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PGN - SUBSIDIO FAMILIAR - Movilización de recursos consignados en encargo fiduciario por c

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUBSIDIO FAMILIAR - Movilización de recursos consignados en encargo fiduciario por c
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y

LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación 028-161288/07

Disciplinado JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO y JAIME

EDUARDO BOTERO GOMEZ Cargo y Entidad Gerente Liquidador, Subgerente de Planeación y Sistema de Información, del Inurbe en Liquidación Quejoso De oficio

Fecha Queja: 2006/11/15

Fecha hechos: 2002-2004 y 2005

Asunto: Fallo de Primera Instancia

Bogotá, D.C. 22 de octubre de 2008 Conforme lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de Jorge Alberto Serna Jaramillo, Gerente Liquidador y Jaime Eduardo Botero Gómez, Subgerente de Planeación y Sistema de Información del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación, respectivamente, previos los siguientes ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Con auto del 09 de octubre de 2007 (folios 49 al 55 del k.o.) se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra los doctores JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO y JAIME EDUARDO BOTERO GÓMEZ, en sus condiciones de Gerente Liquidador y Subgerente de Planeación y Sistema de Información del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE”, por suscribir las órdenes de movilización anticipada del 80% de los subsidios familiares de vivienda,

correspondientes a la Urbanización Villa Juana etapas I, II, III y V, a favor de la entidad promotora del programa, sin verificar el avance de la obra ejecutada en el Municipio de Sincelejo (Sucre), y por suscribir la orden de movilización de recursos 84 de 2004, por $42.458.000 a favor de a firma oferente de la urbanización el Mirador. 2.- Como consecuencia de la investigación adelantada, el 20 de junio de 2008 se formuló auto de cargos en contra de los disciplinados (fls. 151 al 187 del c.o.). CARGOS FORMULADOS (fls. 151 al 187) 1.- Al Doctor JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO, en su calidad de Gerente Liquidador del INURBE, para la época de los hechos, cargo desempeñado a partir del 01 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2007: (Folio 133 del c.o.) CARGO UNICO: Haber suscrito las ordenes de movilización N° 773 del 1° de octubre de 2004 por $80.340.000,oo y la N° 891 del 16 de diciembre de 2004, por $49.440.000,oo, correspondientes al 80% de los recursos del subsidio familiar de vivienda SFV del proyecto Villa Juana etapa III, sin contar al momento de su suscripción con la certificación municipal a que se refiere el numeral 4° del Anexo N° 1 de la Resolución 025 del 05 de enero de 2004, la cual fue allegada únicamente hasta el 11 de mayo de 2006. (Folios 69 al 75 del Anexo N° 2 y 120 del c.o.)

Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.1co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co Al disciplinado se le citaron como normas presuntamente infringidas, las siguientes: Artículo 59 del Decreto 2620 de 2000; Resolución 025 del 05 de enero de 2004. Numeral 4°. Anexo N° 1; Manual de Funciones y Requisitos del INURBE aprobado mediante Resolución 0659 del 30 de julio de 1997: Numerales 2, 6 y 10; Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 2 y 3: “Los Deberes. Artículo 35, numeral 1°: Prohibiciones. Constitución Política: Artículos: 6°, 123 inciso segundo. 2.- Al Doctor JAIME EDUARDO BOTERO GOMEZ, en su calidad de Subgerente de Planeación y Sistema de Información del INURBE en Liquidación, para la época de los hechos, (Folio 134 del c.o.) CARGO UNICO: Haber omitido cumplir su obligación de verificar el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias para la suscripción de las órdenes de movilización N° 773 del 1° de octubre de 2004 por $80.340.000,oo y la N° 891 del 16 de diciembre de 2004, por $49.440.000,oo, correspondientes al proyecto Villa Juana etapa III, las cuales no contaban al momento de su suscripción con la certificación municipal a que se refiere el numeral 4° del Anexo N° 1 de la Resolución 025 del 05

de enero de 2004, la cual fue allegada únicamente hasta el 06 de mayo de 2006. (Folios 69 al 75 del Anexo N° 2 y 120 del c.o.) Se le citaron como normas presuntamente infringidas las siguientes: Artículo 59 del Decreto 2620 de 2000; Resolución 025 del 05 de enero de 2004. Numeral 4°. Anexo N° 1; Manual de Funciones y Requisitos del INURBE aprobado mediante Resolución 0659 del 30 de julio de 1997: Numerales 1 y 4; Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 2 y 3: “Los Deberes. Artículo 35, numeral 1°: Prohibiciones.

Constitución Política: Artículos: 6°, 123 inciso segundo.

Se califican provisionalmente las conductas realizadas por los funcionarios implicados de acuerdo con los cargos formulados anteriormente así: 1°.- La conducta que se endilgó al doctor JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO, en su condición de Gerente Liquidador del INURBE, se consideró provisionalmente como grave y su culpabilidad se calificó a título de culpa gravísima. 2°.- La conducta señalada al doctor JAME EDUARDO BOTERO GOMEZ, en su condición de Subgerente de Planeación y Sistema de Información del INURBE, se consideró provisionalmente como grave y su culpabilidad se calificó a título de culpa gravísima. DESCARGOS (fls. 200 a 209, 250 a 256 del c.o.)

Los doctores JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO y JAIME EDUARDO BOTERO

GOMEZ, presentaron sus escritos de descargos los cuales figuran en los folios señalados en el título del presente acápite, los que sustentan de la siguiente manera: En los descargos que son del mismo tenor y contenido, los implicados plantean que las operaciones realizadas para los desembolsos de este proyecto se fundamentaron en los procedimientos definidos en los Artículos 47 y 49 del Decreto 2620 de 2000. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.2co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co En cuanto al proyecto Villa Juana III, anotan que los subsidios fueron aprobados mediante resolución 554 de 2002 y el procedimiento que se siguió fue el siguiente: a) El desembolso de los recursos de estos subsidios fue girado por el INURBE, antes de la liquidación de la entidad, a las cuentas de ahorro programado abiertas por cada uno de los beneficiarios. b) El desembolso de los recursos a las cuentas de ahorro programado (CAP), se efectuaba contra la presentación de la promesa de compra venta suscrita entre el beneficiario del S.F.V. y el oferente del proyecto (Decreto 2620/2000, artículo 59) c) El recurso se giraba a la cuenta de ahorro del beneficiario y no al oferente, la cual sólo podía ser retirada previa autorización del Inurbe. La autorización para éstos giros fue dada por el funcionario de la Regional Sucre Dr

Jairo Luís Novoa mediante órden 36 del 2 de agosto de 2002. El oferente tenía dos posibilidades para acceder a los dineros del subsidio: 1.- Giro del subsidio una vez obtenida la solución de vivienda (artículo 60 del Decreto 2620 de 2000). En este caso, la totalidad de las obras era ejecutada con los recursos del oferente y los aportes diferentes al subsidio pactados entre el beneficiario y el oferente. 2.- Una segunda alternativa, donde el oferente necesitaba los recursos del subsidio para la ejecución de la ésta. d) Para el caso del proyecto las Juanas III, el oferente optó por la segunda alternativa del giro anticipado del subsidio (artículo 59 del Decreto 2620 de 2000). Para ello el oferente debía realizar dos trámites (Acuerdo 21 de 2000): - Contar con una póliza única de cumplimiento de la promesa de compra venta y de buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la escrituración. (Artículo 4° Numeral 3°), póliza emitida por la aseguradora Condor SA . - Abrir un encargo fiduciario donde el INURBE giraba hasta el 80% del valor del subsidio (parágrafo 1° artículo 18). Los cuales fueron abiertos por el oferente. e) Cumplidos éstos requisitos de ley, se expidieron las órdenes de movilización N° 773 del 1° de octubre de 2004 por $80.340.000 (80% de 13 subsidios) y la N° 891 del 16 de diciembre de 2004, por $49.440.000,oo (80% de 8 subsidios), autorizando

trasladar los recursos de las cuentas de ahorro al respectivo encargo fiduciario, las cuales fueron ajustadas a la ley. El oferente utilizaba estos recursos como dineros anticipados para realizar la ejecución de la obra, los cuales eran controlados por la Fiducia, garantizando su inversión exclusivamente en gastos relacionados con el proyecto y el INURBE en Liquidación no tenia ninguna injerencia en el manejo de estos recursos. Para este giro al encargo fiduciario no se exigía avance de obra, porque precisamente estos recursos debían ser invertidos para la ejecución de ésta. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.3co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co Manifiestan que el 20% restante sólo se giraba con la legalización de las viviendas que incluía el recibo a satisfacción, la escrituración de las viviendas y la certificación por parte de la autoridad municipal competente del cumplimiento de los requisitos definidos en la licencia de construcción, como efectivamente ocurrió con la certificación suscrita por el secretario de Planeación encargado doctor Daniel Cure Pérez, fechada el 11 de mayo de 2006. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Frente a la conducta glosada a los doctores JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO, Gerente Liquidador del INURBE y JAIME EDUARDO BOTERO GOMEZ, Subgerente de Planeación y Sistema de Información del Inurbe en Liquidación, para la época de los hechos, esta Delegada considera que los argumentos expuestos por los

implicados contribuyen a desvirtuar su responsabilidad en los hechos objeto de cuestionamiento, dado que de sus afirmaciones se desprende que para efectuar los giros objeto de tacha no se exigía avance de obra por cuanto precisamente para la suscripción de las órdenes de movilización correspondientes al 80% de los subsidios de Vivienda familiar SVF, estos debían ser girados a la fiducia y ser invertidos en el inicio y ejecución de obras, a lo cual hay que sumar el hecho de que el proyecto Villa Juana etapa III se manejó bajo la figura del encargo fiduciario suscrito con el Banco de Bogotá y que estaba amparado con una póliza de seguros (seguros Condor). Es decir que la operación se realizó bajo la modalidad del giro anticipado del subsidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 2620 que señala: “El 100% de los subsidios sólo se podrá entregar de manera anticipada cuando la garantía que entregue el oferente sea el aval bancario. Cuando la garantía sea cualquier otra, los desembolsos de los recursos del subsidio se harán de acuerdo con el avance de obra realmente ejecutada y se podrá desembolsar hasta el 80% del mismo, dejando el 20% restante una vez se presente la escritura debidamente registrada”. En efecto, el oferente debía realizar dos trámites, tal como lo señala el Acuerdo 21/00, como en efecto se hizo, que eran: Contar con una póliza única de cumplimiento de la promesa de compra venta y de buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la escrituración (Artículo 4° Numeral 3°). Póliza emitida por la aseguradora Condor SA. cuya copia reposa de

folios 119 y ss del Anexo 2 y, además, abrir un encargo fiduciario, al cual el INURBE giraba hasta el 80% del valor del subsidio, de acuerdo con el parágrafo 1° artículo 18 ibìdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 2620 ya transcrito, encargo fiduciario que efectivamente se abrió en agosto de 2002, con la Fiduciaria Bogotá S.A. (folios 108 al 118 del Anexo 2). Una vez cumplidos los requisitos mencionados, se trasladaron los recursos de las cuentas de ahorro programado al respectivo encargo fiduciario, tal como se aprecia de folios 69 al 74 del Anexo 2, donde se observa que con oficio G. N° 1384 del 06 de octubre de 2004 el Gerente Liquidador le solicitó al Banco Colpatria la movilización de los recursos del proyecto Villa Juana etapa III, para lo cual le anexó la certificación correspondiente a la movilización de recursos expedida por valor de $80.340.000,oo, recursos que fueron consignados en esa entidad por concepto de subsidio familiar de vivienda -SFV-, donde se autorizaba la movilización de los Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.4co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co recursos depositados en las cuentas de ahorro programado relacionadas en el anexo, que se encuentran visibles al folio 71 del Anexo 2, para ser consignados a

nombre de la fiduciaria Banco de Bogotá S.A. Fideicomiso N° 3-1457FCO. SUMAR, cuenta 000-34432-5. (Folios 69 y 70 del Anexo 2). Posteriormente, con oficio G-17978 del 21 de diciembre de 2004 el Gerente Liquidador le solicitó al Banco Colpatria la movilización de los recursos del proyecto Villa Juana etapa III, para lo cual le anexó la certificación correspondiente a la movilización de recursos expedida por valor de $49.440.000,oo, que estaban consignados en esa entidad por concepto de subsidio familiar de vivienda -SFV-, donde se autorizaba la movilización de los recursos depositados en las cuentas de ahorro programado relacionadas en el anexo visibles al folio 74 del Anexo 2, para ser consignados a nombre de la fiduciaria Banco de Bogotá S.A. Fideicomiso N° 31457FCO. SUMAR, cuenta 000-34432-5. (Folios 72 y 73 del Anexo 2). Fue así como en cumplimiento de lo anterior se llevó a cabo la suscripción de los desembolsos de los subsidios correspondientes a las ordenes de movilización 773 del 1° de octubre de 2004 por $80.340.000,oo y 891 del 16 de diciembre de 2004, por $49.440.000,oo, las cuales correspondían al 80% de los recursos del subsidio familiar de vivienda SFV del proyecto Villa Juana etapa III, que como se dijo anteriormente se manejó bajo la figura del encargo fiduciario suscrito con la Fiduciaria Bogotá y que se encontraba amparado con una Póliza única de

cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 2620. En efecto, a folio 73 del anexo 2 del expediente obra copia de la “Autorización de movilización de recursos No. 891 de 2004 del INURBE en el cual se establece que los recursos debían consignarse a la Fiduciaria Banco de Bogotá SA. Fideicomiso No. 3-1 457 Fundación para el Desarrollo del Caribe – Fundicar – Banco de Bogotá – Fco Sumar, en la cual se evidencia el destino que se dio a los recursos y por ende que la operación se efectuó de conformidad con las normas antes citadas. Igual situación se predica para la autorización de movilización 891 de 2004, por $49.440.000,oo, visible de folios 72 al 74 del anexo 2 del expediente. De otra parte, de las versiones libres recibidas a los doctores JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO y JAIME EDUARDO BOTERO GOMEZ, así como de los testimonios recibidos a los doctores Alejandro Gutiérrez Restrepo y Raúl Buitrago Rojas, quienes se desempeñaron como Profesionales de la Subgerencia de Planeación y Sistema de Información del INURBE en Liquidación, para la época de los hechos, se puede inferir que se optó por la modalidad de la figura del encargo fiduciario que permitía la operación de la manera como se mencionó anteriormente Por su parte, se establece que con la constitución del encargo fiduciario en el Banco de Bogotá y la Póliza expedida por la aseguradora CONDOR S.A. que los recursos

fueron utilizados por el oferente como dineros recibidos por anticipado para realizar la ejecución de la obra y que eran controlados por la fiducia vigente con el Banco de Bogotá, motivo por el cual para este giro no se debía exigir avance de obra ni mucho menos certificación sobre avance en este sentido expedida por el Municipio, porque precisamente estos recursos debían ser invertidos para iniciar la ejecución de ésta. Según se desprende del material probatorio recaudado, en particular de las declaraciones que obran en el expediente, el 20% restante se podía girar únicamente ante la legalización de las viviendas, lo que incluía el recibo a satisfacción, la escrituración y la certificación por parte de la autoridad municipal competente acerca Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.5co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co del cumplimiento de los requisitos definidos en la licencia de construcción, como efectivamente ocurrió tal como resulta de la certificación suscrita el 11 de mayo de 2006 por el doctor Daniel Cure Pérez, Secretario de Planeación encargado, en la que efectivamente se establece que el valor girado corresponde al restante que se encontraba pendiente de legalizar a esa fecha. (Folios 95, 108 al 118 y 119 y ss del Anexo 2). Entonces, por cuanto se optó por la figura del encargo fiduciario para la movilización del 80% de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda –SFV-, no se requería de

certificación del Municipio por cuanto dichos recursos podían ser entregados al oferente por la fiduciaria para el inicio de las obras y el 20% restante se movilizaba por el INURBE en Liquidación hasta tanto se produjera la correspondiente aplicación y legalización de los mismos aportando los documentos que demostraran el cumplimiento técnico y jurídico de la legalización, entre cuyos documentos se adjuntaban la certificación del Municipio que incluyera la manifestación del cumplimiento de la ley 400 de 1997 sobre sismorresistencia, y que el Municipio había ejercido la vigilancia y control en la ejecución de las obras, al igual que las viviendas se encontraban con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía instalados y en funcionamiento. En este orden de ideas, se comparten plenamente los planteamientos de los disciplinados en sus descargos y se tendrán en cuenta los argumentos esgrimidos cuando afirman que no se requería certificación del Municipio para la movilización del 80% de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda –SFVdel proyecto Villa Juana Etapa III, quedando por consiguiente sin demostrar la realización de tal conducta. Por lo anteriormente expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar los descargos presentados por los disciplinados JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO, JAIME EDUARDO BOTERO GOMEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 11.426.804 de Facatativa y 10.236.046 de Manizales, respectivamente, en sus condiciones de Gerente Liquidador y Subgerente

de Planeación y Sistema de Información, del Inurbe en Liquidación, respectivamente, para la época de los hechos; en consecuencia se le absuelve de responsabilidad disciplinaria, conforme las razones aducidas en la parte motiva de este acto.

SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificar personalmente sobre el contenido de la presente Providencia a los doctores JORGE ALBERTO SERNA

JARAMILLO en la carrera 53C N° 134-29. Interior 4 Apto 502 de Bogotá o a su apoderado en la calle 67 N° 7-94. Oficina 1002; JAIME EDUARDO BOTERO GOMEZ en la calle 92 N° 15-78 Apto 301 de Bogotá o a su apoderado en la carrera 16ª N° 7908 o en la residencia diagonal 85 N° 81-40 (folios 200 y 249 del c.o.) TERCERO: Cumplidas todas las actuaciones, por la Unidad Coordinadora Administrativa UCA se remitirá el expediente a la Oficina de origen para que continúe con el trámite correspondiente y para que se envíe la comunicación pertinente al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.6co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BENJAMÍN PERDOMO SARMIENTO

Procurador Delegado (E)

Exp: 028-161288/07

Y.G.R. P.U. 43

Original en 303 folios Anexo 1 en 110 folios Anexo 2 en 118 folios Anexo 3 en 197 folios Anexo 4. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.7co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co

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