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PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Operatividad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Operatividad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

Bogotá DC, 10 OCT. 2001 Se encuentran para conocimiento de esta Delegada y bajo el No. de radicación 01452610, la queja formulada por la Señora PILAR DEL ROCÍO OCAMPO ROJAS, en relación con las presuntas irregularidades en el manejo de informes de auditoria interna por el Director de Corpoica Dr. ÁLVARO URIBE CALAD. Surge la necesidad de precisar en primer lugar la naturaleza jurídica de Corpoica y consecuentemente, si las personas que laboran a su servicio son destinatarios del régimen disciplinario consagrado en la Ley 200 de 1.995. Al respecto, esta Delegada en decisión del 8 de octubre del año en curso, previo un análisis de la normatividad aplicable al caso, así como jurisprudencias relacionadas con Corpoica, precisó: "Bajo los anteriores presupuestos normativos y jurisprudenciales, debemos remitirnos al artículo 1 de los Estatutos de Corpoica, que la definen como una entidad de participación mixta, de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnología agropecuaria", derivándose como consecuencia tres situaciones jurídicas con respecto a la naturaleza especial a esta entidad. 1No es de creación legal. Es el resultado del aporte de personas de derecho público y privado. 2Su carácter es científico y tecnológico, sin fines de lucro. 3Su objeto es el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de Tecnología Agropecuaria.

Vista así su forma de creación y la calidad de las personas que en ella intervinieronpúblicas y privadas-se concluye que Corpoica en una corporación de participación mixta, con participación mayoritaria del Estado y cuyo régimen jurídico no es otro que el de las corporaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, sujetos a las normas correspondientes del Código civil y demás disposiciones sobre la materia. Es entonces una persona jurídica de derecho privado y como tal, sometida a su normatividad. Precisamente por ser de participación mixta, y concretamente en lo relacionado con su vigilancia y control, se derivan estas tres particulares situaciones. 1Como consecuencia de la participación del Estado en el patrimonio de Corpoica, corresponde la vigilancia de la gestión fiscal a la Contraloría General de la República. Es así como su sistema contable y su control fiscal, debe someterse a esta entidad. 2Para efecto de la contratación administrativa, conforme a la Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 2 ordinal a) en las asociaciones de participación mixta, los representantes legales y funciones de los niveles directivos, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se deleguen la celebración de contratos, tienen la calidad de servidores públicos, como una excepción, y a ellos se aplican el Código Disciplinario Único, en cuanto a sus actuaciones contractuales administrativas. 3Las personas que laboran en Corpoica, para los demás efectos, no son servidores públicos, su relación laboral se rige por el Código subjetivo del trabajo y no son destinatarios de la Ley 200 de 1995.

La anterior interpretación se aparta de la consignada por la función pública en su concepto. Y del OJ No. 0022 de enero 12 del 2001 de la oficina jurídica de esta entidad, por cuanto estos asimilan de una manera general a Corpoica en una “… entidad descentralizada territorialmente y por servicios...", para comprenderla de los lineamientos del artículo 20 de la Ley 200 de 1995, sin tener en cuenta su verdadera naturaleza y finalidad, derivada de su forma especial de creación legal. Por lo demás, no desconoce esta Delegada la dificultad que surge al momento de establecer la naturaleza jurídica de estas diversas entidades, la cual queda definida en los estatutos de cada una y cuyo contenido no puede ser desconocido en aras de una interpretación. Lo anterior ha dado lugar a que en este caso concreto de Corpoica existan numerosas interpretaciones sobre su naturaleza jurídica, los cuales si bien se respetan se apartan del fijado por esta Delegada. Finalmente, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 1 del Decreto 2478 de diciembre 15 de 1999 que modificó su estructura agregándole todo lo concerniente al sistema administrativo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural y dentro de esta atribución, la orientación, control y tutela sobre Corpoica, sin interferencia en su autonomía administrativa y financiera". Las consideraciones anteriores llevan necesariamente a esta Delegada a abstenerse de iniciar acción disciplinaria alguna contra funcionarios de Corpoica, por carecer de competencia para ello. Por lo anterior, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de sus atribuciones legales,

DISPONE PRIMERO: Abstenerse de conocer de las diligencias radicadas bajo el No. 01452610, iniciadas contra el Director de Corpoica.

SEGUNDO: Por la secretaria de esta Delegada se harán las anotaciones y comunicaciones de rigor. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa OLZV/lina m. Exp. No. 014-52610

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