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PGN - SUBSIDIO FAMILIAR - Es una prestación social pagadera a trabajadores que la misma le

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SUBSIDIO FAMILIAR - Es una prestación social pagadera a trabajadores que la misma le
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Por omitir Hospital Local de San Zenón de Magdalena ordenar pago oportuno de obligación parafiscal a favor de CAJAMAG APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-Conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica SUBSIDIO FAMILIAR-Es una prestación social pagadera a trabajadores que la misma ley señala según regulación legal APORTES PARAFISCALES-No se efectuó su cancelación dentro del plazo estipulado por la ley/PRUEBAS OBRANTES-Demuestran no existencia de registro de pagos por aportes parafiscales CAJAMAG para algunos meses del 2011 y 2012 …..De lo anterior se colige que los aportes correspondientes a los periodos objeto de cuestionamiento en el cargo endilgado durante su desempeño como Gerentes de dicha ESE, de cada una de las disciplinadas no fueron cancelados dentro del plazo estipulado por la ley, ni al momento en que se cancelaron las nóminas correspondientes a dichos periodos. Argumentan las disciplinadas que el incumplimiento en el pago de dicha obligación, se debió a la grave situación económica por la que atravesaba la entidad, al número de procesos judiciales que cursaban en los Despachos judiciales, la situación de iliquidez y finalmente el contratiempo presentado en virtud de la implementación del nuevo sistema de liquidación a través de la Planilla UNICA. La Planilla ÚnicaPILAAportes en Línea, tal como lo indica la señora….. fue implementada en marzo de 2012, no obstante, advierte el despacho, que con anterioridad a esa fecha, esto es el 22/02/2012, se canceló la nómina de enero de ese año y no fueron girados los

aportes parafiscales correspondientes a ese periodo. El argumento esbozado por la investigada resulta válido y así lo reconoce el despacho, solo respecto a los pagos efectuados a partir de marzo de 2012, tales como los correspondientes a las nóminas de febrero, marzo y abril de 2012, los cual fueron cancelados con posterioridad a la fecha en que fue implementado el denominado – Aporte en Línea, y no para los pagos efectuados con anterioridad a la fecha en que se implementó tal sistema. DEBER FUNCIONAL-Investigados en su condición de Gerentes tenían dentro de sus funciones ordenar pago de aportes parafiscales en oportunidad legal/ILICITUD SUSTANCIAL-Hubo omisión en los deberes funcionales configurándose la falta disciplinaria/ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación alguna/FUNCION PÚBLICA-Las disciplinadas desconocieron principios y postulados que la rigen entre estos la moralidad pública Descendiendo en este campo, resalta el Despacho que a las investigadas como Gerentes y Representantes Legales de la entidad, tienen asignadas funciones de dirigir la empresa y ordenadoras del gasto, correspondiéndole por ende, ordenar el pago de los salarios de los funcionarios a su cargo y de los demás obligaciones legales, tales como los aportes a Seguridad Social y parafiscales. En consecuencia era función de las investigadas en su calidad de gerentes, para la época de los hechos, ordenar la cancelación dentro de la oportunidad legal la contribución parafiscal que grava al hospital por ser una empresa social del estado del orden departamental. No obstante ello, omitieron la ordenación del pago de dichas obligaciones

patronales……. PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.1 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co … No desconoce el despacho la situación financiera atravesada por la entidad para los años 20102012, sin embargo, ello no puede constituir una justificación total o una salida para incumplir continuamente con el mandato que la misma ley ordena, de pagar los aportes parafiscalesCaja de Compensación Familiar-, más aún, cuando la misma ley le asigna el objetivo fundamental de estos y les establece una fecha límite para cancelarlos ( dentro de los diez (10) días siguientes a cual se causen), término que se cuenta a partir de cuándo se paguen las respectivas nóminas, que es precisamente lo cuestionable en el presente caso, pues habiéndose cancelado las nóminas, consiguientemente correspondía ordenar el pago de los parafiscales y las demás obligaciones legales. …… No cabe duda que el no acatamiento de la función encomendada a estos servidores implicó el desconocimiento de uno de los principios que rigen la función pública, cual es el de la moralidad pública….. …. de lo expuesto en precedencia se desprende que, efectivamente las investigadas como Gerentes de la ESE, realizaron una conducta omisiva que implicó la afectación sustancial del deber funcional, sin justificación alguna, configurándose así la ilicitud sustancial. PRINCIPIO DE MORALIDAD-En la función administrativa según regulación legal CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Leve a título de culpa ….De esta manera ha quedado establecido que las disciplinadas, en su condición de

gerente y Representante legal de la ESE Hospital Local de San Zenón, no ordenaron el pago oportuno de la obligación parafiscal de CAJAMAG, para los periodos de enero, febrero, abril a noviembre de 2011 y enero a abril de 2012, no obstante haberse ordenado el pago de los salarios correspondientes a esos periodos. Esta infracción en el auto de citación a audiencia recibió la calificación de GRAVE, pero, teniendo en cuenta las exculpaciones presentadas por el apoderado de las investigadas, así como los criterios determinantes enumerados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que solo concurre en contra suya el indicado en el numeral 4, esto es, “la jerarquía y mando que el servidor tenga en la respectiva institución”, mientras que los otros criterios señalados en el Auto de Citación a audiencia, carecen de demostración, se le hará la correspondiente variación de la imputación de la falta, de GRAVE a LEVE, manteniéndose a título de CULPA, por no tener el deber de cuidado y diligencia, en el sentido de ordenar a quien correspondiera el pago de los aportes correspondientes con destino a la Caja de Compensación. Así las cosas, la falta imputada se califica de manera definitiva como LEVE CULPOSA. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Amonestación escrita con copia en la hoja de vida Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 44 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 46 ibídem, la sanción aplicable en caso de falta leves culposas

es la de imposición de AMONESTACIÓN ESCRITA —la cual se anotará en la correspondiente hoja de vida, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del articulo 45 ibídem, resultando inaplicables los criterios del artículo 47 del C.D.U. para su graduación. PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.2 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co

Dependencia PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA

IUS 2012-331038 IUC 2014-63609681

Disciplinado JULIA ARGUELLES VEGA y MARIA ALEJANDRA LOPEZ

DIAZ. Gerentes de la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE SAN

ZENON. Quejoso Informe de servidor público. Fecha de la queja 16/07/2012 Fecha de los hechos 2011-2012. Asunto Presuntas irregularidades por omitir pagar aportes parafiscalesCAJAMAG.. Trámite Fallo de primera instancia del procedimiento especial ( Artículo 178 de la ley 734 de 2002) En Santa Marta DTCH, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016,siendo las diez (10) de la mañana, se continúa con el trámite del procedimiento verbal en el expediente radicado D-2014-63609681,de esta Regional, estando presentes el doctor HUMBERTO SILVERA URZOLA, Procurador Regional del Magdalena, BETSY CAMPO TORREGROZA, Asesora Gr.19, adscrita a esta Regional,

Secretaria Ad-hoc, las investigadas doctoras JULIA ARGUELLE VEGA y MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ y el doctor VICTOR MANUEL ARIAS TORRES, apoderado de las investigadas. Seguidamente se procede a la lectura del fallo de primera instancia. EL PROCURADOR REGIONAL DEL MAGDALENA, en ejercicio de las atribuciones legales y, especialmente, la que confiere el numeral 1º literal c), artículo 75 del Decreto 262 de 2000, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, profiere el fallo que, en primera instancia corresponde, dentro de las diligencias de la referencia, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, previo el siguiente análisis:

I. ANTECEDENTES.

Al Despacho, se encuentra el asunto referente al oficio OCOFI 300-8-2-692 de fecha 16 de julio de 2013, mediante el cual el Contralor General del Magdalena da cuenta de presuntas irregularidades presentadas en el Hospital ESE Local de San Zenón - Magdalena, por el no pago de aportes, al SENA, ICBF, SINDESS, y CAJAMAG, así: SENA: Abril, Mayo, julio, Agosto, Noviembre y Diciembre de 2011. CAJAMAG. Enero a Diciembre de 2010.. Enero a Diciembre de 2011. Enero a Abril de 2012. ICBF. 2011. 2012 Con fundamento en la información reseñada, por auto del 6 de febrero de 2015, se dispuso adelantar indagación preliminar y dentro del término legal al informativo se incorporaron los medios de prueba siguientes: Oficio SG-0TH -310-083, de fecha 11

de febrero de 2015, suscrito por la Jefe de Oficina Talento humano (E) de la Gobernación del Magdalena, mediante el cual remite copia de los actos de nombramiento y posesión y certificación laboral de quienes fungieron como Gerentes de la ESE Hospital de San Zenón durante los periodos 2010-2012. ( fls 22-37). Oficio No 2-2015-00949 de fecha 20/02/2015, suscrito por el Coordinador Grupo de Relaciones Cooperativas e Internacionales del SENA, en el que se indica que los periodos de abrilDiciembre de 2011 y Enero a abril de 2012, se liquidaron mediante proceso de fiscalización No 472014-015 del 26 de mayo de 2014 y soportado en la Resolución No 405 de 2014, remitida a Cobro Coactivo en octubre de 2014.. ( fls 38-42) . Oficio DSA058, de fecha 23 de febrero de 2015, suscrito por la Jefe Departamento Subsidio y Aportes de CAJAMAG. (fls 43) .Visita especial PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.3 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co practicada en la ESE Hospital Local de San ZenónMagdalena ( fls 53-71).

II. DE LA CITACION AUDIENCIA.

Mediante auto del 24 de septiembre de 2015, esta Procuraduría declaró la procedencia del procedimiento verbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y citó a audiencia a los señores: JULIA ARGUELLES VEGA y

MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, en su condición de Gerentes de la ESE Hospital Local de San Zenón. DE LA SINTESIS DE LOS CARGOS. A la disciplinada JULIA ARGUELLE VEGA, se le edificó como CARGO UNICO: Haber omitido en su calidad de gerente de la E.S.E., Hospital Local de San Zenón - Magdalena, ordenar el pago oportuno de la obligación parafiscal a favor de CAJAMAG – Caja de Compensación Familiar del Magdalena (Subsidio Familiar), para los periodos de enero, febrero, abril a noviembre de 2011 y enero a abril de 2012, o en su defecto, suscribir acuerdo especial de pago. El cargo imputado tiene como soporte probatorio los diferentes medios de prueba que obran en el proceso, especialmente, el oficios de fecha 23 de febrero de 2015 suscritos por la Jefe departamento Subsidio y Aportes de CAJAMAG, mediante el cual informa que la ESE Hospital Local San Zenón, identificada con el NIT 819001273, se encuentra expulsada por el Consejo Directivo de CAJAMAG, por el incumplimiento en el convenio suscrito con esa Corporación en la vigencia 2010 y 2011, además los periodos de enero/2012 a abril/2012 se encuentran en mora. De igual manera obra a folio 68 del plenario, oficio No D20110205 de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por el Director Administrativo de CAJAMAG, dirigida a la Gerente de la ESE San ZenónMagdalena, mediante el cual comunica la aprobación del convenio de pago solicitado relacionado con el 4 % de los aportes que corresponden a Cajamag, por los periodos de junio a diciembre de

2009 y de enero a diciembre de 2010. Así mismo se tiene a folio 65, certificación de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por la Jefe de Presupuesto de la ESE Hospital Local San Zenón, en la que certifica que al personal de esa entidad se le adeuda nomina por los siguientes conceptos: julio, agosto, prima de navidad y vacaciones, vigencia 2010 y marzo, diciembre, prima semestral, prima de navidad y vacaciones de la vigencia 2011. A la disciplinada MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, se le edificó como cargo único: Haber omitido en su calidad de gerente de la E.S.E., Hospital Local de San Zenón - Magdalena, ordenar el pago oportuno de la obligación parafiscal a favor de CAJAMAG – Caja de Compensación Familiar del Magdalena (Subsidio Familiar), para los periodos de enero, febrero, abril a noviembre de 2011 y enero a abril de 2012, o en su defecto, suscribir acuerdo especial de pago”. El cargo imputado tiene como soporte probatorio los diferentes medios de prueba que obran en el proceso, especialmente, el oficios de fecha 23 de febrero de 2015 suscritos por la Jefe departamento Subsidio y Aportes de CAJAMAG, mediante el cual informa que la ESE Hospital Local San Zenón, identificada con el NIT 819001273, se encuentra expulsada por el Consejo Directivo de CAJAMAG, por el incumplimiento en el convenio suscrito con esa Corporación en la vigencia 2010 y 2011, además los periodos de enero/2012 a abril/2012 se encuentra en mora. De igual manera obra a folio 68 del plenario, oficio No D20110205 de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por el Director Administrativo de CAJAMAG, dirigida a la Gerente de la ESE San ZenónMagdalena, mediante el cual comunica la aprobación del convenio de pago solicitado relacionado con el 4 % de los aportes que corresponden a Cajamag, por los periodos de junio a diciembre de 2009 y de enero a diciembre de 2010. Así mismo se tiene a folio 65 certificación de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por la Jefe de Presupuesto de la ESE Hospital Local San Zenón, en la cual certifica que al personal de esa entidad se le adeuda PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.4 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co nomina por los siguientes conceptos: julio, agosto, prima de navidad y vacaciones, vigencia 2010 y marzo, diciembre, prima semestral, prima de navidad y vacaciones de la vigencia 2011.

III. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION.

La conducta desplegada por las señoras JULIA ARGUELLE VEGA y MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, en sus condiciones ya anotadas, encuadra dentro de las normas descritas a continuación: CONSTITUCION POLITICA: Artículo 6º “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. LEY 734 DE 2002: ARTÍCULO 34.”

Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones… 2. Cumplir con diligencia, eficiencia (…) el servicio que le sea encomendado…. ARTICULO 35. “Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes,…contenidos en la Constitución,… las leyes, los decretos…. LEY 21 DE 1982. Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 2º. . 3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal. 4º. Artículo 9º. . Los empleadores señalados en el artículo 7º y 8º, de la presente ley, pagarán una suma equivalente al seis por ciento 6% del monto de sus respectivas nóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes: Artículo 10º. . Los pagos por concepto de los aportes anteriormente referidos se harán dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se satisface. ARTICULO 23. Ley 734 de 2002 “La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que

conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.”. CONCEPTO DE VIOLACION. Los servidores públicos con su comportamiento pudieron quebrantar lo dispuesto en las disposiciones citadas y el apartarse de ellas conlleva la posible vulneración de deberes que contiene el articulo 34 numerales1º y 2º de la Ley 734 de 2002. Los investigados como Gerentes y ordenadores del gasto y a quien se le asignaron las funciones de dirigir la empresa, le correspondía ordenar el pago de los aportes parafiscales que grava a la ESE por ser una empresa Social del orden departamental. No obstante ello, omitieron el pago de dichas obligaciones patronales. No cabe duda que el no acatamiento de la función encomendada a estos servidores públicos implicó el desconocimiento de uno de los principios que rigen la función pública, y de manera particular la administrativa, cual es el de la moralidad pública frente al cual la Corte Constitucional ha sostenido que hace referencia al comportamiento legítimo del servidor público, es decir, respetuoso de las formalidades y finalidades de nuestro ordenamiento jurídico. Por ende, la moralidad administrativa como principio constitucional de la función pública implica, entre otros, el correcto manejo de los recursos públicos de conformidad con la legislación vigente.

IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Y PRUEBAS ALLEGADAS.

Una vez iniciada la audiencia se procedió a escuchar en declaración de versión libre y espontánea a las investigadas, quienes expusieron como argumentos de defensa los PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.5 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co siguiente, JULIA ARGUELLES VEGA: “Mi ingreso fue el 25 de septiembre de 2010 hasta enero 30 de 2012, al llegar como Gerente del Hospital , este venía de una crisis financiera de muchos años, y encontré el hospital con una deuda laboral o sea salarios y los puse al día, encontré que todos los aportes parafiscales estaban en deuda, yo realice unos convenios con CAJAMAG, y se realizaron unos pagos, CAJAMAG no aceptaba el pago del periodo que a mí me correspondía como Gerente, sino del pago total de la deuda del hospital de los años anteriores, la deuda en total del hospital era de más o menos 1.200 millones de pesos en embargos y estaba dentro de los hospitales de alto riesgo financiero. También en mi administración encuentro la época más difícil de la ola invernal 20102011, al hospital no ingresaban recursos y nuestra prioridad era atender a los pacientes y eso generó un déficit , daño en la estructura física, daño en los equipos, pero igual no se descuidaron los pagos de los compromisos, en la medida que nos entraban los recursos y sobre todo la parte de los salarios de los trabajadores, que llegué a cancelarlos todos y el abono que le hice a la entidad cuando firmé el convenio. Al

ingreso de la compañera MARIA ALEJANDRA LOPEZ, puede ella confirmar que no deje deuda de salarios, no fue mala intención o mala administración, sino que los recursos que ingresaban a la institución no eran suficientes. Al hablar con los trabajadores lo primero que ellos solicitaban era el pago de los salarios o sino ellos se retiraban de la institución, porque ya venían arrastrando una deuda de mucho tiempo. Aclarando de que además el hospital para que me dejaran trabajar tuve que realizar convenio hasta con electricaribe, con el agua, esta fue la situación crítica que tuve que asumir como Gerente de la Institución, por tanto manifiesto que no ha sido mala intención de parte mía como administradora de dejar de pagar compromisos que tenía la institución. Los pagos de las EPS, también traían unas deudas, CAPRECOM que era la EPS que tenía más afiliados y esto también afecta a cualquier Hospital o entidad pública, el no pago de sus servicios públicos. A su turno, la señora MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, señaló: “Como lo estaba comentando la doctora ARGUELLES yo entre el 31 de enero de 2012 la ESE venía con un déficit financiero como de 1.100 millones de pesos, me senté con la entidades ICBF, SENA, DIAN y CAJAMAG, para hacer convenios de pago con ellos, me acerque a cada entidad, con la DIAN hice un compromiso de pago y les pagué, cuando voy al SENA no me acepta pago por que ya había unos convenios, CAJAMAG, me dijo lo mismo, que no me aceptaban pagos por que con ellos se tenía un convenio de pago. En marzo de 2012, implementaron los pagos por

planillas asistidas, me toco esperar marzo , abril y ellos no nos habían asignado el pin al Hospital de la ESE San Zenón, porque la entidad tenía una deuda, y en esa planilla van todos los descuentos, que es a que h y en día pagan todos los Hospitales, yo salí en julio de 2012 y nos cansamos de llamar a Bogotá para que nos asignaran el pin y no nos lo habían asignado por que la ESE tenía una deuda muy grande, y , se debía cumplir con el pago de los convenios. Al momento que salgo que hago el empalme con el Gerente dejó un saldo de 11 millones que tengo como demostrarlo para poder pagar las planillas, porque mientras estuve no pude hacerlo, como mi periodo fue corteo de seis meses. Las planillas comenzaron en marzo de 2012, yo comencé el 30 de enero de 2012”. Seguidamente el Despacho decretó la práctica de pruebas solicitadas por las investigadas y las que de oficio consideró pertinente, allegándose al plenario las siguientes: 1.) Oficio No 1171 de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por el Secretario del Juzgado Único Laboral del Circuito de El BancoMagdalena, mediante el cual relaciona los procesos ejecutivos ordinarios laborales en contra de la ESE San Zenón. 2.) Oficio DSA – 262, suscrito por el Jefe Departamento Subsidio y Aportes de CAJAMAG, mediante el cual remite documentación sobre la deuda que la citada ESE tenía con esa empresa, adjuntando copia del acto administrativo por el cual se expulsó por

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3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co morosidad en el pago. 3.) Oficio sin número de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por el Secretario de Salud Departamental del Magdalena, mediante el cual informa sobre la situación financiera de la entidad. 4.) Certificación suscrita por el Gerente de la ESE San Zenón, en la cual certifica las fecha en que fueron canceladas las nóminas correspondientes a los periodos 20112012. 5.) Oficio sin número de fecha 8 de febrero de 2016, suscrito por la Directora de Servicio Empresarial – Aportes en Línea, mediante el cual informa respecto los pagos efectuadas a través de la PILA; y sobre la entrega del PIN para realizar estos pagos.

V. RESUMEN DE LOS ALGATOS DE CONCLUSIÓN.

El apoderado del investigado, en audiencia celebrada el siete (7) de marzo de 2016, a las 10:00 a,m, hizo uso del derecho a presentar alegatos de conclusión, para tal efecto, expuso: “Para alegar manifestamos y de acuerdo con lo solicitado en la etapa probatoria la situación de la ESE para las vigencias que hoy son objeto de estudio o investigación, no presentaron la mejor situación financiera, situación esta que le imposibilitaba a las hoy investigadas cumplir a cabalidad con su deber legal, pues se trataba de obligaciones dinerarias y al no percibir la ESE la suficiencia de recursos las ponía al frente de una obligación difícil de cumplir , no obstante, lo anterior la doctora julia arguelles, celebró convenio de pago, como muestra de cumplir con su deber legal, el cual se empezó a cancelar pero no pudo llegar a su fin en primer

lugar por el termino pactado para el convenio y segundo porque fue separada del cargo con posterioridad la nueva gerente no pudo realizar los aportes por la situación financiera y además se presentó un inconveniente de que no permitían cancelar la obligación parcialmente, porque ya se había implementado el sistema PILA, situación ésta que no permitía cancelar pagos parciales sino que tenía que quedar al día con las obligaciones no obstante, lo anterior y ante su imposibilidad de cancelar por los tramites mismos que el nuevo sistema implementado imponía, sumado a ello el déficit fiscal, la doctora MARIA ALEJANDRA dejó reservado la suma de once millones de pesos los cuales correspondía a los partes que logró recaudar para cancelar estos conceptos, es de resaltar, que el paso por la institución fue corto, de una duración de cinco meses. Todas estas situaciones de hecho y de imposibilidad por no contar con la suficiencia de recursos mostraban como si se estuviese incumpliendo con el deber de transferir, pero la realidad era otra pues existió animo de dar cumplimiento por parte de las investigadas disciplinariamente, como lo demuestra la celebración del convenio, la consignación de los primeros aportes en cumplimiento a ello, la dejada en reserva de los recursos tanto presupuestal como en caja por parte de la doctora MARIA ALEJANDRA, razones que me llevan en estos momentos a solicitar a este organismo de control el archivo o cese de investigación por encontrarse hoy defendida ante una imposibilidad de cumplir, pero que dieron muestras de querer satisfacer sus obligaciones para con el sistema de aportes parafiscales, como lo demuestran la situación financiera y la implementación del nuevo sistema de aportes a Seguridad Social”

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Los artículos 19 y 97 de la Ley 734 de 2002, establecen la obligación de motivar todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran dentro de la actuación disciplinaria y para ello, deberá fundamentarse en las pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, las que deberán apreciarse, conjuntamente, acorde con las reglas de la sana crítica, tal como lo prevé los artículos 128 y 141 ibídem. Se procede a realizar un análisis integral de las pruebas con base en la sana crítica. El cuestionamiento en el presente asunto es por haber omitido ordenar el pago oportuno de la obligación parafiscal a favor de CAJAMAG, para los periodos de PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.7 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co enero, febrero, abril a noviembre de 2011 y enero a abril de 2012, o en su defecto, suscribir acuerdo especial de pago. Sea lo primero hacer las siguientes precisiones: Se encuentra probado, que las disciplinadas, desempeñaron el cargo de Gerente de la ESE Hospital San Zenón, así: JULIA ARGUELLE VEGA, del 16 de septiembre de 2010 al 30 de enero de 2012 y MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, del 31 de enero de 2012 al 15 de junio de ese mismo año. De igual forma se encuentran acreditados los pagos de las nóminas correspondientes a los periodos cuestionados, así:

Año Nomina -Mes Fecha de pago de nómina 2011 Enero 05/03/2011 2011 Febrero 31/03/2011 2011 Abril 04/06/2011 2011 Mayo 15/07/2011 2011 Agosto y septiembre 08/11/2011 y octubre 2011 Noviembre 06/01/2012 2012 Enero 22/02/2012 2012 Febrero 13/04/2012 2012 Marzo 30/05/2012 2012 Abril 06/07/2012 Respecto la situación de la citada Entidad Territorial frente a la Caja de CompensaciónCAJAMAG, se tiene la Constancia expedida por la Jefe Departamento Subsidio y Aportes de la Caja de Compensación Familiar CAJAMAG, en la que certifica que la ESE Hospital Local San Zenón, presenta mora por concepto de aportes con destino al subsidio familiar por los meses de enero a noviembre de 2011 y los aportes correspondientes de enero y julio de 2012, precisando que los años 20112012, no se encuentran dentro del convenio suscrito entre las partes el 30 de mayo de 2011, el cual era para pagar aportes correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2009 y todo el año 2010. Así mismo se adjunta el Acta 495 expedida por el Consejo Directivo de la Corporación, mediante el cual se expulsó a la ESE San Zenón, por reincidencia en la morosidad del pago de aportes con destino a subsidio Familiar y del convenio de pago antes mencionado. Así mismo obra en el expediente certificación expedida por el Secretario del Juzgado

Único Laboral del Circuito, en la que relaciona los procesos judiciales que contra la entidad cursaban en ese Despacho para esa época, y, la expedida por el Secretario de Salud Departamental sobre la situación financiera de la entidad para los años 20102012, haciendo precisión que debido a la difícil situación se adoptó como medida con el fin de no aumentar los pasivos, de que los presupuestos fueran aprobados mediante el recaudo y que cualquier adición o reducción de este, se tenía que someter a consideración de la Junta Directiva. De igual manera se tiene la certificación de fecha 13 de junio de 2012, expedida por el Personero Municipal de San Zenón, aportada por la señora Julia Arguelles, en la cual se certifica que ese municipio fue afectado con ocasión de la ola invernal, fenómeno de la niña para el periodo comprendido entre 20102011, en el cual hubo afectación de, viviendas, Palacio Municipal, Hospital, Instituciones Educativas y demás entidades del orden municipal. En Declaración jurada el señor PABLO CESAR ALVARADO RICO, manifestó: “Fui PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA Tel:. 4329300 Ext. 59109 Fax: 4213782 Cll 15 No.8 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co contratado como asesor financiero de la ESE de San Zenón, a partir de febrero de 2012 por la doctora MARIA ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, para asesorar los procesos presupuestales y contables que me fueran sometidos a consideración. Para la época

surgió la obligación de pagar los aportes de seguridad social y parafiscales en una Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, que es un formato para hacer el pago de los aportes a pensión, sa

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