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PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Consagración legal cuando es particular

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Consagración legal cuando es particular
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 013-96681/03

Disciplinado: Bismarck Nicolás Chaverra Rojas Cargo y entidad: Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del

Pacifico Quejoso: Jesús Eduardo Arroyo Valencia Fecha queja: 10 de diciembre de 2003

Fecha hechos: 11 de septiembre de 2003

Asunto: Terminación de contrato laboral. Archivo.

Bogotá DC, 22 de febrero de 2005 Procede el Despacho a decidir lo que en Derecho le corresponde de acuerdo a lo establecido en el literal b) numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, dentro del radicado número 013-96681-03. HECHOS El Señor JESÚS EDUARDO ARROYO VALENCIA da a conocer que laboró en el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico-IIAP, mediante contrato de trabajo a término indefinido en el año 1998, para los años 1999, 2000 y 2001 en la modalidad de contrato de prestación de servicios, y por último en el año 2002 laboró mediante contrato individual de trabajo a término fijo de uno a tres años como Biólogo Botánico Zona Valle del Cauca renovado automáticamente, contrato que no fue tenido en cuenta por el Director General del IIAP. Manifiesta que fue candidato y concursó para el cargo de Director de esa entidad, y que una vez fue nombrado como Director el Señor BISMARCK NICOLÁS CHAVERRA ROJAS-inicia en su contra una persecución jurídico-laboral y profesional, dando como resultado que presentara su renuncia al cargo en que venía desempeñándose con idoneidad y

dedicación. Además que no le realizaron las consignaciones de sueldo hasta el 30 de junio de 2003 y otras. Por lo anterior solicita se investigue el proceder del Director General del IIAP, por persecución laboral y por no haber tenido en cuenta que su vinculación laboral era mediante contrato de trabajo a término indefinido y no como contrato de prestación de servicios profesionales como lo manifestó el Director en sus escritos. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez leído y analizado el contenido de los documentos aportados por el signatario, así como lo solicitado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a folio 22, se observa certificación expedida por el Secretario General del Ministerio, donde manifiesta que el Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico BISMARCK NICOLÁS CHAVERRA ROJAS, no es servidor público, dada la naturaleza y el régimen jurídico aplicable. A pesar de no ser servidor público, el Director es un particular disciplinable de acuerdo a las características dadas por el artículo 53 de la Ley 734 de 2002 y el articulo 366 de la Constitución Política, normas que señalan lo siguiente “El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas en lo que tiene que ver con éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado...”. De acuerdo a la norma citada este ente de control podría entrar a disciplinar al Director del IIAP, pero el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, describe cuáles son las faltas por las que se debe disciplinar, y las faltas denunciadas por el signatario no se encuentran consignadas

en el citado artículo, lo que significa que en el presente asunto el acusado no es disciplinable. Por lo anterior y sin más consideraciones este Despacho se inhibe de adelantar investigación en contra del Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico BISMARCK NICOLÁS CHAVERRA ROJAS, por no ser sujeto pasivo de la acción disciplinaria de acuerdo a lo establecido el Titulo I, Régimen de Particulares, Capitulo Primero, artículo 55, por consiguiente se dispondrá el archivo del referido escrito. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra del Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico BISMARCK NICOLÁS CHAVERRA ROJAS por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo del radicado 013-96681 en favor del Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Notificar esta decisión a BISMARCK NICOLÁS CHAVERRA ROJAS, en calidad de Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, advirtiéndole que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

2

CUARTO: Comunicar al quejoso JESÚS EDUARDO ARROYO VALENCIA; para tal

efecto puede ser localizado en la Calle 39 No. 39A06 o Apartado Aéreo 1537 de Palmira Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 115

de la Ley 734 de 2002, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada y la fecha de la providencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/esb 013-96681-03 mbm 3

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