PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Criterios de determinación para sociedades de economía mixta
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Criterios de determinación para sociedades de economía mixta
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 21 de Abril de 2006. PAD Doctor
JOSÉ GONZALO ROMERO ACOSTA
Gerente General Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. (CORABASTOS) Carrera 86 24A-19 sur, conmutador 4537188 Bogotá, D. C.
Ref.: Su oficio fechado el 8 de marzo de 2006 y radicado en esta oficina el 7 de abril del mismo año, después de ser remitido por la Superintendencia de
Sociedades.
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente: 1. ¿Cuál sería el régimen y procedimiento disciplinario aplicable a los directivos de Corabastos ante la comisión de cualquier falta? 2. ¿Es obligación para la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. «CORABASTOS», implementar la oficina de control interno disciplinario?
Al respecto, me permito manifestar: En las consideraciones presentadas en la formulación de la consulta, se puede destacar, en síntesis, lo siguiente: 1) La Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. (CORABASTOS) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (E.P. 4222 Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá del 5 de agosto de 1970). 1 2) Según la composición accionaria, los trabajadores de CORABASTOS no tienen el carácter de servidores públicos, ya que la entidad no está sujeta al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, y
las relaciones laborales se ciñen al Código Sustantivo del Trabajo y al reglamento interno de trabajo. 3) La contratación se rige por la Ley 80 de 1993. Como se ve, entre los datos suministrados se omitió el monto de la participación accionaria del Estado para poder determinar el régimen jurídico aplicable; sin embargo, con fundamento en el criterio —aún vigente— expuesto en una sentencia del Consejo de Estado del 18 de noviembre de 19701, se puede determinar si los servidores de CORABASTOS son sujetos disciplinables de la Ley 734 de 2002 o exonerados de ella, a saber: 1) En aquellas sociedades en que la participación económica estatal sea menor del 50% de su capital social, los empleados se consideran particulares, sujetos, por tanto, íntegramente al Código Sustantivo del Trabajo y a la jurisdicción laboral común. 2) En las sociedades en que la participación estatal sea igual o superior al 50% y menor del 90% del capital social, los empleados tienen la calidad de trabajadores oficiales, sometidos, en consecuencia, a una mezcla de derecho laboral administrativo y de derecho laboral común, lo mismo que a la jurisdicción laboral común. 3) En aquellas sociedades en que la participación estatal sea igual o superior al 90% del capital social, la mayoría de los empleados serán trabajadores oficiales, pero los de dirección o confianza que se señalen en los estatutos serán empleados públicos, sometidos, por 1 Tomado de la obra Estructura del Poder público en Colombia del tratadista Libardo Rodríguez
Rodríguez, Bogotá, Temis, 2001, página 107. 2 lo mismo, al derecho público y a la jurisdicción contenciosaadministrativa. En suma, con base en lo anterior hay que tener en cuenta la participación estatal en el capital social de la sociedad de economía mixta para efectos de establecer la calidad de sus servidores y así determinar si se encuentran sujetos a la ley disciplinaria, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 734 de 2002 y en armonía con el 123 de la Constitución Política. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.)
C-126-2006
MLRR/JBM
3 4