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PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Particular que ejerza funciones públicas en lo que tiene que

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SUJETO DISCIPLINABLE - Particular que ejerza funciones públicas en lo que tiene que
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación: 013-147432-06

Implicado: Luis Ernesto Mayorga Calderón

Cargo: Cajero

Entidad: Banco Agrario Quejoso: Oficioso Fecha hechos: 24 de junio de 2006

Fecha queja: 19 septiembre 2005

Actuación: Auto de archivo

Bogotá DC, 15 de septiembre de 2006 Sería del caso proceder a evaluar el merito de la queja remitida por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Coordinación Regional Occidente del Banco Agrario de Colombia SA contra el señor LUIS ERNESTO MAYORGA CALDERÓN, en su condición de Cajero en la sede del municipio de Riofrío (Valle), de no observarse que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para adelantar acción disciplinaria contra el particular denunciado. En efecto, el presunto responsable de hurto por valor de $ 1.500.000 depositados en la cuenta de ahorros del señor LUIS HORACIO BARCO SÁNCHEZ (Fls 1 al 3) es el señor LUIS ERNESTO MAYORGA CALDERÓN, quien presta sus servicios a la entidad bancaria, en virtud del contrato de prestación de servicios de envío de personal con diferentes firmas, siendo denominada la última de ellas como CONEMPLEOS, según consta a folio 16. La Ley 734 de 2002, al establecer el régimen disciplinario de los particulares, en su artículo 53 determina como sujetos disciplinables a los siguientes: Particulares que cumplen labores de interventoria en contratos estatales; Particulares que ejerzan funciones públicas en lo que tiene que ver estas;

Particulares que presten servicios públicos a cargo del Estado relacionados con salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, y Particulares que administren recursos estatales, salvo las empresas de economía mixta que pertenezcan al régimen privado. En este orden de ideas, es preciso resaltar que el encartado no se ubica dentro de ninguna de las situaciones enumeradas en la norma transcrita, puesto que no era interventor de contrato alguno, no prestaba ninguno de los servicios públicos que taxativamente enumera el literal b), tampoco administraba recursos estatales y mucho menos cumplía funciones públicas, pues las propias a su cargo no constituyen manifestación de la autoridad inherente al Estado, ni hace parte de las condiciones mínimas innatas a la actividad oficial, que resultan imprescindibles para la atención de los fines estatales. La Corte Constitucional en Sentencia C-037/03 señala: “(…) La función pública atañe al conjunto de funciones que cumple el Estado, a través de las ramas del poder público, de los órganos autónomos independientes y demás entidades o agencias públicas en orden a alcanzar sus diferentes fines (…)” De lo anterior se deduce que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para disciplinar al particular denunciado y, en consecuencia el Despacho se abstiene de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En merito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en ejercicio de sus atribuciones jurídicas, DISPONE PRIMERO: Abstenerse de continuar el trámite de la presente acción y como corolario de ello, se dispone el archivo de las presentes diligencias de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva de este proveído, y en virtud de lo estipulado en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.

SEGUNDO: Segundo: Como quiera que las actuales diligencias se originaron por informe de servidor público, la presente decisión no es susceptible de ser comunicada.

TERCERO: Notificar al Implicado en las actuales diligencias el contenido de esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

CUARTO: Efectúense las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM P/mevg R-earch Exp. 013-147432-06 mbm 2

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