidad, se acude al apoyo de otros funcionarios para que sean emitidas las respuestas oportunamente. En estos eventos, las personas del grupo me informan sobre la situación que se presenta y yo dispongo del apoyo requerido, asignando más personal para la ejecución de la tarea (…)".

4. Declaración juramentada del 7 de junio de 2016 rendida por la servidora XXXXXXXXXXX, funcionaria de la División de Registro y Control y

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una búsqueda acertada y responder los derechos de petición básicamente donde solicitan información de procesos PREGUNTADO: Sírvase informar cual es la capacidad de evacuación de asuntos al día en el grupo de derechos de petición CONTESTO: pues eso depende del derecho de petición, pues promedio es como diez (10) derechos de petición al día, con la salvedad nos pasan derechos de petición urgentes que vienen del despacho del Procurador, y ahí hay que dejar todo a un lado para darle prioridad al despacho PREGUNTADO: Manifieste al despacho si para evacuar los asuntos en el grupo derechos de petición se debe tener algún conocimiento. en especial CONTESTO: algún conocimiento de derecho, si, pero generalmente tenemos el apoyo la doctora XXXXXXXXXXX, que se encarga de darnos la capacitación cuando ingresamos al grupo PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si cuando se recibe un derecho de petición que demanda complejidad, que se hace para darle solución CONTESTO: Recurrimos a la doctora XXXXXXXXXXX que es la persona capacitada para darnos directrices y así dar respuesta acertada al derecho de petición. PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si en el grupo derechos de petición lo que llega a diario, las personas encargadas están en la capacidad para evacuar CONTESTO: Eso depende de los derechos de petición, si son complejos, si hay que hacer búsquedas largas, es relativo, al reparto PREGUNTADO: Quiere decir, con su respuesta anterior, que en el grupo de derechos de petición, por lo general no hay porque tener derechos de petición sin evacuar CONTESTO: No, generalmente pueden quedar pendiente dos o tres derechos de petición,

eso depende de la capacidad de la persona en el sistema y la organización en el trabajo PREGUNTADO: manifieste al despacho exactamente que termino tiene en el grupo derecho de petición para dar respuesta CONTESTO: Eso depende, porque hay varios que vienen de diferentes Entidades, los cuales traen un término por ejemplo de tres o cinco días, y en cambio otros pues se les da el termino de quince (15) días que es lo establecido por la Ley PREGUNTADO: Tiene algo más que decir, corregir o enmendar a la presente diligencia CONTESTO: si, pues la respuesta a los derechos de petición es relativa a la complejidad de los derechos de petición diario, pues la persona se puede demorar un día, medio día, o a veces a una le toca unos fáciles y a la otra los complejos, no recuerdo la 12 Folio 76 del cuaderno principal 1. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 fecha exacta pero fue en el año 2014, cuando llegaron bastantes derechos de petición, se acumularon, y creo que fue aquí cuando se le acrecentó el cumulo de trabajo a la compañera XXXXXXXXXXX y ahí se le fueron acumulando(…)”. d. Versión libre de la inculpada: En la diligencia de versión libre, que tuvo lugar el 15 de marzo de 201913, la inculpada indicó que desde su llegada a la oficina tuvo inconvenientes con el

Jefe la División, quien le manifestó que no entendía como una persona ignorante e incompetente como ella había sido asignada a esa oficina, por cuanto lo que se requería eran abogados. Indicó que no recibió ningún tipo de capacitación y que el referido Jefe le indicó que debía apoyarse en otros funcionarios de la División para aprender a realizar búsquedas en los sistemas

SIAF, GEDIS o SIM.

Igualmente, manifestó que desempeñaba más labores que la servidora XXXXXXXXXXX, cuyo cargo era grado 17, situación que percibía como injusta por cuanto su cargo era grado 8. Refirió que dentro de sus deberes estaba el de atender a los funcionarios de la Fiscalía que acudían de cinco a seis veces en el mes y debía dedicarles atención toda la mañana y en ocasiones en la tarde, situación que no era tenida en cuenta por cuanto le repartían asignaciones igual que a sus compañeros. Aseguró que, durante el periodo del Procurador XXXXXXXXXXX, llegaban muchos requerimientos de Congresistas, lo cuales debían atender de manera inmediata, asunto que también le correspondía atender, con demanda de tiempo de jornadas completas de trabajo, lo cual incidía en atender el reparto a su cargo. e. Cargo único formulado y título jurídico de imputación: Mediante auto del 12 de septiembre de 2019, el cual fue notificado personalmente el 16 de septiembre de 20192, se formuló un cargo único a la servidora investigada en los siguientes términos14: “La servidora pública XXXXXXXXXXX, en su condición de sustanciadora 4SU08, de la Procuraduría General de la Nación, con funciones en la División de

Registro y Control y Correspondencia, para el periodo comprendido entre el 14 de mayo a 30 de julio de 2014, presuntamente omitió, retardó, y entrabó el trámite oportuno a las solicitudes presentadas por los ciudadanos a la Entidad contentivas de derechos de petición, las cuales le fueron asignados en el ejercicio de sus funciones, para proyectar la respuesta o remitirlos a la 13 Folio 160 del cuaderno principal 2. 14 Folios 237 a 245, Cuaderno 2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 dependencia correspondiente, lo que dio lugar a que la entidad no pudiera contestar los citados derechos de petición dentro de los 15 días siguientes de su recibo, conforme lo disponía el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 vigente para la fecha de los hechos. Los asuntos en los cuales la investigada superó el término de 15 días y sobre los cuales deberá explicar su comportamiento posiblemente omisivo son los siguientes: Núm. Núm. Funcionaria Fecha de Fecha de Término de Rad. asignación vencimiento mora (supera 15 días hábiles con corte a 300714) 1 176959 20/06/2014 30/07/2014 11 días 2 174023 XXXXXXXX 28/05/2014 14/07/2014 16 días XXX 3 181146 5/06/2014 14/07/2014 9 días

4 183527 5/06/2014 16/07/2014 11 días 5 183528 5/06/2014 16/07/2014 11 días 6 183202 5/06/2014 16/07/2014 11 días 7 184198 5/06/2014 15/07/2014 10 días 8 184843 4/06/2014 16/07/2014 13 días 9 187225 9/05/2014 16/07/2014 10 días 10 186687 9/05/2014 14/07/2014 8 días 11 189506 12/06/2014 14/07/2017 5 días 12 188580 9/06/2014 10/07/2014 6 días 13 189372 10/06/2014 27/08/2014 19 días (al corte) 14 190749 10/06/2014 31/07/2014 19 días (fecha de corte) 15 190753 10/06/2014 31/07/2014 19 días (a la fecha de corte) 16 193467 12/06/2014 31/07/2014 17 días (a la fecha de corte) 17 197256 10/06/2014 24/07/2014 15 días 18 198791 18/06/2014 27/08/2014 13 días (a la fecha de corte) 19 200159 18/06/2014 31/07/2014 13 días (a la fecha de corte) DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo

el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 20 200822 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) 21 201448 18/06/2014 31/07/2014 13 días (a la fecha de corte) 22 201338 3/07/2014 30/07/2014 4 días 23 201564 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) 24 201740 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) 25 204092 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) 26 203973 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) 27 206275 24/06/2014 30/07/2014 10 días 28 210090 3/07/2014 31/07/2014 4 días (a la fecha de corte) 29 214449 2/07/2014 31/07/2014 5 días (a la fecha de corte) 30 190749 10/06/2014 31/07/2014 19 días (a la fecha de corte) 31 190753 10/06/2014 31/07/2014 19 días (a la fecha de corte) 32 193467 12/06/2014 31/07/2014 17 días (a la

fecha de corte) 33 200822 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) 34 204555 20/06/2014 31/07/2014 11 días (a la fecha de corte) DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. 12511 – Fax: 10794. www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 El comportamiento cuestionado a la servidora XXXXXXXXXXX, en el cargo formulado en el presente proceso, fue calificado provisionalmente como FALTA de naturaleza GRAVE, cometida a título de CULPA GRAVE. f. Descargos: La servidora investigada, a través de la defensora de oficio, hizo uso de su derecho a la defensa

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