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PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Es quien ejerce como liquidador de una entidad pública indepe

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Es quien ejerce como liquidador de una entidad pública indepe
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

Radicación: 065-03233-2006.

Disciplinado: OSCAR YESID RODRIGUEZ PEDRAZA.

Cargo Entidad: Cord. Adtivo. y jdco. de la entidad contratada para liquidar

IDESA.

Quejoso: MARIA CONSTANZA BARRIOS HURTADO.

Fecha de Hechos: 26 de enero 2006.

Fecha de la Queja: 28 de abril de 2006

Asunto: Por la cual se resuelve el recurso de apelación.

Bogotá, D. C., Agosto 21 de 2007 Se encuentran al Despacho de esta Delegada las diligencias radicadas bajo No. 065-03233 de 2006, para resolver el Recurso de Apelación, interpuesto contra el Fallo de primera instancia, consignado en la decisión fechada Arauca, el 30 de marzo de 2007, proferido por la Procuraduría Regional de Arauca, en virtud del cual se dispuso la terminación de la actuación y el archivo definitivo de conformidad con el articulo 73 de la Ley 734 de 2002. Una vez notificado la señora MARIA CONSTANZA BARRIOS HURTADO, en su calidad de quejosa, interpuso el recurso de apelación, el que reúne los requisitos de oportunidad, procedencia e interés. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante queja visible a folio 1 del expediente, la señora MARIA CONSTANZA BARRIOS HURTADO, el 28 de abril de 2006, presentó queja formal contra funcionarios del Instituto Departamental de Salud, en liquidación, ante la omisión

en dar respuesta a su derecho de petición, solicitud de la cual anexó copia y por lo cual se acercó a las dependencias de la entidad, para obtener respuesta, siendo

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. 1

Carrera 5 No. 15 – 80 piso 8. Teléfono 3360011 extensión 10825. Bogotá D.C atendida de manera desobligante por parte del DIRECTOR de la empresa encargada de adelantar la liquidación de IDESA. A folio 2, aparece copia de la petición de la denunciante, la que no fue resuelta por el funcionario investigado. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA.- La Procuraduria Regional de Arauca, mediante auto del 4 de septiembre de 2006, ordenó indagación preliminar contra el señor OSCAR YESID RODRIGUEZ PEDRAZA, en su condición de Coordinador Administrativo y Jurídico, de la entidad contratada, para adelantar el proceso de liquidación del Instituto Departamental de Salud de Arauca IDESA, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en donde se dispuso la práctica de pruebas a la cual se refiere la mencionada providencia. Mediante comunicación visible a folio 13 del expediente, la Gobernación de Arauca, informó que revisados los archivos que reposan en la Secretaria General y Desarrollo Institucional, no se encontró documento alguno que vincule o haya vinculado laboralmente al señor OSCAR YESID PEDRAZA, con la Gobernación de Arauca Mediante providencia del 30 de marzo de 2007, la Procuraduria Regional de

Arauca, en desarrollo de los artículos 73 y 161 de la Ley 734 de 2002, dispuso el archivo definitivo de la Investigación Disciplinaria adelantada contra OSCAR YESID RODRIGUEZ PEDRAZA, en su condición de Coordinador Administrativo y Jurídico de la entidad contratada para adelantar el proceso de liquidación.

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Carrera 5 No. 15 – 80 piso 8. Teléfono 3360011 extensión 10825. Bogotá D.C El RECURSO DE APELACIÓN Argumenta la recurrente y lo concreta, en que, si bien es cierto que existe dentro del expediente un oficio en el que se informó, que revisados los archivos que reposan en la Secretaria General y Desarrollo Institucional, no se encontró documento alguno que vincule o haya vinculado laboralmente al señor OSCAR YESID PEDRAZA, con la Gobernación de Arauca; ello no implica que el mencionado señor no sea sujeto disciplinable, toda vez que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 53 y 75 del CUD, los particulares que ejercen funciones públicas o que presenten servicios a cargo del Estado son sujetos disciplinables y, por ende, destinatarios de la Ley 734 de 2002, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. Señaló, que el personal encargado de la labor de liquidar el IDESA, lo hace bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y, finalmente, que no es posible que el despacho entre a hacer una valoración respecto de la vinculación del

disciplinado, sin base distinta, de un oficio que tajantemente afirma que no existe vinculo laboral entre la Gobernación y el señor RODRIGUEZ PEDRAZA. De conformidad con su argumentación, solicita, se revoque el auto del 30 de marzo de 2007 y se ordene abrir la investigación disciplinaria.

CONSIDERACIONES: Del estudio del recurso de apelación y conforme a la petición expresa del apelante, procederá esta Delegada a pronunciarse al respecto.

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Carrera 5 No. 15 – 80 piso 8. Teléfono 3360011 extensión 10825. Bogotá D.C La prueba practicada, con fundamento en la cual se tomo la decisión, realmente resulta endeble, para efectos de la decisión o providencia motivo de alzada, máxime, si se tiene en cuenta que los particulares que ejercen funciones publicas o que presenten servicios a cargo del Estado, son sujetos disciplinables y por ende, destinatarios de la Ley 734 de 2002, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. Al respecto, el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, dispone que el régimen disciplinario se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tiene que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el articulo 366 de la Constitución Política, administren recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.

Lo que de entrada le da razón a la recurrente, habido racionamiento de que no se contó con elementos de juicio suficientes para tomar la determinación, que condujo a la peticionaria a presentar, dentro de la oportunidad procesal correspondiente y debidamente sustentado, el recurso de Alzada. Bajo las consideraciones mencionadas resulta entonces, para efectos de la investigación, determinar el contenido y alcance del acto administrativo, que declaró la liquidación del Instituto Departamental de Salud de Arauca IDESA, así como las disposiciones que determina las obligaciones del liquidador, verificar en quien radica la representación legal de IDESA en liquidación y como no, la forma de vinculación del implicado(s) con el manejo de Asuntos públicos en el

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Carrera 5 No. 15 – 80 piso 8. Teléfono 3360011 extensión 10825. Bogotá D.C Departamento de Arauca, como son los del Instituto de Salud de Arauca en liquidación. De conformidad con lo enunciado, esta Delegada, no comparte los argumentos expuestos en la decisión objeto del recurso de apelación máxime, aún cuando por la escasa prueba recaudada, sí es identificado e identificable el posible o presunto autor de falta disciplinaria, por lo que en desarrollo del contenido del articulo 152 de la Ley 734 de 2002, resulta procedente la investigación disciplinaria. De lo expuesto necesario es concluir, que debe accederse a la solicitud de la recurrente, por lo que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa,

RESUELVE

Primero. Revocar, en su totalidad, el fallo de primera instancia contenido en la Resolución del 30 de marzo de 2007, proferido por la Procuraduría Regional de Arauca, en virtud de la cual se dispuso, archivar definitivamente la investigación disciplinaria adelantada contra OSCAR YESID RODRIGUEZ PEDRAZA. Segundo. Ordenar Apertura de investigación Disciplinaria contra el señor OSCAR YESID RODRIGUEZ PEDRAZA, de conformidad con el auto, que para tal efecto, deberá proferir el Señor Procurador Regional de Arauca, en desarrollo del articulo 152 y s.s. de la Ley 734 de 2002. Tercero. Comunicar a la quejosa, Sra. MARIA CONSTANZA BARRIOS HURTADO, la presente decisión, conforme al contenido del artículo 103 de la Ley 734 de 2002, en la Carrera 17 No. 19-28 de Arauca.

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Carrera 5 No. 15 – 80 piso 8. Teléfono 3360011 extensión 10825. Bogotá D.C Cuarto. Remítase el expediente a la Procuraduría Regional de Arauca, para lo de su competencia. Quinto. Por Secretaría, líbrense los oficios correspondientes y déjense las constancias del caso. En contra de la presente decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRIGUEZ.

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Expediente 065-03233-06. GabrielPeñaBaracaldo.

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